CSJ - SP21740(12-05-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21740(12-05-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0
DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN
Proceso No 21740
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 040
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., doce de mayo del año dos mil cuatro. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN , formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 2010 del 14 de noviembre de 2003. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1551 fechada el 12 de septiembre de 2003, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN, contra quien el día 20 de marzo de 2003 se formalizó la resolución de acusación No. 03 Cr. 347 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de unEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 2 cargo por concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos el 19 de agosto de 2003, por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América James C. Francis, IV, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable.
Informó igualmente, que por estos cargos el 19 de agosto de 2003, por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América James C. Francis, IV, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN “es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de noviembre o el 29 de noviembre de 1958, en Pivijay, Magdalena, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza caucásica, tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 11 pulgadas de estatura (180,3 cm), pesa aproximadamente 200 libras (90.60 kg), y tiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador de la cédula colombiana No. 7.591.733. Se cree que el señor Caballero Pabón se encuentra en Colombia”. (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2003, decretó la captura con fines de extradición del señor DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN “quien se identifica con cédula de ciudadanía 7.591.733” (fls. 22-25). La aprehensión del
requerido tuvo lugar esa misma fecha en la ciudad de Barranquilla, por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial (fls. 16-35 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 2010 del 14 de noviembre de 2003, laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0
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3 Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 03 Cr. 347, dictada el 26 de marzo de 2003 (y no el 20 de marzo de 2003 como lo citó inadvertidamente la nota de esta Embajada No. 1551 anteriormente mencionada), en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B), y 963 del Código de los Estados Unidos”.
Precisa que “un auto de detención contra el señor Caballero Pabón por estos cargos fue dictado el 19 de agosto de 2003, por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos James C. Francis, IV. Sin
embargo, el 27 de octubre de 2003 se dictó un nuevo auto de detención para corregir un error de mecanografía en el auto del 19 de agosto de 2003. El auto de detención del 27 de octubre es el auto que permanece válido y ejecutable”. Anota, además, que “los hechos del caso indican que Germán Alberto Libonatty-Pimienta, Julio César Annichiarico-Santrich, Danilo Vicente Caballero Pabón, y Sahulón Ballesteros-Parra particparon en un amplio concierto para delinquir en el que, desde 1990 o aproximadamente desde ese año, hasta agosto de 2000, oEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 4 aproximadamente hasta ese mes, despacharon cargamentos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos tanto directamente como a través de terceros países. El tráfico de narcóticos de dichos fugitivos se centró en el hecho de que se asociaron en un concierto para delinquir cuyas actividades eran dirigidas principalmente por Alberto Orlandez-Gamboa, también conocido como ‘Caracol’. “Específicamente, Libonatty-Pimienta, Annichiarico-Santrich, y Caballero-Pabón ayudaron a la organización estableciendo y manteniendo rutas para llevar los narcóticos de contrabando las cuales les permitieron a la organización despachar grandes cargamentos de cocaína desde su base primaria de operación en Barranquilla, Colombia, a otros países en el mundo (inclusive los
