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CSJ - SP21779(21-07-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21779(21-07-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

CASACIÓN No 21779

MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y OTRA

1 Proceso No 21779

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 62 Bogotá D.C., julio 21 de julio de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala a aclarar el auto del 30 de junio del año en curso, por medio del cual se declaró la prescripción de la acción penal adelantada contra MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y ANAYIBE PEÑARANDA QUINTERO por el delito de testaferrato.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En providencia del 26 de junio de 2003, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga condenó a las procesadas a la pena principal de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales como autoras responsables de la conducta punibleCASACIÓN No 21779

MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y OTRA 2 contenida en el artículo 6º del Decreto 1856 de 1991, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991.

2. Como la decisión fue recurrida en casación por la defensa, al momento de examinar si la demanda reunía los requisitos legales para su admisión se pudo advertir que la acción penal se encontraba prescrita y así lo declaró la Sala con acta 058

del 30 de junio de 2004.

3. Las motivaciones que se plasmaron en el cuerpo de la providencia se orientaron a concretar la actuación procesal que se cumplió respecto de ambas enjuiciadas para acreditar la ocurrencia del fenómeno. No obstante, en el numeral primero de la parte resolutiva se expresó: “ DECLARAR la prescripción de la acción penal seguida dentro de este proceso contra MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO por el delito de testaferrato y, en consecuencia, disponer en su favor la cesación de procedimiento”, cuando en realidad la decisión cobija tanto a

MARTHA CECILIA como a ANAYIBE PEÑARANDA QUINTERO.

De esa manera se aclara la inconsistencia del auto en mención que fue advertida por la Secretaría de la Sala. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:CASACIÓN No 21779

MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y OTRA

3 ACLARAR la providencia proferida el 30 de junio de 2004, en el sentido de que la Corte a través de esa decisión declaró la prescripción de la acción penal seguida contra MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y ANAYIBE PEÑARANDA QUINTERO por el delito de testaferrato y, en consecuencia, disponer a su favor la cesación de procedimiento. Cópiese y Cúmplase

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Permiso

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLACASACIÓN No 21779

MARTHA CECILIA PEÑARANDA QUINTERO y OTRA

4

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

SECRETARIA

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