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CSJ - SP21821(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21821(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N República de Colombia Casación 21821 P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravadoy O. Corte Suprema de Justicia

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEINAL —

Mágistrado Ponente:

Dr. ALFREDO G:3MEZ QUINTERO

Aprobado Acta Ho. 014 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Resuetve la Sala eIl recurso de casación mterpuesto por el defensor de los procesados JHON LIBARDO LONDONO ÁLVAREZ y JHON - FREDY HOLGUÍN MEJÍA contra la sentencia del 19 de junio de. 2003, por medio de la cual el Tribunal Superivr de Medellín confirmó — la proferida el 3 de marzo del mismo año por | Juzgado Doce Penal -- del Circuito de la ciudad, que los condenó a cada uno a la pena de trescientos noventa (390) meses de prisión y a la accesoria deinterdicción de derechos y funciones pública:: por período de veinte (20) años, por hallarlos coautores respons: bles de las conductas_f¡ | punibles de homicidio agravado lesiones pe: rsonales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

República de Colfombia o C: síció>21821

P/. ] 1on Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Alrededor del rñediodía del domiñgo 3 de marzo de 2002, después

de abandonar la residencia de su abuela y con el propósito de compartir con su señor padre, a la calle del barrio Unidos de la - — ciudad de Medellín donde se jugaba un par'ticío de micro fútbol llegó - Robinson Juan Alzate Giraldo. En ese momeñto, un gesto de JHONALBERTO LONDOÑO ALVAREZ advirtiendo ce su presencia a sus. compañeros de banda produjo la reacciór. inmediata de JHON . FREDY HOLGUÍN MEJÍA, quien con su arma de furego atacó á_AIzaté… ; Giraldo y cuando este emprendió carrer.sa lo pérsiguió hastaacorralarlo con ayuda de sus compinches, por lo que al tratar de refugiarse en una casa de la vecindad tuvo la mala fortuna de resba'lar en las gradas de acceso de la vivienda y caer al piso donde .. - sus persecutores —- lo remataron. En el hecho asimismo'r'e-sult-ó'- lesionado un transeúnte. El acta de levantamiento del cadaver, el informe de la policía judicial del área metropolitana del Valle de Aburrá, la declaraciódnel padre . - del occiso y el reconocimiento fotográfico de .los autores de hecho; constituyeron el fundamento para que el 7 de mayo de 2002 la República de Colombia | _ Casación 21821 P/, ¿hon Libardo Londoño Álvarez y O. — D/. Homicidio agre wado y O Corte .S'uprem de Justicia Fiscal 11 Delegada ante los Juzgados Pe_l_nales del Circuito de f

Medellín dispusiera la apertura formal de la in vestigación. El 20 de junio de 2002 se oyó en mdagator¡a a LONDOÑO ALVAREZ | y en la misma fecha HOLGUÍN MEJÍA —entre otrosfue v¡nculado como persona ausente, y el día 27 del mes y año citadós la Fiscalía les dictó medida de aseguramiento bor los delitos de homicidio simple y lesiones personales. En resoluc¡on adiada el 6 de agosto de ese año, se d|spuso |a — 'amp||acmn de la mdagator¡a de Ios v¡nculados ——presentes y ausentes—, con la finalidad de imputarles la ag!ravación del homicidio, prrevista'en el numeral 77del artículo 104 del 'Óódígo Penal, referida .. al estado de indefensión o inferioridad de “a víctirha surgidp del hecho dehallarse desprovista de armas pára jrepeier el'ataque y delnúmero plural de participes. — Practicadas las pruebas solicitadas y las decretadas de ofícío, é|y_9 | de sept¡embre de 2002 la Fiscalía declaró cerrada la mvest¡gac¡on . decisión que repuso para dar tram¡te a la solicítud de sentenc¡a… ' anticipada de uno de los procesados. “ República de Colombia | Casación 21821 P/. hhon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. Corte Supremd'e Justicia Posteriormente mediante resolución proferida el 3 de octubre del mismo año se clausuró el ciclo investigativo y el día 23 de ese mes,