Estados Unidos) a través de una variedad de medios, incluyendo, pero no limitando, lanchas rápidas, embarcaciones de carga, contenedores de carga, y aerolíneas comerciales. BallesterosParra ayudó al delito de concierto actuando como asistente personal de Orlandez-Gamboa. “En su calidad de socio de Orlandez-Gamboa en el tráfico de narcóticos, Caballero-Pabón establecía y mantenía las rutas para el tráfico de narcóticos diseñadas para llevar cocaína de contrabando a los Estados Unidos a través de una variedad de medios. CaballeroPabón proponía rutas para la droga a Orlandez-Gamboa y a otros miembros del concierto e igualmente contribuía con cantidades de cocaína para los cargamentos de droga que eran enviados por otros miembros del concierto. Además, Caballero-Pabón, a través de un negocio de cambio de cheques y de cambio de moneda, ayudaba alEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 5 concierto a lavar las utilidades provenientes de las ventas de los narcóticos trayéndolas a Colombia desde los Estados Unidos. Ciertamente, en 1998, Caballero-Pabón, Libonatty-Pimienta, Annichiarico-Santrich, Orlandez-Gamboa, y otras personas continuaron operando su negocio de cocaína desde su celda de reclusión en Colombia. Específicamente, con posterioridad a abril de
1998, Caballero-Pabón, Libonatty-Pimienta, Annichiarico-Santrich, y Orlandez-Gamboa se reunieron con otros co-asociados en una prisión cerca de Bogotá, Colombia, y discutieron los despachos de cocaína relativos a este concierto que se enviarían desde Colombia a la ciudad de Nueva York, Nueva York. “Aun cuando el concierto se inició en 1990 o aproximadamente en ese año, el cargo contra el acusado se encuentra independientemente sustentado por acciones adelantadas por él con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN es ciudadano colombiano, nacido el 20 de noviembre o el 29 de noviembre de 1958, en Pivijay, Magdalena, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza caucásica, tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 11 pulgadas de estatura (180.3 cm), pesa aproximadamente 200 libras (90,60 kg), y tiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 7.591.733. Indica que “El testigo confidencial y otros agentes de las fuerzas del orden han identificado la tercera fotografía adjunta a la declaración juramentada de Thomas E. Wheeler (anexo D de los documentos que sustentan esta solicitud de extradición) como laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 6 fotografía que corresponde al señor Caballero-Pabón” (fls. 131-131 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en
6 fotografía que corresponde al señor Caballero-Pabón” (fls. 131-131 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Nueva York-, por Mark A. Racanelli, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere que en cumplimiento de sus funciones oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y la evidencia en la causa que se le sigue a DANILO CABALLERO, “la cual se originó de una asociación delictiva para transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia y Venezuela a los Estados Unidos entre el o hacia 1990 y en o hacia Agosto del 2000”. Manifiesta que el 26 de marzo de 2003, un gran jurado federal con sede en el Distrito Sur de Nueva York dictó una acusación en contra de ocho personas, entre las cuales se incluye a DANILO CABALLERO, a quienes se les acusa de “participar en una asociación delictiva para importar embarques de cocaína de Colombia y Venezuela a los Estados Unidos” entre 1990 y agosto del año 2000, “en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963”. Aclara que “las porciones de los estatutos que son pertinentes a esteEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 7 caso, han sido anexados a esta declaración jurada como el Documento de prueba A. Cada uno de estos estatutos estaba
DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 7 caso, han sido anexados a esta declaración jurada como el Documento de prueba A. Cada uno de estos estatutos estaba debidamente promulgado y en vigencia en el momento que fue cometido el delito y en el momento que se presentó el auto de acusación. Estos permanecen en plena vigencia y efecto. Los cargos formulados en el Auto de Acusación constituyen un delito mayor bajo las leyes de los Estados Unidos”. En el acápite que en la declaración se destina al “Sumario de los hechos de la causa”, advierte que “como se expresó en más detalle, en la declaración jurada del Agente Especial Thomas E. Wheeler de la (‘DEA’) (‘the United States Drug-Enforcement Administration’), Agencia Anti-Drogas de los Estados Unidos, LIBONATTY, ANNICHIARICO, CABALLERO y BALLESTEROS, fueron miembros de una asociación delictiva de mucho tiempo, basada en Barranquilla, Colombia, que exportó toneladas de cocaína de Colombia a los Estados Unidos y a países terceros. Como fue descrito en la declaración jurada del Agente Especial Wheeler, la cual ha sido anexada a esta declaración jurada como el Documento de Prueba D, LIBONATTY, ANNCHIARICO, CABALLERO y BALLESTEROS, cada uno ayudó en la operación de la asociación delictiva de la cual se hizo acusación en el auto de acusación” (fls. 72-79 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN y otros, proferida el 26 de marzo de 2003 dentro del caso penal No. 03 CR 347 (fls. 58-63 anexo).EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0
