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CSJ - SP21817(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21817(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

L e f

Rac 21517 EXTFE.:ÁD!C[ÓN. CONCEPTO

LUIS HERNAN FINEDA MERJURA, República de Colombia ' — lef

CORTE SUPREMA DE JUS ICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL.

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 01.

  • Bogota, D. C., dos (2) de marzo de dos mil cinco :2005),

VISTOS.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la sciicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS HERNÁN PINEDA MENJURA, elevada por el Gobierno del Perú.

LA SOLICITUB

1. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2003, :el Ministeria del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que. ei Gobierno del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia y mediar:e Notas Verbales núníero ' 5-8-1/305 y 5-8-M/320 del 30 de septiembre y : el 7 de octubre de 2002, respectivamente, solicitó en extradición al ciu3adano colombiano Luis Hernán Pineda Menjura, capturado el.20 de febrero de -2004, en

Rad. 21817 EXTRADICIÓN, CONCEPTO.

s) LL.IS HERNÁN PINEDA MENJURA.

Republ¡ca de Colombia - - Corte Suprema de Justicia cumplímiento de la resolución del 28 de 2003, …ped¡da vor la Fre…al a General de la Nación. | |

2. El convenio aplicable al caso es el Acuerdo E-¿olivariano de Exiradición

suscrito en Caracas el 18 de juli Unidas contra el Tráfico llícito de Estupet ac¡entes y Sustanc:|as Sicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 198£:, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, No obstante, cabe aclarar que la normatividad que regula el trámite a seguir en el presente evento, asi la Cancillería e>¿prºsamente no lo mencione, es el Estatuto Procesal Penal Columbiano, por cuanto los - “citados mstrumentos internacionales así lo prever, Al respecto, la Corte en asunto de similares caracteristicas, se pronunció: —La Ley 26 de 1913 (aprobatoria del Acuerdo Bohvanano sobre Ex rrad:c¡c» _ suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911), señala en el inciso tercero del amc…uo VIII que “La extradición de los prófugos, en virtud de 'as estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las !eye de extradm¡0n del Estado al . cual se haga la demanda”. — . ' Del mismo modo, la Ley 67 de 1993 (mediante la rual se apruebala Cón'venpión ' de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988), establece en el párrafo 50. del artículo 6 que 'La extradición estará sujeta + las condiciones prewstas por --

la legislación de la Parte requenda o por los iratexios de extradición aplicables. incluidos los motivos por los que la Parte requenda; uede denegar la extradición.” _ Entonces, con relación al procedimiento a seguir E-7 este case, es de acatarss | voluntad expresada en los tratados multilaterales.:: que se ha hecho referencia, resultando imperiosa la aplicación de aquellas d!8p ssiciones del estatuío procesa

3 — Raf.Z1817 EX)'¡2'AD¡CIÓN. CONCEPT_Ú

LiCIS HERNAN PINEDA MENJURÁA, República de Colombia - - Ne NET. Corte Suprema de Justicia penal colombiano que, en regulación del trémie inferno, nc conirarían los: instrumentos intemacionales mencionados.”

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de - los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradici_óni fueron sintetizados en la Nota Diplomática N 5-8-M/305 del 30 de septiembre de 2002 de la siguiente manera: . De acuerdo con el cuaderno de Extradición, le crden judicial de detención contra el señor Luis Herán Pineda Menjura est:3 contenida en la Resolución de 1% de diciembre de 1998, expedida po: la Juez Penai Provincial Especializada en el Trafico llícito de Drogas, Di2. María Luisa Tamayo, que aparece en fojas 1836 a 1841 (Tomo Y), radicac.a por la Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Coro Norte de Lima (folio 2382,

