CSJ - SP21780(23-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21780(23-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
"uE Avarg Srmnora de lurtia ¿oe Suguora de Pueicda z Delc Mo. T1.
ABNALDO BOTAS T.
GORTE SUPREMA DE JUSTISIA
SALA SE GASACIÓN FPENAL
Magistrado Ponente
Dr, EDGAR LOMBARA TRUJILLO
Aprotrado Acta No. 026 Bogota D. (3.', veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.DÚE3) VISTOS Realzada la audiencia de juzgamiento y Sin la presencia de causales que invaliden total o parcialmente lo actuado, emira la S1alga u dictar el fallo que en derecho corresponda dentro de la causa seguida en comntra del ex Gobernador del Guairña, ARNALDO JOSE ROJAS.
TOMEDES. |
ANTECEDENTES
1. Sinteciz de í_as Ewáa&wa: En decisión del 11 de marzo la Fiscalia los resumió asi; ae Tec a f'.'-' Te ;$';v:.—5 .,p….l€r—?'.?7;.ifl"£f.— h A -!_..-.'. a (L ay.A Ed se [oo 0iii faAegca l _
Tnics Ny 71 ARTTATDO ROIAS T. "1. En primer ftermino, se establesió que el mandalario seccional del Guainia suscribió los contratos de obras públicas 002 a 00»—4, de fecha febrero 22 de 1.999 para el - mejoramiento de la varretera que de Infrida conduce a el Coco. Los dos primeros Tiuvieron nor abjeto la recificación y adecuación de la banca en dos tramos
contimuos de la via-en una longitud de 663 melros cada unoa, por fanto que el reslante lo fue para el fendidode una base granular de 10 centimetros de espesor en esos mismos trayectos y la construcción de nuneltas. “Las especificaciones g&3f¡9rak.—:á a partir de las cuales se establece el fraccionamiento del contrato en tres obras individuales para acudir al mecanismo excepcional de la adjudicación directa, eludiendo de paso el proceso licitatorio de ¡'.fr¡pélfd3 realización en virtud de la cuantía tolaí de los trabajos proyectados devienen susceplibles de esqueán—3 Uzarse de la siguiente manera en aras de - mayor clandad. | . No. 002, fecha febrero 22, valor $43.459.800, contratista JUAN CARLOS GARCES, anbjelo, mejoramiento de la vía Ínirida Coco, en 063 metros. Del K. _'f+4í3 al K 2+076, Eje de la ví;á., lovalizacióon de obras de arte, malerialización de puntos de relerencia aboisado Reelificación, retiro de sobrantes y extendido de la banca. Terraplen, incluye explotación, transporte, extendido y compaciación. “Fecha diciembre 30, valor $29.536.800, contralista contrato modifcado, objelo, modificación de las cantidades de obra Se suprime el ftem l especificado como explanación. ah " I.; - - - Es Sumana de Pritida (?.. Sala de Eataiósn VenalTaici Ta. 21750
ARRALDO ROJAS T
“- No. 003, fecha febrero 22 valor 343 459.800, contratista ANATOLIO HERNÁNDEZ, objeto, Mejoramiento de la via nirida-Coco, en 663 metros. Dal K 0+268, del K 1+018 al K 11+413. Eje de la vía, lacalizaciónde obras de arte, malerialización de punios de referencia abeisado. Rectificación, retiro de sobrantes y extendido de la tanca Terraplén, incluye explotación, '%—3f?5p&ñ&r extendido j¡ eompactación. - Na. 004 fecha febrera 22 valor 444 220.000, contratista PHANOR GONZALEZ, objelo mejaramiento de la vía inrida-Coco, en 663 melros. Del K 0+000 al K 0+7268, del K 1+018 al K 2+076. 646 m3 base granular, espesor de 10 cm, construcción de cunetas mi 4152 "Diciembre 30, valor 333.840.000, conirato modificatorio, abjslo 348 m3 base granular espesor 10 cm.. Unicamente. “La ejecución de los contratos anteriores sulrió contraliampos relrasos y suspensión atribuibles a ambas parles. En elecio, -E gabemacióh del departamenio incumplió el a;rendamienía de la maquinaria prometida, no contaba con los estudios pertinenies ni disponia de la hcencia ambiental respectiva, mientras que los contratisias GONZALEZ CAICEDO y GARCES DIAZ colocaron materiajes de requisitos íéén¡¿:as disintos a los especilicados si
