CSJ - SP21883(08-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP21883(08-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Eete Za de Vida ¡'7' Saa de Eatación Veral Ext. No, 21.783
SULLERMO E SEGRERADE LAE.
CGORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE GASACIÓN PENAL
Maqgistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Aecta No. 045 Bogota D. G., acho (8) de junio de dos mil cinco (2.005). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 918 del Código de Procedimiento Penal, entra la Sala a rendr el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, elevada por el Giobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1910, del 30 de octubre de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisiona! con fines de extadición de GUILLERMO ENFIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, la cual fue decretada por el Fiscal - General de la Nación, el 4 de noviembre de mismo año, y hecha a ¿aa Zosmma de ueiía 7
Saa de Pasactón Ponal ¡/..._' Ext. Mo. 21.063 QUILLERMO E. SEGRERADE LAE. efectiva por miembros de la Dirección Certral de la Policia Judicial de a Policia Nacional, el 5 de noviembre siguiente.
2. Iffloni%Nota Yerbal No. 2207, del 23 de diciembre del mismo año, la misma &2mbajada de los Estados Unidos de America formalizo
la solicitud deí extradicion relacionando los hechos imputados al requendo en e¡c%radición, junto con los medios de prueba y los datos que sobre su identidad posee, la cual acompañó con los siguientes documerntos: 2.1. Declaración de JOSEPH A COOLEY, Asistente del Abogadode los Estados Uridos para el Distrito del Sur de la Florida. Reficre cómo7esl a composición de un Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se sSigue para profenr un auto de acusación, determina los requistios formales que deben reumr esíe tipo de decisiones, y concreta los cargos que se endilgan al re¿;ueridc: en extradicion, singulanzando el contenido y alcance de los elementos de cada uno de tos delitos ainbuidos. Simetiza los hechos que fundamentan la reclamación, expresando que la investigación descubrióo que los acusados están involucrados en una asociación delictiva para importar a los Estados Unidos desde Colombia cientos de kitos de cocaina. En particular, relata, que aproximadamente para el 17 de agosto de 2.002, la Unidad de Investigaciones Especiales de la Palicia Nacional de Colombia (en adelante SIU), inició varias interceptaciones de lineas telefónicas, autonzadas legalmente, de telefonos asociados Ea Supmena de €(¿£Í¿:£J¿ Saa de fPaiación Vuanl -.-.l-L Ext. No, 721.503 GUILLERMO E. SEGRERA DE LAE. con las personas identificadas como FREDDY WITT, un traficante de drogas conocido, involucrado en vanas organizaciones de narcóticos. Ap%¿3><írña,¿;lame&nte en agosto de 2.002, afirma, la "SIU” interceptó
una conversación entre FREDDY WITT y GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE i…A ESPIRELLA, un asociado allegado a AFANADOR SOLANO y GUSTAVO MARTELLO SMITH y, en adelante, cientos de conversaciones telefónicas en las cuales miembros de la organización de AFANADOR SOLANO discutieron sus actividades de narcólicos, adelantando, ademas, vigilancia fisica para confirmar la identidad de las personas que se escuchaban en las conversaciones interceptadas. En o hacia agosto de 2.002, añade, Agentes Especiales de Ejecución de Inmigración y Aduanas (ICE) recibieron información de que un nacional colombiano identificado como GABRIEL AFANADOR SOLANO, es un conocido traficante de cocalna, el cual usa "go-fast boats (lanchas pequeñas que se utilizan en el mar por narcotraficantes para transfenr drogas de un barco más grande a la costa para entrar por contrabando grandes canmtidades de cocaina de Colombia a Jamaica”. De acuerdo con Cl dice, la cocaina es emiada de Jamaica a Mejico, de donde es entrada por contrabando a través de la frontera a los Estados Unidos. No mucho tiempo después, expresa, AFANADOR SOLANO se comunicó con Cl estableciéndose una asociación de negocios para entrar por contrabando cocaina a Miami, Florida. 2.2. Resolución de acusación No 03-20802 CR-LENARD, dictada el 26 de septembre de ?.003, en la Corte Distrital de los "'EF s Emts Suemana de Euiticia ¡£__(2 Sala de Patación Penat Ext. No, 24.0853
GUILLERMO E. SEGRERA DE LAE.
