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CSJ - SP21809(10-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21809(10-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

, f PE 'V_C /'PA /. A A _:¿._;r¿'/:_:¿,z_, ¿D'.¡ CT ) ¡_r _,.-'. La .'..:,'L' E ¡_,f"'Casacíón No. 21809 7 César A, Betancur B.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C ASACION PENAL

Aprobado Acta No. 61

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., diez de agosto de dos mil cinco. Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los hermanos César Augusto Betancur Bermúdez, Bernardo Elías Betancur Bermúdez y Rubén Darío Betancur Bermúdez contra la sentencia de 16 de mayo de 2003, mediante la cual el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Pereira tos condenó a la pena principal privativa de la libertad de 24 años y 6 meses de prisión, como autores responsables de los delitos de homicidio en Hermencia Benavides y Sttven Andrés Rendón Bermúdez, homicidio tentado respecto de Antonio de Jesús Rendón Duque, Manuel Antonio Rendón Benavides, Gloria Johana Rendón Bernavides y Jeison Leandro Rendón Benavides, y porte ilegal!de armas de fuego de defensa personal. Hechos y actuación procesal, El 17 de julio de 1997, alrededor de la 1:30 horas de la mañana, varios sujetos motorizados llegaron hasta la vivienda de la familia Rendón U Casación No. 21809. // Cesar A. Betancur B.

4 Benavides, ubicada al lado de la carretera principal, en la Vereda Ibia, comprensión territorial del Municipio de Belén de Umbría (Risaralda), muy cerca del caso urbano (1600 metros) y de las instalaciones del matadero municipal (69 metros), donde dispararon indiscriminadamente contra las paredes, puertas y ventana de la casa, al tiempo que les gritaban “salgan invasores hijueputas, expehdedores de basuco, que los vamos a matar a todos”. Luego se marcharon. En el interior de la vivienda se encontraban Antonio de Jesús Rendón Duque, su compañera marital Hermencia Benavides, los hijos de la pareja Manual Antonio Rendón Benavides de 18 años, Gloria Johana Rendón Benavides de 13 años, Jeison Leandro Rendón Benavides de 7 años, y el nieto de la pareja Stiven Andrés Rendón Bermúdez, de 6 meses de edad. Cuando se mició el ataque, Antonio de Jesús Rendón Duquei y su hijo mayor Manuel Antonio huyeron por la puerta de atrás hacia los cafetales. Por el mismo sitio, pero en dirección distinta huyeron los menores Gloria Johana y Jeison Leandro. La señora Hermencia Benavides intentó seguirlos, pero decidió regresar por su nieto. Cuando los atacantes abandonaron el lugar, los menores Gloria Johana y Jeison Leandro regresaron a la casa, en cuyo interior hallaron el cadáver de su mamá y protegido con su cuerpo el del pequeño Stiven. La primera presentaba un impacto de bala con orificio de entrada a la altura del quinto espacio intercostal izquierdo y orificio de salida sobre el séptimo

espacio intercostal derecho, El menor, un impacto con orificio de entrada sobre la hemicara izquierda y orificto de salida en región occipital izquierda (fls.92, 96/1). En las paredes (fachada) y puerta principal de la vivienda fueron halladas hueilas de nueve disparos, y recuperados tres proyectiles (fls.2,3, 35-77/1). / ZO NEADLAL IZ TR T 7 CE a sació.n No. 21809. Césur A, Betrancur B. Los sobrevivientes del atentado tomaron camino inmediatamente hacta el casco urbano del Municipio de Belén de Umbría, utilizando una ruta antigua para evitar ser vistos, y llegaron directamente a la casa de la señora Maria Dolores Duque Betancur (tía de Antonio de Jesús), a quien informaron de lo sucedido. Luego visitaron a Luis Fernando Jaramillo Dúque (hermano materno) para enterarlo también el insuceso. Estas personas se encargaron de dar aviso de lo ocurrido a la policía (fls.9/1). Esa misma noche, Antonio de Jesús Rendón Duque-y la menor Gloria Johana Rendón Benavides relataron lo sucedido a la policía. sin dar información sobre sus responsables (fls.13 y 15/1). Las indagaciones preliminares de la Unidad de Policía Judicial empezaron a señalar a los hermanos Betancur Bermúdez, apodados “Los zarcos”, perteneciente a una familia acomodada de la región, como los autores del ilícito. Ese era el comentario callejero generalizado, y así lo

