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CSJ - SP21875(29-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21875(29-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

ACCION DE REVISIÓN 21.875

GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN

Proceso No 21875

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 26

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo del dos mil cuatro (2004). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ

BARRAGÁN.

La demanda. Actuando en nombre propio, el sentenciado manifiesta que después de ejecutoriado el fallo de primera instancia hanACCION DE REVISIÓN 21.875 GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN 2 surgido nuevas pruebas que de inmediato determinan su inocencia cuestiona el mérito de la prueba recaudada en el trámite de la actuación, específicamente la de carácter técnico. Denuncia, también, la carencia de defensa técnica.

SE CONSIDERA: El derecho de ejercer la acción de revisión, se halla radicado en cabeza de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del trámite procesal. Se presenta si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin asunto. Para ejercer esta acción se necesita adelantarse un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo.

Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto, también

se necesita adelantarse un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo.

Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a laACCION DE REVISIÓN 21.875 GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN 3 culminación del proceso, que comprende la elaboración de la demanda según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal. Esto significa, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga. En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGAN suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, motivo por el cual la Sala la rechazará.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:ACCION DE REVISIÓN 21.875

GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN

4 RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGAN. Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLAACCION DE REVISIÓN 21.875

GIOVANNY SÁNCHEZ BARRAGÁN

5

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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