contra DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN y otros, proferida el 26 de marzo de 2003 dentro del caso penal No. 03 CR 347 (fls. 58-63 anexo).EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 8 1.3.3.- “Orden de arresto”, emitida el 27 de octubre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, contra DANILO CABALLERO, mediante la cual se ordena proceder a su detención y llevarlo ante el Magistrado disponible más cercano para que responda por los cargos de “asociación delictiva para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos” (fl. 52). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso (fls. 65-69 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Thomas E. Wheeler, Agente Especial de la Administración de Anti-Drogas (‘DEA’) en Nueva York, quien manifiesta que la “investigación ha revelado que LIBONATTY, ANNICHARICO, CABALLERO y BALLESTEROS, han participado en una amplia asociación delictiva que –desde en o hacia 1990 hasta en o hacia agosto del 2000envió cargamentos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, en ambas formas, directamente y a través de países
terceros. Aunque la asociación delictiva comenzó en 1990, el cargo contra cada uno de los fugitivos nombrados arriba, es respaldado independientemente por acciones llevadas a cabo por ellos subsecuentemente al 17 de diciembre de 1997. “El tráfico ilegal de drogas de los acusados, se basó en su parte como miembros de una asociación delictiva cuyas actividades estaban dirigidas principalmente por Alberto Orlande (sic) Gamboa, conocido también como ‘Caracol’. Específicamente, LIBONATTY,EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0
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9 ANNICHARICO, CABALLERO ayudaron la organización al establecer y mantener rutas de contrabando de drogas que le permitían a la organización enviar grandes cargamentos de drogas de cocaína desde su base principal de operación en Barranquilla, Colombia, a países alrededor del mundo (inclusive a los Estados Unidos), a través de varios medios, pero no limitados a, lanchas de alta velocidad, embarcaciones para transportación de embarques, contenedores de embarque y aerolíneas comerciales. En ocasiones pertinentes al auto de acusación LIBONATTY, ANNICHARICO, CABALLERO propusieron, ambas rutas para las drogas a Gamboa y a otros miembros de la asociación delictiva, y contribuyeron con cantidades de cocaína para los cargamentos de droga enviados por otros miembros de la asociación delictiva. BALLESTEROS ayudó la
asociación delictiva actuando como asistente personal de Gamboa. Como tal, entre otras cosas, BALLESTEROS actuó como conducto para llevar mensajes de Gamboa a otros miembros de la asociación delictiva, poseyó físicamente y entregó cargamentos de cocaína destinados a los Estados Unidos y a países terceros y entregó las ganancias provenientes del tráfico de narcóticos a otros miembros de la asociación delictiva”. En lo que el deponente denomina “Evidencia”, sostiene que ésta “incluye pero no está limitada a : (i) el testimonio de múltiples testigos cooperadores (‘cooperatin witnesses’) (CW), los cuales participaron en la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos; (ii) cintas de audio grabadas de manera consensual de conversaciones en las cuales miembros de la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos están grabados discutiendo –entre otras cosasembarques deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 10 cocaína entre Colombia y los Estados Unidos (estas grabaciones consensuales fueron ambas hechas en Colombia); (iii) interceptaciones de líneas telefónicas en ambos, en los Estados Unidos y en Colombia en las cuales miembros de la asociación delictiva también discutieron embarques de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. (iv) el decomiso de cocaína y ganancias provenientes de cocaína, cuyo origen fue vinculado a la asociación delictiva en los Estados Unidos y a países terceros; y (v) evidencia
