🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21877(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21877(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

V ZAZ

CASACIÓN 21877

LUIS EDUARDO VERA VERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASA_CIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 00€. Bogotá D.C., febrero nueve (9) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del defensor del procesado LUIS EDUARDO VERA VERA, ldentro del trámite de casación, orientada a que se declare la prescripción de la acción penal derivada del delito de contamínación ámbiental por el cual fue condenado en las instancias. ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá dictó sentencia por cuyo medio corédenó al procesado LUIS EDUARDO VERA VERA a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa d—¡e ciénto cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales y. a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la Iibertad,-éomo autor penalmente responsable del delito de contaminación ambiental ocurrido el 4 de octubre de 1999. 2 2 ' CASACION 21877 LUIS EDUARDO VERA VERA La anterior decisión fue impugnada por la defensa y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 26 | de agosto de 2003, contra el cual el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, encontrándose en la actualidad el

trámite pendiente del concepto que corresponde emitir al Ministerio Público una vez admitida la demanda. LA SOLICITUD El defensor del procesado solicita se declare la prescripCión de la acción penal derivaf_:ia del 'de'lito de contaminación ambiental, teniendo en |¡cuenta que de conformidad con lo establecido en los fallos de primera y segunda instancia, la comisión del delito por£el cual se acusó a — su asistido tuvo lugar el 4 de octubre de 1995. Considera qúe para aquella época la prescripción de laacción penal operaba en un término de cinco (5) años, pero que “con la entrada en vigencia del nuévo código de procedimiento - penal, y teniendo en cuenta el delito por el cual fuel condenado" su asistido, "dando aplicación al principio de favorabilidad, en la actualidad dfcho delito tiene un término de brescripción de la acción penal de tres (3) años”. Con base en lo anterior, solicita la aplicación del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, el cual señala que los términos de Erescripción de las acciones origjinadas en d¿élitos que hubieren ocurrido antes de la vigencia de tal ordenamiento se reducirán | ¡ |

Á'ZZ”%Z7

E— 3 ! CASACION 21877 e aalo LUIS EDUARDO VERA VERA Conto Olrema do Jiateia reducidos en una cuarta parte que se resterá de los términos Í fijados en la ley, sin que en casó alguno pudiera ser inferior a - | tres (3) años. ; CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 247 del Decreto 1000 de 1980, modificado por . s

el artículo24 de la Ley 491 de 1999, vigente a partir del 15 de enero del mismo año, establecía para el delito de contaminación ambiental una pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del mismo ordenamiento, la a'ccjíón penalderivada “_ 1 de tal comportamiento prescribía en la fase de la instrucción en ocho (8) años y de conformidad con lo dispuesto en el artículo -- 84 ejusdem, en la etapa del juicio prescribíá en cinco (5) años que era el mínimo establecido por el legisiador para el efecto indicado. ¡ - Ahora, el artículo 332 de la Ley 599 c?ie 2000, vigente a partir del 24 de julio de 2001, estableció para el referido delito una sanción de tres (3) a seis (6) años de prisión, motivo por el cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de tal normatividad, la acción penal derivada del citado ilícito prescribe en la fase de la instrucción en seis (6) años y según lo establecido en el artículo 86 ejusdem, en la etapa del juicio en cinco (5) años, pues allí se dispone que “producida la A — CA€CJO21N87 7 LUIS EDUARDO VERA VERA interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr “de nuevo por un tiempo igual a la mitad c'19! señalado en el art:culo 83. En este evento el término no podra ser inferior a cinco (5) años" (subrayas fuera de texto). — Si bien el artículo 531 de la Ley 906 de 2004 preceptúa

que “/os términos de prescripción y caducidád de las acciones que hubiesen tenido ocurrencia antes de la entrada en vigencia de este código (1 de septiembre de 2004, se aciara), serán reducidos en una cuarta parte que se restará de los términos fijados en la ley, es lo cierto que la misma norma expresamente establece que “estarán por fuera del proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos (...) las actuaciones en las que se haya emitido resolución de cierre de investigación (subrayas fuera de texto), como en efecto ha.sido reconocido por esta Sala'. En el asunto objeto de estudio se tiene que si la resolución de cierre de investigación cobró í Jecutorla el 28 de febrero de 2001, esto es, antes del 1% de septiembre de 2004, fecha en la cual comenzó a regir la Leyf 906 de 2004, tal circunstancia configura una de las excepci¿nes expresamente establecidas por el legislador para que no resulte aplicable el artícuio 531 de la referida normatividad que siolicita la defensa. Í ¡ . ! Providencias de 8 de septiembre de 2004, Rad, 22545. M.P. Dr. Mauro Solarle Portilla. 29 de septiembre de 2004. Rad. 22676. M.P. Dr, Herman Galán Castellanos y 27 de octubre de 2004. Rad 21090. M.P. Dr, Alfredo Gómez Quintero. eNP eb A n( N 1 - — “ — - - —

— — m 5 - º CASACION 21877

LUIS EDUARDO VERA VERA

Además, si tanto en el Decreto 100 de 1980 modificado por la Ley 491 de 1999, como en la Ley 599 de 2000, el término de prescripción de la acción derivada de cualquier comportamiento ilícito no púede ser inferior a cinco (5) años, se impone concluir que el término de pfescripción de la acción penal adelantada contra el procesado LUISI EDUARDO VERA L por el delito de contaminación ambiental ¡corresponde a tal míni.m o, es decirLa, que se cumple en ci» nco (5)I añp os contados a | partir de la ejecutoria de la resolución de acusación proferida en su contra. | - Así las cosas, como el término de prescripción de la acción penal derivada del delito de contaminación ambiental en este asunto aún no ha transcurrido, la decisión que corresponde adoptar no es otra que la de negar la solicitu¿i presentada por el defensor del pfocesado VERA VERA y disponer que, una vez ejecutoriada esta decisión, las diligencias regresen al despacho del Procurador Cuarto Delegado pará la Casación Penal a fin de que rinda el concepto dispuesto por la ley.. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE | — | | - 4. NEGAR la solicitud de detlaratoria de la” prescripción penal derivada del delito cj1e contaminación ambiental solicitada por el defensor delí procesado LUIS |

| | 6 .- CASACIÓN 21877

" LUIS EDUARDO VERA VERA

| EDUARDO VERA VERA, por las razones: expuestas en |a' r antenor mot¡vac¡on

2. DEVOLVER el expediente, en firme esta decisión, al — Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal a fin de que rinda el concepto dispuesto por la ley.

Contra esta providencia procede recursode reposición. . Notifíquesé y cúmplase. D /

MARINA PULIDO DE BARÓN -

| |¡ | »» :…º…:¡x¡1£ .

EXCUSA JU '“T!Fic“sm _

— ALFGRÓMEEZ DQUIONTE RO EDGARLOMBANA TRUJILLO

=. _ A a e -- EE s ZAZ

CÁSACION 21877

LUIS EDUARDO VERA VERA

! | l ! | O C

Consultar sobre este documento ...