CSJ - SP21758(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21758(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
£ P Casación No.2j 758
LUIS A. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
República de Cotombia Corte Suprea de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.02 Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006). VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor de oficio del procesado LUIS
ANTONIO GUTIÉRREZ GONZALEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha condenó a LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ GONZALEZ a la pena principal de catorce (14) meses de prisión y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el deilito de receptación; además lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal; no concedió la suspensión
PRE 2 Casación No.21758
LUIS A. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
República de Colombia Ne Corte Suprea de Justicia condicional de la ejecución de la pena ni tampoco concedió la prisión domiciliaria. La sentencia fue confirmada en los puntos materia de apelación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 15 de julio de 2003.
2. La demanda de casación fue presentada por el defensor de
oficio del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. Posteriormente, el defensor de oficio manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación por él interpuesto, solicitando que el proceso sea enviado al juzgado de origen; además manifiesta que el tiempo de la condena se encuentra vencido.
4. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor de oficio del procesado LUIS ANTONIO GUTIERREZ GONZÁLEZ, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
M';Z¡ Casación No.21758
- LUIS A. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
República de Colombia D EA Corte Suprea de Justicia En ese orden de ideas, por quedar en fime la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución y allí se resuelva respecto a los beneficios administrativos a que tenga derecho el procesado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor de oficio del procesado LUIS
ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 15 de julio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de. Cundinamarca confirmó la sentencia de primer grado.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Nacional La Picota, o donde se encuentre recluido actualmente el procesado.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase »2 4 Casación. No.21758
LUIS A. GUTIÉPREZ GONZÁLEZ
República de Colombia MO a
MARINA PULIDO DE BARÓN
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