física confirmando los vínculos de los acusados con la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos. “En el curso de esta investigación varios testigos cooperadores (cada uno de los cuales ha suministrado información la cual ha sido verificada independientemente) han discutido las operaciones del tráfico de drogas de la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos. Estos testigos cooperadores atestiguarán en juicio, sobre reuniones, conversaciones y transacciones específicas con los acusados, en las cuales ellos discutieron ambas, las rutas para el contrabando de drogas y las transacciones y el lavado de las ganancias provenientes de esas actividades de contrabando, por lo tanto, respecto a cada uno, LIBONATTY, ANNICHARICO, CABALLERO y BALLESTEROS, la evidencia consistirá en individuos los cuales tienen conocimiento de primera fuente de los delitos de los acusados. Con relación a CABALLERO, por ejemplo, un testigo cooperador atestiguará que él personalmente participó en reuniones con CABALLERO y otros miembros de la asociación delictiva en las oficinas de CABALLERO, en varias ocasiones desde 1995 hasta 1997 en las cuales miembros de la asociación delictiva discutieron laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 11 distribución y la asignación de las cantidades de cocaína enviadas a los Estados Unidos. Además, con relación a CABALLERO, un segundo testigo cooperador atestiguará que él acompañó a
CABALLERO y a (BALLESTEROS) en o hacia 1998 en una prisión en Colombia, para discutir negocios de narcóticos con Gamboa y LIBONATTY. “Con relación a BALLESTEROS, un testigo cooperador atestiguará que en o hacia 1995, él observó que BALLESTEROS recibió pago de otro miembro de la asociación delictiva a cambio de un asesinato cometido en promoción de la asociación delictiva, el día anterior a que se hiciera el pago, y que en 1997, BALLESTEROS personalmente le entregó a él, en Barranquilla, un camión cargado, que contenía un total de aproximadamente 1.680 kilogramos de cocaína que le pertenecía a Gamboa. Además, como se anotó arriba, una segunda fuente confidencial atestiguará que BALLESTEROS (y CABALLERO) acompañaron a esa persona que es la fuente de información, a visitar a Gamboa y a LIBONATTY en la prisión en Colombia en o hacia 1998 con el propósito de discutir negocios de narcóticos. “Con relación a algunos de los acusados, esta investigación ha producido llamadas grabadas (en específico, grabaciones consensuales e interceptaciones de líneas telefónicas como se explicó más arriba), en las cuales miembros de la asociación delictiva ( pero no (CABALLERO o BALLESTEROS) hablaron en conversaciones grabadas, acerca de la importación de embarques de cocaína a los Estados Unidos.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 12 “Esta investigación resultó en el decomiso de varios miles de kilogramos de cocaína cuyo origen se vinculó a la asociación delictiva, incluyendo en específico, el decomiso de varios cientos de
DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 12 “Esta investigación resultó en el decomiso de varios miles de kilogramos de cocaína cuyo origen se vinculó a la asociación delictiva, incluyendo en específico, el decomiso de varios cientos de kilogramos de cocaína enviada de Colombia a los Estados Unidos vía Puerto Rico a principios de 1998. El testimonio de testigos colaboradores establecerán que CABALLERO era el dueño de porciones de esos embarques decomisados. Decomisos de cocaína atribuida a la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos y que se han vinculado directamente a CABALLERO, a través del testimonio de testigos colaboradores, incluyen pero no están limitados al decomiso de múltiples kilogramos de cocaína en Nueva York, la Florida y Puerto Rico. En cada caso, ya sea el testimonio de testigos oculares, la evidencia documentaria o ambos, demostrarán que los embarques fueron enviados por miembros de la asociación delictiva a la cual se le hicieron los cargos y que CABALLERO era el dueño de porciones de esos embarques y –en caso en los cuales los embarques fueron transportados exitosamente a los Estados Unidos – y que también ayudó al lavado de las ganancias provenientes de éstos, enviándolas a Colombia. En cuanto a BALLESTEROS, coasociados delictivos cooperadores, atestiguarán que BALLESTEROS le ayudó a Gamboa y a otros en la transportación de embarques de
cocaína del interior de Colombia a Barranquilla, para ser enviados de nuevo al exterior. “Esta investigación resultó también en la adquisición de grandes cantidades de evidencia física y documentaria –en ambas formas-, los documentos recibidos por medio de citaciones sumarias de terceras partes en la acción judicial, y de documentos decomisados durante elEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 13 curso de la ejecución de órdenes de registro autorizadas por la Corte. Estos documentos (incluyen una agenda personal perteneciente a Gamboa, que le fue decomisada a él en Barranquilla en el momento del arresto y una agenda personal que era mantenida por un testigo colaborador al momento de los acontecimientos en cuestión) que contenía números de teléfonos pertenecientes a BALLESTEROS y a CABALLERO, así ambas corroboran las versiones de los testigos colaboradores y establecen aún más los vínculos entre LIBONATTY, ANNICHARICO, CABALLERO, BALLESTEROS y otros miembros de la asociación delictiva, a la cual se le hicieron los cargos”.
