CSJ - SP21753(13-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21753(13-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
N u.;M21753
JESÚS PUELLO C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.97 Bogotá D. C., septiembre trece (13) de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del ex Senador de la República, JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ.
ANTECEDENTES
1. La investigación se originó en la denuncia instaurada por ALVARO MORALES LEÓN, en la cual atribuye al ex Senador PUELLO CHAMIÉ, la autoría de los siguientes hechos: Hacer nombrar en el SENA a las siguientes personas: PAULINA
BUSTAMANTE, JAIME VÉLEZ, LUIS LASCARRO, CARLOS PINEDA,
UnicalNo. 21753 Qorte Sufrema de Qusticia | — JESÚS PuELLO C, Sala de (acaciPóenna l
JULIA LÓPEZ DE DAVILA PESTAÑA, HAROLDO SOLANO yk
HÉCTOR PALACIO.
En la Gobernación de Bolívar a MIRYAM VILLALBA CHAMIÉ,
MARINO CASTELLANOS, PATRICIA COLLINS, ALBERTO POSSO,
CELMA NEGRETE, RAMIRO ROMAÑA, ANA MORENO, LUIS
CARLOS BARRAZA, NESTOR MANRIQUE, JUÁN CARLOS
RESTREPO, EDGAR LARIOS y LIGIA PUELLO CHAMIÉ.
En el Seguro Social a ALMA LÓPEZ DE PUELLO, ROBERTO
VIANA y MARTÍN HAYDAR.
En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a PEDRO
DOMÍNGUEZ GÓMEZ y a GLORIA BUSTILLO.
En la Superintendencia de Sociedades a ZORAIDA GUZMÁN
DE FIGUERÓA y a ZAIDA FIGUERÓA GUZMÁN.
En el ICA, Regional de Bolívar, a MARIANO RUIDIAZ y a JAIME
CABEZAS VANEGAS.
En INVÍAS, el INURBE y la Dirección del Ministerio de Transportes de Bolívar, a VALENTÍN DEL RÍO, DIONISO BARRIOS y VICENTE MEJÍA, en su orden. En la Cámara de Comercio a RAMÓN EXPOSITO y en la
Fundación INDUFRIAL a MARÍA ELENA GUTIÉRREZ.
Unicd Nok21753
JESÚS PUENLO C.
2. El Secretario General de la República, certificó que el Dr.
JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional, para el período constitucional 2002-2006. _» De acuerdo con las listas que reposan en la Secretaría de la Sala, se estableció que no fue elegido parlamentario para el período constitucional 2006-2010. |
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arregló a las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, corresponde a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado
en su ejercicio. El artículo 533 de la ley 906 de 2004 prescribe que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo normado por la ley 600 de 2000. En tanto que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. |
2. ALVARO MORALES LEÓN atribuye al ex Senador de la República JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ, intervenir en la vinculación a varias entidades estatales y de orden privado de un
Uni JESÚS PUEL OCc, sinnúmero de personas. Conductas que ninguna relación guardan con las atribuciones que en ese momento cumplía, ya que con ellas no reformaba la Constitución Política, ni elaboraba, interpretaba, reformaba o derogaba ley o código alguno; no ejercía control político o público, ni juzgaba a funcionarios por responsabilidad política; no cumplía actividades electorales ni dirigidas a establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pieno o del Senado, tampoco de protocolo. En este sentido la Sala se pronunció en decisión del 21 de marzo de 2004, en el radicado No. 20301. Extinguido el factor personal que protege el fuero constitucional y sin que las conductas imputadas tengan relación con las funciones que desempeñaba como congresista, la Sala ha perdido la competencia para seguir conociendo la actuación, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación, entidad a donde se dispone su
envío, concretamente, a la Dirección Nacional de Fiscalías. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Decliarar que perdió la corñpetenc¡a para seguir conociendo la investigación previa adelantada en contra del ex Senador, Dr. JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ. - Ur3ic o] 753
JESUS LLO C.
SEGUNDO: Enviar el expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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