Tomo VI). En cuanto a los hechos materia de ¿uzgamiento, el 4 de abril de 1998 la Policía Nacional del Perú intervino el ca:nión con plzca de rodaje X!- 6017, encontrándose en su interior un total de ciento cincuenta y un kilogramos - - de pasta básica de cocaina, cuyo destino, segt.n el Dictamen Fiscal, era 1a organización del señor Luis Hemán Pineda Menjura (...) ' En esas condiciones, un Fiscal Provincial Espacializado en De itos -de. E Tráfico llícito de Drogas, otorgándole plena credisilidad a! dictámen Fiscal, formuló denuncia penal, por estimar que el destfno de la droga incautada era para la organización del señor Luis Hernán Pineda Meniura: "Los no habidos Ana María Acurio León y Jaime Antonio Baquero Agudelo se -- les atribuye ser los enlaces encargados de adquitir la pasta básica de cocaína: en Ecuador y Colombia de la organización de Daniel Agurto Lugo "camelio” - para su posterior transformación en clorhidrato de cocaina, siendo el destino de esta droga para la organización de Luis Hemán Pineda Menjura conocido .. corno “trompa de buque”. A su vez, la nota diplomática 5-8/305 aclara que:las acciones adelantadas _por el acusado, en este evento fueron cometidas =on posterioridad al 17 de 1 Concepto de Extradición del 27 de agosto de 2003, Radicación No. 20;'.95, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla. — 1

E ! 4 Pal 21517 FXTRA"!…ON r'T.'Fºl(3“!'—'¡0

-LUS HERNAP' PFINEDA FJ!'-'-!&JURA_Repúb!i_cá de Colombia Corte Suprema de Justicia diciembre de 1997, fecha en la cual entró en 'see el acio lge ¡s_ )'-' que modificó el artículo 35 de la Constitución : o¡u|ca, y - ¡! e nerrmt a - extradición de nacionales - colomb¡anos por- £ itos que yan Lensdo'-' ocurrenc¡a en el exterior, cons¡derados como taíns por la ¡ecnslaclen pena!'-_' - _ colomb¡ana En esas condiciones, el 21 de abril de 1998, se dispuso abrir-lacorrespondiente investigación penal, por parte de un juez especializado en . - el tráfico de dregas ilícitas, entre otras personas contra Luis Hernán Pineda Menjura y se ordenó su captura.

4. La documentación remitida por el Gobiernode l Perú que suste nta lasolicitud de extrad¡c¡on de Luis Hernán P1neda M unjura;es loa zc¡a…uente _' E 4.1. Copia de la Acusación que formulala . Fiscal Superior Penal.del - .

Ministerio Público del Distrito Judicial de Cono Í'Txiorter-de' |1 rn:a de 18 de - junio de 2001, ratificada y confirmada en Ios r1|ornon términos med¡an eº'r resolución de 17 de octubre de 2001, por medn de la uL!c:!, ecnso .J-Sí;_ Hernan Pineda Memura del s¡gu¡ente cargo “[...]por delito contra la Salud Pública Traf-0-ilicito de Drogas; micro

comercialización en su forma agravada, recep:ación de bienes provenientes del dinero de TID y lavado de dinéro proven ante de¡ TID, en agrawo de. . Estado" _. -4.2. Copia de la resolucuon del informe f|nal del —¡seal Prov… al, en e[ que declaró reo ausente a Luis Hemán Pineda Memura Al re…»pecto -dicha autondad se pronunció de la s¡gu¡ente manera: .

A p e . Ran 21817 EX| RADICIÓN, '"O?XC—"“TO

LUlº HERNÁN PWEDPMER |JLJP Á República de Colombia : _ Corte Suprema de Justicia “Luis Hemán Pineda Menjura, se encuentra en calidad de ausente, no obstante, subsisten los elementos de cargo que ¡c presentan como presuniocomprador de la droga producida por la organización “camello”, adquisición aue realizara a través de los agentes Jaime Baquºrc Agudelo y Ána Mar¡e. Acurio - '_ Leon( )” ' 4.3. Denuncia ampliatoria del fiscal,'-deli 20 de noviembre dé199_8_, e donde considera: - “Luis Hernan Pineda Menjura, es el des tinatario f re¡ de la dr…cza y a través de Julio Daniel Agurto Lugo, utilizaba las cuentas de ahorros de Luz Amanda Palacios Vásquez y Oliva Medina Padilla, con le finalidad de laver dinero — proveniente de negacios ilegales (...)” — 4.4. También sé allegó copia de la decláraciún'jurada-_del testigo,¿uiicj