ratificaron algunas llamadas anónimas a la institución. También - señalaban la camioneta color rojo, de placas PED-263, de propiedad de dicha familta, como uno de los vehículos que estuvo en el lugar de los hechos (fls.100, 125, 103/1). Se estableció, así mismo, que los hermanos Betancurt Bermúdez, concretamente César Augusto, Bernardo Elias.. Luis Eduardo, y Rubén Dario, estuvieron ingiriendo licor esa noche en algunos establecimientos comerciales del perimetro urbano, hasta aproximadamente la una de la mañana, junto con Diego de Jesús Morales Medina, y que en los días siguientes desaparecieron del Muntcipio. El 21 de julio, la menor Gloria Johana Rendón Benavides amplió testimonio ante la Fiscalía. En esta oportunidad, además de relatar los hechos, prectsó que cuando huyeron con su hermano Jeison, se escondieron inicialmente en un criadero de pollos, y después se d ¡Casación No. 21809. César A. Betancur B. internaron en los cafetales, desde donde pudo observar, subida en una piedra, parte de lo que acontecía. Dijo haber reconocido a quien le dicen “El doctor” como uno de los integrantes del grupo, ya que eran varios, todos hombres, y haber visto también la camioneta roja de “los zarcos” frente a la casa. Aseguró que antes de estos. hechos, su papá había tenido un altercado con “El doctor” por una cerca que estaba levantando para proteger la casa. Explicó que en su primera versión no suministró información sobre los autores del hecho porque su papá le pidió que no lo

dijera por seguridad, pero que después, en el entierro, decidieron contar la verdad (fls.19-22/1). La investigación estableció que con el apelativo de “El doctor” se conoce en la región al abogado Bernardo Eltas Betancur Bermúdez (fIs.28/1). El día siguiente (22 de julio) la Fiscalía practicó diligencia de inspección judicial en el lugar de los hechos, con la asistencia de la menor Gloria Johana Rendón Benavides. En su desarrollo se reconoció el lugar, y se hizo el recorrido que la testigo dijo haber realizado esa noche, dejándose constancia de los lugares donde estuvo refugiada, y de la piedra desde la cual afirmó haber presenciado parte de lo que acóntecía. La fiscalía verificó las condiciones de visibilidad, constatando que el ángulo de visión era óptimo. Luego intérrogó a la testigo sobre la forma como logró observar siendo de noche, a lo cual respondió: “el matadero tiene unos bombillos grandes y alcanza a iluminar perfedamente el patio de la casa y había buena luna y por eso podía ver perfectamente” (fls.35-39/1). Días después (28 de julio) amplió su versión Antonio de Jesús Rendónl Duque, diligencia en la cual señaló á “los zarcos” como autores del . crimen, Dijo haber reconocido a Bernardo, quien es “cabecipelao”, y también al más gordo de ellos, y haber visto la camioneta roja de su propiedad. Preguntado sobre los posibles motivos del hecho, precisó que f - '. LELT, — '_/(3asa01ón No. 21809. 7 César A. Betancur B.

