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CSJ - SP21883(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21883(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

i . E - &53:4n& £'?3hff…(' a f5 ;¿; a '-Tñúx.¿é'a&&9 e Peest ' Á%'“ e s“€3a—a”;u ESUPRE! Á&…Á ME CASACIÓN faglstrado Permemte Te £ f$ºí:3&…íñ Ánta Me, 147 T e D¿…r¡d9 !3 —nl:& al recurso de reposición &" .!.| def9r1ºsor d 1 re:3u:n. en ext. .mu,:¡m-—; nr'€º

GUILLFF2V¡L) FNF£! JL - ºr-":: º—º?ñ DELA F—""—B;UH TPRA

."£" " - ARTE NEE - SA E E hu ad a PE l A - Dentm del término previsto por el artículo 518 '2DOU o! anodemdo del .equ<—:=ruo en extradición solicito la Iá si gu¡€—.:¡; les pruebas: = 1. Avºr1gu¿r si la Fiscalia General de la Nación -..»- ' adetamo :nve Tjg ción en ¿omra de CUILLERAÁOAF ES;_R¡%E¿A¡º. …la_'h E ºEGRcEA DE LA ESPRIELLA, por los hacsos extrad¡c¡or1 p3rº verficar si estos ocumier 0n en =C olomba como lo demanda el z¡rt¡cuí0 35 cin la Carta Política y, si no as ami, …a:…vn v | 8m 3&&rmn de £'£¿¿gf. r Á__ _i_2

56!&Z DfF 64£¿&€£"5'5 ?£¿£)¿:L'£' Extradición An 21 045 5 — ' - GUELERMO E í'…'…f.vr»h…m'x. DE Y. ffx ' po¡¿qué razón la omitió dado que los hechos ocurrieror en Colombia. Informauon sin la cual, considera, es imnosibla conceptuar al tenor de ¡o demd¡do por ¡a Gorte Consfitucional en la serntencia T1736 de . 2000Prueba cuya adn.cc¡on nego l¿a Corta por inconducente al OT e ,-_<'y% ..m aenc0ntrar C¡UP no lene relación con el objelo del concepto, argumentando que d¡ng|d3 2 evidenciar la improcedencia <:¡c= la extrad¡non por estar o haber sido juzgado el requerido en Colombia por l05 mismos - hachcm es al Gob¡¿nrm h£ancm a quen coresponda - reso!ver sobre ese aspecto aE E 2 — Precisando, ad<ºmả que es al instanfe d-1e opinar cuando. venf¡cara con b.:.—=39… en la soliciud y sus anexos, Si los ocumºron 4=r1 el exencrr como lo exige el artículo 35 Sunaror al igual E- - que la |nemate=nna de una nor ma que condicione la infiervención de laeoi 1 rte a qu== prev¡amente la Hscaha prfc¡se Sl l05 hechos P=f”'¿¡”ñ ron en C0lomb|a toda vez que siendo h…rc:m de elia investigar io-5 áe!ít05A e¡9cutadoa tc1tal o parcialmente en nuestro temitorio, si cumplimiento — no le ¡mp¡de a !a Sala concepiuar; como tampoco lo exige la seriencia . alud¡ da.- F e'>r '¡ 2 Se taduzca al c35i9!lan-3 nuevamente los anexos pero por parte dea un mterprete del Ministerio de Rc4¿c¡m… Extenores, al no reumr la aporiada los pre.;upue stos. dLÍ artículo 260 c$ea:!'7€3—:Í>digc>í_a<—.—…:-- . Procedm¡ento -Civih, :en armonia con !o…. Decrejos 1400 y 201% de 1 970 maodifi cado por el Decreto 2282 de 1288 , Ya que no ida.rºtific:-a3 la peraona que la hizo, n indica su idonsidad y preparación, para garant¡z:ar de este modo el derechn de defensa del requeria E . E &a& 5 ¿,=%5&ma de ja¿£e'v% .. - - _ Sdfr¡ de Úaw…¿&r 'Dafwf ¿:/— l1 .' - i Ne . I¡ 4'?,¡ ¿I¿'U NY — — - : - Fui 1 CAA

BR , GU LERAMO E SEGRERA DE '_:Q's E N d

E —,,..¿í_í.=¿,:.f…í—_ P| e£enwun neg¿da por la Sala por :¡r"—1<wu»a¡n. fremia 4 la valides forma¡ d la dncumvntarmn sfincaca en <:3…a…s<-;—: el inciso fasi del arficulo