Daniel Agurto Lugo, persona ampliamente reconocidcaon el. aliadse “camello”, quien es señalado por las autoridades jelvecino vaís, como uno de los miembros de la organización criminal dedicada al tráfico intemacional. de estupefacientes y sustancias sicoactivas, la. cual,- presuntamente, es liderada por el solicitado Luis Hernán Pineda Menjura. _. En dicho testimonió, Juho Damel Agurto Lugo, u|1as came lo”. fmalmente — acepta conocer al señor Luis. Hemán P|neda¿ Men¡ura, de qu¡en dfjD' identificar con el allas de “rompa de buque”. A"%í mismo, i'nd¡có que éste o acopiaba grandes cantidades de pasta básica de cocaína y que fue uno de_ l “los co|omb¡anos a quien le vendió la sustanc¡a —1 sab¡endas que fawhtar¡a K. — el dinero para el pago.. — Al respecto, en uno de los apartes de su declaracón , comentó: “Efectivamente a Luis Hernán Pineda Menjurae :: Trompa de Luque lo conbeí - de vista, en el año de 1986 en la localidad de Ucmza sin rener amistad con.. ' o] .. Ra: 221817 EXTF'—DLION C'3|5CFPTO LLIS HERNAN D5NFDA ME'N…L.PEJ — ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia dicha persona habiendo escuchado rumores que ccr."praba …g¿r en arºn cantidades por intermedio de terceras personas í..) En 1987, ciando Jf“7

trabajaba en la chacra de mi papá, en Uchiza, en 'a cosecha de hojas de coca, fuve conocimiento por versiones de productores del lugar, que la persona vor la cual se me pregunía (Luis Hernán Pineda IMenjura) acopiaba grandes cantidades de PBC. Y era de nacionalidad co ombrana al iJq JPÍ que .mrpi?os' | ofros que en ese entonces trafrcaban en ese fugar. 45 Se inf_or_mó que el solicitado, Luis He_rnán Pineda Ménjura, ta'mbíén — conocido como “Trompa de buque”, es ciudadano colombo-peruano, que se identifica con la cédula de ciudadanía COlomr'iapa' número 7.301.221 de Chrqurnqurra pasaporte colombrano AD 1727 98 y Irbreta efectora% Np r 10210648 al haber adquirido la nacronalrdad peru ana por matr¡mopro PERÍODO PROBATORIMediante providencia del 19 de agpéto de 2004 lá Sala confirmó el a_rs.t_o'y | del 14 de julio de la misma anualidad, en el cual, se'dénec;“ ordenar la práctica de las pruebas deprecadas por la e…,ferrsa y a sa= vez,. ºro _ consideró necesario decretar alguna de -oficio: ALEGATO DEL DEFENSOR DEL REQUERILIO EN EXTRADICIÓN — 1.- Luego de hacer un extenso relato dél trámít'e =;ertid0' y de c.ítar distintósy — artrculos del Estatuto Procesal Penal Colombiane, considera en prrmer

término que los “documentos aportados por la Republrca clei Perú, confrontados con el tratado aplicable al caso y la Convencron de Kfrencr, no cumplen con los requisitos formales y de legrlidad exigidos para este -- 7 " Raii 21817 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

. LUIS HERNÁN PINEDA MENJURA,

República de Colombia. Corte Supreñ1é de Justicia evento, evidenciándose así, el quebrantámiento. del presupiesto de la validez formal de la documentación. - Así misynuo, colige que no está plenamente deriostrada la identidad del requerido, puesto que se presentó la existencia de un homónimo qúíen estaba internado en un centro de reclusión de: vecino país, lo que en “consecuencia produjo cierta confusión en distintas etanas del diligenciamiento. En cuanto al principio de la doble incriminación, señala que “analizados los tipos de las figuras penales, de su.confrontación se infiere que no hay -- identidad ni correspondencia entre las conductas que describe una y otra de esas legislaciones (...)” además, agrega que el gobierno peruano no — | állegó prueba idónea que demuestre cómo y cuár?1do su boderdante realizó la comisión de los ilicitos endilgados, situación que desde su propia óptica. no permite dilucidar si la fecha de ocurrencia de fíos mismos, fue posterior al 17 de diciembre de 1997. — — De igual forma, sostiene que en relación an el presupuesto de equivalencia de la providencia proferida en el sextranjero, ¡os autos de detención y la resolución de acusación profe ida por as autoridades.

peruanas en contra de su defendido, no guarrian congruencia con los requisitos establecidos por la legislación proces:il penal colombiana para emitir medida de aseguramiento y mucho menos la resolución de - ... acusación. En ese orden de ideas, peticiona se conceptú: “desfavorablemente” la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Perú.

E Rac, 21817 EXÍRÁD%C¡ÓN. CONCEPTO

EUIS HERNAN PINEDA MENJURA.