a su único delito ha sido adueñarse de una zona de la carretera de caminos vecinales, cuya posesión se encuentra debidamente legalizada. Aseguró qúe a comienzos de ese año tuvo un incidente con Bernardo y el papá de éste, Agustín Alfonso Betancur Aristizábal, por una cerca que estaba levantando para delimitar el solar de la casa, pues los terrenos con los cuales colindan son de propiedad del primero (fls.135-142/1). La investigación estableció que el más robusto de los hermanos Betancur Bermúdez responde al nombre de Rubén Darío (fls.]175/1). También declararon María Dolores Duque Betancur (tía de Antonio de Jesús), Luis Fernando Jaramillo Duque (hermano materno), y el menor Jeison Leandro Rendón Benavides. Los primeros aseguran que Antonio de Jesús les contó esa misma noche que los autores del hecho habían sido los Zarcos, y que iguales comentarios les hizo la niña. María Dolores agrega que esa noche le sugirió a su sobrino que se estuviera callado, que no hiciera comentarios, porque los zarcos eran muy amigos del Teniente de la Policía. El menor asegura haber visto una camioneta roja y una verde, pero no a las personas que disparaban (fls.168/1, 171/1, 202/1). El 2 de septiembre de 1997, unidades de la Policía Judicial capturaron en la finca “Rayasón”, Vereda Las Brisas, Corregimiento de Salónica del Municipio de Riofrío en el Departamento del Valle, a los hermanos Luis Eduardo Betancur Bermúdez y César Augusto Betancur Bermúdez.

En posesión de este último, fue hallado un revólver calibre .38 largo, marca Llama, modelo Cassidy, No.IM72600, con salvoconducto (fls.207/1). Sometida dicha arma a estudio de balística se estableció que dos (2) de los proyectiles recuperados en el lugar de los hechos provenían de ella (fls.55-77/1). 3 , ción No. 21809. —7 César A. Betancur B. En sus indagatorias, Luis Eduardo y César Augusto fueron coincidentes en señalar que la noche del 16 de julio estuvieron tomándose unos tragos con sus hermanos y unos amigos, y luego se dirigieron en compañía de dos amigas (Adriana y Paola Andrea) a la finca Paloredondo, a donde ilegaron a la una de la mañana y pasaron la noche. Aseguraron que Rubén Darío y Bernardo Elías se quedaron durmiendo en la casa de Belén de Umbría, y Diego de Jestis Morales, Junto con otro amigo (Héctor F abio Muñoz), partieron hacia Mistrató. De igual manera, que la camioneta roja de placas PED-263 es de propiedad de su padre, y que esa noche permaneció guardada en el parqueadero del edificio “Del Café”. César Augusto agregó que el arma que le fue decomisada es de su propiedad, que está amparada con salvoconducto, y que la noche de los hechos la tenía guardada en su casa (fls.214, 224/1). La versión suministrada por los indagados fue corroborada en sus distintos aspectos por su padre Augusto Alfonso Betancur Aristizábal, quien aseguró que la noche del 16 la camioneta de su propiedad se

encontraba guardada en el parqueadero del edificio “Del Café”; Paola Andrea Arce Cortés y Luz Adriana Ramírez Jaramillo (fls.301, 305/1), quienes aseguran haber estado en su compañía en la finca Paloredondo la noche del 16 de julio; y Libia Inés Bermúdez Mejía (f1s.468/1), residente en la finca Paloredondo, quien sostiene que esa noche llegaron en compañía de dos muchachas, a eso de la una de la mañana, y durmieron allí (fls.(468/1). El 29 de octubre del mismo año la Fiscal del caso practicó inspección judicialen los libros de registro de entrada de vehículos del parqueadero del editicio “Del Café” de Belén de Umbría, con el fin de constatar la presencia en el mismo de la camioneta de placas PED-263, la noche del 16 y 17 de julio. Revisados los folios respectivos, se estableció que el - “Casación No, 21809. César A. Betancur B. citado vehículo aparecía registrado los días 10, 11, 12, 13 y 15 de julto, y que los dias 14,16,17,18,19 y siguientes no aparecían anotaciones. Atendió la diligencia el celador Jorge Mario Gutiérrez Agudelo, quien aseguró que cumplía tumos de 24 horas, alternado con Rubén Darío Correa (f1s.470 vuelto/2). En el mes de noviembre se escuchó en declaración a Rubén Darío Correa, quien explicó que el edificio tiene 10 pargueaderos, y que en las horas de la mañana, antes de entregar tuno, se anotan las placas de todos

