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CSJ - SP21857(17-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21857(17-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Radicado 21.857 Revisión

JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA

1 Proceso No 21857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el señor JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA, quien se encuentra privado de libertad en la penitenciaría Peñas Blancas de Calarcá, Quindío.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión sea promovidaRadicado 21.857 Revisión

JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA 2 “por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.

2. No obstante, el artículo 127 del mismo estatuto establece que “para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”, salvo que el propio procesado ostente esa calidad y esté habilitado para ejercer la profesión.

3. La anterior exigencia obedece, ha dicho la Sala, “a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la

elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2.700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere desaparecido delRadicado 21.857 Revisión JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA 3 ordenamiento…” (Auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.520, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll).

4. En consecuencia, no es posible admitir la demanda de revisión presentada por el señor HENAO BARRERA, pues no acreditó la calidad de abogado que requería para actuar en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el

señor JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA.

Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERORadicado 21.857 Revisión

JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA

4

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

JOSÉ TAIRON HENAO BARRERA

4

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS

JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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