🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21819(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21819(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

_República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Revisión No. 218919 L'uvencio Alirio Yepes Sánchez i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL í R j

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTE:LLANOS ¡ Aprobado en Acta N 027 f ! i

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil cint> (2005) ¡ - | Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidac de la demanda de . revisión formulada por la apoderada espelcial del condenado, JUVENCIO ALIRIO YEPES SÁNCHEZ, contra las se.!ntencias proferidas el 28 de agosto y el 29 de octubre de 2002, po: el Juzgado 23 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal €Íuperior de Medellín, respectivamente. a l

ANTECEDENTES

1. HECHOS | - | Según se desprende de las sentencias cuestionadas, el 28 de octubre de 2001, desde las horas de la tarde, los jóver:es RENSO HERRERA y JUVENCIO YEPES SÁNCHEZ estuvieron ingiriendá% licor en la residencia

ubicada en la carrera 65 No. 59-65 de la ciuda€¡ de Medellín, lugar en el que se realizaron disparos al aire con un rex¿ólver calibre 38 largo, de propiedad del segundo de los nombrados. Jí.l marcharse del lugar se enconfraron con tres jóvenes quienes fuere£n amenazados con el í ! arma de fuego, los agresores simularon £;r miembros de las

| | | República de Colombia l Corte Suprema de Justicia | Revisión No. 21819 Vuvencio Alirio Yepes Sánchez í ! Autodefensas los requisaron, golpearon de tnanera |n5|stente con puntapiés y el revólver, procedimiento que tap1b¡en emplearon con Oscar Darío Naranjo Suárez que transtaba por el lugar, ocasionándole lesiones cerebrales que le ogas¡onaron la muerte. RENSO HERRERA y JUVENCIO YEPES SÁNCHEá fueron aprehendidos cuando huían del lugar, hallándoles manchas dle sangreen las ropas, el arma de fuego y la suma de $50.000 q:%1e al parecer habían - “ sustraído a sus víctimas. ¿ La

2. SENTENCIAS CUESTIONADAS

1

21. EI Juzgado 23 Penal del Circuito de Medeilm a solicitud de los procesados JUVENCIO ALIRIO YEPES SÁNCHEEZ y RENSO HERRERA — MONSALVE, proftrió sentencia anticipada el 23 de agosto del año 2002, en la que los condenó a 16 años y 4 me es de prisión como autores responsables de los delitos de homicidio y lesiones personales. Í f

| ¡ El Juzgado, al atender la petición de los incu¡…pados de acogerse a sentencia anticipada, señaló que no advertía yerros sustanciales, como vicios del consentimiento ni quebranto alguno para las garantías procesales y ante la existencia de medios ¿ígie prueba que daban certeza sobre la materialidad de los hechos y tesponsabilidad de los

enjuiciados, encontró ajustada a la ley la admisión de responsabilidad. que hicieran, procediendo a determinar la pena espectiva. p República de Colombia —

  • Corte Suprema de Justicia Revisión No. 21819

¡Juvencio Alirio Yepes Sánchez !. 2.2. El 29 de octubre de 2002, la Sala Penal d¿=.| Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia condenatoria ríroferida en contra de JUVENCIO ALIRIO YEPEZ SÁNCHEZ y RENSO Hf RRERA MONSALVE al desatar el recurso de apelac¡on 1nterpuesto por los defensores, cuestionando el primero la dosificación puni;iva, en tanto que la defensa de Herrera planteó la falta de re3ponssi¡bilidad en el delito de homicidio y consecuentemente la reducción de: la sanción impuesta, aspectos que no fueron atendidos por el Tríbunal al encontrar la . Ea decisión conforme a derecho. ; T E La Corte mediante auto del 16 de octubre; de 2003 aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Renso Herrera Monsalve. ¡_