oblener la aprobación previa del interventor, íngen¡erú JORGE ENRIQUE MUÑOZ. "As! las cosas, en reunión celebrada entre las partas el 4 de septiembre de 1 999 se opió por cancelarios, en tanío gue las obras realzadas se va!afamn "an un 30% del zontralo del Sr. ANATOLIC Ea Tuyrems. de Gueteta '7' ,r N Saa de Emtadós Penal — Tnica No, 2178 ARNALDO EOTAS T, HERNÁNDEZ y en un 60% del contralo del Sr. JUAN CARLOS GARCES, contemplado con el porcentaje de compactación “La investigación tambien informa que el vontratista GONZALEZ CAICEDO carecería de los conocimientos y del personal necesario para el oumplimianio del abjelo del contrato. De .¡'gual moda, que meditco sus llems sin soporte documental pero con sujeción a las instrueciones impartidas por el en tonces secretario de obras publicas, pues la ardministración departamental inicio frabajos en el mismao framo de la vía con personal contratado en forma directa. Fnaimente, que a pesar del tempo franscurido, no obra constancía de la liquidación del contralo ni del valor de las obras efectivamente cjeculadas y, mas aún, que confroniado con la suma recibida a Uulo de anlicipo se regisira un saldo a favor del ente territorial de $4.806.000. “Adicionalmente, en la investigación consta que el € de noviembre de 2.000 se elevó el acta de liquidación del contrato 002
suscriío con GARCES DIAZ, a traves de la cual se estableció que el valor total de la obra ejeculada ascandía a $17.722.080, que colejado . con el anticipo delernina un saldo a remiegrar p£3f el contratista de $4.00?. 820 quien al parecer no había procedido a ello con indiferencita de las autoridades deparlamentales. De ahí que la instrucción se extendiera, conforme indico la resoluciónde apartura, a esic presunío detrimento patrimonial. "2 Condicianes similares se predican, por olra paríe, de los confratos suscritos por el gohermador ROJAS TOMEDES para la realización de obras en el infernado San FPedro Claver del coregimiento San Felipe, donde ademas de los reparos elevados a la Estta Zaprena de Juericia —?, Saa de Patacióa Tenal _ _) eica No. I1.7 ARNALDO ROJAS T. idoneidad de los contratistas, por la sugerda identidad de objelo dejan entrever aquí un fraccionamiento con miras a eludir la licitación que en principio debía realizarse alendido el costo tolal de los frabajos de adecuación. Las condiciones de los referidos contratos eran pues las siguientes: "No. 005, fecha febrero 22 valor 4165353786 adicionales $2.126.490, total $20.472.196, contratisfa FABIO CRUZ, objetn, reconstrucción del laboratorío de ciencias en la comunidad de <añ Felipe. “No. 006, fecha febrero 22, valor $34 925130 adicionales
$3.657.063, total 438560193 contratisfa JAIRO EVELIO CARCES, objelo, construcción del bloque de dormiforios docentes para la comunidad de San Felipe. “No. 007, fecha 23 valor 335964 4 51, adicionales $2.770.168, total $37.368.619, contratista JAIRO EVELIO GARCES, ahjelo, remodelación de la unidad sanitaria en el internado de la comunidad San Felipe. "3 Lá3 irregularidadés denunciadas se extendieran a las contratos de compra de hienes muebles que a | continuación Se esquemaltizan, respecto de los cuales se denunció el posible desconocimiento de los criterios - de -selección objetva del contratista....... En Snprema de fuscicón u Sul de Cocación fkl — Tnica No. 21.0TE ARMALLO FOLTAS T. "No. 041, fecha mayo 6, valor $41.080.600, contratisla NUBIA HERNÁNDEZ, objeto, venta de elementos con destino a la secretaría de desarrollo agroperuarío...... "Respevto del contralo 041 del mismo año, las dilijenvias dan cuenta de au celebración en apariencia con NUBIA HERNÁNDEZ, pues en realidad al proveedor de los elementos adquiridos Tue JULIC FEREA PALACIOS, pariente del esposo de aquella quien adujo haboer sido contaciado por HOJAS TOMEDES para que presentara la oferta que en últimas resularia Tfavorecida, pues de esla mado sería recompensada la colaboravión brindada al mandatario seccional en la exitosa campaña electoral que le permitio accerer a la gobernación,
