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CSJ - SP21853(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21853(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia , — Rad, 21 .853.Casaciónf3<_/]

ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 008Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005). A Decide la Corte sobre la demanda de casacíónbrésentada por la apoderada de ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, contra la sentencia de segunda instancia del 21 de julio de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio simple -y hurto calificado y agravado, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con sede en esta capital, modificando la bena principal impuesta por el a qqg, reduciéndola de 172a . 136 meses de prisión — El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia condenó a HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CASTILLO, DARWIN República de Colombia f. Corte Suprema de Justicia 1 | a | Rad. 21.353.Casación. C¿/Z"

- ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA.

EDUARDO VALLEJO ARIZA y LUISA FERNANDA MARTÍNEZ ALVAREZ, a 9 meses de prisión, en calidad de coaut0res del delito de hurto calificado y agravado, en tanto que a ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, lo declaró responsable por el citado -

¡lícito en concurso ¿on homicidio simple, imponiéndole una pena de 172 meses de — prisión. HECHOS El Tribunal Superior de Bogctá se refirió a los hechos que dieron lugar a la presente actuación penal, en los siguientes términos: '¿En la madrugadá del 3 de junio de 1991, ¡ngresarónen:forma violenta tres | hombres y una h1újer a las residencias "Macondo”, ubicada en el inmueble de /_á calle 6% N 9-70 de esta ciudad, quienes se identificaron como agentes del F-2 y con el argumento de estar buscando estupefacientes intimidaron, go¡,oearon V sustrajeron dinero a algunos de los ocupantes, rázó;¡ por la que MEREGILDO ACOSTA JIMÉNEZ administrador del lugar, pfocedió¡a reclamar/es,-'ante lo cual — unode los asaltantes lo hinó con un disparó de arma de fuego, produciéndose posteriormente su deceso”. ANTECEDENTES La fase sumarial por los hechos referidos fue calificada el 31de agosto de 1995 por la Fiscalía 16 Seccional de Bogotá, decisión confirmada el 11 de — junio de 1996 en segunda instancia por la Delegada ante .el Tribunal. Esta actuación fuef República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ) - Rad. 21.853.Casació( n.Y ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA. anulada el 30 de julio de 1996 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con sede en esta ciudad, por lo que rehecha la actuación, las diligencias fueron calificadas nuevamente mediante resolución de acusación de fecha 12 de diciembre de 1996, en la

que se imputó a HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CASTILLO, DARWIN EDUARDO VALLEJO ARIZA y LUISA FERNANDA MARTÍNEZ ALVAREZ, el delito de hurto - calificado y agravado y a ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA dicho reato en concurso con el homicidio simple. Esta decisión se notificó por estado el 9 de abril de 1997, adquiriendo ejecuto_ría el 14 de abril siguiente. La causa correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior de Bogotá, despachos: que profirieron en primera y segunda instancia fallos condenatorios, en los términos steñalados en el primer capítu[oy ¿ de esta pfóvidencia. Contrá la decisión del ad quem intérpu1só recurso de casación la — apoderada de ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA. | _ — DEMANDA DE CASACIÓN Cargo único. La sentencia del Tribunal de Bogotá incurrió en errores de hecho al dar por demostrado, sin estarlo, que ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, es responsable de la muerte de MEREGILDO ACOSTA JIMÉNEZ y del hurto | de dinero en efectivo y una cadena, en cantidad que los peritos avaluaron en — $162.000.000, aplicando indebidamente los artículos 103 del C.P. vigente y 350-1, 3514,9 y 10 del código anterior y 232 del C.P.PL El reproche es sustentado en las sigúientes premisas: - República de Colombia Corte Suprema de Justicia : €“¡ Rad. 21.853.Casación. U

ÉDGAR FERNANDO BARSOSA PINEDA.

La inferencia constituye el indicio, la que por sí sola “jamás puede llegar a producir certeza”. El indicio de la presencia en les instalaciones de “Macondo” pierde su fuerza al tomar I'¡ndividualmenteº el testimenio de MARÍA YOLANDA y CARLOS ARTURO. Luego de hacerse referencia a afirmaciones aísladas de los testigos y de la indagaton'á de HERSON BENAVIDES, sostiene el censor que todos los declarantes fueron preparados, distorsionando lo acontecido. Sost¡ene el demandante que los cargos formulados por | DARWIN EDUARDO VALLEJO ARIZA y su companera MARÍA FERNANDA — — MARTINEZ ALVAREZ, es una coartada tejida por las personas_v:nculadas al proceso.

Para desestimar las conclusior: es del juzgádor se invoca la deciaración de LUZ FABIOLA REY en el sentido de qte su compañero GILDARDOMORALES le hizo el comentario que quien había disparacio era “un morenito”.