Respecto de la identificación del requerido en extradición, precisa que “DANILO CABALLERO es un ciudadano de Colombia, nacido el 29 de noviembre de 1958 (aunque él también usa la fecha de nacimiento de noviembre 20 de 1958) en Pivijay-Magdalena, Colombia. Él es descrito como un hombre hispano/caucásico de aproximadamente
5’5’’ (165,1 cm) de estatura, pesa aproximadamente 170 libras (77,01 kg), y tiene cabello café y ojos color café. El (‘CW’ ‘Confidential Witness’) testigo confidencial y otros agentes de ejecución de la ley identificaron la tercera fotografía anexada a esta declaración jurada, como la fotografía de CABALLERO. CABALLERO tiene cédula de ciudadanía No. 7591733” (fls. 43-50 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso esEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 14 procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (fl. 144 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 16897 fechado el 26 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, por auto de diecinueve de enero del año
en curso, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fls. 13 cno. Corte), durante el cual la defensa demandó el recaudo de algunas, las cuales, mediante proveído de diecisiete de marzo último fueron negadas por improcedentes. 3.- En dicho pronunciamiento se dispuso, además, correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fls. 56 y ss. cno. Corte).
4.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, sólo hizo uso de este derecho la defensoraEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 15 del Requerido en extradición señor DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN , en tanto que el Procurador Delegado, guardó silencio. 4.1.- De la defensora del requerido en extradición. La Profesional del Derecho que defiende los intereses del señor DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN solicita de la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición de su asistido, con base en los siguientes argumentos: 4.1.1.- En la traducción de los documentos que corren a folios 126, 127 y 129 no aparece ninguna anotación de que dichas traducciones sean oficiales, ni el funcionario que las realizó, cuando ha debido
serlo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial, o por el que designe el juez que conozca del asunto, tal como dispone el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. 4.1.2.- No obstante que el documento en inglés que corre a folio 129 aparece suscrito por Colin Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, en la traducción que obra a folio 128 se indica que quien firma es el señor Richard L. Armitage, Diputado Secretario de Estado. 4.1.3.- Los sellos impuestos por el Consulado de Colombia en Washington y el Ministerio de Relaciones Exteriores “validan única y exclusivamente los affidavits o declaraciones de apoyo”, pero noEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 16 certifican las firmas que aparecen en el documento acusatorio y las órdenes de arresto, pues el Estado requirente puede expedir los documentos en la forma prescrita por su legislación, mas no puede obviar el contenido de la normativa interna ni las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre dicho particular. 4.1.4.- La transcripción de las disposiciones penales aplicables al caso, no aparece autenticada, “son simples hojas con transcripciones de normas que no poseen ningún tipo de legalización para ser válidas en nuestro país”. Sobre este aspecto, concluye, entonces, que “ni el indictment, ni las órdenes de arresto, ni la transcripción de las normas aplicables al