"4. La actuacion indica firalmenía, que el ministerio de minas y energía a fravés de la resolución 2789 de diciembre 31 de 1.998, de vontormidad con al artículo 54 de la ley 2788 de diciembre 31 de 1.9985, de conformidad con el artículo 34 de la ¡ejz 141 de 1 294 2on recursos del fondo nacional de regalías asignó al departamento del Guainía la suma de $1.120.462.000 para la "ampliación ¿de redes eléctricas y aurmento de generación de enerjía para la ciudad de Iminira”, prt1,t)ue-sfá que hahía sido sustentada por las auloridudes segvionales. Con miras a la ejecución de dicho proyevio, al gobemador suscribió al confrato interadministrativo 00044 von la cooperativa nacional de desarrollo lemilorial Lida., Condeter, por $542.741.814, y que tuvo como objeto la menna de obra para la instalación de redes y la adquisición de una unidad de generanión de 1000 KW Es Suc de Juatecia 2 Sala de Poutactón Del — Tnica No. $1.7 ABNALDO NOJAS T. “Despues, con Tfecha marzo 1 de 1.999 .£! decior RUJAS .TOMEDES velebrá un primer contralo con la soniadad “Poder elóctríoo de la doce Lida. y/o (sio) EGER ARTURO NAVARRO' para el suministro de repuestos desimados a la plania elecírica, y el 23 de abril de la referida anualidad, con el mismo proveedor, susoriió clros
diez para la adquisición de posies, cables, ransformadores y otros articulos necesarios en la inslalación de las redes electricas, de un valor tolal de $588.4396 .667 conforme se evidencia en el cuadro seguidamente consignado. "No. 001, Techa marzo 1, valor $10.000.000, contralista Porder Eléctrico, objeto, Compra de repuestos para la planta. "No. 022, fecha abril 23, valor $59.093.790, contratista poder electrico, abjeto, suministro de 733m de cable THW 500 MC y 35 huminarias de 7'0Vv'! "No. 023, fecha abril 23, valor 3$54.206.196, objeío, sumimstro de 9 poasies de 12m, un transformador trifásico T12, SKVA, una estruciura PA estructuras G1 5 estructuras P4103 y 6 transformadores risfásicos 45 KYA. "No. 024, Techa abril 23, velor $59.090.642, contratista poder electrico, objelo, suministro de 60 templeles a lierras y 161 luminarias de 70W 22 estructuras 550, 5 estructuras 612 y 4 fofo contrales. “No. 025 fecha abrif 23, valor $59.005.954, contratista podar electrico, objeto suministro de bánsfarmad&r Fitásico de 75 KYA y 67 estucturas 077 Ea Zusna de Queiia l — Sal de Potactón Tanst — Tnica No. Al7 ARTALDO ROJAS T. "No. 26, fecha abril 23, valor 359101832 contralista poder eléctrico, objeto, suministro de tansformador trifásico de 100 KYA,
malla de puesta a fierra, 14 postes de 12m y una esfruciura GT2. "No. 027, fecha abril 23, valor $59. 102.200, contralisfa poder elecírico, objeto suministro de 120 postes de 8 m y ? estruvturas P103. "No. 028 fecha abril 23 valor $59.079.305. contratisla potder La — eléctrico, abjelo suministro de 117 postes de 8 m Una estructura 712,3 templetes directos a fierra MT y BT. "No. 030 fecha abril 23, valor $59:072.050, contratista poder electrica, objelo suministro de 34 postes, 14 estruciuras 711,44 — uminarias 250W 2K de cable ACSR No. 1470 y 9 esfructuras GT2. "No. 031 fecha abril 23, valor $59.074.080, contratista poder electrico, objeto suministrao de 2GK de cable ACSR Nao 170. "No. 032 fecha abril 253, valor $59.104.107, contratisfa poder electrico, objeto suministra de 2Km de cable ACSR No. 1TA, 21 Km de cable AYCSR No. 2.2 Km de cable ACSR 20211 una estruclura 610 y una estructura PTO3".. 