acusó formalmente a JHON LIBARDO LOND¿NO ÁLVAREZ y JHON FREDY HOLGUÍN MEJÍA, de-los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte de armas de fuega de defensa personal. Ejecutoriada la acusación -por repartoí asumió el conocimiento del pfoceso el Juzgado Doce Penal del Circuito dí3 Medellín, cuyo titular en la audiencia preparatoria ordenó las pruebas solicitadas por la defensa y dispuso también algunas de ofic'¡ó_, efectuó la audienciapública donde se ayeron plurales testigos y _:iictó'-la sentencia 'cpncarácter Condenatorio, fallo que al ser recurrido fue confirmado en. su integridad por el superior, siendo éste el objeto de la impugn¡ación extraordinaria.

DE LAS DEMANDAS: Primer :Cargo de la demanda a nombre_-de JHON LIBARDO

LONDOÑO ÁLVAREZ.

Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se postula una violación directa de la norma de derecho OOON — República de Colombia | Casación 21821P/. Jaon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. Corte 3uprema d'e Justicia sustancial por aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal que condujo al fallador a inaplicar el inciso3 del artículo 30 del mismo estatuto punitivo. Estima el censor que el código pen_al ViQente al definir en su erticúlo f7' 29 la coautoria acoge la teoría del dom¡nio del hecho funcional, la íj —

cual —según la doctrinarequiere el repárto de la tarea criminal entre los partícipes surgido del acuerdo previo y exige el dominio conjuntó del hecho, Io que supone que el aporte de cadá interviniente eee '- indispensable para el éxito de la empresa común, de modo que si alguno llegare a retirarlo el plan fracasa. 1 Luego de citar a Roxin expresa que si el aporte no reúne es'a¿¿— característica se deriva en otra forma de participación distinta a lacoautoría, pues la presencia de una persona en el Iugar de los 1 hechos alentando espiritualmente, aconsejando o azmando a los ejecutores materiales no daría lugar a ella si estos ilevan adelante'_ su plan con independencia de la ayuda psíquica o del interés que pudiera tener en la realización de la conducta dicho sujeto. La Segu¡damente el actor senaia que si en la sentenc¡a se adm¡te que | el ¡nculpado se limitó a correr detrás de sus. companeros de causa, a, República de Colombia | ; Casa>on 2821 Pr J10n Libardo Londoño Álvarezy O. D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia pesar de lo aseverado por Hermes Manuel :3ánchez que lo ubica tomando parte en los hechos, su aporte fue espiritual. Desde esa perépectiva el recurrente precisa que el compartamíento del procesado se acomoda a la forma de corñpl¡cidad descrita en el inciso 3% del artículo 30 del código penal, puesto que la ayuda prestada fue secundaria o esp¡r¡tual así haya ten¡do un marcado

interés en la realización de la conducta por las rencillas anteriores entre los miembros de las bandas enfrentadas. - De esa manera, el demandante le pide a la S¿ala casar pafcialmente la sentencia para que se declare que LONDIÑO ÁLVAREZ actuó en calidad de cómplice y no de autor y comc consecuencia de esa declaración proceda a hacerse una nueva tas::ción de la pena. Segundo y Úhnico cargo de las demándas a nombre de

LONDOÑO ÁLVAREZ y de JHON FREDY HOLGUÍN MEJÍA.

Al amparo también de la causal primera cuerpo primero del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en las censuras de las demandas c¡tadasw A se denunc¡a una violación directa de la ley por mdeb¡da ap|¡cac¡on | _ Ne República de Colombia - - _ Casación 21821 - - - P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O, D/. Homicidio agravado y O.. -- i Corte Suprema de Justicia del numeral 10 del artículo 58 del código pen:il que ilevó al fallador a. i interpretar erróneamente su artículo 61. En los cargos se expresa due la proh¡b-ici_óni del doble juzgamiento . por un mismo hecho consagrada en el artímllo 8% de la ley 599 de 2000, garantía que es desarrollo del artíóulo 29 dé la Carta P0|íti'cáy _ de los tratados internacionales sobre la rñaiteria, impide que -una - . circunstancia modal de la condu0ta_desvaloréda para éfectos de laadecuación típica pueda ser tenida al mismo tiempo como c'ausál- :