los vehículos que amanecen allí. La camioneta de placa PED-263 ocupa el parqueadero No.l, y es de propiedad de los muchachos que les dicen “Los zarcos”. Dijo haber tenido un problema con el papa de estos muchachos porque afirmaba que la camioneta había amanecido en el edificto el día que sus hijos “tuvieron el problema”, y que una vez lo visitó al edificio, y le pidió que adulterara el libro, “yo le dije a él que no podía y él me dijo cómo no va a poder, vea por hay (sic) en un laito (sic) pone, y yo le dije ah, bueno señor, que sí, pero para evitar problemas, pero no lo pensaba hacer ni lo hice”, y después, como ocho días antes de la declaración, lo llamó para decirle que las placas no habían aparecido en el libro, y desde entonces no lo saluda (fls.502-503/2). La Fiscalía resolvió la situación jurídica de los hermanos Luis Eduardo y César Augusto Betancur Bermúdez con medida de asegúramiento de detención preventiva. Posteriormente vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente a los implicados Bernardo Elías Betancur Bermúdez, Rubén Darío Betancur Bermúdez y Diego de Jesus Morales Medina (fls.313, 3']4,- 348/2), y clausuró el ciclo investigativo. El 25 de marzo de 1998, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación para todos los vinculados, por los delitos de homicidio respecto de Hermencia Benavides y Stiven Andrés Rendón P [f_.»' E FE R = A AA A

7. ;| ¡_.-""Cásación No. 21809.

César A. Betancur B. Bermúdez, tentativa de homicidio en relación con Antonio de Jesús Rendón Duque, Manuel Antonio Rendón Benavides, Gloria Johana Rendón Benavides y Jerson Leandro Rendón Benaviedes; y porte ¡legal de armas (fls.956/3). Esta decisión fue revisada en apelación y confirmada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal el 4 de junio del mismo año (fls.1084/3). El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belénd e Umbría. En desarrollo de esta fase procesal se practicaron varias pruebas, algunas orientadas a verificar las citas de los indagados, y otras la verosimilitud de la versión de la testigo Gloria Johana Rendón Benavides. Entre las primeras se encuentran los testimonios de Martha Lucía Betancur Bermúdez (hermana de los indagados) y Juán Carlos Marín Gómez (esposo-de la antertor), quienes aseguran que la noche del 16 de julio llegaron a Belén de Umbría procedentes de Quinchía, donde viven, y durmieron en la casa de los padres de la primera. Entre 12:30 y 1:00 horas, llegaron Luis Eduardo, César Augusto, Bemardo Elías y Rubén Darío. Los dos primeros volvieron a salir y los últimos se quedaron durmiendo (fls.1242 y 1246/4). - l | También declararon Dora Milena Ramírez Ramírez (esposa de César

