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CSJ - SP21841(25-08-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21841(25-08-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

RAD. 21841. ÚNICA INSTANCIA

ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ

Proceso No 21841

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 072

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004) Celebrada la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ a quien, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se le acusó por el delito de prevaricato por acción. HECHOSRepública de Colombia

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2 En la resolución de acusación, la Fiscalía General de la Nación, los presentó de la siguiente manera: “Al conocer del recurso de apelación contra la resolución del 16 de septiembre de 2002, interpuesto por el defensor del sindicado ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, respecto de quien se adelantaba investigación por el delito de Tráfico de migrantes, dentro del radicado número 49323, impulsada en la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José de Cúcuta

y que afectaba a todos con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la excarcelación, la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ, Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, decidió revocarla con pronunciamiento del 31 de diciembre de la misma anualidad, haciéndola extensiva a Margarita Rosa Bolado Galvis, Pedro Elías Esquivel Bolado y otros”. “Al adoptar la decisión, la fiscal de segunda instancia encartada desconoció que el informativo se había originado en labores desplegadas por detectives del D.A.S., demostrativas del albergue ilegal de un grupo de ciudadanos extranjeros, chinos para mayor precisión, en el conjunto residencial ‘Hacaritama’ de esa ciudad, como quiera que el 28 de agosto de 2002 fueron encontrados 23 hombres en el interior de la vivienda de Álvaro Esquivel Cárdenas, funcionario al servicio de la Fiscalía General de la Nación.” “Así mismo la ahora sindicada dejó de lado factores tan importantes como el mediar sorprendimiento en flagrante delito, confesión extrajudicial hecha por la esposa de Esquivel Cárdenas, presunto ofrecimiento de dinero que esteRepública de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 3 último hiciera a un agente del D.A.S., y pésimas explicaciones brindadas por los involucrados en el hecho, circunstancias todas estas puestas de manifiesto con

claridad por la instructora, con fundamento en las cuales edificó la medida detentiva materia de alzada, puesto que se hallaba frente a la conducta punible de Tráfico de migrantes, prevista como tal en el artículo 188 del Código Penal.” “Y, por último, caso omiso hizo también la funcionaria de segunda instancia, doctora MOLINA MÉNDEZ de los ataques realizados por el defensor de Esquivel Cárdenas contra la fiscal de primera instancia, plasmados en el memorial contentivo del recurso, limitándose simplemente a llamarle la atención e instándolo a no repetirlo en el futuro.”

IDENTIDAD DE LA PROCESADA La doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ es hija de FRANCISCO y BERTHA nacida el 27 de diciembre de 1952 en Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía No. 41.595.976 de Bogotá, casada con MARCO TULIO SANTANDER ROLÓN, madre de 2 hijas JENNY ADRIANA de 19 años y ELCY LILIANA SANTANDER MOLINA de 15 años, profesión abogado, bachiller del colegio Santa Teresa de Cúcuta y egresada de la Universidad Externado de Colombia, especializada en derecho de familia y ciencias penales y criminológicas de la misma universidad, se ha desempeñado como Juez Promiscuo Municipal de Silos, Secretaria y posteriormente Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de Crédito Territorial del Norte de Santander, Juez 1° Penal del Circuito - auxiliar de descongestión -, Juez 9° de Instrucción Criminal, Juez 1° Penal del Circuito, Juez 1° Superior de Cúcuta, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.República de Colombia

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Instrucción Criminal, Juez 1° Penal del Circuito, Juez 1° Superior de Cúcuta, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.República de Colombia