2 Abierta investigación preliminar por el Despacho del Fiscal General de la Nación, con resolución del 30 de julio de 2.007 se inhibió de abrir investigación en contra del Dr. ROJAS TOMEDE:, por los contratos 003, 007, 008, 010, 012 y 013, y abrió instrucción por los TNE j .._ l>n1 7 _".:¡_
en Zugneno de Puevicaa » Sala de Punatión Punal .-..-t Tnice No. 1.7 ARNALDO ROTJAS T. contratos de obras públicas del 02 al 07 y de suministros 001, del 022 al 0285, 030 al 032, 055, 038 y 041 del año de 1.999.
3. Tras vi ncular medante indagatoria al procesado, el 11 de marzo de 2003 le resolvio la situación júrídica decrefanido en su contra la detención preventiva por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, comeli do en concurso homogeneo; disponiendo librar orden de captura para hacer efectiva la medida, la cual fue hecha efectiva el 17 de abril de 2.003.
Con resolución del 10 de junio del mismo año, sustituyó la detención preventiva por domiciliaria, de la cual comenzó a disfrutar dos dias despues.
4. El 3 de julio fue clausurada la etapa instruciva, por recaL.... se la prueba necesana para esos efectos.
SIENTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE AÚUE££I…ÚEÚM: ' Con decisión del 12 de agostó de 2.003, el Despacho del Fiscal General de la Nación decidio acusar al procesado como pré&31.mio autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los redui5ítos legales, cometidoe n concurso homogeneo en cuanto a los contratos de compra de bienes muebles numeros 001, 02 a 028, 030 a 032, y 041 de 1.999, y de obra pública 002 a 007 del aludido año; fundado en los siguientes argumentos.
10 TE "!J'%!-%! - re Suprenta e Quitia 1 N Zatla de Fasración Del Á, Taica Ne 21700 ARNALDO ROTAS T La valoración de las conductas la hizo de cara al delito de contrato sin i:umplimierwto— de requisitos legales descrito y sancionado por el artículo 146 del Coódigo Penal derogado, modificado por los artículos 57 de la ley 30 de 1.993 y 32 de la ley 190 de 1 995, en aplicación ultractiva. Argumenta, que los requisitos esenciales de la contratación pública no se reducen a los exigidos por el a'rticulo 1502 del Código Civil, sino que se extienden a los comemplados en el artículo 23 de la ley 50 de 1.993 que desarrollan los principios del articulo 209 de la Carta Política. Dice, que se endilga al proCesado la celebración de contratos al margen de los requsitos legales traducidos en los prnciptos de transparencia y selección objefiva, contemplados en la ley 80 de 1.993. | | Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 24 de la ley de contratación pública, la selección del conlrátiz—ta debió hacerla a traves de licitación pública excepto en la contratación directa por menor cuarta, es decir, hasta $59.115.000 eguivalente a 250 salarios minimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuemta el presupuesto del departamento del Guainia para ese año. Y, al tenor del arfículo 3 del decreto 5A5G5 de 1.294, que
reglamenta el principio de selección objetiva, concluye, estaba obligado a obtener por lo menos dos ofertas, salvo que el contrato superara el 10% del monto amterínr, $5.911.500, caso en el cual podia celebrar el contrato con base en los precios del mercado. Estte Erguena de Pueticia Sals de Eomtación Vel Á'f ,..—x2 l Tuics Sa. 4178
ARNALDO IOIAS T.