Estados Unidos para el Distnito Sur de Flonda, mediante la cual se acusa al requendo en extadción de los cargos de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina; concierto para poseer con la ín'géncf&ggde distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina; y tres inenitos de ¡mpéñar en los Estados Unidos cinco kilogramos o máas de cocalna.
23. Declaración de CHRISTOPHER CICCIONE, Agente Especial de la Agencia de Ejecución de las leyes de Inmigración y de Aduana de los Estados Unidos, de Miami, Florida. Adiciona el testimonmio rendido por JOSEPH A COLLEY, manifestando que lasinvestigaciones adelantadas por la “ICE/ DEA y la Policia Nacional Colombiana compilaron evidencias sobre la organización en gran escala de narcóticos de AFANADOR SOLANO, cuya meta “era importar abundantes cantidades de cocaina a los Estados Unidos desde Colombia.
Dice, que para diciembre de 2.0072, la ICE y la DEÁ iniciaron invesiigaciones sobre la organización de AFANADOR SOLANO, en 'tañ';o que la Policia Nacional de Colombia monitoreaba y sometía a vigilancia a AFANADOR SOLANO y a los miembros de la organización, armojando como resultado la ejecución de tres operaciones encubierta entre enero y el 3 de septiembre de 2.003, que | involucraron a AFANADOR SONANO, a sus coasociados y a su extensa organización de tráfico de narcótficos, las cuales relaciono así: 2.3.1. Una tentativa fracasada de importar grandes contrabandos de cocaina a los Estados Unidos, el 21 de febrero de 2.003.
AL z Saa de Paación enl [í"'. Ext. No. 215553 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E. 2.3.2. El decomiso de 480 kilogramos de cocaina por la guardia costera de Colombia de AFANADOR SOLANO, cuando estaba siendo tran5p0rt%¿ia ¡¡g_ío=3 Estados Unidos, el 12 de marzo de 2.003.. 233 Y, Í3ma entrega al agente encubierto de la I¡CE, de 370 kilogramos de cocaina de AFANADOR SOLANO, el 3 de septiembre de 2.003. Refiere los actos que considera más imporiantes de dichas operaciones, de los cuales se relacionan los que siguen: — 234 El 6 de enero de 2.003, el informanie presento a — AFANADOR SOLANO un agente encubierta de la ICE (en adelame IC el cual se estaba haciendo pasar como capitán de un barco. Reunión que tuvo lugar en Miami, Florida, en la que se discutieron los detalies para entrar por contrabando 600 kilogramos de cocaina a los — Estados Unidos; añadiendo, AFANADOR SOLANO, que tenia el control de aproxsmadamente 1.000 kilogramos de cocaina que estaba siendo almacenada en JAMAICA. 235 Ei9 de enero de 2.003, hubo una segunda reunión, en la misma ciudad, emtre “"UC”, AFANDOR SOLANO y su hijo CHRISTIAN AFANADOR para discutir los detalles relacionados con la frecuencia de radio y el punio de reutión de las embarcaciones para haceré! trasiado de la cocalna.
