🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21743(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21743(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

l NA

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombia .',—__. a ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |

SALA DE CASACIÓN PENAL | | Magistrado Ponente: — |

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS | Aprobado acta N” 055

Bogótá D. C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005). :1 VISTOS ' Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación — . — presentada por el defensor de JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON. — | — ANTECEDENTES — 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: “Se dieron en la ciudad de San Andrés Islas, en un sector llamado la Cueva de Morgan el 14 de septiembre de 2001, desde donde siendo las.22:50 se reportó a la Policía Nacional el hecho donde resultó herido Windel Rusey Mancilla, quien fue recogido en ambulancia y llevado hasta el hospital. Pusey Mancilla a ;

  • |

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombía , | | = , N — l4 Corte Suprema de Justicia presentaba una herida de arma de fuego con orificio de entrada y sal¡da al — - altura del tórax, a quien trataron de entrevistarlo las unidades de la pohc¡arespecto de lo ocurrido, manifestando que no se había dado cuenta quien lo había atacado. El lesionado murió el 21 de septiembre de 2001 a las 13:50

horas durante el viaje que lo transportaba vía aérea hasta la ciudad de Medellín, para ser sometido a esa ciudad a exámenes especializados. Se — relata en el informe que de este hecho se sindica al señor JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON; según informaciones dadas por el padre de la víctima; por las amenazas públicas hechas por el sindicado, quien manifestando a los vecinos del sector la pérdida de unos plátanos y que no permitiría que nadie ingresara al predio de su suegro y que había aseverado que quien se metiera al sitio lo mataba y les enseñaba un arma de fuego”. —2. El Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, me&iante sentencia fechada el 3 de jJ un1o de 2003, condenó a Julio César Fajardo Gordon a la pena pr¡nc¡pal de 28 años y 9 meses de prisión, a Ia accesoria de r|gor y al pago de los perjuicios, como coautor del delito de hom¡c¡dro agravado V-|mputado en la resolución de acusac¡on la cua| cobró e]ecutorla e| 12 de “ diciembre de 2002. — -3. Apelado el fallo pór el defensor del procesado, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 30 de julio de 2003Í lo .confirmó. Contra esta determinación - el citado profesional del derecho - interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado Fa1ardo Gordon invoca como causal de casación “/a primera de las indicadas en el artículo 207, N 4, del Cod¡go

de Procedimiento Penal por .considerar la existencía de XERROR DE p - — | 2 v - . N . " H ra CASACIÓN 21743 INADMISIÓN, JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombia — E Corte Suprema de Just¡c¡a : l ; HECHO en la sentenc¡a objeto de la presente demanda cual es violatória de los artículos 2, 8, 13,_ 20, 249, 232,_233, 238, 244, 266 del Código de Procedimiento Penaf'. Luego de mencionar, transcribir y hacer unos breves comentarios de los _articulos 29 de la Constitución Política y 2%, 232 y 238 del Códígoéde Procedimiento Penal, afirma que los fallos de pfímerá y segunda instancia pa$arón “por alto y dejaron sin valor probatorio varíos de los mismos ¿ue -eran a favor del procesado y peor aún sin haber hecho el análisis de las P mismas en su conjunto”. Refiere que en la audiencia pública se escuchó en declaración a Nar¡iño Forbes Martínez, quien indicó que cuando auxilió a Windel Pusey Mancilla, hoy occiso, le indicó que “nov i a nadie", que no sabía quien le había | - - | disparado, agregando que el lugar de los hechos era muy oscuro, que por ese sitio no vio al acusado y que la distancia entre el predio de Julio César y donde se encontró a la víctima era aproximadamentede 800 metros. Añade que con el fin de corroborar la mencionada distancia, la defensa " solicitó una inspección judicial, diligencia qúe fue "negadaí por el aquo J el

adquenr”. o … — Asevera que el examen de absorción atómica efectuado a su representado resultó negat¡vo para disparos de arma de fuego Sin embargo el Tnbunal consideró que como dicha experticia fue practicada horas después, el procesado tuvo tiempo para borrar los residuos de pólvora, conclusión que, en su criterio, no se encuentra demostrada en el proceso y, por ende, la misma es “es violatoria del debido proceso”. . - _ |3