Augusto Betancur Bermúdez), Amparo de Jesús Ramírez (mamá de la anterior) y José Jamel Ramírez Ocampo (papá). La primera, además de confirmar que su esposo no durmió con ella esa noche, sostiene que a eso de las 10 de la noche, estando en la casa de sus padres, donde durmió, llegó Obed Arteaga pasadas las 10 de la noche y el dijo que César Augusto mandaba por el arma. El día siguiente, en las de la mañana, el mismo sujeto la regresó, afirmando que no había encontrado a César Augusto para entregársela. Cuando su esposo fue enterado de la visita de EA “ Casación No. 21809. César A. Betancur B. Obed, le informó que él no había mandado por el arma. Esta versión es corroborada por sus padres de Dora Milena (fls.1258/4, 1262/4 y 1267/4). Se practicó inspección judicial en el lugar de los hechos, a la misma hora en que ocurrieron, con el fin de verificar la visibilidad y audibilidad, estableciéndose que desde el lugar donde se u1bicaron los menores Gloria Johana y Jeison Leandro Rendón Benaviedes, podía claramente definirse el perfil de una persona,.con las luces de la casa, de los carros y del matadero prendidas. También era posible hacerlo con las luces de la casa apagadas y de los carros y del matadero prendidas, según la ubicación de los vehículos. En cambio, con las luces de la casa y de los carros apagadas no era posible hacerlo. También era posible escuchar las voces. Se dejó constancia que la noche era completamente nublada, que la luna

se encontraba totalmente tapada, y que las luces del matadero estuvieron encendidas durante toda la diligencia (fls.1337/4). A través del Observatorio Astronómico de la Universidad Nacional de Colombia, y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), logró establecerse que el 16 de julio de 1997 la luna salió a las 3:00 de la tarde y se ocultó a las 3:24 minutos de la mañana del día 17, y que a la 1:30 de la mañana, en Belén de Umbría, se encontraba entre el sur oeste y el oeste del lugar, a una altura de 249 52?”, con una ihuminación del 89%. De igual manera, que el tiempo era seco, lo cual no excluía la posibilidad de existencia de nubes (fls.1426-1427/4, 2127/6,2132-2136/6). Se estableció ¡gualmente que Obed Augusto Arteaga Aguilar, persona de quien se dijo reclamó el arma involucrada en el crimen a la esposa de César Augusto Betancur Bermúdez la noche de los hechos, falleció en César A. Betancur B. Gramalo, Municipio de Anserma Nuevo, Departamento del Valle del Cauca, el 23 de júlio de 1997, a causa de una herida con arma de fuego (f1s.1405/4). También se estableció que en contra de Luis Eduardo Betancur Bermúdez se adelantaba otro proceso por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, razón por la cual se ordenó la acumulación de las

causas, quedando radicada la competencia para seguir coneciendo del asunto en el Juzgado de Pereira (fls. 1496-1734/4, 1738/5). El 22 de noviembre de 2001 el juzgado de conocimiento terminó la audiencia de juzgamiento. El 10 de abril de 2002 falleció el procesado Luis Eduardo Betancur Bermúdez, y el 24 de febrero de 2003 el Juzgado dictó sentencia, mediante la cual tomó las siguientes decistones: l. Condenó a los procesados Bernardo Elías Betancur Bermúldez, Rubén Darío Betancur Bermúdez y César Augusto Betancur Bermúdez, a la pena principal de 24 años y 6 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, como autores responsables de los delitos imputados en la resolución de acusación. 2. Absolvió al procesado Diego de Jesús Morales Medina de los cargos a él atribuidos. 3. Declaró la extinción de la acción penal respecto del procesado Luis Eduardo Betancur Bermúdez, por muerte (fls.2191-2223/6). Apelado este fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Pereira, mediante el suyo de 16 de mayo de 2003, lo confirmó en todas sus partes (fls.3-21 del cuaderno del Tribunal). Contra esta decisión acuden en casación los mismos sujetos procesales, a través de un apoderado único. 10 i_f/")i 7 Cab se a cp ió n r3 N/ o,. 21809. — César A. Betancur B.

Las demandas: l, A nombre de Bernardo Elias Betancur Bermúdez.