República de Colombia ' ae í' AEE Corte Suprem¿ de Justicíá ' 2.- Dentro del término legal, mediante escrito, el defensor dei--requeridp en extradición adiciona el alegato presentado, reiterancdo que el presupuesto de validez formal de los documentos allegádos en este tramite, no secumple a cabalidad. Al respecto; anota que "los documentos en fotocopia visibles a folios 2331, 2332 y 2333 del tomo K del presente trámite de extradición..., no tienen constancia de autentic.dad alguna que permita evidenciar qué autoridad los expidió, cuando y co 7 fundamento en qué.” Así mismo, acota que no obstante obrar la >lena individualización e identidad de los integrantes de la organización «elincuencial dentro de la investigación penal adelantada en el Perú, sustento del presente trámite, en ningún momento se hace referencia alguna al nombre de Luis Hernán Pineda Menjura, porl o que en sú criterio se adelantó “un trámite sin existirsolicitud”, omisión que, según el libelista, incluso fue advertida por el Consejo de ministros Peruano.

Finalmente, señala que las respectivas firmas del Cónsul de Colombia en la República del Perú, no aparecen autentic:idas por _el'Miníst_ro' de . Relaciones Exteriores, en virtud de lo cual, no se—ídio pleno cumplimientoa lo preceptuado en el artículo 259 del Códigc de Procedimiento Civil colombiano. 1 : r 3El solicitado en extradición, por fuera :lel término del traslado contemplado en la ley, allega al presente trámil:: sendos memoriales, en -- .- donde hace alusión a la problemática personal cue actualmente atraviesa con relación a los quebrantos de salud sufridos por una de sus hijas, al sE — a D D

9 R51 21817 E)QTRA.D¡C-EÓN. CONCEPTO

- LMS HERNAN PINEDA MENJURA,

República de ColombiaaN E Corte Suprema de Justicia igual que su incondicional apego a lo manifestado por su defensor en losalegatos presentados. ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARALA CASACIÓN PENAL | Luego de hácer una referencia sucinta sobre la «ctuación procesal y de la normatividad aplicable a este asunto, asevera que el requisito de lá validez formal de |á documentación presentada, la que relaciona. se cumple cabalmenté;de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la demostración plena de la:identidad del solicitedo, . sostiene que teniendo en cuenta los datos que obran en eí expediente, tales como las Notas Verbales, los documentos islativos a si captura y ¡a

conducta del solicitado con la misma identided, en la que manifestó expresamente ante el Director de la Policía Nacional Antidrogas del Perú su voluntad de sometimiento a juicio, le permiten concluir que Luis Hernán Pineda Menjura es la persona requerida en extradición por el Gobierno del Perú, Respecto al principio de la doble incriminación, :considerando los cargos formulados en contra del ciudadano Luis Hernun Pineda Menjura yi las normas de la legislación extranjera, manifiest:: que dichas conductas imputadas también son consideradas delitos en”nuestro país, al tenor de los artículos 323 y 376 del Código Penal vigente. Por. consiguiente, '7¡;_? .

AA , , í 10 Raá. 21817 EXTRACICIÓN. CONCEPTO —

1115 HERNAN PINEDA MENJURA.

República de Colombia . GCorte Suprema de Justicia concluye que se cumple tanto con el principio de 1:. doble incriminación como con el requisito de punibilidad, puesto que, la lec :slación penal colombiana “ consagra para estas conductas penas que superan los cuatro años de prisión. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, anota que se cumple a cabalidad, pues, examinada la acusación del Tribunal del Estado requirente, observa que "contra el señor Luis Hemán Pineda Menjura..., en el país requirente se han formulado cargos, como ha quedado consignado en los apartes precedentes, cuyo propósito es que el acusado se defienda de ellos en el juicio.” De igual manera, concluye que “/os anteriores elementos de Juicio son

probabilísticos de responsabílidad penal Contray el solicitado Luis HernanPineda Menjura, y que al ígual que en la Iegíslación peruana, existe la | prueba sulficiente para proferir una medida de asec uramiento (detención)”. Finalmente, sostiene que al Gobierno Nacional lcorresponde condicionar la extradición en el sentido de que al rec.ierido no se le puede condenar a cadena perpetua, no se le puede juzgar por un hecho anterior al que motiva este trámite, ni sometido a trat»s crueles, inhumanos odegradantes. Por lo expuesto, solicita a la Corte em1t¡r concepto favorable a la sol¡c¡tud . de extradición del c¡udadano Luis Hernán Pineda Meruura

