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CSJ - SP21874(19-05-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21874(19-05-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RADICADO 21.874 ÚNICA

ROBERTO BORNACELLI Y OTROS

Proceso No 21874

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). La Corte no es competente , por lo que enseguida se dirá, para adelantar la etapa investigativa en contra de las personas denunciadas:

1. Con relación a la conducta atribuida a la doctora Alma Beatriz Rengifo , por su calidad de Registradora Nacional del Estado Civil, el artículo 75, numeral 9°, del Código de Procedimiento Penal, sólo le ha asignado el conocimiento de etapa del juzgamiento.

2. Asimismo, la norma citada le otorga facultades a la Corte para conocer, pero sólo en la etapa del juicio , de las conductas imputadas a los magistrados del Consejo Nacional Electoral. Por esa razón, el conocimiento de la denuncia instaurada contra los doctores Reyes, Marco Emilio Hincapié Ramírez, Roberto Bornacelli y Nidya Restrepo de Acosta, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.RADICADO 21.874 ÚNICA ROBERTO BORNACELLI Y OTROS Aunque el Acto Legislativo 01 del 7 de julio del 2003, en su artículo 14, por medio del cual se reformó el artículo 264 de la Constitución Política, les haya otorgado las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no por ello la

competencia para acusarlos y juzgarlos debe trasladarse, respectivamente, a la Cámara de Representantes y al Senado de la República. La razón es que si mediante el Acto Legislativo 01 de julio del 2003 no fueron reformados los artículos 174 y 178 de la Constitución Política, sigue vigente el artículo 75, numeral 9, del Código de Procedimiento Penal.

3. Respecto del exsenador Amílkar Acosta , dado que en el momento carece de fuero y que las conductas que se le atribuyen no tienen relación con sus funciones legislativas, la competencia para investigarlo radica, igual a lo que ocurre con la Registradora del Estado Civil y los magistrados del Consejo Nacional Electoral, en la Fiscalía General de la

Nación. En consecuencia, remítanse las diligencias, para lo de su cargo, al señor Fiscal General de la Nación. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicioRADICADO 21.874 ÚNICA

ROBERTO BORNACELLI Y OTROS

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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