Dos cargos, uno al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo (violación indirecta de la ley sustancial), y otro al amparo de la misma causal, cuerpo primero (violación directa), presenta el demandante contra la sentencia. l.1. Cargo primero: Plantea error de hecho por falso juicio de identidad. Se refiere a la inspección realizada por la Fiscalía el 22 de juiio de 1997 en el lugar de los hechos, y los testimonios de Antonio de Jesús Rendón Duque, Gloria Johana Rendón Benavides, Jeison Leandro Rendón Benavides, María Dolores Duque Betancur y Luis Fernando Jaramillo Duque, para sostener que la sentencia gira en torno a la validez de estas pruebas, de las que el juzgador infirió total certeza, Sostiene que el Tribunal le dio absoluta validez y credibilidad a estos testimonios de cargo, muy a pesar de la existencia de otros de descargo, que desvirtuaban lo afirmado por ellos. Dice que el falso juicio de identidad se presenta porque el testimonio rendido por Gtoria Johana al Iniciarse la instrucción, fue adicionado “con la certeza” del dicho que dio en la inspección del 22, en el que varía la primera versión, donde sostuvo haber reconocido solo a una persona por su voz. Aquí, “la crítica del testimonio” brilló por su ausencia, al no ser cotejado con el testimonio de su padre, quien manifestó no haber podido ver el color de la camioneta “porque estaba oscuro, claro que no muy oscuro”, ni con la diligencia de levantamiento de los cadáveres, donde se dejó constancia de que la

1! Ne i . Í/ eE O TA EE — A EN :f — _Ca¡'4 sav ción No. 21809. 4 t', , César A. Betancur B. C visibilidad en el lugar de los hechos era “mala”, y la iluminación “regular”. Á lo anterior se suman las conclusiones del acta de inspección practicada por el Juez del Circuito de Belén de Umbría en el lugar de los hechos, en la que se utilizó una camioneta de las mismas características de la incriminada, y en que se estableció que desde el sitio señalado por el testigo Antonio de Jesús Rendón (desde un palo de guamo a 80 metros), era imposible “ver” cualquier tipo de vehículo, y menos una camioneta roja. Esto hizo que el Juez indicara que debía practicarse una nueva diligencia, porque existian una serie de dudas “que era necesario resolver”, objetivo que no se consiguió, situación que debió ser interpretada a favor del procesado al dictarse sentencia. La primera conclusión que se tiene, entonces, es que la visibilidad en el lugar de los hechos era mala, y las condiciones de iluminación regulares. Esto llevó a la defensa a solicitar una inspeccióñ en las horas de la noche, pero el a quo incurre en falso juicio de identidad, “al desconocer las conclusiones provenientes de las distintas inspecciones judiciales practicadas”, dado que del desarrollo de las mismas “se concluye válidamente, que era imposible observar, ver, individualizar y menos aún identificar a una persona o, a algún tipo de vehículo”. El ordenamiento procesal deja al funcionario en libertad para que efectúe

la valoración de las pruebas. No obstante, dicha libertad no es absoluta. Por el contrario, debe enmarcarse dentro de los principios de la sana crítica, “elementos de los cuales adolece la providencia recurrida”, en cuanto se abstiene de verificar los dichos entre sí, y de advertir sus contradicciones. 12 . a 7 . .Te _,c' g":'V ,r -:"./."'/_'¡:',;_.C -"A '; -"/'¿' — C ha , — P F . A ',/'J Casación No. 21809. / César A. Betancur B. La duda es la carencia de certeza. Y no existe certeza cuando existiendo varias hipótesis, ninguna se encuentra demostrada. En el caso estudiado, surgen tres hipótesis frente al homicidio, (a) que se está frente a un homicidio simple, (b) que se está frente a un homicidio culposo, y (c) que se está frente a una conducta “atípica” porque los procesados no son los autores, ni participaron en el hecho. a) La primera hipótesis, o hipótesis principal, consta a su vez de tres premisas, (1) tipicidad, sobre lo cual no existe controversia, (2) antijuridicidad, que tampoco admite discusiones, y (3) culpabilidad, que no se vislumbra por parte alguna. El a quo deduce el indicio de huida del lugar de la residencia de lo procesados, pero este indicio se “multiplica de manera abiertamente ilegal al indicar que los procesados se encontraban reunidos la noche de marras en el pueblo, dando de esta manera total credibilidad a los testimonios de Antonio de Jesús Rendón