loo Rau. 218917 EX_TRADIC:ÓN. CONCEPTO

LUIS HERNAN PINEDA MENJURA,

República de Colombia N Corte Suprema de Justicia CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Conforme a las previsiones del artículo 35 de l Carta Política —.rñodiñcado | por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y el artícuio 18 del Código Penat-, la extradición sé solicitará, concederá,: u ofrecerá de acuerdo con los iratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establezca al Código de Procedimiento Penal. | | El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colcmbia conceptúa que los instrumentos internacionales aplicables al caso sorí¡ el Acuerdo Bolivariano de Exfradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911,. y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícitode Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, los cualésyse encuentran aprobados y ratificados por las Repúb¡icas de Celombia y.de Perú. -+ De este criterio participa la Corte, puesto que¿si…bien resulta cierto que el delito de tráfico ilicito de estupefacientes no figua contemplado dentre del Acuerdo Bolivariano de Extradición suscnito en¿ 1911 como de aqueilas conductas punibleé que ameritan la medida, 7?am%£:ién aparece claro que "/a producción, la fabricación, la extracción, la preperación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, Ial entrega 2n cualquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tráhsífo, el transporte, la importación 9ía exportación de cualquier estupefaciente o sustncia sicotrópica...”, y "ia posesión o la adquisición de cualquier estupetacie;:fe o sustancia sicotrópica”. con el objeto de realizar cualquiera de estas actiidades, constituyen delito . que da "lugar a extradición en todo tratado vigente entre las Partes", a voces - . ,/; Ea L e

! 1? Ra:i. 21817 EXTRADICIÓN. CONCEFTO li lo HERNÁN PINEDA MENJURA,

Republ¡cdea Colombia ?“f Corte Suprema de Justicia de los artículos 3% y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el — tráfico ilícito de estupefac¡entes y sus_tanc¡as sicotrópicas de 1988.

2.- La Corte, en ejercicio de su competencia a estos efectos atribuida por los referidos instrumentos internacionales, y conforme a las previsiones dei artículo 520 del Código de Procedimiento Penaí, l:15 cuales se integran a los Tratados Públicos aplicables al caso, como se leja visto, debe emitir suconcepio con fundamento en la validez forral de la cocumentación presentada, la demostración plena de la identidac: del solicitado, el princi'píode la doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el naíssolicitante y, cuando fuere el caso, en el cumplimie nto de lo dispuesto por los tratados públicos, 'aspectos éstos cuyo estudio abo-dará seguidamente. 2.1. La validez formal de los documentos :portados. Contrario a lo afirmado por el defensor, sé advierte que la documentación — presentada como soportede la petición de exiradición de Luis Hemán — Pineda Menjura, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Pena! y Civil para tenerla como apta pafa fundarel concepto que debe emitir la Sala. Veamos: En primer término, los documentos, debidamente autenticados, se allegaron por vía diplomática, dentro de los qu obran las nof as No. 5. 8M/221 de 14 de mayo de 2001, ratificada p0 la 5-8-M/305de 30 de septiembre de 2002, siendo f na|mente formaliza-da por la 5-3M/320 del 7'» de octubre del mismo año. fj 6 15 - Rat:. 21817 EX_TRAD¡C¡ÓN. CONCEPTO !

LUIS HERNÁN PINEDA MENJURA, República de Colombia — . 7 %. X ? E1A A - Corte Suprema de Justicia Á su vez, obran copia de la denuncia penal N». 104-98, instaurada por — Juana E, Córdova de los Santos, Fiscal Provinci! Titular Especializada en — - Delitos de Tráfico llícito de Drogaé, de 20 de abril de 1998, copia de Iai orden internacional de captura y copia de la :cusación oroferida en el expedyiente No. 2001-190, por parte de una Fiscal Superior Penal delDistrito Judicial de Cono Norte de Lima, de 18 de junio de 2001, Es de observarse que toda la documentación allegada, fue avalada por el Sr, Daniel García Chavez, Presidente de la Sala Mixtade la Corte Superíor ! de Justicia de Ucayali, cuya firma y cargo fueron certificados por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Así mismo, también obra en el diligenciamiente! “copia autenticada de la Resolución Suprema No 206-2004-JUS, por la q¿i-ºe se accede al pedido de — extradición activa del citado procesado, formu/ádo por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárce! de la Corte Superic: de Justicia de Lima,'j/ | declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República delPerú, con el ruego de que por su amable interr:edio se haga ¡¡e_gaf a las autoridades competentes.” Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul General de Colombia en Lima, señora Alicia Lozano