23.6. El 30 de enero de 2.001, se reunieron por tercera vez en Miami, Fionda, "CI”, el "UC”, AFANADOR SOLANO y EDGARDO VISBAL, con el proposito de permitirle a VISBAL conocer a “UC” quien " ¿Hmes Zuprema de Puimicia ¡__) Saa de Paumids Veral Ext. No. 71503 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E irla en la lancha en donde se transportaria la cocaina a la ciudad del Caribe convenida, en donde "UC” la recibiria en ofra lancha y la 1ransport?ña €¿erñtoño continental de los Estados Unidos. Añade, qúº'¿e el 11 de febrero de 2.003 "UC” se reumó con CHRISTIAN AFÍ?.NADOR .para recibir el pago del transporte del alcaloide; sin embargo, aclara que “UC” no pudo recibir la cocaina porque la lancha operada por VISBAL NARVÁEZ, tuvo problemas mecanicos ese dia. No obstante, expresa, "UC”, el "CP y AFANADOR SOLANO | concertaron intentar, por segunda vez, pasar por contrabando varios cientos de kilegramos de cocaina de Colombia a los Estados Unidos, produciendose, el 12 de maro de 2.003, el decomiso de 480 kilogramos de cocaina por parte de la guardia costera de Colombia, en la M7Y VALENTINA, actuando conforme a la información suministrada por "UC” y por las interceptaciones de las lineas telefónicas. Por su parte, la "SUI”, dice, interceptó conversaciones sostenidas entre los miembros de la asociación deliciva de AFANADOR SOLANO
antes, durante y despues del decomiso de los 480 kilogramos de cocaina, algunas de las cuales involucraban miembros de la tripulación en la embarcación "VALENTINA”, mientras que la Guardia Costera Colombiana conducia suregistro y el decomiso de la cocalna. Asevera, que AFANADOR SOLANO despues se comunicó con el “"CI” para suministrarle otro número telefónico, y “"UC” logró un nueva contacto con el hijo de AFANADOR LOZANO, GABRIEL EDUARDO AFANADOR MARIN, a traves del cual VISBAL NARVAEZ planeo .I Saa de fataciós Tenal Á——.__ Exf. No, 24.553 GUILLERMO E. SEGRERADE LAE. entregar otra carga de cocaina de AFANADOR SOLANO. Finalmente, dice, el grupo logró transfenr con éxito 370 kilogramos de ese alcaloide.a “CU”, el ? de septiembre de 2.003, en la Costa de Jamaica. f T T Tras ser.recibida la droga, manifiesta, “Cl y el "UC" ! permanecieron ¿en contacto con “AFANADOR SOLANO” para coordinar la entrega de cocaina a los clientes de la asociación delictiva. De otro lado, expresa, los investigadores colombianos identificaron a las personas al someterlas a vigilancia durante las intergepta¿ionea telefónicas, otros acusados fueron observados hablañido por los telefonos cuando estaban siendo interceptados, y fueron obtenidas copias de sus cedulas de ciudadania. Relaciona a cada uno de los acusados junto con las funciones que desempeñaban en la organización criminal. En lo que atañe a
GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, preciso, que es un socio de MARTELO SMITH, uno de los principales lideres de la organización que sirvve de mano derecha de AFANADOR SOLANO, quien provee mercancia para los envios hechos por la organización; ademas, afirma, su finca llamada "BARICUICA", situada en la vecindad del Canal del Dique, es utilizada para almacenar droga hasta que se hace su envío, amen de hacer las negociaciones con los grupos "preliminares”, para que provean la mercancia y protejan los envios de narcóticos. Adiciona, que varnas conversaciones telefónicas le. fueron interceptadas entre SEGRERA DE LA ESPRIELLA y miembros de la ME m Ea .,$':.—:,¡.fm de Quezicin ;L Saa de £6Mddú$! Placmal . .. Ext. Ne 21093 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E. organización discutiendo camidades de lo que se cree cocalna para ser enviada en febrero y marzo de 2.003. Por últimd; aportó como datos del requerido en extradición que es conocido co:¡:¡ los alias de “El Mono” y “Guillo”, ser ciudadano colombiano, nacido el 30 de septiembre de 1.946 en Cartagena, Colombia, identificado con la cedula de ciudadania No. 9.062.608 y pasaporte No. Al-154136.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, estimando perfeccionado el expediente, lo remitió a la Sala para lo de su combetencia, Incluyendo el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable
entre los dos Estados procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
4. Negadas las pruebas pedidas por el defensor y el recurso de reposición que interpuso contra esa determinación, la Sala corió traslado a los intevinientes para alegar habiendolo hecho solo la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penál, de la siguiente manera: Solcita a la Corte rinda concepto favorable a la soficitud de extradición por considerar reunidas las exigencias del artículo 520 del Código de Procedmiento Penal. ta validez formal de la documentación la estima satisfecha atendiendo a que los Estados Unidos de América elevaron la solicitud
Ea Segmna de Guertín. Saa de Pataión Cncl %___/[7. Ext. N 71.053 GUILLERMO E. SEGRERADE LAE. por via diplomática, aportando la acusación la cual contiene con exactifud los actos que susientan la reclamación, y que los anexos cumplen-fct'._a1 balmente las exigenc1 ia+ s del arti, culo F2 09 del Co]d ig= o de Procedimiento €.Áivil. La plena identidad tambien la valora cumplida al hallar coincidentes el número de la cédula y la fecha de nacimiento suministrados por el pais requirente y los obtenidos en el momento de la captura; amen de contarse con la reseña dactilar tomada al instante de la captura, con la fotocopia del a cedula de ciudadartía y, la firma, el nombre y la cédula registrados en el poder atorgado al profesional del derecho que lo viene asistendo en el trámite.