Con testimoniosi carentes de credibilidad se estructura el hecho indicador de la presencia en el lugar de los hechos y se admite que disparó contra la humanidad de ACOSTA JIMÉNEZ. V — . El fallador incurrió en error de a3rec¡ac=on al dar por cierto que BARBOSA PINEDA le sustrajo a MIGUEL BARÓN VARGAS seis mil pesos y unacadena de oro, pues al retomar la descripciones f18!8a8 que hacen los testigos, se encuentran que son contradictorias. —- Repú¿licá de Colombia

. Corte Suprema de Justicia — T o C o Rad. 21.853. Casac¡on /> , - ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA. _ Cuando ei hecho indicador se. presta a vanas hipótesis su fuerza indiciaria se pierde. ' Concluye el impugnante el ataq¡ue señalando que la situación — fáctica revela cuando menos una duda insalvable sobre la párticipaoíón de BARBOSA PINEDA en los delitos por los cuales fue condenado, por Io que se debe casar el failo y absolverlo de todo cargo — CONSIDERACIONESDE LA CORTE - ' d Demanda de casación. | - La demandante ataca la sentencia de 'segunda'ins ancia por — haber incurrido en violación md¡recta de la ley sustanora| aousando al.fallador de "…haber dado por demostrada, sm estarla, la responsab¡l¡dad penal de ED_GAR | FERNANDO BARBOSA PINEDA Esta afirmación imponía a la demandante demostrar _qué - —' argumentos utilizados como fundamentos de la senteno¡a de condena no cuentan con — respaldo probatono en el proceso -para demostrar el fa|so juicio de existencia por supos¡o¡on motivo de casación al que corresponde la aseveracron que se hace en la — demanda en el sentido de que se dio por demostrada la responsab1l¡dad BARBOSA_PINEDA sin estarlo deber que se om¡t¡o dejando la af rmacron como uns ¡mple ' enuno;ado sin comprobamon _ Repuública de Colombia — Corte Suprema de Justicia s e

Rad. 21.853.Casación. C- :

EDGARFERNANDO BARBOSA PINEDA.

En el desarrollo del cargo se acude a argumentos que no corresponden a la naturaleza del falso juicio de existencia inicialmente invocado, pues se crítica la credibildad otorgada a los testigos, argumento éste propio del falso raciocinio. En estas condiciones la formulación del cargo desconoce el principio de autonomía que rige los motivos de casación, entre ellos, a los errores de hecho, que tienen un desarrollo y alcance diferente. - De otra parte, el reparo involucró la prueba indiciaria, respecto . 'de la cual censuró la forma como el juzgador estructuró.el hecho indicante, igualmente reprochó su fuerza probatoria al sostener que se prestaba a varias hipótesis, además de que se admitió la existencia del indicio de la presencíá en el lugar pero le negó capacidad probatoria para conducira la certeza exigida paráeondenar, afirmaciones que sustenta en un examen individual de las declaraciones de MARÍA YOLANDA y - - CARLOS ARTURO. Las premisas referidas atentan contra la técnica que demanda el ataque a la prueba indiciaria, pues simultáneamente y en un mismo cargo, fueron cuestionados el hecho indicante, la inferencia lógica y el Índicio, cuando ha debido hacerse en cargos separados y acudiendo a la subsídiariedad para no incurrir en argumentos excluyentesiAdemás de que, la inferencia lógica no es posible atacarla por la modalidad de error invocado (falso juicio de existencia): Por u|t¡mo digase que las refl exiones de la demandan te no enfrentan el contenido de la sentencia, plasman su aprecracron respecto de Ia prueba "

incorporada. A esta conclusión se arriba, porque en la dernand a se indicó que ios cargos son una coartada tejida por las personas vinculadas al proceso y la :mputacron se cuestionó porque una festigo que no fue presencial de los hechos oyó el comentario que el autor era un morenito", argumentos que dejóo huérfanos de desarrollo: y comprobacron República de Colombia Corte Suprema de Just:c¡a 7 - Rad. 21:853.Casación. -

— ÉDGAR.FERNANDO BARBOSA PINEDA.

La demandante le da pr¡or¡dad a su opinión, sin proporcionar elementos de juicio que permitan admitir que ese es un: resultado que se deriva de lo reg¡strado probatoriamente en el expediente y que éste desconocido, A la Corte el actor no le dio a conocer el error que supuestamente afectaba el fallo impugnado, precisamente por las fallas de que . adolece el escrito de demanda, la que no cumplió los requísitos formales ex¡gidoé por el artículo 212 del C.P.P., especialmente el señalado en el numeral tercero, por lo que debe ser inadmitida. Esta decisión no admite recurso. ' II. Prescripción de la acción panal.