genérica de agravación de la punibilidad. ! Para los demandantes la ampliación de la indagatoria de los. sindicados privados de la libertad tuvo por finalidad éstableceír'._la-j".' - " existencia de la circunstancia prevista en el numeral 79 del artículo104 del código penal que agravá la cbhducí:ta homicida, pues su — intervención mancomunada les representaba una ventaja que -- dejaba en situación de inferioridad a la víctima. Apoyados en la doctrina que tiene a la plura¿idad de autores comouna de las modalidades ejecutivas del delito que coloca al ofendido — en estado de inferioridad, por ser generadorede una situación que” — dism¡ñuye sus posibilidades de defensa, advierten la violación del 1 E NN República de Colombia | | — Casación 21821

  • P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O. - D/. Homicidio agravado y O. e Corte Suprema de Justicia non bis in idem al computárseles a los acusados la circunstancía de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal.

La consecuencia de ese error se refleja en la pena impuesta a Ios! — procesados, como quiera que la atribución de rdicha causál —numeral 10 del artículo 58llevó al fallador a ubicarse_en los cuártos medios para su individual¡zación, cuando la sañciórn ha debidofíjarsé dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva de no haberse incurrido en la violación de la ley que se le reprochaa la sentencia. Solicitan a la Corte casar la sentencia parcialmente para que no se

tenga en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en la . disposición aplicada indebidamente y se haga una nueva tasación . de la pena,' cuyo monto se establezca a partír_del primer cuaño: CONCEPTO DEL MIN!STERIO Fj'ÚBL'I-CO: Cargo principal a nombre d-e JHON LIBARDQ LONDOFIO ALVÁRE¿ - No sin antes admitir que al demándánté le a'síiste._iñter,és para uacud'¡rí:-: a la casación, el Procurador Delegado observa que la censura no cumple a cabalidad con las exigencias técnicas cuando se opta por - | NA República de Colombia = - Casación 21821 P/. “hon Libardó Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. A — 4 1 r Corte Suprema de Justicia la vía de la violación directa de la ley sustar cial, porque el libelista pretende deducir conclusiones ajenas o hacer consideraciones implicitas a los fallos. Expresa que en el desarrollo del cargo_ el actor adelanta 'u'na'. argumentación propia de la violacióñ indir'e'ctá, púes se oponéa Ioé _ hechos fa| cómo los dio por establecidos y probados el juzgador y acude a las manifestaciones de otro! sindicado que le sirven de fu_ndamento para concluir que la ayuda?' dé| V'inculpadó- fuesecundaria, de modo que su crítica Ia'eñcam na hacia -Ia vailoración del fallador en torno a la importancia del "áporte porqué eñ su concepto la contribución fue concomitante, sií que en lo sustancial

demostrara el desacierto del fallo. Alude a que los falladores tuvieron'en cuen'a que la víctima erá enemiga de los integrantes de la banda y que a su ingreso a la tienda fue el procesado quien hizo el gesto de adverte_a_nciasobr_e la presencía de ellaw, momento en que uno de susí compañeros cargó elarma y empezó a dispararle corriendo todos en su persecución para evitar que escapara, hasta QUe fuera acribillada pof'ótro_ cuánído_] intentaba refugiarse en una vivienda. — -- República de Colombia . _ C;sación:21821 P/. Ihon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia Explica que los presupuestos fácticos que coifwsíderó el tribunal para establecer la coautoría no se fundamentan :_en su amistad ¿on el ejecutor material y sus acompañantes, sino e'¿'1 el gesto previo a sus amigos sobre la presen£:ia de la víctima y en la persecucíóp conjunta desatada bara ultimarla, siendo evidente que: este era su designió motivado en los enfrentamientos entre las bandas y que unido al vínculo finalíistico de quienes ejecutaron materialmente la conductá¡ hacen quee l resultado le sea también atribuible, pues no s'e limitó a correr detrás de sus compañeros sino a perseguir yíencerr_ar a la víctima contribuyendo de ese modo a su eliminación. Concluye que el criterio jurídico que consideró coautor al acusad_o__ | no es equivocado, pese a no estar armado y nohaberrealízadd