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4 ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con base en los hechos constatados en la diligencia de inspección judicial, llevada a cabo el 18 de marzo de 2003, un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 27 de marzo de 2003 profirió resolución de apertura de instrucción en contra de la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ por el concurso de delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión cometidos en ejercicio de sus funciones como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (f. 1 c # 1). 2.- En la diligencia de inspección judicial practicada el 18 de marzo de 2003, sobre el proceso adelantado en contra de ROSA MARGARITA BOLADO GALVIS, PEDRO ELÍAS ESQUIVEL, RAFAEL ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ y ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, se allegaron, en fotocopia algunas diligencias practicadas en ese proceso. Así mismo, a través del informe 747 rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación, se allegó copia íntegra de la referida actuación sumaria. Entre las cuales se destacan las siguientes: 2.1.- Informe del Departamento Administrativo de Seguridad de San José de Cúcuta, de fecha 29 de agosto de 2003, en el que da cuenta del hallazgo de 23 ciudadanos de nacionalidad china en el inmueble ubicado en la calle

2.1.- Informe del Departamento Administrativo de Seguridad de San José de Cúcuta, de fecha 29 de agosto de 2003, en el que da cuenta del hallazgo de 23 ciudadanos de nacionalidad china en el inmueble ubicado en la calle 5N # 16E-36 interior 5 A, quienes habían ingresado a territorio colombiano, sin el lleno de los requisitos legales, por la ciudad de Ipiales frontera con el Ecuador, permaneciendo en Colombia en forma ilegal (f. 1). Ante esa dependencia ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS explicó la presencia de los 23 ciudadanos Chinos en su residencia (f. 4 vto).República de Colombia

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2.2.- Igualmente, ante la Oficina de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad de Cúcuta, a través de un interprete oficial, rindieron exposición las siguientes personas de nacionalidad China, RUIBIN MEI, ZHONGMING RUAN, MINGMIN XIE, XILANLIANG, JUNRUI FENG, SHUZHAN LONG, RUHE MAI, LIPING WU, SUJUAN LIANG, MAY BAOJIN, SUQUN HE, WANYI CEN, HUSHEN WU, QINGCHAO YANG, BINGKUN CEN y QIUYANG LIANG, quienes manifestaron que su intención era la de llegar a Venezuela para conocer unos familiares, hacer turismo y buscar nuevas oportunidades. Afirman que salieron de Hong Kong con destino a Quito, vía Moscú-Madrid y luego desde la frontera con

Colombia en autobús hasta Bogotá D. C. Sobre los costos aseguran que debían pagar la suma de 11.000 dólares una vez llegaran a su destino final (Caracas) otros dicen que no conocen el valor exacto, pero que durante el viaje les iban pidiendo dinero.

2.3.- LUIS EDUARDO BUENO CHACÓN, quien se desempeña como Jefe Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad del Norte Santander rindió declaración en la que informó las diligencias que culminaron con el hallazgo de las 23 personas de nacionalidad china en la residencia de ÁLVARO ESQUIVEL y el acontecimiento ocurrido al día siguiente en su oficina, cuando lo llamó para un lado y le dijo “hay quince millones de pesos para arreglar el problema de los chinos” (f. 31 cuaderno anexo). 2.4.- También rindieron declaración los detectives OLGA LUCÍA PALACIO CALLEJA y NÉSTOR JOSÉ SEQUEDA MUÑOZ, quienes, en su condición de partícipe del procedimiento llevado a cabo por el D.A.S, narran la forma como fueron halladas las personas de nacionalidad china en la residencia de ESQUIVEL CÁRDENAS (f. 31 cuaderno anexo).República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 6 2.5.- Ante la Fiscalía 7ª Delegada rindieron declaración QUINGCHAO YANG, QUIUYANG LIANG, ZHONGMING RUAN y MEI RUIBIN quienes expresaron que el viaje lo emprendieron en busca de mejores oportunidades (fs.35 a 43) . 2.6.- Resolución 173 del 30 de agosto de 2002, mediante la cual el Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S., expulsó del país a las 23