El páncipio de la doble incnminación lo da por descontado al conclur que los delitos de concierto pára importar a los Estados Urnidos cinco kilogramos de cocaina y concierto para poseer con la intención de distribur fa misma camtidad de a¡ca¡oide, tipifican en Colombia el delito de concierto para delinquir descrito en el articulo 340 de la ley 599 de 2.000, modificado por el articulo 6 de la ley 733 de ?.002, sancionado con prisión no menor de cuatro años. Estima que la copia certificada de la acusación No. 03-20802 es equivalente a la resolución de acusación prevista en el articulo 398 del Código de Procedimiento Penal, por mencionar el lugar y la fecha de los hechos, los nombres de quienes partciparon en ellas, y la calificación juridica de las conductas, precisando la normatividad wolada. 10 Zala de Cotadón Peral £(—...; . Ext. No, 71.003
— GUILLERMO E, SEGRERADE LAE.
GONSIDERACIONES DE LA SALA 1.60n ¿ggeglo a lo conceptuado por el Ministeno de Relaciones Extenores, porh o existir tratado de extradición aplicable entre los dos paises, son laéf¿ normas de la ley 600 de 2.000 las que vienen disciplinando es£a támite y por supuesto el concepto que emitirá la sala.
2. Áhora bien, al tenor de lo normado por el articulo 520 ibidem, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formai de la documentación presentada, en la demostración plena de
la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Elementos que en el presente caso fueron cumplidos en su totalidad, como lo pregona la señora Procuradora Delegada, y enseguida se demuestra. 1.1. DE LA YALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓON APORTADA. -A la !uz de lo dispuesio por el articulo 513 del Código de Procedimiento Penal, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debera hacerse por via diplomática, y en casos excepcionales por la consular o de gobiemo a gobierno, anexando para el efecto copia O transcripción auténtica de la sentencia, de la H kee Poa Suprana de Gueiis <e Saa de Patatía PDeral | _ Ext. No. 71003 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E. resolución de aau53tión o su equivalente; indicando con exactitud los actos que fundamentan la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fférc;¿1“ejecutados; entregando, ademas, los datos que se posean y que Ei_rvan para acreditar la plena identidad de la persona reclamada, y cp:i)ia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Documentos que han de ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado reclamante y traducidos al casteliano, de ser necesano. “Por su parte, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil,
modificado por el art. 19, numeral 118 del Decreto 2282 de 1.289, dispone que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el consul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que Se_ótorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del cónsul o agente diplomático se abonaráa por el Ministerio, de Relaciones Extenores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se aulenticará previamente por el funcionano competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Requisitos que fueron cumplidos enteramente por el Estado requirente, como quiera que presentó la solcitud al Ministeno de Relaciones Exteriores a través de su Embajada en Colombia, es decir, por vía diplomática; anexó copia de la resolución de acusación No. 0320802 CR-LENARD, dictada en la Corte Distrital de los Estados 12 aaEa Saguema de GucataSaa de Eoatactó: Persal ExXt. Mo, 71.053
GUILLERMO E. SEGRERADE LAE.