ningún disparo, pues no se trató de un simple apoyo espiritual comé lo sostiene el recurrente, por lo que la carenciá de fundamento de la pretensión y los defectos de técnica puestos de presente obligan a la desestimación del cargo. Cargo común a nombre de los dos procesados. El Procurador Delegado advierte que el demá-ndante no discute la - coparticipación criminal ni la circunstancia tenida en cuenta para. República de Colombia | - KN€e>ción 21821 P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. Corte .S'uprem de Justicia agravar el homicidio, pues su inconformidad radica en que también _ hu-biero servidode fundamento para la individualización de la pena, ya que sin controvertirr los Iimités mínimos y máximo_á de la sanción prevista para esa conducta critica_al fallador porque en su fijáción se . movió en los cuartos medios del ámbito de. movilidad punitiva en lugar del cuarto mínimo, al considerar la copartícipación criminal como circunstancia genérica de una mayor punribilidad. Después de advertir que la codificación peral vigenfe réformó el . método para la fijación de la pena al limitar Iaidiscrecionalidad de |á cual gozaba el juez, estima que le asiste razón al recurrente cuando alega que hubo una incorrecta aplicación' de dichos parámetros, pero no por los motivos alegados en la demanda. Señala que el legislador distingue en el plano normativo la causal que agrava el homicidio por la colocación de la víctima en situación

de indefensión o inferioridad de la coparticipación criminal que se tiene de fundamento para individualizar la pena, equivocándose el - n impugnante porque fueron varios los factores que determinaron el - estado de indefensión y no únicamente la plurslidad de;actóres. República de Colombia D Cisación 21821 P/. .! hon Libardó Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. EE Corte Suprema de Justicia La lectura de los fallos le permite afirmar que:'la condición de inerme y la ímposibilídad física de defensa se sustentó en la ausencia de medios idóneos para que !aw víct¡má repeiierá el atáque, de modo — que la indebida aplicación del numeral 10 delí artículo 58 del código__ penal se evidencia en la insuficiente motivación de la causal y Iai inconsonancia entre la acusación y el fallo y no en las razoneé aducidas por el censor. Sin embargo, expresa que el juez singular parx—'a imputar la agravénte y salvar la congruencia acudió a decisiones: deresta Sala _qUé se encuent-rarn revaluadas, pues en la actualidad solo es 'permitída la deducción en la sentencia de aquellas circunstancias genéricasdeagravación que hayan sido formuladas de manera explíóita enr la acusación. Asimismo manifiesta que el tribunal no hizo réparo a la imputación que el juez singular hiciera a los procesados de Iawcír_qunstancia de " _ mayor punibilidad prevista en el numerál 10 del artículo 58 a 1pésa'r¡

de no háber sido expresamente señalada en la acusación, sin _ percatarse que no fue bropósito del acusador deducir una causal de -.. — . agrávación distinta ar la del homicidio conforme. puede éntreúersé de las decisiones adoptadas para atribuirla. N C República de Colombia — - — | . Casación21821- - - - P/. 1hon Libardo Londoño Álvarez y O.” ' D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia _Concluyey el Delegado que en la acusación no se formuló la causal: genérica de agravación punitiva relativa a la coparticipación criminal, — por lo que siendo ese el acto jurídico mediantz el cual se definen los cargos, al incluirla en la sentencia se descnnoció el marco de laimputación jurídica y se les impuso una per:a mayor, agravio que debe ser reparado oficiosamente por la 'Sálacon fundámeñto enel. . artículo 216 de la ley 600 de 2000, casando parcialmente la sentencia y realizando una nueva dó$íficacíón punitiva, en razónde .. - la, desestimación del cargo porquela transgresión de la ley no .. — oCurrió en la forma postulada por el censor.. - CONSIDERACIONES: | Prim_érbargo de la demanda a nombre de - JHON 7LIBARDQ" LONDOÑO ALVAREZ -Cuando se alega la violación directade la ley el censor acepta los hechos, las pruebas y la valoración de ellas hecha por el fallador, — evento en el cual le está prohibido oponerseal factum porque la.