y Gloria Johapa Rendón, así como a los informes del Cuerpo Técnico de Investigación y de la Policía, pasando por alto que se contradicen entre sí en varios aspectos: - El ad quem sostiene como verdad que los procesados huyeron de pueblo, sin detenerse a examinar que hasta ese momento no se tenian imputados identificados e individualizados, que solo hasta el 27 de agosto se libró orden de captura, y que 6 días después fueron capturados. Á eso se le llama indicio de huida, a sabiendas de que la Fiscal estaba en la obligación de llamarlos a rendir versión libre, y que en el proceso no aparece constancia de habérseles librado requerimientos escritos para que comparecieran. -Antonio de Jesús Rendón, en su primera versión, al ser preguntado si en la huida se había detenido a identificar a los atacantes, contestó: “Hombre 13 le a VA O AZ ; César A. Betancur B. en un momento de esos a uno le da por correr cuando acaté a devolverme para estacionarme en un guamo de la casa ya era tarde todo el mundo se habia ido”. Después, en la segunda versión, precisó: “yo no acaté a nada, solamente pensaba en correr y correr, tanto que corrí como 80 metros, cuando regresé y me subi al palo de guamo, lo único que alcancé a ver, era una camioneta porque la luz -de otro vehículo la alumbraba”. Aqui aparece el primer elemento de contradicción, pues a renglón seguido manifiesta haber visto los hermanos Bernardo Elías y Rubén Darío Betancur Bermúdez.. - Otro lamentable error de crítica del testimonio, se presenta en relación

con la misma versión, la que transcribe en extenso para destacar los apartes donde relata el recorrido que hizo en compañía de su hijo, hasta llegar a “un filito donde hay un guamo”, o 80 metros aproximadamente, lugar desde el cual afirma haber observado la camioneta roja, ayudado por las luces de otro vehículo, e identificado “al doctor Bernardo que le brilla la cabeza como una pelota”, y al gordote de gafas que le brillan por la luz del matadero, quien ordenó meterie candela a la casa. Del contenido de este testimonio puede válidamente inferirse que el testigo estaba allí, que efectivamente salió huyendo, que se ubicó en un palo de guamo, pero que, cuando lo hizo, ya era tarde porque los agresores se habian ido. - Podría pensarse, como lo afirma equivocadamente el Tribunal, que el móvil de los hechos se encuentra en el problema de tierras, por las amenazas de que fueron víctimas los miembros de la familia Rendón Benavides, según la versión de Antonio de Jesús, pero se olvida el contenido del testimonio de la menor Gloria Jobana, quien estaba presente, y fue clara en precisar que los zarcos no los amenazaron. l4 . k E Casación No. 21809. 1¿f_…(í'ésal' A. Betancur B. - Los testimonios de Antonio de Jesús, Gloria Johana y JeisonLeandro, son el resultado de una trama antijurídica. El primero, no vio nada, pues el mismo declarante indica que cuando escuchó los disparos salió como alma que lleva el diablo, y que solo puedo ver el color rojo de la camioneta, a una distancia de 80 metros, el mismo color que fue