Unidos para el Distnto Sur de la Flonda, en donde se imputa a GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, un concierto para impgr_tar cinco kilogramos o más de cocalna; un concierto para poseer c,6r; fmintención de distribuir cim:ó kilogramos o mas de cocaina; y tres Íbtentos de importar a los Estados Unidos de Ameérica
cinco kilogramoa%o más de cocaina. Junto con las notas verbales con las cuales pidió íla detención provisional con fines de extradicióon y después formalizo la peticion de extradición, y las declaraciones rendidas en apoyo de la reclamación por el Fiscal Federal Adjunto JOSEPH A. COOLEY y el Ágenta Especial de los Estados Unidos, CHRISTOPHER CICCIONE, determina las conductas delictivas qué . fundamentan — la peticion de ex1radici6n, individualizando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los actos con los quepretende acreditar la ejecución de cada una de ellas. En efecto, las notas verbales expresan que la investigación evidencia que GABRIEL AFANADOR SOLANO y otros, entre ellos, GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, son miembros de una organización deliciva "La organización de AFANADOR SOLANO”, la cual se dedicó por lo menos desde agosto de 72.002 hasta esa fecha, a transportar cantidades múltples de kiloggramos de cocailna desde Colombia alos Estados Unidos, especificamente a Miami, Florida. Agregan que también puso de presente que en marzo de 2.003, el servicio de guarda costas de Colombia incautó en la embarcación colombiana "Valemina” aproximadameme 480 kilogramos de cocalna escondidos en bolsas de granos de cafe; y que an septiembre de 2.003, una embarcación pesquera de la misma organización criminal 13 Emta Suprma de Praicio » Saa de Patación Peral | d-—- : Ext. No. 21003
GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E.
entegó a otra embarcación pesquera encubierta aproximadamente 370 kilogramos de cocaina para distribución final en los Estados Unidos. Eñdílgan ';¿'3n concreto a SEGRERA DE LA ESPRIELLA ser complice y s<3-::ií:; de uno de los lideres de la organización criminal, MARTELO SMITH, suministrar mercancia para los despachos que hace la organización, utilizar su finca "Baricuica” ubicada en cercanias del Canal del Dique, para almacenar la droga que está en espera de ser despachada, y negociar con grupos paramilitares la provisión y protección del envio de la mercancia. | Indican que en vanas conversaciones telefónicas interceptadas entre SEGRERA DE LA ESPRIELLA y miembros de la orgamización discuten sobre camtidades de lo que se cree es cocalna para ser enviada en febrero y marzo de 2.003. El asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, JOSEPHA CDDLEY, afirma, que en desarrollo de las labores de investigación adelantadas por la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policia Nacional de Colombia (S1U), en agosto de 2.007, interceptó una conversación entre FREDDY WITT y el requerido SEGRERA DE LA ESPRIELLA, y en adelante cientos de comunicaciones en las cuales los miembros de la organización AFANADOR SOLANO discutieron sus actividades de narcolicos. Que en o hacia agosto de 2 002, Agentes Especiales de Ejecución de Inmigración y Aduanas (ICE) tuvieron conocimiento que CGABRIEL AFANADOR SOLANO utilizaba tarchas para transterir
14 Á___ :'“L
Saa de Earactó: Penat
Cxt. No. 21033 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA Edrogas de un barco mas grande a las costas de Jamaica, la cual era llevada a Méjico, y de alli pasaba por la frontera a los Estados Unidos de América. Por su pafgte, el Agente Especial, CHRISTOPHER CICCIONE, indvidualiza las ísiguic—:antes tes operaciones encubiertas realizadas con la participacion de la "ICE” la "DEA” y la Policia Nacional de Colombia, entre enero y el 3 de septembre de 2.003, que involucraron a AFANADOR SOLANO, a sus coasociados y a su extensa organización de tráfico de narcóticos: Una tentativa fracasada de importar grandes camtidades de cocalna a los Estados Unidos, del 21 de febrero de 2.003; el decomiso de 480 kilogramos de cocaina por la guardiá costera de Colombia cuando estaba siendo transportada a los Estados Unidos,e l 12 e marzo de 2.003; una entrega al agente encubierto, de 370 kilogramos de cocalna, el 3 de septiembre de 2.003. % Particulariza los siguientes actos de ejecución diriígidos a la consumación de las conductas delictivas: - o Reuniones lievadas a cabo en Miami, Florida, los dias, 6, 9 y 30 de enero y 11 de febrero de 2.003, en las cuales participaron indistintamente AFANADOR “SCLANO, el agente encubierto, el informante, CRISTIAN SOLANO MARIÍN, y EDGARDO VISBAL, que tuvierón como propasito discutir los detalles para entrar por