impugnación es de orden jurídico acerca de la falta de aplicación, la6 | f X República de Colombia Casación 21821 P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O. 1!' Corte Suprema de Justicia aplicación indebida o la interpretación errónea de la normde a. - carácter sustancial. . Por eso se tiene dicho que quien acude la dicha causal debe proponer el debate en puro derecho.La labor de'l_dema-ndante se limita eñt0nces a demostrar la e$<istenciá de una ¿oñtradicción de fondo entré la parte motiva y la parte resol.utiva del fallo, la cqal obedece a una falta de congruencia interna entre sus partes y lo decidido en ella motivada por un error de juicio del fallador,que recae sobre la norma de derecho sustancial ní1ediante alguna de las íres modalidades conocidas de viplación direc£a. | E1 El recurrente se apoya en doctrina extranjera para afirmar que el es_tatuto punitivo actual toma partida por la denoininádá teoría del domi-nic-) del hecho funcional, según la cual eé coautor el interviniente . que presta un aporte necesario pa'rarel éxito de la embresacriminal; — sin embargo en lugar de mostrar eny puro derecho por qué esa forr'ná de participación atribuida en la sentencia al inculpado es erróneaí discute el factum y se apoya en elementos probatorios para indicar que conforme a ella LONDOFJO ÁLVAREZ sería cómplice de la conducta homicida, dando al traste de esa mar.era con la censura.

' Qep1í5&'ca d'e'C-olbm5ia a : _ Cas>mn 21821 P/.. hon Libardo Londoño Álvarez yO D/. Homicidio agravado y O. Corte Supremd'e justicia Así las cosas tras admitir que la judicatura dío por sentado q'ue el procesado se limitó a correr-detrás de sus compañeros, acude a las afirmaciones de Sanchez G|raldo quien señaló que aquel se | encontraba con ellos tomando parte en los hechos para conclu¡r… que en esas condiciones su aporte fue eSp|r|tuaí. Desde esa perspectiva continúa expresandó que los ejecutores materiales no fueron determinadoshí influenciados por el acuéado, hecho que parece eer aceptado en la sentencia auhque de manera “ implícita, pues de serló así, cree el censor $uí aporte no se ajusta a. lo previsto en el inciso segundo del adículo 29de _Ia ley 599 ;de 2000. — - " ¿ Luego en esas condiciones, en el reparo el :actor deja conocer su opinión personal acerca de los alcances de la conducta del _ encausado, a partir de la interpretación de lo hechos reconoc¡dos “ en el fallo y de lo que de ellos puede deducirse para denunc¡ar e¡»- -error, alegato que asum¡do en esa forma ha deb¡do proponer por Ia__.' vía de la violación ind¡recta por errores de hecho¡en la apreciación de la prueba. Q(pp_zflí&'ca de Colombia — o asa>onf¿132l P7 Jron Lil_)ardo Londoño Álvarez y O. _D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia | _ Con independencia de la teoría que permita oabalmente precisar' el | _ concepto de coautoría y de la que se haya acog¡do en e| código penal v¡gente en la sentenc¡a —contrano a lo af¡rmado por e|yr. recurrenteel tltU10 de part¡c¡pao¡on ¡mputado al procesado se hizo depender de un gesto de LONDONO ALVAREZ que aunque,'_ pud¡endo ser equ¡voco s| permitía inferir el entend¡muento con suscompmches respecto de un objet|vo comun Ia v¡ot1ma Adicional a él se agrega que corrió junto con sus compañeros hasta darle muerte y que luego huyeron juntos; siendo relevante para - -- establecer su responsabilidad la demosttada-estre'chá ami_stad con - — los ejecutores materiales, por lo cual era dable concluir en un . dominio colectivo del sucesos i —ademásle. víctima era enemiga - . común de los dos últimos. Los anteriores aspectos fueron ampl¡ament== desarroliados en e|y — fallo de primera instancia que conforma una umdad Jur|d|ca mesc¡nd¡ble con el de segunda cuando se prec¡sa que su carrera noobedec¡o al miedo, al tumulto Ia algarab¡a o el desorden desatados _ con el ataque pues de| contexto de la oonfrontac¡on segun Io establecido en el proceso- 'surge que la persecuoíón.._estuy'o--Í_'l.'.,'-5-'f—"-'f“ orientada a asegurar la muerte de Robinson, conducta -que se..