3. LADEMANDA<d x+— ¡ | t ¡ La apoderada del demandante invoca como fu¡3¡darñento de la acción de revisión la causal tercera del artículo€220_ del Código de Procedimiento Penal, es decir, "cuando deí%pués de la sentencia condenatoria aparezcan hecho nuevos o surjan pruebáas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia | del condenado, o su

inimputabilidad”. |

  • || | La demanda indica los jueces de primera y '-egunda instancia que intervinieron en el proceso, así como F¡sr£ales Delegados que adelantaron la investigación, las sentencias qun se cuestionan, copia i de las cuales se aporta sin constancia de su eje >Utoria. y

! 1 l 1 A República de Colombia E E A A — Corte Suprema de Justicia - Revisión No. 21819 Juvencio Altrio Yepes Sánchez E 1 Como fundamento fáctico y jurídico se afirma que el accionante se acogló a sentencia anticipada motivado por los profesionales de la justicia, sin que se hubiera tenido en cuenta ¡qué se trataba de un homicidio preterintencional, que no se tuvo e?n cuenta que meses atrás JUVENCIO ALIRIO YEPES SÁNCHEZ habí;a sido víctima de un atraco, circunstancia que explica la reacci¿;n que tuvo ante la presencia de los jóvenes y lo que pretendió iue actuar en legítima defensa, sin que haya tenido intención de miatar, pues de haberlo querido así, no hubiese realizado disparos al air¡e O hubiera utilizado la munición que tenía en el bolsillo. Además, que se tenga en cuenta que a la edad de 15 años debió ser sometidó a tratamiento sicológico por problemas de subprotección, inseguridad e ¡nadaptación. Estima la apoderada que de haberse conosido en el curso del proceso que tenía en uno de los bolsillos del pa_ntaión una bala calibre

38 se habría desvirtuado su propósito de matar y la prueba siquiátrica | habría resaltado su estado emocional. Agrega¿ que la aceptación de los cargos obedeció al temor de pasar muchos años en la C_árcel, por — - lo que solicita se dejen sin efecto las citadas sentencias. Aporta como pruebas nuevas, fotocopia de la historia clínica de ALIRIO YEPES SÁNCHEZ relativa al tratamiento sicológiño que se le brindó en marzo de 1997 y del 18 de abril de 2001, cuando fue atendido por presentar herida de arma de fuego en el tór¿£1x y deciaración extra proceso rendida por Socorro Sánchez Henao, %nadre del condenado, quien afirma que el 31 de octubre de 2001, viiaitó a su hijo quien se encontraba detenido y recogió su ropa, encontráando en el pantalón un billete de $5.000 y una bala. - | A A E O D R República de Colombia A e l O Corte Suprema de Justicia , — Revisión No. 21819 | Juvencio Alirio Yepes Sánchez

'CONSIDERACIONES DE LA CORTE

F . L

1. Como quiera que la acción de revisión se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos!en un proceso que . terminó en forma anticipada, al aceptar:!os procesados su responsabilidad por los cargos formulados en la resolución de acusación por la Fiscalía Delegada, circunstancia que impedía que dentro del mismo prbceso pudieran ser cuesiionados los aspectos sobre los que se estructuró la condena. |

e | Sin embargo, según lo ha señalado la regterada jurisprudencia emitida por la Sala, dicha limitación no se5hace extensiva a la posibilidad de recurrir en acción de revisiónt,es decir, que resulta factible que mediante la acción de revisión s£a pueda cuestionar la responsabilidad penal de quién en su oportuniciad aceptó los cargos, como quiera que el legislador de maner¡:í concreta previó la posibilidad de rebatir la intangibilidad de las se:íí?1tencias debidamente ejecutoriadas cuando quiera que <e estruíacture alguna de las causales que dan lugar a la revisión. ! » h £

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la demanda de 5 revisión debe estar acompañada de las copias de la sentencia. r.3e primera y segunda instancia con la respectiva constancia de eje¿utor¡a, al igual que de las pruebas con las que se pretenda demostrar la veracidad de los hechos sobre los que se soporta la petición, exigencia que resulta imprescindible en casos como el que se exaraina, esto es, cuando