contrabando a los Estados Unidos vanios centenares de kilogramos de cocaina, entre ellos la frecuencia del radio que sería ufilizado, el punto de reunión entre las lanchas para hacer la transferencia de la droga, la presentación de EDGARDO VISBAL al agente encubierto por ser la 15 (s 5r¡ de ?z¿£¿¿¿á - |
- ¡j___l
Sala de Casactón Pesal Ext. No. 21.553 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E. persona que iría en la embarcación que transportaria el alcaloide y lo entregarta al agente encubierto en otra lancha para ser trasladado a territonio continental de Jamaica; y el valor del transporte de la droga. [ s El cohocifáianto que se tuvo a traves de las interceptaciones telefonicas de la ípi'1'¡'nera entrega frustrada de droga debidoá las fallas mecánicas pré5&?1tadas en la lancha a cargo de VISBAL NARVAEZ; de las nuevas conversaciones sostenidas entre el agente encubierto, — el informante y FANADOR SOLANO para intentar una vez mas pasar por contrabando cientos de kilogramos de cocaina a los Estados Unidos de America; y del decomiso el 12 de marzo de 2.003, en la MNI VALENTINA, de 480 kilogramos de cocaina, con base en la inf0r¡ñáción suministrada a las autondades por el informante y por las aludidas interceptaciones. Del contenido de las conversaciones interceptadas entre el agente encubierto y GABRIEL AFANADOR MARIN, planeandose con VISBAL NARVAEZ, la entrega de otra carga de cocalna, la cual se
llevó a cabo transfidendo 370 kilogramos de cocaina al agente encubierto, el 3 de septiembre en la costa de Jamaica. Información con la que no solo se acredita la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, sino además que los actos con los cuales se pretende demostrar la comisión de las supuestas conspiraciones para importar a los Estados Unidos y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaina; y los actos ejecutivos de los eventuales intentos de importación de la misma cantidad de droga al pats reguirente, ocurrieron parcialmente en ese 16 a ea Zagrema de Queticia Sala de Patadón Pesal " . Ext. Mo. 21.553 GULLERMO E. SEGRERADE LAE. territorio, cumpliendo de este modo el requisito del articulo 35 de la Carta Política consistente en que la extradición de colombianos por naci mi<.=:nt?-l ée¿__:gncederá por delitos cometidos en ej exterior. Es Al Vmargen% de lo amerior, los anexos incluyen los datos necesaros para ¿;—3tablecer, como se vera adelante, la plena identidad de la persona reclamada, y la transcripción de las disposiciones penales que se dice transgredidas. — Documentos que, además, fueron autenticados observando el irámite previsto en el articulo 259 del Codigo de Procedimiento Civil, que los cubre con la presunción de ser otorgados con arreglo al ordenamiento juridico de esa Nación, por lo tanto, deben ser valorados como medios de prueba en este trámite. Ciertamente, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos
Internacionales de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, MARY D. RODRIGUEZ, certifico que copias fieles de las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Federal Adjunto, JOSEPH A. COOLEY, del Fiscal Federal del Distnito Sur de Florida; y del Agente Especial CHRISTOPHER CICCIONE, del Departamento de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos, se mantenen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFT, hizo consitar que MARY D. RODRIGUEZ, a la fecha que firmó el anterior documento desempeñaba el cargo de Directora Asociada, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del 17 ss Zugrama de Quezicis x Saa de Patatón P, enal £ 4 - 1 Ext. Ne 21603
GUILLERMO E SEGRERADELAE.
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en testimonio de lo cual hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de Su fir'ma./ : El Secretá__rio de Estado, de ese enmtonces, COLIN L. POYWELL, acreditó que al cíbcumento anexado se le fijo el sello del Departamento de Justicia de los Estados Lnidos de América, el cual merece plena fe y crédito, para constancia hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, de dicho Departamento, PATRICKO. HATCHETT, suscriblera su nombre. xíºcrr su parle, la Cónsul de Colombia en Washington, MARIA
CLARA FACIOLINCE, avalo la firma de PATRICK 0. HATCHETT como funcionano Aualiar de Autenticaciones del Departamento de Estado, en tanto que la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministeno de Relaciones Exteniores. Anexos que fueron traducidos totalmente al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Reunidos como se encuentran los requisttos exgidos por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, se da por satisfecho este elemento.