En los contratos por cuantla igual o superior a los 100 salarios minimos Iégále3 mensuales vigentes y superior al 50% de la menor cuantia, precisa, además de las dos 0fertas;_debía invitar públicamente a presentar los proyectos mediante aviso fijado en lugar visible por ur termino no inferior a 2 dias. Frente a este marco legal y conceptual acometió el estudio de los cortratos asi:
1. Contrato de compra de bienes muebles. 1.1. Cortrato 044 de 1.999.
Destacó en su trámite la transgresión del principio de selección obietiva con el propósito de obtener provecho ilicito a favor de quien en últimas suministro los elemerntos adquiridos. — Concretó la imputación en que previa convocatoria pública y agotarniento formal de los trámites preparatorios celebró en apariencia el contrato con NUBIA AYDEE HERNÁNDEZ, pues la ejecuto JULIO PEREA PALACIOS a quien se lo adjudico como compensación púr la colaboración que le prestó en las actividades proselitistas que lo condujeron a la gobernación. — Conclusión a la que amibo tras valorar el testimonio rendido por
PEREA PALACIOS, del que infiere gue el procesado para la adjudicación se basó en criteros subjetivos contraniando lo normado E.mis Zuciana de Uueiia 7 7n Saa de Eutación Dec ._ Unica Na. 2177 ARITALDO ROJAS T. por el articulo 29 de la ley 50 de 1.993, restando de paso credibilidad a su retractación posterior. Relato que -esfimó convergente con el de - NUBIA HERNANDEZ y con el hecho de que PEREA PALACIOS no tuviera registro tributario ni actualizada la matricula mercantil. En ese sentido recuerda que NUBIA HERNANDEZ aseveró que el contrato en realidad se celebró con ella porque PEREA PALACIOS tenta vencido el NIT, incumpliendo el requisito de selección objetiva. En consecuencia, aduce, el procesado encasillóo la conducta en el supuesto de hecho del articulo 146 del Codigo Penal amierior, al celebrar el contrato sin cumplir los requisitos legales con el proposito de obtener provecho ¡licito a favor del contrafista. 1.2. Contrates (1, 027 a 28 y 030 a 037 Enlos 11 contratos con la sociedad PODER ELECTRICO DE LA DOCE LTDA. por valor de 4547412 .84 4, dedujo la existencia de fraccionamiento en procura de evadir el proceso de licitación pública, con transgresión del principio de transparencia, Contestando el argumento de la defensa relativo a que esta figura no fue prevista en la ley de contratación administrativa, afirma la Fiscalia, que se trata de un tipo penal en blanco cuyo precepto se
complementa con las disposiciones que regulan los requisitos esenciales atinentes al trámite, celebración y liquidación en los convenios administrativos. nds Sngrema de Guartia » Sale de Pasación Ponal | — tnica No. 1.
ARNALDO ROJAS T.
Complementa, que su falta de regulación expresa en la ley no implica la ausencia de relevancia juridica frente a los postulados de transparencia y selección objetiva, ya que, a su juicio, lo que hizo el legisla dor Tue prescnibir los requisitos esencialessin incluir el modo de su vulneración, uno de los cuales es justamente el fraccionamiento para eludir el regimen de competencia legalmente aplicable y, en consecuercia, los controles que de el derivan. Añade, que el fraccionamiento se deduce del numeral 89 del articulo 24 de la ley 80 de 1993 y de los p¡"iñcipi0f3 de transparencia y legalidad que prohiben toda actuación con desviación de poder; vedarndo, además, eludir los procedimientos de selección objeiiva y demás requisitos previstos en él. Desde esta optica, áf¡rrr¡a, es posible que concurra en los casos de celebración de varnos contratos con un mismo objeto asi sea con disiintas partes, en fechas identicas o proximas pero dentro de la misma vigencia fiscal, como sucedió en este caso, en donde 10 de los 11 contratos fueron celebrados el 23 de abnil y el restante en fecha muy próxima, con un solo contratista. Al argumento defensivo relativo a que la responsabilidad de los contratos recata en el Secretario de Obras Públicas y en el Jefe de Juridica, respondió que el sindicado fenia el deber de venficar el
cumplimiento de los requisttos legales esenciales. Dice, además, sabia que era un solo proyecto pues asi le fue sustentado al Ministero de Minas y Energia para obtener su financiación, de modo que al serle presentada la compra traccionada Te 14 '-E_W %_kx 1 E=) a LEu pama de 57m':¿w" = Sala de Catnctón DelTnica No, 1.) ARTALDO ROTAS T. de los elementos sin esitudio técnico, era indicativo de que conscientemente soslayó el regimen de contratación. Lo que pretendio justificar, aduce, afirmando que se presentaban las exigencias para la decilaratoria de urgencia manfiesta, que rmo declaro. Adicionalmente, asevera, que la conducia estuvo determinada por el propósito de favorecer al único contratista seleccionado, encasillándose en el artículo 146 del Código Penal derogado, dado que se incumplieron los requisitos legales esenciales comprometendo los principios de igualdad, imparcialidad y moralidad.