— A j — —o—a_m República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 21819 j uvencio Alirio Yepes Sánchez 1 f t se invoca la causal tercera de revisión, ya£que la demanda se fundamenta en la existencia y presentación de pruebas nuevas o la demostración de hechos nuevos, no conoc%dos en el curso del proceso y que conducen a probar la mocenc¡a de| condenado o su |n|mputabllldad

De acuerdo con reiterada jurisprudencia de lajSala, “por hecho nuevo en materia de revisión ha sido entendido, todo acaee¡1imiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de ¡nvestigaci€¿n, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. Y, por prueba nueva, toclo mecanismo probatorio (documental, pericial o testimonial) no incorporado £l proceso, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancal de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtu. a!:'dad de derruir el juicio positivo de responsab:hdad que se concretó en la dec: :ón de condena” u | .

3. Recábase, entonces, que no es suficiente que el medio probatorio que se invoca respecto del proceíso tramitado y fallado sea nuevo o que tal condición pueda predica',rse del hecho due se aduce, para que tenga la potencialidad de dar Jaso a la causal 3 de revisión que se invoca, pues tanto el med¡º1 probatorio como el hecho nuevo deben ser de tal naturaleza qu:: permitan cuestionar con eficacia el carácter de cosa juzgac a que ampara las sentencias objeto de la acción de revisión.

T N RE — En Io relativo a las pruebas que se ¡nvoquer como sustento de la | ' Revisión del 1? de diciembre de 1983, ponente Alfonso Reyes tchandía, marzo 18 de 1997 y octubre 15 de 1999, ponente Femando Arboleda Ripoll | L i !

A República de Colombia 0 — — Corte Suprema de Justicia — ' _ í — Revisión No, 218: Juvencio Alirio Yepes Sánca::-: causal tercera para que tengan la condición de 'nuevas' ha indicado la Sala que “deben respetar y adecuarse al rég¡mén probatorio establecido por el Código de Pfocedimiento Penal, es decir, aáender los principios que orientan la prueba, que su finalidad específica sea I; búsqueda judicial de la verdad real, estar referidas a comprobar las circunst.í.-¡nc¡as que demuestren la inocencia o faltla de responsabilidad o las coniiciones que permitirian considerar al condenado como inimputable, por lo t.—tmto, no podrán aducirse como tales las pruebaé ya conocidas y debatidas enÍel cursó del proceso, teque hayan sido obtemdas de manera ilegal, las ¡nefºaces :mperfmentes las pmh:b:das o que versen sobre hechos notonamante impertinentes y lez — claramente superfluas.” = | i De acuerdo con lo anterior, bajó la causal 3'¿ 'ºº de revisión no todo medio probatorio puede ser aducido como xra|¡d0 para destruir la — certeza de. responsab¡l¡dad deciarada en la ;entenc¡a sino aquél que además de. const¡tu¡r una prueba nueva -no conocida en el curso de| proceso-, sino que debe reunir las ond¡cuones referidas, as que perm¡ten determinar la seriedad de la pretens¡ón y su aptitud para desvirtuar los elementos de juicio ex¡stentes en el proceso que

conlievaron la sentencia de condena que se pretende desconócer. - 1

4. En este evento, con la demanda se allcgó las copias de las sentencias de pnmera y segunda instancia sn la constancia de su e1ecutor¡a prec¡so las autoridades judiciales due fallaron el proceso . en primera y segunda ¡nstanc¡a así ccmo los fiscales que - — N ! intervinieroenn la investigación, indicó y ar "ortó las pruebas que califica como nuevas y con las que pretende « emostrar la inocencia del condenado. — ? Revisión 21352 del 29 de septiembre de 2004 —