quienes expresaron que el viaje lo emprendieron en busca de mejores oportunidades (fs.35 a 43) . 2.6.- Resolución 173 del 30 de agosto de 2002, mediante la cual el Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S., expulsó del país a las 23 personas oriundas de la República Popular China, por encontrarse irregularmente en territorio colombiano (f. 62 vto. cuaderno anexo). 2.7.- La Fiscalía 7ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, mediante resolución del 10 de septiembre de 2002, ordenó la apertura de instrucción contra ROSA MARGARITA BOLADO GALVIS, RAFAEL ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, JULIO CHANG, PEDRO ELÍAS ESQUIVEL y ÁLVARO ESQUIVEL CARDENAS (f. 73 cuaderno anexo). 2.8.- Diligencia de indagatoria de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS (f. 94 c. anexo), RAFAEL ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ (f. 99 íb). 2.9.- Mediante resolución del 16 de septiembre de 2002, la Fiscalía 7ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, resolvió la situación jurídica de ESQUIVEL CÁRDENAS y PÉREZ GONZÁLEZ con detención preventiva por el delito de tráfico de migrantes de que trata el artículo 188 del Código Penal, modificado por la ley 747 de julio 19 de 2002 (f. 101 cuaderno anexo).República de Colombia

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7 Consideró la Fiscalía que de acuerdo a la descripción del tipo

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7 Consideró la Fiscalía que de acuerdo a la descripción del tipo penal, los sindicados “ colaboraron” de manera eficaz para que los ciudadanos chinos llegaran a sus destinos, subrayando “que la colaboración de prestar los vehículos para recibirlos en horas de la madrugada, como escondiéndolos de la visibilidad pública, el alojamiento en residencias familiares y la colaboración fascilitándoles comida, baños, camas o colchonetas y mas tarde la documentación necesaria para permanecer en los lugares que ellos elijan, es decir, toda la colaboración necesaria para el caso. Pudiendo observar el Despacho que la colaboración de las personas que viven en esta ciudad, es la pactada por una gran red que tiene tentáculos desde la China, pues la colaboración no solo se reduce a las zonas fronterizas, sino también la prestada en todas y cada una de las ciudades en donde hagan escala los ciudadanos chinos.” (sic todo el texto) Así mismo, referente a ÁLVARO ESQUIVEL sostiene que existen pruebas que comprometen su responsabilidad, como la de transportarlos en automotores de su propiedad y de su familia, alojarlos en su casa, además, de destacar algunas “ contradicciones en que incurre en su injurada” . Adicionalmente, resalta la oferta de dinero que hizo el procesado ESQUIVEL CÁRDENAS a LUIS EDUARDO BUENO CHACÓN, quien se desempeñó como jefe operativo del D.A.S., en este caso. 2.10.- LUIS EDUARDO BUENO CHACÓN amplió su declaración el 22 de octubre de 2002 (f. 161 vto. C. anexo), siendo interrogado por el defensor del

en este caso. 2.10.- LUIS EDUARDO BUENO CHACÓN amplió su declaración el 22 de octubre de 2002 (f. 161 vto. C. anexo), siendo interrogado por el defensor del procesado ESQUIVEL CÁRDENAS, afirmando, entre otros aspectos, que no podría precisar si el procesado tuvo participación en el ingreso de los chinos a Colombia.República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 8 2.11.- El defensor del procesado ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, solicitó la revocatoria de la medida preventiva mediante escrito dirigido a la Fiscalía 7ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta (f. 166 cuaderno anexo) siendo resuelta desfavorablemente mediante resolución del 12 de noviembre de 2004 (f. 180 vto. c. anexo). 2.12.- El 20 de noviembre de 2002 se resolvió la situación jurídica de los procesados MARGARITA ROSA BOLADO GALVIS, PEDRO ELÍAS ESQUIVEL BOLADO, JULIO CHANG o CHI KUEN LIO o CHANG KWOR KEUNG o CARLOS LÓPEZ y FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de tráfico de migrantes (f. 194 cuaderno anexo). 2.13.- El 31 de diciembre de 2002, la Fiscalía 1ª Delegada ante el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó las medidas de aseguramiento impuestas a los sindicados ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS,

MARGARITA ROSA BOLADO GALVIS, PEDRO ELÍAS ESQUIVEL BOLADO,

RAFAEL ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, JULIO CHANG y FABIO ESQUIVEL

CÁRDENAS.

