CSJ - SP21869(08-03-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21869(08-03-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia Revisión No. 21.869 Javier Castillo Velasco
Corte Suprema de Justicia Proceso No 21869
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 016 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por Cleotilde Velasco de Castillo a través del cual dice formular demanda de revisión en nombre de su hijo Javier Castillo Velasco.República de Colombia Revisión No. 21.869
Javier Castillo Velasco
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado Javier Castillo Velasco -entre otrasa la pena principal de 18 años y 10 meses de prisión como coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas a través de fallos proferidos en primera y segunda instancia de febrero 8 y mayo 23 de 2.002, remite ahora su progenitora un escrito que omite suscribir, a través del cual dice asumir la defensa de su hijo y en ese orden formular demanda de revisión.
2. Dadas las anteriores circunstancias, resulta incuestionable que la memorialista, además de que no suscribió el escrito que presenta a manera de demanda, carece de titularidad respecto a la acción que pretende ejercer, pues el hecho de que sea la progenitora del condenado, carente además de la condición de abogada como ella
misma lo indica en su escrito, no la legitima para actuar en nombre de aquél toda vez que el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, refiriéndose precisamente a los titulares de la acción de revisión, sólo tiene por tales a “los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.República de Colombia Revisión No. 21.869 Javier Castillo Velasco
Corte Suprema de Justicia 3 Por tanto como Cleotilde Velasco de Castillo carece precisamente de esa condición por cuanto de modo alguno actuó como sujeto procesal en la actuación surtida en contra de su hijo, ni ostenta la calidad de abogada, apoderada del condenado, el memorial en examen no puede ser admisible y a consecuencia de ello se le devolverá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Devolverle a Cleotilde Velasco de Castillo el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión en nombre de su hijo Javier Castillo Velasco. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.República de Colombia Revisión No. 21.869 Javier Castillo Velasco
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HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez secretaria