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombia | | ¡ — o | P Corte Suprema de Justicia N oo | Dice que “otro hecho falso” del fallo impugnado consiste en haberse afirmado “que se encuentra probado que el señor Fajardo poh%ba arma de fuego”, según las declaraciones de Melciades Jhonson y Luis Nelson. No obstante, en su criterio, estos testimoniosson “totalmente contradictorios”, pues una cosa dijeron ante la policíay otra distinta en la investigación. | | ' | 4 Asi mismo, afirma que no se tuvo en cuenta la declaración de Francisco — Pusey Novoa, como tampoco se contempló el testimonio del agente Rubén Darío Duilindo Quintana, quien confirma lo dicho por Nariño Forbes Martínez, ya citado. En consecuencia, considera que los juzgadores valoraron de manera equivocada los indicios sobre los cuales se fundó el fallo de condena y, por lo mismo, incurrieron en “error de hecho en la apreciación de las pruebas”. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por

ende, proferir sentencia ábsolu_toria a favor de su defendido._ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge evidente que la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado dJulio César Fajárd_g Gordon no reúne los requisitos de claridad, precisión y coherencia que para ser admitida establecen Ias_ nomas que regulan la casación. . 7 — . 4 7 ! f I

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON - I República de Colombia | … ! 1 Corte Suprema deJusti;ía ! | En efecto, no distingue el censor entre un alegato de instancia y una demanda de casación, en la que no se puede hacer, de manera libre, -cualquier cuestionamiento a una sentencia que por ser la culminación de “todo un proceso,> viene amparada por la doble presunción de acierto y Iegalídad,'-sino que debe ser un escrito Iógícó, coherente y Siétemátioo que - busca restaurar la legalidaddel fallo, por lo cual sólo es procedente | denunciar los errores cometidos por el fallador, al tenor de las causqles exprésa y taxativamente señaladas en la ley, demostrarlos y evidenciar su trascendencia en la parte dispositiva del la providencia ¡mphgnada. Talés presupuestos no los reúne el escrito que ocupa la atención de la Salá, pues si 1bien el actor anuncia que el único cargo lo sustenta en la causal primera de casación, de todos modos en su desarrollo no se — respetan Ioé parámetros y las reglas técnicas que la ley ha establecido para

. ! tal hipótesis. | En efecto, teniendo en cuenta que es la causal primera la seleccionada, no , dice el censor cuál fue la vía de vulneración de la ley sustanc¡al si directa o ¡nd¡recta ni mucho menos indica su sentido, esto es Si Io fue por falta.de aplicación, ap|¡cac¡on indebida o mterpretac¡on errónea, Ahora bien, bajo dicha hipótesis casacional, observa 'Ia Sala que: la inconformidad del censor radica en la credibilidad o no que los Juzgadores Ie otorgaron a los elementos de juicio, en especial a los indicios, a la “prueba de absorción atómica” y a las versiones suministradas por: el procesado Fajardo Gordon y por los declarantes Nariño Forbes Martínez, f . - ¡5 "CA "CASÁCIÓN 21743. INADMISIÓN. JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombia _ Corle Suprema de Justicia ! | _Melciadéé Jhonson, Luis Nelson, Francisco Pusey Novoa y Rubén Darío Duilindo Quinta, olvidando que la simple disparidad de criterios no constituye yerro demandable en casac¡on habida cuenta que dentro. del sistema de apreciación probator¡a que rige, el Juzgador goza de ||bertad para 1ust|prec|arlos sólo limitado por los parámetros de la sana crítica, cuya transgres¡on debe postularse a través del error de hecho por falso raciocinio. | Asr mismo, teniendo en cuenta la afirmación del actor, en el sentido de lque el sentenc¡ador incurrió en “ERROR DE HECHO”, y observando que carece

_de claridad conceptual sobre este sent¡do propio de la violación ¡nd|rect&1l de la ley sustanc¡al se hace necesar¡o recordar que el error de hecho, como lo ha dicho reiteradamente la Corte, consiste en la incongruencia entre la prueba que existe y no existe y la idea contraria del juez, yerro que lo U | | generan tres falsos juicios, a saber: | ¡ N 1) Falso juicio de existencia, según el cual, el Juzgador al momento de " valorar de manera individual y conjunta las pruebas, supone un med¡o de convicción que no obra en el díligenciamíento o excluye uno que, segúh el caso, tenía la capacidad de probar circunstancias que eliminañ)disminuyen o modifican la decisión de condena o de absolución. ii) Falso juicio de identídad en el que incurre el juzgador cuando en la aprec¡acuon de una determ¡nada prueba le hace decir lo que e||a objet|vamente no reza, erigiéndose en una tergiversación od¡stors¡on por _parte del contenido material del medio probatorio, bien por que se le coloca D _ — _6 K