2. Gentrates de obra pública. 21 Conmtratos 002 a 004.
Encuentra en ellos fraccionamiento como quiera que su objetivo tenía que ver con la realizacióon de los mismos tabajos en 2 tramos corntinuos de una carretera por cuantia superior a $59.115.000; sin embargo, man¡"ñésta, fueron divididos en 3 contratos por valores inferiores a este tope, con el fin de contratar directamente vulnerando el principio de tr:anspafencia consagrado en el artículo 24 de la ley 00 de 1.993. Concilusión que, asegura, evidercia la misma planeación
presupuestal puesto que los contratos fueron celebrados con cargo a la misma partida. Sala de Porsción Denal ¿j — Tnica No, T.7 ARNALDO ROJAS T No ignora que los trámites preparatoriosse cumplieron en la Secretaría de Obras Públcas y en la Oficina Juridica, lo que, a su juicio, cConstituye una mera propuesta sin carácier vinculanie presertada en desarrollo de las furiciones adscritas a esa Secretaria. Rechaza el argumento consistente en que el procesado actúo acorde con el priincipio de confianza, aduciendo que a él correspondia venficar el cumplimiento de -los prncipios que gobiernar l contratacion estatal en los convenios en orden a lo estatuido por el articulo 26-5 de la ley 80 de 1.993, lo que, dice, aceptó la Corte Suprema de Justicia en decisión del 24 de septiembre de 2.00%, dertro del radicad0 No. 17…392. Recuerda que el mismo procesado en sus descargos admitió haber celebrado los contratos de manera consciente y voluntara; adicionalmente, aduce, implicitamente acepto prescindir del principio de selección objetiva habida cuer1ía que la designación de contratista derivo de factores netamente subjetivos, recayendo en personas que no tenan los conocimientos necesanos para el cumplimiento del objeto del. contrato y sin personal idoneo coma lo concepito la ingeniera BLANCA ISABEL PEÑA en relación con los contratistas
JUAN CAF£LÚEB GARCES y PHANOR GONZALES CAICEDO.
As! también lo demuestra, afirma, que la división de los trabajos
en 3 contratos no se ahincars en estudios tecnicos, y la premura en el inicio de los trabajos pese a la ausencia de disenos geométricos de la via y de licencia ambiental. 16 Ea Snmana de Crugreia u Sala de Potación Tnl - Á»—> Tnics No. 217
ATNALDO ROJAS T.