| 513—fí de! …Qdlg(:r d<a Procedimento Penal PHI£”“ la traducción cuando. sea. newsana si pr:=w<==r que lo hrag:n de E(f“?'i!'“""º"jf PErSOnE e -f'=r'='º¡'f"%º'f';º— Fx L o por mf=d:0 de un tramite 5253')“(“h31 y la Embajsda de los Estados __ Umdoº d<== América aportó !U'3 anexos taducidos y auiemicados con arreg?0 a Io df$pue3to en el articulo 259 del Codioo de Procedrmianto 'Pen;=l sin que lº L.ortº esL auorizada para cuestionar el 1ráamifa -'cumphdc: pra esos efectc:º por las amar:fad:—ºº axiranierass ;;r . 'J? a . 2'3 a€—: p¡da al p¿2|º: :"€º==:¡u:r€nfe concrete la Tfachs y el lu ger en | …donde c>mrnemn ío== hechos, al tenor de lo c—¿xm¿…-r: per el artkd -uO 345 fdel Cc>d¡go de Pfowdtmtfºnt0 Perral, r.smt“u<—= de lo contrario la Sal no 'pgdr;a com_:eptugr:- " fLo cual - fue negado por superfluo, en aiención 2 qued e . ] -¿|nf0rm'srlon conten¡da en la solicitud y sus anexos basta para que la ._ Sa!a al momento de opinar defina 5i e$ principia de l doble 7“¡ncnm¡nar¡on se: cumpla o no, habida £u nr…“1 que los delitosd:e

rvsc.onc¡erio para 1mportar y poseer cocaina y de tentativa de importación de cocama a los Estados Unidos, son dets H…m en sus circunstancias l dy P hempo modo Y lugar. e . 3.1.Contra la decisión de negar las pruebas la defensa inferpuso . - íel recurso de reposición, apoyada en los siguiemnies argumetos: NÉ AC …10bre la negati va de la primera prueba, asevera, que si bier 1 ES . C¡9T10 que determmar si en Cmtombm fue o es investigado al reguenida &Mz 3¿ £aamw de Úa&'£ff£ 3kúe v£e& 9£m:m r—w“º 4£ por lo=s rmsnm3 hechos, tambiér es imprescindible para opinar establec;er qu4=h los: f.s=choº—3 5umd¡9¡on en el exieñor. Y, fie'-'a ha SONCILE y los an9x0= aítrma se infiere que tuvi =wn ecumrencia no f—nlrparci: ris¡nq_,_tota¡mante en £;oiomb¡a. J U ¡$ (= De no esclarecérse in entenor, esiima, sa corerna el paligro de vu¡nerºr el pnnc¡p¡o de=l non bis inidem. - '¡L¿:-r1_ ._. - E , - eo 3 2 En ruanto a la segunda pruº=b valora, que norio menos se debe Cºnnr<er qu¡:ºn ÍGQIIZQ la reducción, cuál es uy idoncidad y

preparac¡0n en pmt ura d<—:=º ('3f“3f'¡tí?3f el derecho a la defensa delrequeºndo - | a E£1 . 1V En 5t…t en?ender el artículo 759— del C-ó- dig. o de P" rocede.. mento CEv il "i no e¿£luyº |3 apfecaceon del articulo 260 del mizmno Estato. en 1nnoma con- |oº= Decretos 1400 y 2015 de 1£ ;'f ) modipf icados por al _—De_preto 2262 de 1 989... F 33 Acerca de la última prueba, reitera, que el lugar y la fecha no a -son exac:…hºs como lo exige el n1.=mca¡ 2 del arficulo 3147 del Código _Proc95&l Penal p0: cuanto se hacen afirmaciónes como en e hacía - "aprommadam(—“ntf—' “comºnmndq 0en o hacia a gosto. de 2 00:, sando ... ia fecha 9xacta d9º5ccmm::da para el grahi _f¡.! ado” [+ “en o 1h acia fabrero 'P1 de 2G. O3 en el Condadu de Dade, en Mismi, en al Distifto Sur de la Flond3 y 9rz otros iugart…, los acusados”, de las cuales colga la au5enc¡a de es<= requ:º:tu D | e — i . 5 | ?»' I ¿,m¿'a 'º"'ar&mm sa 5¿&¿3'é=f.gSaa 9?'3 Eataies Teral | €……un fundameºn»o en las farones precedenies, solcibn, seg revoc¿da la prcw;dºnua impugnada y en si lugar se — nrdene la pract¡ca de ¡¿b prue=ba

GONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El recurso de reposición es un instrumento dque la tay dí Es ;a Ioº= 9u3etos pwcesales para que provoquean que el '?'1.…ms::iqisñ;¿as—'"é¿t> jueicia! ;vu9hm '—3¡ a»tud¡o de la decisión atacada, para que comi r que hubu=n : ::0meh.d0 a traves de au moedific -S0iÓn, adición a revorº1 tona De auert:=& que= eS de sut sturales Ta que al inconf e dencía las íenuw0caczenea que supuestamente — contienan — la' decisión, -&_:¿_tj3_nsrrutiendo las razones con las cuales aupira demosi ,_…—g;…=…, cargs -Jque de no cumplir impidea la Sala conocer los. eventuales verros. para sQ:; u . correc. c ión. - . . ' - - " . . ¿ Debe=r que fnrumpie el rer¡_=nentr por cuanio se dedica a re¡terar en gran parie los argumerntos que expuso a%l solicitar las pruebaa Y los. nuevo…—. carecen de la potencialidad …1:rh…rr4rnlr :mr dem¡zr I05 c¡m¡ento: de la decisióon.