Rodríguez, como así lo constató y lo avalól a Oficina de Legalizaciones del — Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con la establecido Dor el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1%, numeral 118 delD . E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en paisEs 7 . - 1 4 r ]el . Rad. 21917 EX:ÍRAD!CEÓ?—¡. CONCSEFTO | .

LUIS HERNAN PINEDA MENJURA,

Republ¡cdea Colombia $Í Corte Suprema de Justicia extranjero por funcionario de éste o con uu intervención, deberán presentarse -debidamente autenficadoposr úl cónsul —o agente diplomático de la República, y en su defech» por el de una n.á_c.r'ónr _ amiga, lo cual hace presumir que se .otorgeron conforme a la ley del . respectivo pais, La firma del cónsul o agente dipl..mático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exten'ores de Colombia, y, f si se trata de agentes consulares de un país am¡go se autenticará previan ¡enic por el_ funcíonario competente del mismo y los «e éste por el cónsul colombiano", disposición aphcable al caso er vsrtud del ormc¡p¡o de integración previsto en los artículos 23 y 513, ultmo inciso, “le] Código dº - Proced¡m¡ento Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de exiracición de Luis Hernán Pineda Menjura se hizo por. la vía diplomática y que.en laexpedicióny trámite de los mencionados documentos _secumpiierbntodos los ritos formales de legalización prescritc3 por las noi rmas de la 1— República del Perú, la Corte los tendrá como apios para semii je prueba en este asunto. | e Por consiguiente, no le asiste razón al de-ensor del solicitado en extradición cuando afirma que los documentcs allegados a fraves de .- “la vía diplomática no cumplencon los rresupuestos formales ylegales establecidos para este evento, toda vez que, somo quedó reseñado en precedencia, los citados — instrumentos - fueron -- incorporados — al — .trámite con estricto ápego a la iegislación correspondiente.

15 Ra.;. 24817 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

. LUIS HERNAN PINEDA MENJURA.

República de Colombia o . — - Corte Suprema de Justicia 2.2. La identificación plena del solicitado en extradición. Del mismo modo, contrario a lo afirmado por la defensa, no hay duda que Luis Hernan Pineda Menjura, a quien se refiere este trámite, es la persena solicitada en extradición por el Gobierno del Perú: En efecto, de la documentación remitida po” vía diplomática por el Gobierno del vecino país, se colige claramente que se trata de Luis Hemán -- Pineda Menjura. Así mismo, basta observar que el número de cedula de ciudadania que suministró la Embajada del Perú, a traves de la Nota Verbal número 5-8-M/221 de 14 de mayo de 2004, coin(ide con el que apareceen

el memorial poder otorgado a su defensor y en la carta enviada por el requerido a la Dirección Antidrogas de la Fiolicía Nacional del Perú (7.301.221). Además, los datos biográficos qué cuministró el cotejo técnico dactiloscópico de las huellas tomadas por la DIJIN de la Policía Naciona! al momento de la captura con fines de extradiciór:, con las obtenidas en la Registraduría Nacional del Estado Civil, coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que es portador de la cédula de ciudadanía N 7.301.221 de Chiquinquirá y que nació en Pauna íBoyacá) el 10 de enero de 1958. l Ahora bien; en cuanto al alegato plasmado por le defensa, es de recordarse que la plena identidad que exige la norma (art.. 520 del Código de Procedimiento Penal), se refiere es a la coin:idencia entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición. Ahora bien, si la defensa considera qué Luis Hersán Pineda Menjura no fue la persona que cometió la conducta punible psr la cual.es requerida en !

16 Red. 21217 EX¡TR£D¡C!ÓN. CONCEPTO

LUIS HERNÁN PINEDA MENJURA.