caso, cuentan con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 259 y 260 del C. de P.C., así como tampoco los establecidos por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 455 de 1998, motivo por el cual tal documentación no puede tener efectos jurídicos en nuestro país”. 4.2.- En el acápite que la defensa destina a la “no procedencia de la extradición debido a que los actos manifiestos imputados a Danilo Vicente Caballero fueron cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997”, sostiene lo siguiente: 4.2.1.- De acuerdo con los términos de la acusación, a finales de 1998, en una prisión en la vecindad de Bogotá, en la cual estaban detenidos LIBONATTY y GAMBOA, éstos se reunieron con coasociados delictivos no nombrados en el documento inculpatorio,EXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 17 para discutir el envío de cocaína a Nueva York desde Colombia y Venezuela. Esto significa, a criterio de la defensa, que CABALLERO “no hizo parte de esta reunión. De tal manera que tal acto manifiesto no tiene en absoluto relación con el señor Danilo Vicente Caballero Pabón”. 4.2.2.- En el segundo acto manifiesto, se indica que en enero de 1998, en la ciudad de Barranquilla, William Sanmiguel se reunió con
Gamboa y un coasociado delictivo no nombrado en la acusación, para discutir la continuación de un envío de cocaína a Nueva York desde Colombia, vía Puerto Rico. Esto indica, “que nuestro defendido Danilo Caballero no hizo parte de esta reunión”. 4.2.3.- Según el tercer acto manifiesto que acogió el Gran Jurado, hacia 1997 en Barranquilla, GAMBOA se reunió con Annicharico y discutieron un asesinato. “En este acto no se encuentra nombrado ni se encuentra vinculado nuestro defendido señor Danilo Caballero”. 4.2.4.- De acuerdo con el cuarto acto manifiesto, en el año 1997 ANNICHARICO SANTRICH le entregó a SAHULON BALLESTEROS aproximadamente $10.000. como pago por el asesinato de un informante. “Es decir, en este acto tampoco se menciona a nuestro representado Danilo Caballero”. 4.2.5.- A tenor de lo indicado en el quinto acto manifiesto que acogió el Gran Jurado, entre Octubre y Noviembre de 1996, JULIO ANNICHARICO, DANILO CABALLERO, ALVARO CABALLERO, ARMANDO DÁVILA, MUSA JACOB NADER ROMANOS, junto con Gamboa y otros coasociados delictivos no nombrados en laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0 DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN 18 acusación, invirtieron dinero y cocaína en una serie de envíos con destino a Miami y Port Jacksonville, desde Colombia y Venezuela. Considera la defensa que “es este acto manifiesto el único en donde se menciona a nuestro defendido, pero cabe anotar que el acto supuestamente se efectuó en Octubre y Noviembre de 1996, fecha
destino a Miami y Port Jacksonville, desde Colombia y Venezuela. Considera la defensa que “es este acto manifiesto el único en donde se menciona a nuestro defendido, pero cabe anotar que el acto supuestamente se efectuó en Octubre y Noviembre de 1996, fecha que según lo dispuesto en la Constitución Nacional en su artículo 35 y en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 508 se encuentra expresamente la prohibición de extraditar colombianos por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997. De tal manera que por este acto manifiesto es imposible constitucional y legalmente extraditar a nuestro representado, habida cuenta de su calidad de nacional colombiano”. 4.2.6.- Según se indica en el sexto acto manifiesto acogido por el Gran Jurado, aproximadamente en el mes de septiembre de 1996, GAMBOA y coasociados delictivos no mencionados en la acusación, importaron aproximadamente 300 kilogramos de cocaína a Puerto Rico y a Yonkers, Nueva York, desde Puerto Rico. Esto, significa, dice, “que nuestro defendido, señor Danilo Caballero, no se encuentra relacionado en este acto.”. 4.2.7.- Si se analiza el séptimo acto manifiesto incluido en la acusación, se tiene que a principios de 1998, Gamboa y coasociados delictivos no nombrados en dicho documento, intentaron importar aproximadamente 850 kilogramos de cocaína colombiana a Nueva York, desde Puerto Rico. “Es decir, en este acto igualmente no se relaciona a nuestro defendido señor DaniloEXTRADICIÓN. RADICACIÓN. 2 1. 7 4 0
DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN
19 Caballero”. Considera entonces “que de todo el análisis señalado anteriormente
DANILO VICENTE CABALLERO PABÓN
19 Caballero”. Considera entonces “que de todo el análisis señalado anteriormente cabe anotar que de los actos manifiestos sólo en el quinto acto es mencionado nuestro defendido y de conformidad con lo expuesto, las leyes colombianas prohiben expresamente la extradición por hechos come
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