CSJ - SP21723(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21723(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Coilsión de competencias 21.723
A8RAHIM MACLAS RINCÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado(cid:9) nente: Dr. YESID F'iREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 132 Bogotá D.C. diciembre once (11) dedos mil tres (2003).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto nequvo de competencias 90 pr:: puesto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bc r:tá y aceptado por el Juzgado(cid:9) Penal del Circuito E 'ecializado de Cundinamarca.
ANTECEDENTES:
1. A raíz de una información recU;:i el 6 de octubre dc 2: D2 por la Seccional de Policía Judkai e Investigación de L P,--:leía Nacional en Bogotá, r cionad con tráfico de armas, n~ niciones y explosivos, se ordenó(cid:9) jar el inmueble de h: ci gonal 88 #38-28, posible residencia de ABRAHAM MACIAS y d:nde al da siguiente se llevaría a coo una negociación d Colisión de competencias 21.723
ABRAHAM MACIAS RINCÓN 14.0(0 cartuchos para armas de fuego. Hacia las 9:30 a.m. del 7 de octubre hizo presencia en el lugar el vehículo Renault Megane ldeNÍicado con las placas BAL 238 de él descendieron dos y hom res y una mujer. A los 30 minutos abordaron de nuevo el autor olor, acompañados del sujeto que los atendió. En la entre Ja del Barrio Quirigua detuvieron la marcha y se reunieron, en(cid:9) vía pública, con otros dos hombres. Pasaron cerca de 15
mini.;os y la mujer, el conductor del carro y los últimos dos sujetos, siguieron por la calle 80 con dirección a occidente; y los restantes regresaron en un taxi a la casa de la Diagonal 68. Los primeros llegaron al municipio de El Rosal, siempre sea. idos por la Policía, estuvieron allí corno dos horas yendo de un L gar a otro y luego se dirigieron hacia la Vereda La Punta, en Ter(cid:9) (Cundinamarca). Arribaron exacta mente a (a Finca Azulejos Ho ers, dejeron el carro en la carretera caminaron como 400 met:os hasta llegar a una casa de dos plantas, donde salió a su enc ientro un hombre como de 55 años. c acercaron a una caja piá:ica y tomaron una bolsa, la misma en la cual los agentes enc:)ntrarían pocos minutos después 4.250 cartuchos calibre 5.5k La policía intervino, les dispararon a los agentes, hubo inte cambio de disparos y, finalmente, ce logró la captura de J0311 MANUEL ROJAS, al parecer el cuidandero de la casa, y de ADflANA SANDOVAL. Las otras dos pe!conas escaparon. En el registro del inmueble se encontró una escopeta calibre 16 recortada de fabricación artesanal 20 cartuchos para la misma. y Colisión de competencias 21.723 ABRA1-1AM MACLAS RINCO N Minutos después, otras unidades de la Policía registraron la casa de la diagonal 88 #38-28, hallando junto a un sofá dos proveedores originales de 25 cartuchos pera fusil AK 47 un y arma de fuego de esa clase, en perfecto eado de conservación
y fur ionamiento, en un cuarto del primer piso, al fondo del inmuble. Capturaron a ViCTOR RAÚL .AGRAY URBINA, a WILL:AM ALVARADO ya ABRAHAM MAGIAS RINCÓN. 2.L os aprehendidos fueron vinculados al proceso mediante inda':atoria y el 17 de octubre de 2002 un Fiscal Especializado de Bog(.- iá los detuvo preventivamente por la conducta punible prev ta en el artículo 366 del Código Penal fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerza Armadas) y no les cono dió la libertad provisional.
3. JOSÉ MANUEL ROJAS y ADRIANA PATRICIA SANDOVAL se sometieron a sentencia anticipada. A VICTOR RAL AGRAY URBINA y a WILLINv'l ALVARADO se les precluyó la intrucción el 13 de agosto de 2003. Y ABRAHAM MAC1AS, el 21(cid:9) agosto de 2003, aceptó los cargos en desarrollo del trámite de entencia anticipada que solicitó. E acta respectiva, que seg.n la ley equivale a la resolución acusatoria, obra a folio 192 del cuaderno #4. 4.E l 10 de octubre de 2002 la Fiscaa temió el proceso a los ;uzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y se dejú a disposición de los mismos al proceado MACíAS RINCÓN.
El J izgado 9°, al cual le correspondió el caso, fundamentado en que la sentencia anticipada en el caso de ADRIANA SANDOVAL y J )SE MANUEL ROJAS la profirió el Juzgado 20 Especializado Colisión de competencias 21.723
AI3RAH.AM MCV\S RINCÓN de Cndinamarca, decidió remitir el proceso a ese despacho judici:l, con propuesta de colisión negativa de competencias, "teniendo en cuenta el criterio relativo a que el Juzgado de un proce3o matriz es a quien le corresponde seguir conociendo de sus cirivaciones, que es precisamente el caso que nos ocupa en conc 9to frente a ABRAHAM MACÍAS RINCÓN".