El ad-quem, a cargo de la aquí procesada, sustentó la revocatoria de la medida de aseguramiento en los siguientes términos: Alude, en primer lugar, que está plenamente establecido que las 23 personas de nacionalidad China ingresaron al país por la frontera con el Ecuador; sin embargo, no se ha logrado establecer qué personas fueron las encargadas de gestionar el ingreso de los extranjeros al país, ni las conexiones de éstas con los sindicados.República de Colombia

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9 Tampoco se ha logrado establecer si alguno de los procesados tuvo participación en la entrada de los Chinos al territorio nacional, ni se ha establecido la relación entre los procesados con personas autorizadas para tramitar visa para la entrada a Venezuela. Destaca, así mismo, que los nacionales Chinos portaban su pasaporte, sin que hasta la fecha se haya verificado su autenticidad, por falta de un patrón para el correspondiente cotejo grafológico. Sostiene que la única actividad de los procesados ALVARO

ESQUIVEL, MARGARITA ROSA BOLADO, PEDRO ELÍAS ESQUIVEL, RAFAEL

ANTONIO PÉREZ y FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS, ha sido la de colaborar con los extranjeros en la ciudad de Cúcuta, facilitándoles los vehículos para transportarlos a los hoteles y proveyéndoles de comidas, bebidas y elementos como colchonetas para lograr la estadía de ellos en el inmueble facilitado. Agrega que de acuerdo con lo manifestado por los extranjeros ante las autoridades migratorias los sindicados no exigieron dinero alguno, ni ningún otro aprovechamiento ilícito para lograr que estos pudiesen llegar hasta el destino deseado que, al parecer era Venezuela. Así mismo, que no está demostrada la existencia de una red internacional de tráfico de personas de nacionalidad china, como lo afirma el a-quo, pues la actividad desarrollada por los sindicados en ningún momento comporta fraude en los requisitos de entrada y salida del país, sino que se contrae a dar posada a los extranjeros, cosa que no es ilícita, independientemente de que se hubiera cobrado dinero. Además, que no es cierto que los extranjeros estuvieran escondidos en la casa de ESQUIVEL, pues según lo anotó, el detective BUENO CHACÓN los observó, a través de la puerta que se encontraba abierta, cuando los orientales se encontraban en la sala-comedor tomando cerveza.República de Colombia

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10 Señala también que ninguno de los nacionales chinos estaba obligado en este país, todos manifestaron la voluntad del desplazamiento de su país

de origen hasta llegar a Venezuela, luego ninguno de ellos fue constreñido ni inducido, ni de cualquier forma obligado contra su voluntad a la realización del desplazamiento. Por lo anterior, no se puede afirmar que se haya conculcado o amenazado el bien jurídico protegido por la ley y menos aceptar que los extranjeros sean víctimas o sujetos pasivos de la infracción penal. 3.- Se acreditó en debida forma la condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ con la incorporación de la hoja de vida que reposa en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta (f. 131 c # 1). 4.- El 2 de abril de 2003 ante la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la incriminada ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ rindió indagatoria en la que, inicialmente, señala que antes de que llegara el referido proceso a segunda instancia, se encontraba prevenida en su condición de jefe de unidad, por el Director Seccional de Fiscalía en el sentido que le pusiera cuidado al proceso de ÁLVARO ESQUIVEL por cuanto en las instalaciones del D.A.S., se mofaba diciendo “que en el caso de que le dictaran medida de aseguramiento él sabía que en la segunda instancia ganaba el proceso”. Considera que en relación con el caso por el que se le pregunta, fue lo suficientemente explícita en el pronunciamiento empezando por fijar los planteamientos del a-quo, porque le pareció que desconocía la teoría del delito. Al examinar la decisión advirtió que era errada, porque empieza señalando que no se han variado los argumentos expuestos al momento de resolver la situación jurídica delRepública de Colombia