DOO Rppú5&'ca íeCo[om5ia7,y | "¿ _ — C¿5ac…n2-182¡_'1_'1 —P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O _A - D/. Homicidio agravado y O.: - Corte Suprema de Justzcm — e1ecuto con prev¡o reparto de func¡ones y Ia real¡zac¡on de tareasí mpresc¡nd¡bles para cada uno delos partícipes. En consecuencia, surge patente c1-ue el censor se equivocó en: e-|'::“' error_'pr0puesto eni tanfo discutió _Ioe =hec%í1oe. Iítal' como' fueronhá|l_ado$ probados en la eentenci_a_,_ de modo oue la inconformidadcon la apreciación de ellos y de la prueba h,e ebido e"ncauzarlapo¿r "la v¡.e:de' la Violaciónj ind¡recta_de la normax ce der-_echo'sustahcial. deficiencia de técnica que conduce al fracasd de| reparo postulado, - cuando —de otro ladoel - grado. de part¡¡pac¡on deduc¡do al--__;,"' -¡nculpado no la sustentaron _Ios falladcres__ en e| '|Iamado "áCompañamiento espiritual”. sino: en la “ejecuciódne actos . “imprescindibles para la feliz culminación de la tarea criminal... ... - previamente acordada. Cargo común de las dos demandas presentadas a nombre de

- JOHN LIBARDO LONDOÑO ALVAREZ y JHON FREDYH 0LGU|N"…- s

— MEJÍA.

En ambos cargos se afirma la ex¡stenc¡a de una v¡olac¡on d|recta de'_ — _Ia norma de derecho sustancial por ap|¡cac¡on mdeb¡da de| numeral_.-' ' 10 de| aftículo 58 del Cod¡go -Penal, cuerndola conducta 'de_l¿' . República de Colombia D Casación 21821 P/. Jl Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Homicidio agravado y O, y Corte Suprema de Justicia homicidio había sido agravada por la circun%ta¡10ia prevista en el numeral 7 del artículo 104 del mismo estatuto, lo cual condujo'a N imponerles una pena mayor. En efecto, la déducción de la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal constituiría una violación del principio non bis in idem, pues la pluralidad de autores se computó para agravar el tipo básico delw homicidio, al tenerse el ñúmero de partícipes como generador de un estado de indefensión o deinferioridad de la víctima según lo reconoce la doótrína ¡i_ácíonaí, en . cuyo caso sería notoria la impoéióión de ura dople pena por un mismo hecho improcedente en un Estado Social de Derecho. En orden a la demostración del vicio expresa que la ampliaéión de la _"Í iñdagatoria de los vinculados al proceso —ñresentes y ausentés- | dispuesta por el Fisóal, tuvo por finalidad la Ide incluir la p|uralidad" de sujetos como circunstancia modal agravatoria del homicidio, lo