1. En esta oportunidad, cabe hacer el examen acerca de si la acción penal por los delitos imputados al demandante y a:los no recurrentes en casación ha prescrito o no, habida consideración que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 14 de abril de 1997, fecha en la que se interrumpió el término extintivo, debiéndose contar nuevamente desde el día siguiente, pero esta vez sólo por la mitad

del establecido para la extinción de aquella en la etapa de 1la“ investigación.

f 1.1. HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CASTILLO, DARWIN

EDUARDO VALLEJO ARIZA, ÉDGAR FERNANDO BÁRBOSA PINEDA y LUISA '.

FERNANDA MARTINEZ ALVAREZ, fueron condenados por el delito de hurto calificado | y agravado (art¡culos 350-1 y 35149 y 10) para los cuales se preve una pena máxima — de 12 años de prisión. República de Colombia Corte Suprema de Justicia . .-º”"—…] Rad. 21.853.Casación. %)

" ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA.

Las circunstancias en las que se consumaron los hechos — fregistrados por la resolución de acusación y los fallos de inétancia, dan cuenta de la acción ejecutada por HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CASTILLO, DARWIN — EDUARDO VALLEJO ARIZA y ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, agentes activos de la Policía Nacional en el momento de la consumación de los reatos objeto deeste proceso, quienés" invocando' la condición de miembros de un organismo de seguridad del Estado, exactamente del F — 2, penetrarén a lá “Residencia Macondo”, ." para efectuar una requisa en búsqueda de e8tupefacigntes,' personas que, según la | - resolución de acusación, fueron reconocidos en el Iugar¡de los hechos por los testigos presenciales como agentes de policía. - Sobre los sucesos, en el fallo de primera instancia se le dacredibilidad al testimónio de MARÍA YOLANDA LUGO CASTANEDA, según la cual, los

“acusados irrumpieron fórzando la puerta a golpes, esta v…éá acompañados de una mujer - — que intervino en el desarrollo del fingido operativo, utíflizando armas de fuego para controlar la entrada y salida de los residentes y evitar la c0municagión telefónica con las — . autoridades, mientras sus compañeros de acción realizaban el registro y apoderamiéntd | de los bienes de los residentes del hostal; (...) la deponente pudo ver quién fue la persona que descargó el arma de fuego en contra de la humanidad de MEREGILDO ACOSTA J¡MENEZ (...) y aclaró que el disparo mortal se produjo porque la víctima preguntó por lo que estaba pasando. Al examinar la responsabilidad penal de los procesados, el aquo consideró que los agentes de la policía realizaron ur; operativo sin las formalidades de ley, en la aparente pesquisa se ampararon para cubrir “el propósito real", que era el de apoderarse de los bienes de las personas que: habitabanla residencia, EnRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia C Rad, 21.853.Casación. C - ÉDGAR FERNANDO BARBOSA FINEDA. consonancia con las cargos formulados en la calificación del sumario, responsab¡l¡ze del homicidio al agente ÉDGAR FERNANDO BARBOSA P!NEDA Ante el Tribunal de Bogotá, se planteó la presór¡pción de laacción penaI por el delito de hufto calificado y agravado, la que fue denegada, dado que — el térino de extinción de la acción penal en este caso cebía inérementarse porque los procesados, con ocasión de su condición de agentes aétivos de la Policía Nacional e —

invocando su vinculación con el F-2, consumaron el ilícito. El ad quem, al respecto señalo: - "En el entendido que el defito por ef que se procede eri este"asrunto corresponde al previsto en los artículos 350 y 351 del Decreto 100 dé 1980h,oy en el 240 y 241 del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), que úpifican el delio de hurto calificado y agravadd cuya pena más favorable es la cóhtemp!eda en la prmera — normatividad citada, es decir, de doce (12) años de prisión, que por tratafée los” | infractores de agentes de policía activos para la época de los hechos, como se pudo acreditar a iravés de los elementos de juicio allegados al proceso en forma legal, regular y oportuna, pues la conducta punible se cometió en desarrollo y con ocasión de su cargo, luego el término pkescñptivo de !e acción pená! en la fase del juicio corresponde a 8 años”. | - Las reñex¡ones del Tr¡bunal resultan val¡das y v¡gemes respecto de HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CA“>T¡LLO DARWIN EDUARDO VALLEJO ARIZA y ÉDGAR FERNANDO BARBOSA F?!NEDA, agentes de policía en servicio activo que, con ocasión de dicha condición, ilicitamente registraron las i — República de Colombia - Corte Suprema de Justicia. . . — - m - - - - Rad, 21.853.Casación. 7 “ ÉDGAR:FERNANDO BÁRBOSA PINEDA. “Residencias Macondo”, apropiándose ilicitamente de ctineros_y bienes por valor de -