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examinar la decisión advirtió que era errada, porque empieza señalando que no se han variado los argumentos expuestos al momento de resolver la situación jurídica delRepública de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 11 sindicado, situación que no se precisa toda vez que la petición se hizo con base en la ampliación de la declaración del funcionario del D.A.S., quien afirmó que no existían las pruebas sobre la participación o colaboración de ESQUIVEL cuando los chinos ingresaron al territorio colombiano por la frontera con Ipiales, ni que estuviera comprometido con los trámite para la salida del país por Venezuela. También este declarante expresó que el D.A.S, no tenía pruebas en el sentido que ÁLVARO ESQUIVEL pretendiera “ lucrarse” para evadir los controles fronterizos ejercidos por Colombia para cumplir con la finalidad que tenían los chinos para llegar a Venezuela. Refiere que por tratarse de un delito nuevo en la legislación colombiana, que posteriormente fue modificado por la Ley 747 de 2002, se dedicó a estudiarlo en obras de diferentes tratadistas colombianos. Señala que en el caso de ÁLVARO ESQUIVEL su imputación se hacía consistir en que había mantenido en su casa de habitación a 23 Chinos, sin que de ese hecho se haya establecido que los sindicados estuvieran comprometidos con el fraude a los requisitos exigidos por la ley para la entrada o salida del país de extranjeros.

Sostiene en su providencia que en el informe del D.A.S., se afirma la existencia de una red internacional de traficantes de chinos, la misma a que se refiere la revista “Semana” que está en el expediente; empero, ni la fiscal a-quo ni el D.A.S, practicaron alguna diligencia tendiente a constatar su existencia y la participación en ella de ALVARO ESQUIVEL y su familia en el tráfico de migrantes. Advierte que en su providencia dejó las puertas abiertas para que se investigara a fondo cuál era la intencionalidad de la familia ESQUIVEL. Además, no precluyó la investigación a pesar de haber sostenido que era una conducta atípica, porque faltaban pruebas por practicar. Destaca que es importante tener presente que el a-quo se equivocó al tener como víctimas a los chinos, cuando en el proceso estáRepública de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 12 demostrado que ellos voluntariamente ingresaron al país. En ningún momento se demostró que hubieran sido constreñidos a salir de su país y llegar al territorio colombiano con fines ilegales o por un aprovechamiento económico o indebido. Finalmente, agrega que se sintió muy apenada porque la apertura de la instrucción es consecuencia de las imputaciones hechas públicamente por el Presidente de la República contra los fiscales de Cúcuta, pues estaba esperando que el Fiscal General sacara a los funcionarios y empleados infiltrados de las autodefensas, guerrilla y narcotráfico, pero nunca pensó que estaría entre los 39

funcionarios corruptos y menos infiltrados. Añade, que tampoco quiso favorecer a ÁLVARO ESQUIVEL, pues con anterioridad había conocido algunas actuaciones en su contra, pero que esta era la primera vez que la conducta resultaba atípica (f. 37 c # 1). 5.- Rindieron declaración por medio de certificación jurada JUAN CARLOS CONDE SERRANO (f. 169 c. #1 ), CARLOS ALEJANDRO CHACÓN MORENO (f. 171), LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA (f. 173), CIRA ELIZABETH VILA CASADO (f. 177), PABLO JOSÉ CHACÓN MEDINA (f. 184), LUIS ENRIQUE TARAZONA (f. 188), ELECSA PAREDES CASADIEGO (f. 191), LUIS JESÚS VILLAMIZAR MATTOS (f. 198), LUZ CARINE TORRES POVEDA (f. 200) y JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO (f.203), quienes declaran sobre la conducta personal, familiar y profesional de la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ, de quien dicen, entre otros aspectos, que es considerada como ejemplo de “ rectitud, de ecuanimidad y por lo tanto de justa en sus decisiones.”República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 13 6.- El 3 de septiembre, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema, resolvió la situación jurídica de la doctora MOLINA MÉNDEZ con