cual hizo en la acusación en el proceso de adecuación típica. Para el recurrente la supresión de ella traería como consecuencia la” — modificación de la pena impuesta a los piocesados, la cual sedebería individualizar a partir del cuarto mínimo. República de Colombia - Casación 21821P/. Taon Libardo Londotio Álvarez y O. _ D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia -El ataque propuesto por la vía adecuada de1a por fuera el verdadero = problema jUfldiC0 creado con elia pues —corro con razónlo senala el Delegado se trata de una v¡oiac¡on del prrnrpro de congruenc¡a y no del nen b|s in |dem, ya que en Ia acusac¡on a Iosrnculpados no' se les |mputo en forma clara y prec¡sa desdu su aspecto fact¡co y — Jur|d|co la c¡rcunstancra de mayor pun¡b¡lrdad Lnaimente deduc¡da en':1"' la sentenc¡a C|ertamente dos fueron las razones que Ileuaron a| ¡nstructor a'¿' agravar Ia conducta pun¡bie de hom¡crdro la pr|mera referrda a la…._ imposioiiida_d física y_ moral de la Víctima de rzpeler la acresion' por _' hallarse desprovista de armas_ de defensa-y I¿ segund—a'a¡usiv-a-a la o . superioridad numérica de los atacantes, según se Constata en la. - resolución que así lo dispuso -6 de agosto de 2002-. En esa Iinea de pen_samiento' se-profirió la acusación al calif¡carse el_ —

homicidio de agravado por la causa_l 7 del ariículo :_1 04, de m-anera'-- — que el número de sujetos no fue-' determi_naí1t_é ni _e>_<c|L1sier p_a-ra'-" Ne configurar la circunstancia modal del estadoíde 'i:nd_etension'-_of'dfe; . inferi'oridad; pero taiºnpoco la intención“ del acu'sador—-fue' la d-_e-er—'íg-íri—o_; en causa de mayor punibilidad, ya que ni tácita o expresamente se .. . refirió a aquel en esta condición. 66 | X República de Colombia Casación 21821 . P/. Juon Libardo Loridoño Álvarez y0.. D/. Homicidio agravado y O. NEE Corte Suprema Acfe Justicia Según lo dicho, la deducción en la sentencia de prímergrado sin motivación alguna de la 00participación como circunstancia de mayor punibilidad, respaldada con el silencio de la segunda instancia que solo se refirió a e||a_de manera tangencial para modificar la condena en perjuicios, const¡fuye una violación al principio de congruencia pues la jurisprudeñc¿a actuaÍ de la Sala ha convenido en exigir en correspondencia con 3l concepto acerca de la ineguivoca ímputapión jurídica, la necesidaid de la de'térm¡nación ' ' ! en la acusación de las circunstancias -—sean genéricas oespecíficasen sus aspectos tanto fácticos corno jurídicos. Con atención a .é| y a _part¡r del 23 de septiembre de 2003 ensentancia de casación con ponencia del Magistrado Herman Gaián Castellanos, esto es con posterioridad al proferimiento del fallo | objeto de la impugnación extraordinaria, la -Corte ha_ venido_ expresando que: “el solo enunciado en la resolución de acusación de!_ supuesto fáctico que la configura, no es suficiente ptra que pueda ser deducidaen la sentencia, ya que, como se he dicho, se requ¡_'ere inegulvoca imputación jurídica, sin que ello ¡m¡1!¡que qúe figure en la parte resolutiva de la acusación, ni que se le identifique por sudenominación jurídica o por la norma que Iap—ponsagre. Implica, pues, valorada atribución, de tal suerte consigada en cualquiera .20. : | —_Q;pú5[ica de Colombia “. — — E Cas| aé¡12l82l17 lhon Libardoó Loudonc Álvarez y O. D/. Homicidio agravadoy O. Corte Suprema cfe Justicia de !as fases de la acusación, que no se abngue duda acerca de su imputación”. A partir de entonces en múltíples c¡ec¡s¡ones,r entre las cuales 'c'aoe¡ citar Ias sentencias de casación de| 5 y 11 de febrero de 2004 rad 21942 y 14343 con ponenc¡a de Ios Mag¡ strados Mauro Solarte Portilla y Yesid Ramírez Bast¡das Ia Sala ha "eiterado e| criterio ”de __ | que el so|o enunciado en Iar'resolución de az.:usacíóri¡ del supu_esto