D — E R A — República de Colombia ! i Corte Suprema de Justicia Revisión No, 21819 Euvencio Alirio Yepes Sánchez - ! ! No obstante, que de entrada podría afirmarsef.que la declaración de Sacorro Sánchez Henao es una prueba nuev€—f—, en la medida en qu:t: no fue allegada en el curso del proceso, Ial afirmación que hacs -extra procesalmente relativa al hallazgo de| proyect¡l de arma de fuego entre las pertenencias de su hijo, no t|eñe la potenc¡al¡dad de avalar la pretensión de la demandante cuanda reclama la inocencia del condenado como quiera que el hecho a ;brobar no desvirtúa la intención homicida ni la idoneidad de la conducta desplegada por los condenados para lograr el resultado obten¡co Luego frente a la imputación que fuera realizada por la F|sca.z|a en su contra se puede colegir sin dificultad alguna que 'dichía prueba no tiene el

carácter exigido por la ley de prueba nueva, al :ser impertinente. f | Tampoco tiene tal condición la historia clínica aportada, que cía cuenta de circunstancias ajenas por comp!e¡to a los hechos que fueron objeto de juzgamiento, si como se :precia el tratamiento sicológico le fue dispensado al condenado|cuatro años y siete meses antes de los hechos y la conducta tlatada “dificultad en las relaciones interpersonales, mal genio, inseguro, ma¡¿eja complejos y temores infanties” por cierto, no guarda proporc%ón alguna con el comportamiento agresivo y decidido, que se |ei¡atribuyó. 1 L t i El planteamiento relativo a una presunta ilegítima defensa nc constituye un hecho nuevo, ya que los testimanios áilegados en taí sentido al proceso fueron desechados por la Fiscalía, lo cual indica que el tema fue objeto de debate probatc¡río, por lo tanto, no constituye un hecho nuevo sobre el cual ípudiera edificarse la demanda de revi.s iEó n, aspecto que pretendía¡' acreditLi arse con - las ] — N — República de Colombia = Corte Suprema de Justicia , Revisión No. 21819 " “L uvencio Alirio Yepes Sánchez l ; copias de la historia clínica relativas a la i'¡tención médica que recibiera al ser víctima de un atraco meses atrás, situación queconlleva a desestimar como pruebas nuevas lL] as presentadas, en la medida en que no están dirigidas a desvirtuarL aspecto alguno de

los que soportan el fallo. : —

5. Como quiera que las pruebas invocadas. " en la demanda de revisión presentadaka favor del condenado. YEPES SÁNCHEZ nO cumpien con los presupuestos necesarios parz% que sea considerada su admisión, no se cumpie con la exiQencia relativa a la presentaciónde una argumentación seria, lógf'ica y razonada sobre la incidencia que las pruebas que se aducen í:omo nuevas habrían tenido en el fallo condenatorio de haberse? conocido y probado dentro del proceso,r premisas que resultan ne%cesarias para que la Corte examine la validez y seriedad de la %olicitud que tiene el carácter de extraordinario, pues pretende atícar el valor de cosa juzgada y la presunción de acierto y Iega'idad que reviste las sentencias del Tribunal y de la Corte y que no se cumpien en el caso en cuestión.

Ea l En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia, RESUELVE: PRIMERO: Reconocer al doctor Rafael Alfonsc;' Rodríguez González . como apoderado de JUVENCIO ALIRIO YEPES SÁNCHEZ, en los términos y para los fines señalados en el poder.' ? E T ] Repuública de Colombia —; — — — Corte Suprema de Justicia Revisión No. 21819

  • :Juvencio Alirio Yepes Sánchez

N

ONP AA a SEGUNDO: Inadmitir la demanda de revisión presentada en favor de

JUVENCIO ALIRIO YEPES SÁNCHEZ. —

]—]]——ÚF]—

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

/MM%

MARINA PULIDO DE BAROH

-- /f

SPINOSA PÉREZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...