Deficiencias que, a juicio de la Fi5calí_a,y propiciaron que las obras no fuesen cabalmente ejecutadas con detrimento paírimonial para la :adrñinistrac¡ón, en punto a los contratos celebrados con PHANOR GONZALEZ y JUAN CARLOS CÁRGE5, lo que, aclara, no es alnbuilble al sindicado, ofreciendo las razones en que estriba esta aseveración. Z.2. Contrates 005 a 007 de 1.399. Concluye la Fiscalia que tambien fueron divididos en tres contratos los rabajos de adecuación del intemado del corregimiento de San Felipe por valores inferiores a la cuantia de la contratación drecta, evitando el tramite licitatorio a que estaba obligado. Rechaza el argumento del interventor CARLOS ENRIQUE CAMPOS PINEDA relativo a que no hubo fraccionamiento porque sa trataba de 3 obras distintas, aduciendo que con él se olvida que existe idenfida d de objeto en punto-a la especie. El fraccionamiento, argumenta, lo evidencia los antecedentes de la contratación porque no cuenta con estudios técnicos o de otra especie que recomienden la ejecución fragmentada, como lo asevera el defensor, sino que después se realizaron las evaluaciones tecnicas de las propuestas, siendo ese uno de los criterios atendibles de
conformidad con los avisos publicitarios de la convocatoria. 1f " AE Porta Sustenia de Quertcia 7 Sala de Pamcida Peral ÁM »1 Tuica No, 4170
ARNALOO ROJAS “T.
Sobre este fópico, pracisa, que el Secretario de Obras Públicas CARLOS OMAR AVILAN PRADA marnifesto que las explicaciones sobre la ejecución de los contratos las debía dar el Gobemador. - Añade, que desde la disponibilidad presupuestal los trabajos fueron concebidos como una unidad de obra, reflejida en la identidad de tiempo de la celebracióon y dos de ellos con el mismo contratista. Conciye que el procesado al cormtratar conscientamente incumplio el principio de transparencia por no hacerlo a través de icitación pública, como lo evidencia, agrega, que en el contrato 06 solo exista la propuesta de JAIRO EVELIO GARCES GIRALDO, y que FABIO ALBERTO CRUZ presentara 2 antagónicas ofertas, una para la construcción del laboratorio de ciencias en la comunidad de San Felipe favorecida con el contrato 005/99, y otra.en la invitación a cotizar la remodelación de la unidad samiana del mismo establecimiento, en las que dío diterentes precios unitarios para una misma clase de obra, !ó' que determinó el mayor valor de la pro¡5uea—-¡ta; y por lo tanto, su exclusión trente a la e-35cogida, develandose el propoósito de que este obtuviera el referido contrato. Dice que la anotada circunstancia surgló ostensible de la
comparación de los ttems coincidentes en ambas propuestas en relación con las labores preliminares de cimentación, mampostera, instalación electrica y acabados. Disparidad de cotizaciones que vislumbra la.Fiscalia en las presentadas por JAIRO EVELIO GARCES GIRALDO para las obras de construcción del bloque de dormitorios inferiores a las de la Ea Stmpreasa sa Pruaricts. r … 1 Zala de Eetmtón Vesal Á — Tuien Nn 1.77 ARNALDO ROJAS T. prmera, en donde fue el único proponente y favorecido cor la adjudicacióon directa del contrato. Resalta la identidad de pre—5—£eñtacíón Y caracierísticas en la propuesta alegada por. JAIRO EVELIO GARCES GIRALDO, favorecida con la adjudicacion del contrato 006 y la aducida a su vez por FABIO ALBERTO CRUZ que obtuvo ese resultado en el contrato 005, sin que tal circunstancia n la dispandad atras comentada, hubiese encontrado una explicación satisfactoria, mi siquiera plausible en los mencionados testimonios. Como un concurso homegeneo de contratos sin cumplimiernto de reguisitos legales, definidos por el articulo 146 del Codigo Penal du erpo gado, caliyf ica-- los delitos -a nb; uidos al -a cusa" do, c— on Di ransN gre-st ón "a la administración pública, realizados con dolo. — Adicionalmente, dedujo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 65 numeral 11 por la posición distinguida que ocupaba en la
sociedad.
3. Al resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado, el Despacho del Fiscal Gienera! de la Nación, ratífico la acusación.
4. Ejecutoriada esta determinación el expediente fue recibido por la Sala, coriendo el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2.000, I:ápao dentro del cual fue solicitada la práctica de pruebas por los sujetos procesales, siendo decretada la recepción de los
testimonios de FABIO ALBERTO CRUZ, JAIRO EYELIO GARZON e 19
P Stmena de 5'¿¿¿£¿'¿&z n Sala de Potración Vezal , aica No. 21700
ARNALDO ROJAS T.