imposible determinar la noche de la inspecciónjúdieial. Y entonces cómo pudo ver el color de la camioneta y no pudo ver el color de las prendas de los implicados? Señala también el testigo que en las horas del día vio a los hermanos Betancur Bermlidez que bajaban y subían despacito, pero la prueba indica que estuvo trabajando todo el día, y regresó solo a las 6:30 de la tarde. Gloria Johana señaló a Bernardo Elias como uno de los autores del hecho , y dijo haber visto el mismo vehículo el mismo día en cercanías del Municipio de Belén de Umbría. Ahora veamos si estos testimonios son o no amañados: Antonio de Jesús dijo haber identificado a dos, a Bernardo como el “cabecipelao”, y Rubén Darío como el más gordo. Y dijo que Rubén Darío dio la orden de quemar el rancho y efectuó algunas detonaciones. Gloria Johana, por su parte, dijo que quien hacía los disparos y ordenaba que quemaran la casa era el doctor. Como puede verse, padre e hija no se pudieron de acuerdo sobre la persona a la cual debian endilgarle la comisión de los hechos. Esto encuentra respaldo en dos elementos probatorios. El testimonio del menor Jeison Leandro, cuando .dice “mi papá me dijo que habían disparado eran Hisopo, Rubén Darío y no me acuerdo quién más fue que me dijo mi papá, a ellos les dicen los zarcos”. También en el dicho de la menor, pues en su testimonio sostiene que inicialmente se escondió en un criadero de pollos que queda detrás de la casa, y luego corrió al cafetal, y que la escuchar la voz que decía “quemen el rancho”, se subió a una

15 1 /Casación No. 21809. // César A. Betancur B. e . a piedra y pudo constatar que se trataba del doctor. ¿Cuál la razón para que Antonio de Jesús, quien se encontraba a una distancia mayor, escuchara y viera lo que su hija no pudo ver ni escuchar? Simplemente porque, como lo dice el menor Jeison Leandro, “se le olvidó lo que su padre le dijo que viera y dijera”. -A lo anterior se suma las inferencias que realiza el testigo Luis Fernando Jaramillo, cuándo afirma que al preguntarle inicialmente a Antonio de Jesús por los autores, le dijo que había visto una camioneta roja y una oscura, y que más tarde, al insistir en el punto, y preguntarle si habían sido los Zarcos, le contestó llorando que sí. Y que al interrogante de si Rubén Dario estaba prcseñte, le dijo que sí, que era quien gritaba “invasores hijueputas los vamos a matar”. Este testigo de oidas pasó por alto, sin embargo, que su hermano solo se refiere a una persona, y que intcralmente dijo que Rubén Darío se desplazaba en un vehículo oscuro. -Otro aspecto de vital importancia, es el relativo a los improperios lanzados contra la familia Rendón Benavides, cuando los trataban de basuqueros, pues esta es una verdad confirmada por la investigación, ya que la orina de la víctima Hermencia Benavides arrojó positivo para cocaína, y en el inmueble se encontró un papel de envoltura que a no dudarlo “dará como resultado positivo para cocaína”, además de las

afirmaciones del testigo Antonio de Jesús en el sentido de que estuvo detenido por infracción a la ley 30, prueba todas de las que se sigue que el móvil del crimen no fue la “lucha por la tierra”, sino un problema de drogas. - Lamentablemente el Tribunal acogió los informes del Cuerpo Técnico de Investigación y de la Policía Judicial, en lo relacionado con la presencia de los procesados la noche de marras en la plaza del pueblo, 16 EE — Casación No. 21809. César A. Betancur B. , - ñ para inferir de allí su partícípación en el luctuoso hecho, pues por parte alguna aparece testimonio que indique que los hermanos Betancur Bermúdez estuvieron en el lugar del doble homicidio, participando activamente en su ejecución. Cón igual lógica, debieron también ser condenadas todas las personas que estuvieron con ellos esa noche, como el Temiente de la Policía y Nidia Colorado, entre otros. -Indicó el Tribunal, que no obstante el sin número de testimonios de descargo, había que darle credibilidad a los testimonios de cargo, sin ni siquiera criticar los primeros, y sin manifestar por qué razón no los tenía en cuenta. Señala que los testimonios de Paola Andrea Arce Cortés y Luz Adriana Ramirez Jaramillo carecen de validez, porque en su contra se inició proceso por falso testimonio, pero sus declaraciones en momento alguno han sido tachadas de falsas, ni en su contra se ha iniciado proceso penal por fals

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