detención preventiva como autora del delito de prevaricato por acción (f. 260 c # 1). 7.- Mediante resolución del 29 de septiembre de 2003, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, clausuró la etapa instructiva, sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumarial el 9 de octubre siguiente, con resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción y, a la vez, precluyó la investigación por el delito de prevaricato por omisión (f. 95 c # 2). La precitada acusación, se fundamentó en los siguientes aspectos: A juicio del Fiscal instructor, las pruebas existentes y sometidas a consideración de la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ para desatar el recurso de apelación eran indicativas de que se estaba frente al delito de tráfico de migrantes en la medida en que en la casa de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS fueron hallados “escondidos” 23 ciudadanos extranjeros que ingresaron al país de manera clandestina, cuyo único objetivo era llegar a Venezuela, “ finalidad en la que se les colaboró abierta y decidida, pero ilegalmente, por aquél y su hijo PEDRO ELÍAS ESQUIVEL BOLAD, recibiendo este último por ello, la suma de cien mil pesos” a mas de la intervención de MARGARITA ROSA BOLADO y JULIO CHANG, entre otros. Considera que la manifiesta contrariedad de la resolución del 31

de diciembre de 2002 proferida por la doctora MOLINA MÉNDEZ, radica no sólo en la valoración sesgada que diera a la prueba, sino que, dejando de lado que el tipo penal es alternativo al punto que con una sola de las acciones allí descritas se tiene por consumado; empero, abandonó la tarea noble y altruista de administrar judicial,República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 14 planteó argumentos y elementos ajenos a la situación que se planteaba, pues adujo que no se habían demostrado hechos como la identidad de las personas que realizaron las gestiones administrativas para lograr el ingreso de los asiáticos al país, las conexiones existentes entre los sindicados y las autoridades de inmigración, la participación de los procesados en el ingreso al país de los ilegales, la autenticidad de los pasaportes, entre otros aspectos. Para el Fiscal Delegado emerge con claridad la responsabilidad de los detenidos porque colaboraron efectivamente no solo al permitir la salida del país de dichas personas sin el lleno de los requisitos legales, sino que lo hicieron con el ánimo de obtener y provecho económico. Afirma que no mereció el aval de la doctora MOLINA MÉNDEZ el hecho de que las evidencias pregonaban que los chinos decidieron viajar al continente americano con la intención de buscar nuevos horizontes y prosperidad económica, es decir, no se encontraban en un viaje de placer y que además, pagaron cuantiosas

sumas de dinero en moneda extranjera, que la obligación adquirida por quienes organizaron la travesía consistía en permitirles quedarse en el país de su agrado se tratara de Ecuador, Colombia o Venezuela, siendo alojados y atendidos en la casa de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS de donde presuntamente partirían rumbo a Venezuela y que una vez efectuada la retención de los extranjeros y firmada el acta de compromiso, fueron nuevamente transportados y hospedados por el hijo de ESQUIVEL CÁRDENAS en hoteles de la ciudad de donde, posteriormente, se esfumaron, “muy posiblemente para internarse en territorio Venezolano”. Se desprende de lo anterior, que los sindicados colaboraron de manera eficaz en los propósitos mediato e inmediato de los ilegales de traspasar lasRepública de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 15 fronteras, por lo cual resultan intrascendentes y sin la entidad necesaria para debilitar el cargo que se les elevara en la providencia de primera instancia, las argumentaciones esgrimidas por la doctora MOLINA MÉNDEZ para soportar la atipicidad de la conducta como quiera que se está ante un tipo compuesto alternativo. Agrega, que la Fiscal de segunda instancia, desconoció la hipótesis develada a través de la llamada anónima, en el sentido de que se estaba albergando de manera ilegal a ciudadanos extranjeros en la casa de ÁLVARO