GIRALDO, PHANOR GONZALEZ CAICEDO, JUAN CARLOS GARCES, HORACIO MARTINEZ y BERNARDO ROJAS FLOREZ, recibiendose todos salvo el de HORACIO MARTINEZ.
5. Con auto del 9 de junio de 2.004 la Sala reconoció la libertad provisional al acusado con base en el numeral 5% del articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, dejandolo a disposición de la causa — No. 21.547, adelantada en esta misma Colegiatura.
5. SINTESIS DE LA AUDNENCIA: PUH3L¡ÚA DE JUZGAMIENTO.
Después de ser interrogado el enjuiciado, los sujetos procesales intervinmieron exponiendo sus puntos de vista, de la siguienie manera: 6.1. Intervencion del Fiscal Delegado ante la Corte. Solicita a la Sala se dicie sentencia condenatoria al considerar
que existe certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Partiendo del supuesto que para el año de 1999 la menor cuantia para contratar iba hasta %$59115.000, asevera, que los contratos por montos supeñores debían realizarse mediarte licitación pública. 30 Ea uuaa de Quatita 1 , e 1 Fal de Fatatón Pemat Á - Taica Ne 1.77
ARITALDO ROTAS T.
En particular, y refirendose a_ los contratos en los que se afirma fue omitido el requisito de la licitación pública a través del fraccionamiento del objeto del contrato, asegura, que en los contratos realzados en procura del suministro de elementos para la ampliación de redes eléciricas y aumento de generación de energia an INIRIDA se hizo por un valor tolal de $542,?4“!,844,l salvo el primero de ellos que se suscribió el 17 de marzo de 1.299, todos los demás fueron celebrados el 23 de abril del mismo año por cuantia individual muy pocos pesos por debajo del límite de la menor cuantia, lo que a su juicio, demuestra la manipulación de los precios para dejarlos en menor cuanila. Sobre el abjeio destaca que los elementos tienen conexión con la amplacion de redes electricas, encontrando que varnios de ellos se reptten en la mayorta de contratos. Ponderandolos individualmente, concluye, ninguno superó el hmite de la menór cuantía pero al adicionarlos los rebasan con creces, de donde infiere, que con la división del objeto coniractual se eludió el requisito de la licitacion pública que se imponta.
Despues de precisaf el concepto del fraccionamiento de contratos, aduce, que si bien es cierto que la ley 60 de 1.993 no lo regula expresamente como si lo hacía la ley 222 de 1.283, se debe considerar implicito en los principios que gobieman la contratación administrativa, esto es, en los de selección objetiva, transparencia y responsabilidad, ya que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 da la ley 80 de 1.993, a las aulonidades les esta prohibido actuar con abuso o desviación de poder, eludir los procedimientos de selección 21 Oic Sugacma de Euatia u Satla de Earuida Tenal Á...—> Unica Nn 417 ARTALDO ROTAS T. objetiva y demás requisitos previstos en ese Estatuto. Y, en esta caso a traves del fraccionamiento se eludio el requisito de la licitación pública para contratar. Considera que el procesado no puede ampararse en la urgencia: manifiesta, por cuanto no expidió el acto administrativo que la declarara, además, que no coricurrian los presupuestos para ello dado que no estaba enfrente a una situación excepcional relativa a hechos de calamidad o constitutivas de fuerza máyor o desastre que exigieran acciones inmediátas, pues la grave crisis energéfica del departamento no era un tema nuevo, excepcional o sobreviniente, por cuanto se trataba de un problema eterno, un mal crónico de vieja data. De oto lado, afirma, estos conmtratos muestran dalos sorprendentes como que una de las propietarnas de la Sociedad Elecirica y Comunicaciones Alfa, JUDITHA MATEUS, quien aparece
presentando ofertas en todos los contratos, nego que las hubiese presentado aduciendo que el papel no corresponde al utiizado en la empresa y no recodar que alguna vez hubiese presentado propuestas a la Gobernación; infiere, que se trato de un proceso manipul
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