5. El Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Cuncnarnarca, apoyado en el hecho de que la admisión de cargos por parte de ADRIANA SANDOVAL. y JOSÉ MANUEL ROW:.S produjo ruptura de la unidad procesal en relación con la actu sión adeiantada en contra de MACÍAS RINCÓN, a quien se le imutan unos hechos "realizados íntegramente en jurisdicción de fti 3iudad de Bogotá", estimó que la competencia para dictar la senLncia es del Juzgado proponente dei conflicto. Por ende, acepió la colisión de competencias planteada y remitió el expediente a la Corte para resolverlo que está facultada efecrvarnente para hacerlo, en concordanca con el inciso 20 del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Los hechos a los cuales se refiere el presente proceso, corn se vio, sucedieron en Bogotá y en Tenjo (Cundinamarca). Y de esta última circunstancia, desde ¡uego, se derivó la coml.:etencia del Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Cunuinamarca para proferir la sentencia anticipada a la cual se
aco:ieron los procesados ADRIANA PATRICIA SANDOVAL y
JOIZ, MANUEL ROJAS.
Colisión de competencias 21.723 PBRJAHIAM MACIAS RINCON Ese fallo, en cuanto no cobijó a todos los procesados, signifió la ruptura de la unidad procesal, en concordancia con el 40 iumeal del articulo 92 del Código de Procedimiento Penal. Y de acuerdo con el parágrafo de la misma disposición, si ese rompuniento no produce cambio de competencia, no existe ninguna razón para que sea otro el Juez que efectúe el control de egali.ad de la aceptación de los cargos realizada por ABRAHAM MACAS RINCÓN y dicte sentencia condenatoria, o anule la actuación de encontrar que existió transgresión de garantías fundas nentales.
2. Es lo que sucede en el caso examinado, a diferencia de como piensa el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Cuncinamarca, quien se equivoca al aseguror que los hechos que se le mputan al sindicado sucedieron "integmente" en Bogotá.
Esto no es verdad y al respecto basta CD revisar el acta de acep:ación de cargos, que es el equivalente de la resolución de acus;Hción. AlU aparece que a MACAS RINCÓN se le atribuyeron no oiamente los hechos que se veificaron en Bogotá, exac amente en su residencia, sino los acontecidos en la pobl.ción de Tenjo, como lo evidencia el siguiente aparte del acto procesal: "En cuanto a la responsabilidad penal del procesado tenemos que las pruebas legal y oportunamente ailegad.s al plenario nos demuestran que ABRAHAM
MACIAS RINCÓN se dedica al tráfico y comercialización de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares consagrado en el artículo 366 del Código Fo .s 192/4. Colisión de competencias 21.723 ABRAHAM MACLAS RINCON enal. Dentro de las pruebas se tiene en primera ristancia ... el registro realizado por los policiales el día 1 de octubre de 2002 a la finca Azulejos Fiowers donde se encontraron 4.250 proyectiles calibre 5.56, dos scopetas una hechiza y la otra marca Bereta calibre 16, así corno el hallazgo en la casa de habitación del señor ABRAHAM MACAS RINCÓN del fusil AK 47 los dos y roveedores con 25 proyectiles cada uno, así mismo se tiene que la presencia de la señora ADRIANA SANDOVAL en las horas de la mañana en la residencia del señor MACAS quien posteriormente fuera capturada en la finca Azulejos Fiowers, hecho este que no fue debidamente justificado por el antes citado, a contrario sensu demuestra que la presencia de SANDOVAL en la casa del señor MACIAS estaba dirigida precisamente a concretar los pormenores de la venta de las armas y municiones que por fortuna y debido a la oportuna intervención policial no llegó a materia Izarse".
3. Así las cosas, dado que los cargos que aceptó el proc sado MACAS comprenden los hechos verificados en Tenlo y en Bogotá, y que la primera sentencia en el proceso la dictó el Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de ¿.cuerdo con el parágrafo del artículo 92 del Código de
Pro(. ?dimiento Penal es este mismo despacho el competente para asumir €l presente trámite y dictar la decisión a que haya lugar en relación con la admisión de responsabilidad penal hecha ante la Fiscaia por el procesado ABRAHAM MACIAS RINCÓN. A esa oficina, entonces, se dispondrá remitir 1-as diligencias. 71 (cid:9) 6 Colisión de competencias 21.723 ABRAHAM MACIAS RINCÓN A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proco es del Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Cundnamarca, a donde se dispone remitirlo.
90
2. COMUNIQUESE lo aquí decidido al Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Bogotá.
3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso
CÚMPLASYESID RAM REZ BASTIDAS HERA ' ALAN CASTELLANOS(cid:9) J NIBAL i M EZ GALLEGO o
(cid:9) ALFF200 GÓMEZ QUINTERO DGAR LOMBANA TRUJILLO Cosión de competencias 21.72
ABRAHPIM MACEAS RINCÓN
/ (cid:9)
ÁLVAFO ORLAtO PÉREZ PINZÓN MARINA U IDO DE BARON
JO TE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 8