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON

Repúb|ica de Colombia Corte Suprema de Just¡c¡a » 'a decir lo que su texto no encierra o porque se le hace expresar lo que objetivamente no demuestra, y li) Falso rac¡ocinió, cuando elsentenciador se aparta,al moment| od e apreciar los medios de convicción, de los postulados de la sana cr¡t¡cag es

dec¡r de las leyes de la Iog|ca de la c¡enc¡a de Ias máximas de la - expenenc¡a 0 del sentido común. Como puede advertirse, si bien el libelista mencionó la jexistencia deun presunto error de hecho, también lo es que al mismo Íiempo hizo una referencia confusa e indiscriminada sobre los posibles falsos juicios en que incurriól el juzgador, centrando su argumentación en hacer críticas generalizadas e incoherentes sobre la manera como el sentenciador valoró llos citados medios de convicción, tales como qúe “pasó por alto y dejó fs¡'n — valor" las pruebas, o que "no se encuentra demostrado que el procesado se hizo aseo personal antes” de la prueba de absorción atómica, o que no se tuvo “en cúenta_¡a declaración de Francisco Pusey Novoaf', o que los testimonios de Melciades Jhoñs'0n y Luis Nelson son “totalmente contradictorios", o que los indicios se valoraron de manera equivocada, quedando la discusión en una discrepancia de criterios en torno al gradode credibilidad que el sentenciador de segundo grado otorgó avlos citados elementos de juicio para concluir en la responsabilidad de su defendido, cohtraposición de criterios que, como se dijo, no es susceptible de ser atacado en esta sede. De otra parte, desconoce el censor los parámetros técnicos qde rigen para atacar la prueba de indicios en esta sede, toda vez que, como tamb¡en lo / - . [7 | á CASACIÓN 21743. INADMISIÓN. —

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ha precisádo la jurisprudencia de la Corte, se hace imperioso recordar que cuando el reproche recae sobre esta probanza, se deben tener en claro los elementos que la componen, esto es, hecho indicador y razonamiento — lógico - hecho ind¡cado. En efecto, "si el indicio es un medio de prueba, debe tenerse claro que cuando se plantean en casac¡ón defectos en su abreciación como fundamento de la vrolac¡on de la ley sustancral Ia vía de ataque tiene quel ser la indirecta, siendo deber del demandante ¡nd¡carle a la Corte la clase del error que denuncia (de hecho o de derecho), su modalidad y si lo predica del hecho indicador o probado, de la inferencia lógica o de la _fuerza persuasiva obtenida del análisis conjunto de los diferentes indicios. “Cuando la equrvocac¡on se hace recaer en la prueba del hecho ¡nd:cador los errores susceptrb!es de ser p!anteados son los s¡gu¡entes [ U u De hech1 o _ por falso j" uicimii o de exiPs tencia'-, que tir ene ocurrenciay cuando 1S e . Supone esa prueba o se omite considerar otra que la desvirtúa. | 1 - | | L $ “De hecho por falso juicio de identidad, que ocurre cuando se, distorsiona su contenido fáctico. "De hecho por falso raciocinio, que sucede cuando la premisa obtenida a | partir de la prueba del hecho indicador, desde la cual se constru¡ra elj¡ u¡('::ológico, fue el producto de un razonamiento apartado de Ias reglas de la

sanacrífica. — — !: | . .. - - _ L - , . . 1 . N . T . L , . . l 4

CASAQIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CESAR FAJARDO GORDON

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ “De derecho por falso juicio de Iegahdad que tiene lugar cuando el ¡uez estima probado el hecho indicador con una prueba inválida, oc ons¡dera inválida una prueba que los desv:rtuaf — De igual forma, cuando el yerro radica en la inferencia lógica y/o en la — ' ! fuerza demostrativa que el juzgador le otorga al conjunto, indicia¡rio,isu postulación debe ser con estricto apego en el error de hecho por falso , I - raciocinio. | ] | Sin respetar tales parámetros, el censor sólo refiere que la prueba indici?ria fue valorada de manera equivocada, sin que advierta si el yerro!de apreciación fue sobre el hecho indicador, la inferencia lógica o el he¿:ho indicado, falencia técnica que la Corte, en virtud del prmc¡p¡o de hm¡ta010n | no puede entrar a supl¡r En esas condiciones, al no reunir la demanda los presupuestos de'clar|(j:!ad y precisión,l a Corte la inadmitirá. — | ] '. | ! “ Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal. de nulidad ni vulnefacíón de - derechos

fundamentales. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | ' Rad. 11135, sentencia del 26 1dle noviefnbre de 2003, M.-P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. oo - ! — :9 z

CASACIÓN 21743. INADMISIÓN.

JULIO CÉSAR FAJARDO GORDON República de Colombia | l RESUELVE — | _ | 1 - INADMITIR la demanda de casación presentada por.el defensor de JULIO — ' CÉSAR FAJARDO GORDON. En consecuencia, se declara desierto el | recurso extraordinario de casación interpuesto. - : Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.

ARINA PULIDO DE BARÓN d

SIGIFREDO ESPINOSA EREZ HERMANÍGALÁN CASTELLANOS — SZ …) AL - “ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, - — EDGARYOMÉANA TRUJILET

ÁLVARO

-YESID RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...