1.2, PLENA I¡DENTIDAD DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN. 18 z
— Sala de Cotadón Tecl Ext. No. +1.883
GUILLEFMO E SEGRERA DE LAE.
De la valoración conjunta de la información suministrada por las notas verbales y la reportada por la Dirección Central de la Policia | Judicial dela __E£)Ii(:i3 Nacional que realizaron la captura, concluye la vala que la p¿'º¡“sona pedida en extradicion es la misma que fue aprehendida en &30|0mbia y que permanece pnvada de la libertad por = | razón de este expediente. En efecto, la primera nota diplomática informó que GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, tambien es conocido como "El Mono” y "Guillo”, que es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de septiembre de 1.246, en Cartagena, Colombia, es portador de la cedulade ciudadania No. 9.062.608 y del pasaporte colombiano No. A-154136. Datos que esencialmente fueron reiterados en la nota verbal que
formalizó la solicitud de extradición y por las dectaraciones rendidas en su apoyo, transcritos en la resolución a traves de la cual el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición, y obviamente verificados por los servidores públícos que la hicieron efectiva. Ademas, asi lo corrobora la actitud asumida por el requerido y su detensor en el trámite de extradicion al registrar en el acta de derechos del capturado no solo el mismo nombre sino el número de cedula suministrados por el país reclamante, lo cual ha venidoi reiterando a lo largo del trámite, y no cuestionar en ningún instante la concurencia de este elemento. Asi entonces, se da por acreditada la presencia de este requisito. 19 “ Es .S'f4&z de Guetcia 2 Sala de Pasación Denst £/ - Exf. No. 21.883
GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E.
2n&.;FREÁ%!Ú!PEÚ DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
En orden a lo estipulado por el articulo 511-1 del Codigo de Procedimiento FÍ_ena!, para conceder u ofrecer la extradicioón es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena prvatiiva de la libertad no menor de cuatro años. Presupuesto cumplido en este tramite. Efecivamente, en la resolución No. 03-20802 CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disiito Sur de Flonda, se imputa al regvendo los siguientes cargos:
"ALEGACION DE CARGO + — “Comenzando en o hacía agosto de 2.007, siendo la fecha exacía desconocida al Gran Jurado, y contnuando hasta aproximadamente la fecha de este auto de acusación, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito Sur de la Florida, y en ofras !ugares,- las acusados, GABRIEL AFANADOR SOLANO....... GUILLERMO ENRKQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, alias “El Mono”, — elías “Guillo”....a sabiendas e intencionalmen te , en efecio acordaron, se aliaron, se asociaron delciivamente entre ellos y con cada uno de ellos y con otras personas ambas, conocidas y desconocidos por el Gran Jurado, para importar dentro de los Estados Unidos, de un lugar de fuera de esle, una substancia controlada de la clasificación I es decir cinco (5) kilegramos o más de una mezcla y substancia que 20 .. _ñ'á"' E (a Suemena de Guaicia > Saa de Eatación PeratExt. No, 21823 GUILLERMO E. SEGRERA DE LA E. contenia una cantidad perceptible de cocaina, en violación del Título 21, del Cádigo de los Estados Unidos, Sención 902 (a) todo en violación (fef ]Q'tu!a 21, del Cádiga de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (6)(1sEa ). ; 1_ f "ALEGACIÓN DE CARGO 2 "Comenzando en o hacia agosto de 2002 siendo la fecha exacka descanocida al Gran Jurado y continuando hasta aproximadamente la fecha de este auto de acusación, en el Condado
de Dade, en Miami en el Distriio del Sur de Florida, y en otros lugaras, los acusados, GABRIEL AFAMADÚRSOLANO....GUILLERMO ENRIQUE SEGRERA DE LA ESPRIELLA, alias El Mono” alias "Guilo”......a sabiendas e intencionalmente, en elecío acordaron, se aliaron, se asociaron delicivamente entre ellos y con cada uno de ellos y con otras personas ambas, conocidas y desconocidos por el Gran Jurado, para pos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.