$161.999. l _ B ]0 los presupuestos senaladcs el termrno prescriptivo de Ia': - acción penal en la causa para e| delito de hurto califi cado y agravado imputado a HERSSON BENAVIDES DÍAZ DEL CASTILLO, DARWIN EDUARDO VALLEJO ARIZA —y EDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, de conformidad con Ios artículos 350 y l 351 del Decreto 100 de 1980 y 83 de la ley 599 de 2000, es de ocho (8). anos' contados después del 14 de abril de 1997 En estas cond¡c¡ones la acción a que se — viene haciendo referenc¡a no está prescrita. 12 D¡ferente es la situación Jundrca de LUISA FERNANDA ' . MARTINEZ ALVAREZ, persona que para la fecha de los. hechos no ostentaba la co_nd¡cron de servidora pública y por ende el ilicito no podía cometerto en desempen_o de. funciones públicas 0-con ocasión del cargo, pues, para ese momento, según los datos aporta_dós al expediente (fl. 264), era empleada de una c:gfeteriáde propiedad de LUCY “GONZÁLEZ. Por lo tanto,_el término de _'prescripción de la accion penal no. puede extenderse en una'terceraparte bajoe l supuesto del inciso quinto del 'anículo 84 de la — ley 599 de 2000 norma aplicable por favorabilidad, dadé que la hipótesis norr'nátiva se - — predica de quienes tengan la cond¡c¡ón de servrdcr publrco no mctuye alos — | part1culares1 La acciónp enal por el dehtoc ontra e| patrumonro economrco_

por el que fue condenada LUISA FERNANDA MARTINEZ ALVAREZ prescnbe en Ia¿_:-_ - Causa en 6 años, contados desde el 15 de abril de 1997 por lo que laacción penal: prescribió el 14 de abril de 2003, antes de que se prot" riera Ia_sentenc¡a de segunda - ' Cf. C..1. Auto de Cas., Rdo. 16329 del 06-03-02, Mg. Pon, CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR. HO República de Colombia Corte Suprema de Justicia C ' Rad. 21:853.Casación. (. " ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA. instancia (21 de julio de 2003), por tanto, respecto (Qe ella se ordenará cesar el procedimiento. ' | | | | 1.3. ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA fue condenado por el delito de homicidio simple en concurso.con el delito de hurto calificado y . agravado. En esta oportunidad se hará referencia a la prescripción de la acción penal por el delito contra la vida, pues el análisis respecto lel reato contra el patrimonio económica se hizo en el numeral anterior. | =1 ¡ . El Juzgado Segundo Penai del Circuito de Bogotá condenó y | dosificó la pena por el delito de homicidio con base en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 (13 a 25 años de prisión), decisión que el Tribunal de Bógotá modificó, dado que por favorabilidad debía aplicarse la ley del hecho, el artículo 323 del decreto 100 de 1980, que establecía una pena de prisión de 10 a 15 años de prisiónl Siendo esta última —

disposición la que rige la situación jurídica del procesado para efectos de la prescripción; su máxima pena habrá de incrementarse en una tercera parte, pues como se dijo en el numeral anterior, concurren en la acción las circunstancias del incremento a que hace referencia el artículo 83-5 del C.P., conducta de servidor públibo ejecutada con ocasióna del cargo, por lo que la acción en este caso para la causa prescribe en 10 años, lapso | que a la fecha no ha transcurrido, dado que la ejecutoria 14 de abril de 1997. — — | .—;—]— — - de la acusación se consumó el -- En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jústic¡a, — República de Colombia — Corte Suprema de Justicia ' : A | Rad. 21.853.Casación.7 -

ÉDGAR.FERNANDO BÁRBOSA PINEDA.

RESUELVE

1. Declarar prescrita la-acción penal dentro del proceso que | por el delito de hurto calificado y agravado se venía adelantando en contra de LUISAFERNANDA MARTÍNEZ ALVAREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena cesar el procedimiento en su favor.

2. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA, par las razones expuestas en la parte motiva de es a prov¡dencna 3 Contra la decisión adoptadcu en el numeral primero de la 1 parte resolut1va de esta prov¡dencna procede el recurso da reposrc¡on

Notifíquese y cúmplase. /¿/Mw

MARINA PULIDO DE BARON

".. República de Colombia Corte Suprema de Justicia E

ÉDGAR FERNANDO BARBOSA PINEDA. - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — ' "TOMBANA TRUJILLO .//_ ' /,'£ _ , T% Za — - : ";¿—ZÁ"'/';"'-7 . E ;J…—Íí -

ALVARO ' JORGé1UIS UIN: ERO MÍLANES” / K:> f

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