Corte Supreá de Justicia extradición, como lo tiene reiterado la jurispridencia pacífica de esta Corporación, es ante las altoridades judicial:s extranjeras que debe — ventilar dicho aspecto, habida cuenta que la Ccte no puede emitir juicios sobre ese puntual aspecto. En estas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Hernán

Pineda Menjura, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido — en extradición por el Gobierno del Perú. 2.3. El principio de la doble incriminación. De conformidacdon el numeral 1% del artírulo 511 del Código de requiere que el hecho que la motiva esté previstú como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la acusaciónbroferida en e. expediente N 2001-130, a . — — r ¿ x _ _ _ _ . - Procedimiento Penal, para que la extfadición se pueda conceders epor parte de una Fiscal Superior Penal, en el Dist ito Judicial de ConolNgrtede Lima, de junio 18 de 2001, ratificada y confirmadean los mismos términos mediante resolución del 17 de octubrede 2001; por m¿_edig'd& la — cual a Luis Hernán Pineda Menjura, se sabe que se le convocó a juicio porlos siguientes delitos: 1.- Tráfico llícito de Drogas — Microcomercialización en su forma agravada, . . artículos 296, 297 y 298 del Código Penal del Pe:ú. Estos tipos consagran

H Rac. 215817 EXTRADIC: ÓN. CONC EPTO

LUES HERNA¡] PINEDA MENJURA.

República de Colombia H Corte Suprema de Justicia una dosificación punitiva que oscila entre “une pana mínima de 25 años de pena privativa de la libertad y una pena máxima le cadena pernetua”.

2.- Receptación de bienes provenientes del cinero de iráfico .i.l.í.c.i to dedrogas, artículo 296 A de la misma obra, al ciíal le podría corresponder “una pena no menor de ocho años ni mayor d dieciocho años de pena privativa de la libertad”. | . 3.- Lavado de dinero proveniente del TID, “artículo 296 B ejusd.erh, conducta que establece “una pena de cadena pe:petua”. En esas condiciones, se procederá a determinar si el principio de la doble - + incriminación se cumple. Advierte la Sala, contrario a lo sostenido por la defensa, que la acusación, “Tráfico ilícito de drogas y microcomercialización en su forma agravada de — acuerdo con los hechos que se imputan y las ne-mas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lu reglado en el artículo 376- . del Código Penal, que prevé el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A su vez, los cargos relac¡onar]os como Rºuept¿c¡on de . brenes provenientes del tráfico. ilicito de d:fg8º y favedo de a¡rero | provemente del TID”, encuentran su ce¡relato e7 el artículo 323 ejusdem, inciso adicionado por el articulo 8 de la Ley 747 de 2002, que describe el lavado de activos. De otro lado, teniendo en cuenta los instrumentos allegados a través de la víadiplomática, se sabe que los hechos objeto del proceso que cursa en contra —

18 Rád. 21817 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

LUIS HERNÁN PINEDA MENJURA.

República de Cotombía : 'c r V Corte Suprema de Justicia del solicitado en extradición en la República del Perú, tuvieron osurrencia el 8 de abril de 1998, fecha en la cual la Policía Nacionai de diche país incautióen un automotor 151 kilogramos de pasta básica de cocaina.

Por lo anterior, tanto en lo que respecta a la ilicitu:1 de la conducta »or la cual se pide la extradición, como en lo relativo al mento de la pena que el tipo _penal prevé, se satisface el requisito bajo estudio. Por consiguiente, se cumple con el principio de lé doble incriminación. -

24. Equivalencia de la providencia proferid:: en el extranjero.

En el presénte caso advierte la Corte que no e>:jste dificúítadalguna pára concluir que se cumple con el requisito de la equ:valencia, cCntem¡í]ado en el numeral ? del artículo 511 del Código de Precedimiento Penal, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. p ' En ef; e cto, la Fi, scal Superio. r Penal del Dis.t.ri to Judieci al de ConoNorte de . Lima, acusó a Luis Herán Pineda Menjura por las conductas punibies señaladas en precedencia, mediante acto p'ocesal que en nuestralegislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equiveenfes, mas no iguales, cumpliendo con el presupuesto mínimo exigido ¡or el Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911. -

a) Es un pliego concreto de cargos en contra leí acusado para que se defienda de ellos en el juicio. a '¿€ . , ¡ | l' Jl . 19 .Red, 21847 EVT"U-¡¡.J"C13N f"3N'"'F=O - í

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República de Colombia Corte Supfera de Justicia _ b) La actuación procesal subsiguiente es el uicio que

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