CSJ - SP2171-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2171-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP2171-2025 Radicación n° 62479 Acta 316. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa técnica de EUDES CONDE CHICO, la Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, impuesta en la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y confirmada el 4 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en el trámite adelantado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo.Casación acusatorio N° 62479
CUI 11001600002320171313601
EUDES CONDE CHICO
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II. HECHOS En proveído CSJ AP5354–2025, 13 agost. 2025, rad. 62479, estos aspectos fueron resumidos por la Sala, así:
El 1 de diciembre de 2017, en la carrera 99 A No. 71 – 39 Sur, casa 189 de esta ciudad, la menor M.F.G.S1., se sintió mareada y cansada, luego de almorzar en compañía de su abuelo materno y
casa 189 de esta ciudad, la menor M.F.G.S1., se sintió mareada y cansada, luego de almorzar en compañía de su abuelo materno y el hermano de su abuela, EUDES CONDE CHICO, por lo que luego de tomarse el jugo que le ofreció de sobremesa éste último, decidió subir a su cuarto a descansar. M.F.G.S., durmió por algún tiempo y al despertar, incluso ya caída la noche, observó que su pantalón estaba desabrochado y que CONDE CHICO se encontraba sentado a su lado con la mano dentro de su ropa interior tocándole la vagina, situación que ella intentó rechazar, sin lograrlo. De manera paralela a estos tocamientos, la Fiscalía puso de presente que EUDES CONDE CHICO, algunas veces, cuando la menor lavaba lo loza, le pellizcaba la cola por encima de la ropa; en otras oportunidades le envió fotos de la novia de él, desnuda y, así mismo, en una ocasión procedió a regalarle ropa interior, invitándola a que la usara y se la exhibiera.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El fallo condenatorio fue apelado por la defensa técnica y, en decisión del 4 de febrero de 2022, fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sentencia de segundo grado contra la cual, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya demanda la Corte inadmitió a través del auto interlocutorio en cita. 1 Nacida el 13 de enero de 2004.Casación acusatorio N° 62479
CUI 11001600002320171313601
extraordinario de casación, cuya demanda la Corte inadmitió a través del auto interlocutorio en cita. 1 Nacida el 13 de enero de 2004.Casación acusatorio N° 62479 CUI 11001600002320171313601
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3 No obstante, ordenó el retorno de las diligencias, una vez agotado el eventual trámite de insistencia, con la finalidad de revisar la imposición de la inhabilidad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Vencido en silencio el término para promover mecanismo de insistencia, regresan las diligencias para dictar el fallo correspondiente.
V. CONSIDERACIONES En orden a preservar la efectividad del derecho material como una de las finalidades de la casación y al amparo de la facultad de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, la Corte se ocupa de revisar la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad,
impuesta a EUDES CONDE CHICO. El artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 6º del C. Penal, consagra el principio de legalidad, de acuerdo con el cual, « Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto
concordancia con el artículo 6º del C. Penal, consagra el principio de legalidad, de acuerdo con el cual, « Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conCasación acusatorio N° 62479 CUI 11001600002320171313601 EUDES CONDE CHICO 4 observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio». Este postulado se concreta en (i) la legalidad de los delitos, pues, a nadie se le puede juzgar por una conducta que previamente no se haya establecido como delito en el ordenamiento jurídico; (ii) el agotamiento del trámite respectivo debe estar previamente definido, así como el o los funcionarios encargados de adelantarlo; y, (iii) la pena correspondiente a la infracción ha de determinarse antes de la comisión del comportamiento, a efectos de que sea posible imponerla a quien resulte declarado responsable en el juicio respectivo. En la tarea de determinar las sanciones penales, principales y accesorias, a imponer a EUDES CONDE CHICO como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal, el juzgado de primera instancia vulneró el principio de legalidad, en tanto, dedujo la “inhabilidad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad ”, pese a que dicha inhabilidad se instituyó con posterioridad a la fecha en que se ejecutaron los delitos objeto de investigación. En efecto, la situación fáctica por la cual fue condenado
directa y habitual con menores de edad ”, pese a que dicha inhabilidad se instituyó con posterioridad a la fecha en que se ejecutaron los delitos objeto de investigación. En efecto, la situación fáctica por la cual fue condenado CONDE CHICO se remite al 1 de diciembre de 2017, al tanto que, la Ley 1918 de 2018, por la cual se introdujo el artículo 219C de la Ley 599 de 2000, que estableció la inhabilidad enCasación acusatorio N° 62479 CUI 11001600002320171313601 EUDES CONDE CHICO 5 mención, comenzó a regir el 12 de julio de 2018, lo que significa que el fallador de primer grado ignoró el debido proceso en ese sentido y decidió imponer, de manera retroactiva, en perjuicio del procesado, una sanción inexistente para el momento de los hechos examinados. La imposición de la inhabilidad ninguna atención mereció del Tribunal, a pesar de vulnerar el proceso en su componente de legalidad de la pena, toda vez que, su fijación ignoró el contenido del artículo 29 Superior y 6º del Código Penal. Así las cosas, como la Sala verifica la violación ostensible del principio de legalidad, se modificará la sentencia, a fin de retirar la imposición de la “ inhabilidad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”. En lo demás, la sentencia de segunda instancia permanecerá invariable.
para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”. En lo demás, la sentencia de segunda instancia permanecerá invariable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE PRIMERO: Casar oficiosa y parcialmente la sentencia emitida el 4 de febrero de 2022 por la Sala Penal del TribunalCasación acusatorio N° 62479
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6 Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para retirar la “inhabilidad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”, impuesta a EUDES CONDE CHICO. En lo demás, el fallo impugnado permanece invariable.
SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación no proceden recursos.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación acusatorio N° 62479
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria