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CSJ - SP21742(18-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21742(18-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

^a d .o!o ,djcción ¡o. 2'742 Alvaro Olmos Murillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistr;do Pcinnte: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aproba: Den aca No. 134

Bogotá ).C., &eciocho 18)de diciembre de dos mil tres (2003) Decide :CSali L solicitud de cambio de radki:ución del proceso que 1 se deHita en ontra A'-v, aro Olmos Murillo por el delito de homicidio en el Ji:gado Pomisouo del Circuito de Orc;ué (Casanare) a un Despa:o d& C;ucuito Judicial de Tunja. 1 ANTE ::EDEWTS

1. LA}LTICKI1

El proc3ado, varo Olmos Murillo, detenido en la Cárcel Municipal de ViH de (cid:9) a, solicitó el cambio de radicación del proceso qué se le 'elant;,:i )or el deuto de homicidio en el Juzgado Promiscuo del Ciruito d€ Orocué (Casanare) a otro Despacho Judl del Circuiju de Tunja, ya que, no ha sido posible su traslado a, la audien: a pparatoria por falta de recursos de la Alcaldía Municia1., 1 d, Ccíci, a rnb/o Radicao/ón No. 21742 9, Áivro olmos Murillo 2 STLClÓN PROCESAL 2.1. El de febrero de 2001, en la vereda Miramar de Guanapalo del muripio de Trinidad en Casanare, Jorge Mesa Rosas se dirigió en corr :ariía a Alvaro Olmos Murillo, con el fin de comprar un

ganadc para lc 3ual llevaba $6000.000. Este último regresó días después con lo caballos y empezó a gastar sumas considerables, sin que quiera ua explicación clara sobre la desaparición del señor Mesa Fsas, cio cuerpo fue hallado posteriormente.

22. La Fisc.ijz. 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuit de Orijé dispuso la vinculación de Alvaro Olmos Murillo mediar te decl;toria de persona ausente, quien estuvo asistido de defensor de cftk. 23, Ac1anta& la investigación profirió en su contra resolución de acusac :n por el delito de homicidio el 10 de abril de 2002. proceso que coirspc'rdió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué. 2.4. Es:ndo señalada la fecha para la audiencia preparatoria7, el 11 > de sep imbre anterior fue capturado el procesado en Villa de Leyia y se ertuentra a disposición del juez de conocimiento enIa Cárcel

Municipal. 2

Repúbi : de Coion.bi&

Cb/o Radicación No. 21742 L Á/vro OlmosMurillo 2.5, El Juzgado ha programado audiencias preparatoria en dos oporturiiades rin que el procesado haya sido trasladado, la actividad del uzgado se ha limitado a solicitar a la Alcaldía. Municipal, en urv~7 ocasión, el traslado del procesado.

11 CON DERAC ONES DE LA SALA

1. De Nnformidid con k dispuesto por el numeral 8" del artículo 75 del Cógo de 1rocedinuento Penal, la Sala es competente para

decidir obré(cid:9) petición elevada por el procesado, por cuanto, se solicita oue el p-oceso que se encuentra en etapa de juzgamLnto se cambie de radL ación de un distrito judicial a otro.

2. En forma ierada, jurisprudencia de la Corte ha señalado que lO para doídir sobre la procedencia del cambio de radicación de un proces: por trotarse de una medida excepcional a los postulados que riçn la cláusula general de competencia que se deriva del factor iE!rritorial es necesario que esté comprc.bado que en el lugar en el qe se ad€ anta el proceso se configure alguno o varios de loa' motivoi,, previstcs por el Código de Procedimiento Penal, hoy artiouk •35, es icir, la existencia de circunstancias que afecten: el orden pw lico. la in, parcialidad o independencia de la administración de ju3tiQid1 ¡as gattIes pr:esaIes, la publicidad del Juzgamiento, la seurIded del sindic&c o su iegrldad personal, circunstancia ésta que la ley hizo extensiva a lo. süjetos procesales y e los funcionarios judiciales.

3 R&pEibi. : i 1 d& Coiorh ort S (cid:9) pma d& Ji/a ¡o (cid:9) 21742 Á1vro Olmos Murillo

3. En c;nsecuenia, la petición que se eleve en tal sentido debe tener c :mo susicmto una de las causales señaladas, expresar las razones en ,q(cid:9) se fundamenta y aportar las pruebas que demueren la e.dstencia de la causal invocada, elementos de juicio

de los cuales: se coa que la rectitud(cid:9) la eficacia de la adminiLación de justicia se verian seriamente afectadas de manera jIrave, c,,i el caso concreto, impidiendo que se realicen sus fines de lo aLtoizarse ci cambio de radicación.

4. De i'ial manera, será preciso que los motivos que se invoquen no esti sustentados en apreciaciones o valoraciones de carácter ubjeti' o en junios de mera probabilidad, por el contrario, deben corresponder a circunstancias específicas, de las que emane la convicc n ciert; y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radición, er virtud a que ésta es una medida extrema, que se aplica(cid:9) lo cuz do se inan agotado los mecanismos regulares tendien:s a corurar o superar la amenaza que se cierne sobre la transpa ncia c la administración de justicia y no existan otros medios legale' para afrontar la situación calificada como desestilizad En el p sente so, el procesado se limita a aducir como causa que, da oria n al c.bio de radicación, la circunstancia de que no haya sido tr :ladado del sitio de reclusión al lugar en el que se adelanta la eta•3 de juzgamiento y además, insinúa que correrla 4 epúbii: de Coiornb :rt Su(cid:9) ia cíe ¡ (cid:9) dI/6n No. 21742

Á/v,ro Olmos MurI/h, peligro(cid:9) la Cr;el de Orocué, sin que exprese las razones que le

permite hacer al afirmación. De la revisión cel proceso ningún elemento de juicio se halla que permita iorrobcrar el fundamento de la manifestación de presunto peligro ara la integridad del procesado, por lo que debe desate ;erse.

5. En(cid:9) relacic iado con la falta de traslado a las audiencias procjraradas per el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué es una cir.1nstanci que no está prevista legalmente como motivo que permita a viabilidad de la medida solicitada, sitio que por demás correspcnde al lugar en el que ocurrieron tos hechos, y que determina la el iula general de competencia y que de no existir un motivo., de car;ter extraordinario impide que se varíe la previa determ nacióntal del juez competente.

La falti de ccl boración de las autoridades administrativas en el cumplinento ce la labor de administrar justicia, en lugar de ser reconc'da como un motivo para su reafirmación debe ser objeto de cuestio amiento, por el abierto desconocimiento del principio de 30 colabonciór armónica previsto en el inciso del articulo 113 de la Carta :oIitica, para cuya eficacia cuenta el juez con variadas herram ntas para obligar, de ser necesario, a las autoridades a 5 Rcúb de Co.c í Corte So ie de Jr/o/a o R&diooiói No. 21742 Avaro Olmos Murillo a atend la(cid:9) que se le eleva, requerimientos que deben ser serios .' persistentes, en la medida en que resultan necesarios y convenientes pura los propósitos que se le han encomendado a la

administración de justic, como lo son una justicia pronta y eficaz, que se reclarn como en el presente caso por la sociedad y las víctima debido .i la gravedad de los hechos, la pérdida de una vida hurnan t pare:r motivada por el apoderamiento de una suma de dinero, in que riasta el momento se conozca argumento válido para(cid:9) las atoridades del orden municipal o las señaladas expresient€ c la ley en materia carcelaria para responder por el trasla&• de lo: reso, el INPEC, hayan sido requeridas en el cumplinento(cid:9) su deber, denotándose hasta ahora falta de comproniso con a labor de dirección del proceso, por parte del juez de con(mien II DEC. ;lÓN Por coft;iguiente, como el motivo que aduce el procesado no está previsto coro causa que pueda dar origen al cambio de radicación del pro;so y no se advierte que los fines para los cuales fue creado el instiiLto se v€an amenazados, en este caso, deberá negarse la petición ;ormul:a en tal sentido por Alvaro Olmos Murillo. Por lo E?xpuestc, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Repúbli d& Co 'ibia Corte Si n rada J1:iM: a Cai,/o d/cao/ói, N. 21742 C4Áivro Olmos Murillo RESUELVE: No accier al cnbio de radicación solicitado por el procesado Álvaro Cmos M%.rillo.

COMUNRUES CÚMPLASE HERMA1ALÁN CASTELLANOS(cid:9) JORt ANÍBAL 'ÓMEZ GALLEGO iLLFRECC% GÓMEZ crU1NTE0

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ÁLVARyLAiCPÉREZ PN2ÓN ULIDO DE BARON

SOLARTE PORTILLA

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