ESQUIVEL CÁRDENAS, en condiciones impropias, sin contar con la documentación en regla que los autorizara estar en territorio colombiano y que esas personas eran atendidas por ÁLVARO ESQUIVEL y su familia, quienes les colaboraron para trasladarlos a ese lugar, proporcionales transporte, techo y comida, sino que, además, demostraba la incursión en la conducta de tráfico de migrantes. Advierte, entonces, que no se trata de hacer creer que la providencia proferida por la doctora MOLINA MÉNDEZ, haya sido desacertada, sino que la mencionada decisión es ilegal. Concluye, que no cabe duda que “ a través de una resolución groseramente apartada de la realidad que mostraban las probanzas, y de la legalidad, la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ , Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, ésta determinó revocar aquellas contentivas de las medidas de aseguramiento en abierta contradicción con el caudal probatorio allí existente, pese a que llamaba a su confirmación, tópicos todos que permiten pregonar su compromiso penal” 8.- Ejecutoriada la resolución de acusación, se recibió el proceso de parte de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, imprimiéndose para tal efecto el trámite inherente a la etapa de la causa dentro de la cual, a instancia del defensor de la procesada, se practicaron los siguientes medios probatorios.República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ 16 8.1.- Por certificación jurada rindió declaración DORIS SOCORRO GAONA FLÓREZ, quien expresó que el día del atentado terrorista el Presidente de la República, públicamente y a nivel nacional hizo graves inculpaciones en contra de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a raíz de esas declaraciones el 10 de marzo fue declarada insubsistente y el 1° de octubre fue nombrada nuevamente (f. 96 cuaderno de la Corte). 8.2.- Así mismo, rindió declaración MIGUEL ARTURO BUENO AYALA (f. 146 cuaderno de la Corte), quien narra los hechos sucedidos a partir de la intervención del Presidente de la República con ocasión al atentado terrorista ocurrido en el Centro Comercial Alejandría de Cúcuta, su declaratoria de insubsistencia y posterior nombramiento. 8.3.- Mediante oficio 1695 del 24 de marzo del año que avanza, un Fiscal adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informó que en contra de MAGALLY YANETH MORENO VERA el 26 de diciembre de 2003, se dictó detención preventiva por el delito de concierto para delinquir al considerar “que con su actuar la ex – funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, fomentó y promovió, la conformación de grupos ilegales”

8.4.- Resoluciones proferidas por la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia del 19 de diciembre de 2002 mediante la cual se ordena la apertura de instrucción en contra de RICHARD MAOK RIAÑO y se adoptan otras decisiones (f. 100 cuaderno de la Corte). Número 000379 del 13 de marzo de 2003, mediante la cual el Director Nacional de Fiscalías asigna al doctor ANDRÉS RAMÍREZ MONCAYO, la investigación 6932, en primera instancia.República de Colombia

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ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ

17 . 9.- En el curso del debate público (f. 172 cuaderno de la Corte) los intervinientes realizaron sus correspondientes planteamientos de cuyas incidencias se hace el siguiente compendio. 9.1.- Interrogatorio a la procesada ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ. La doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ fue interrogada por el presidente de la audiencia pública, por sus anotaciones civiles y por los hechos que originaron la presente actuación penal. Luego de informar sus generales de ley, sostiene que como es su costumbre, en el ejercicio de sus funciones como Fiscal, estudia cada proceso con responsabilidad, en el presente caso, dice que inició con el análisis sobre la tipicidad de la conducta, luego elaboró el juicio de antijuridicidad, sin llegar a analizar lo atinente a la culpabilidad, porque se dio cuenta que la conducta imputada no era ni siquiera típica. Advierte, que tuvo una visión diferente a la expuesta por el funcionario

de primera instancia, la que aún conserva, al punto de que si fuera juez absolvería de inmediato a los procesados. En relación con los hechos por los cuales fue acusada, sostiene que cuando la fiscal de primera instancia re

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