fáctico q-u_e configura la circunétañcia'aludidaf oo es suficiente oaraque pueda ser deducida en la sentencia. Zomo está dicho, serequiere ineguívoca imputación jurídica” puss "el pfocesado no — puede ser sorprendido con mputac¡ones que 1o fueron ¡nclu:das en--— “ la acusac¡on ni se le puede desconocer aquellas c¡rcunstanc¡as favorables que redunden en la determinación cie la pena"¿ - En consecuencia, lo que se avizora es un desc0not:imie'nto'— del ... principio de congruenc¡a según el cua¡ la sentenc¡a y Ia resoluc¡on ' de acusación deben guardar conform¡dad en !os aspectos personal A fáctico y Jur|d|cos,'por lo que cuando hay d|scorda_nCIa entre ellas e_lf_ _ -failo de segundo grado será súeceptible de Zataque por vía de:'la " causal segunda, siempre que con la misma .no se' encuentren' afectadas garantías que conduzcan a la invalidfáción de lo actuado. . . NNO RBPÚ5&C£I de Colombia - Casación 21821 PA .1hon le"1rdo Londoño Álvarez y O. ' D/. Honicidio agravado y O.- Corte Suprema de JusticiaLuego la ínclusión .de la causal. genérica de 'mey-or' puní-bilidad"' relati(ra a la copartíc¡pación -' criminá] roml3e -cen '|á - necesafiaconcordanc¡a que debe ex¡st¡r entre la senenc¡a y. Ia ecusacwn

pues esta es el marco en el que se def¡ne la |mputac¡on Jur|d|ca y se erige en garantía de la defensa, la cual no puede ser_$orp¡_endída en | la s_'entenciá con cargos distintos o a_dicíonále$que nquiconoció en laOp0ñunidad procesal debida y'-que-támpoco tuue._'opdrtunidád-de controvertirlos. Ee'evidente el desacierto de los falládóree cuandó en la sentencia' | | de pr¡mer grado a pesar de reconocerse que en la acusac¡on no "seí | : cons¡gno la d|sposmon penal respect¡va se. d=duce la c¡rcunstanc¡a_ de mayor punibilidad de la copartícipación' crí_mina_l, 'apoyad_o en el criterio jurisprudencial que la. Sala hasta ese momento habíá mantenido invariablemente, pero sin percatarse que ese nunca fue : el querer ni la intención del acusador quien asmió ese hecho como — parte de la modalidad ejecutiva del homicidio, error que convalidó el tribunala l no hacer pronunciamiento alguno sobre una imputacióncon clara incidencia sobrel a punibilidad. Desde la p'er5pectíva anotada como quiera quéel motivo aducido en el reparo común de las demandas no fue el.que condujo a una 22 | | e República de Cofombia | “e Casación 21821 P/. Jhon Libardo Londoño Álvarez y O. D/. Hamicidio agravado y O. “r J

Corte Suprema de Justicia

equivocada determinación de" la pena el misémo será desestiníado, pues -se insisteel error no obedece a la zí¡plicación indebida del - | numeral 1O del artículo 58 del código penal, :%ino al hecf;10 cierto de la inconsonancia entre la sentencia y la acusác¡ón,'que como se ha dicho se denuncia por vía de la causal segunda de casación siempre que el hecho no conduzca a la inva¡i<iíacíón de la abtuácíón,ur | k -1 pero jamás por el camino escogido por el recurrente. Sin embargo, con fundamento en el artículo 216 de la le$¡ 600 de2000 la Sala procederá a Ienmendar el error ádvert.ido1 como quiera. que él es Vconstitutivo Vde violación de las garar_¡tías fundamentalé_s delos procesados LONDOÑO ÁLVAREZ y HOLGUÍN MEJÍA, relativaé | | a la legalidad de la pena que se ve afectada por él desconocimiento -. - del principio de consonancia entre la sentencia: y la acusación. De esa manera oficiosamente -s.e casar

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