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CSJ - SP21794(09-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21794(09-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Revisión No. 21.794 P./Pedro Antonio Campo

Corte Suprema de Justicia Proceso No 21794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 49 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por el condenado PEDRO ANTONIO CAMPO contra el auto de mayo 5 del año en curso, a través del cual esta colegiatura inadmitió la demanda de revisión presentada.República de Colombia Revisión

No. 21.794 P./Pedro Antonio Campo

Corte Suprema de Justicia 2

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. A través de apoderado, PEDRO ANTONIO CAMPO instauró demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 18 de septiembre de 1.996 -confirmatoria del fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito el 24 de mayo del mismo añomediante la cual fue condenado a la pena principal de 25 años de prisión como responsable del delito de homicidio voluntario.

2. Mediante proveído del 5 de mayo del año en curso la Sala inadmitió la demanda, decisión que fue “apelada” por el condenado –lo cual ha de entenderse como la interposición del recurso de reposición al ser el único que procedía contra la citada providenciaal momento de notificarse sin que posteriormente, pese a haberse concedido el traslado para ello, se conocieran los motivos de disensión.

Precisamente, esa falta de sustentación del recurso es la que

providenciaal momento de notificarse sin que posteriormente, pese a haberse concedido el traslado para ello, se conocieran los motivos de disensión. Precisamente, esa falta de sustentación del recurso es la que conlleva a esta colegiatura a declararlo desierto, toda vez que seRepública de Colombia Revisión No. 21.794 P./Pedro Antonio Campo

Corte Suprema de Justicia 3 trata de una formalidad exigida por el legislador –artículo 189, inciso 2º del Código de Procedimiento Penalante la cual, su ausencia, hace inocuo el recurso y carente de pronunciamiento por parte de esta Corporación. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto por el condenado PEDRO ANTONIO CAMPO contra el auto del pasado 5 de mayo del presente año. Cópiese, comuníquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOSRepública de Colombia Revisión No. 21.794 P./Pedro Antonio Campo

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JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez SecretariaRepública de Colombia Revisión No. 21.794 P./Pedro Antonio Campo

Corte Suprema de Justicia 5

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