£i En eferto asevwrar ahora que es indispensable para concnptuar e:tab!&cer Si IoºD hechos ocurrieron an el exterior no es ua h razon nuºv¿ puu= ya lo había aducido al pedir la prueba, dejando en c.l3r0 Ia ….»ala que Su war1f caczon la haria al concepítiar Com, DusE AN =ío.:.¡.—- . Emts Sujrenen de Froticóa 5dúº :í=º ¿x.!&arº¿ar eal - — ICEO _¿¡a| f1íorma<…mn quº pam al r—ti%$u wn¡¡cºnm la Solcifid y sus aneos n0 anie= e ' ¡ntvr¡:)1f9i:3';<3¡'1 acorde con el rami le prevista en la ley tode vez ¡E que dentro del pe=r¡odo de pruebas la Sal sólo esta reutada —t ordemr la prart&c¿ e incorporación de aquellas que necesiie para …¡y…. '%conc¿—ptuar esto es, las relacionadas con la valder formal de la _.documerúacmn la piena idertidad del recuendo, al principio de (a %d 0ble mcnmmacmn y la equivalencia de la proidencia dictadz en al º€ xter:or ds= suerte que la constatación de la ocurrancis delos hechos 4e n e¡ exle=nar tatal o parc¡a!menfa la hace al momento de concepivar y ccm apny0 en la información ºaumrnmºwd—; como ya Se dio, en la

És ohntud y 5u3 anex.cas a neºgati% de líla prueba no tiene la virtud de poner af rnesgo el pnnc.¡p:n dsº¡ non bis in ¡de=m por cuanto lo que viene —:r:-u':r.mr:i<—'%f-"%<1f:_1 la Sala es que correºpondo 3l Gobiero Medonal a VENguar ai 6…-:-! requendo está siendo o fue juz gado por ls mismos hechos en ¿L¡ o|0mb¡a, quien de corrobórar la nrea&nzís:—; de esta Ripótesis está o . ; ob!igº¿ado a negar la extradición en acetamiento 2 lo dispuesto por el art¡ru!n 565 del Decrc=to ?700 de 1.001, aplicable arte la dectaretoria d= :n9xeouvb¡h€a€ dº=l 1r+¡culo 527 de la ley 500 de 7 0O0£ f 22. Ningún arquñ1anto nuevo.presanta el ¡'“i$¿::!.jí'f¿"¿:ñ¡<¿a tendente z dem0ºtrar la necesidad de ordenar la traduc ción de los nn="dma.w'“ ! “ por p¿rte de un ¡¡1terpr&t& del Minsierio de i_e.dcmñerf Exteriores que eí n.…rl:am pues insisie en exigir la áplicación del artículo 280 …V armnm:a ron los De=cretoº 1400 y 2019 de 1570 m…!1frr:…;m por el 3Q1D e==crem 22 »2 de 1 909 ºm iracer el menor esfuerzo pare idenificar

7 f a AE M A - €a£rz 3££WW¿ de £5f hés .$'wfa afa ¿c¡… '73'w¿ D errqr¡es en-los q&…e hub¡er¿ Bufiidu Incurar la Sala al negaría fundada en que el artu:ulo 513 de=l Codigo Procesal Pens! ordera la treducción. , de I05 domrn<—.…nto a! castellano solo cuando sea del caso, sin exiair "que ¡0 h;aga determmada persona o funciarrario publico, n a twwº— de | un f1;amute3 ¿s¡39<%hcu menos nara dnb¡£¡i…¡ el argumento relativo a que los documen'ms fueron otorgades con p tcinación de funcionario del fpa¡5 requ¡rente autent¡cados por la. Cómul de Colombia en ' _Washtngton Yy Su ñrmza abonada por el Ministerio de Relaciones Extenmes tram¡te que les f…t.>ññfº;€- presunción de aumtenicidad y “vahdez de cor1form¡d&d con-lo estpulado por el srticulo 259 del Cod¡go Pmwsai Penal, sin que la <….A3r;.&pu&g…— -NEStONAr Sl 1%':í%fh%t%:&, | orden¿nda un.:.a nueva treducción por parte de un funcionario colambta no: 23 lgual defiuºntm detecta la Sala en cuanto a la negañva de Ia tcºrccºr.a prueba pues el defersor no entra a refular por qué razón E

tnformac¡0n c:ontemda en la 30hrttud de extradición y sus :1;"¡áé:»á:0f; '3A't3 _ Paf3 que la baía al ronc:e»ptu1r dec¡da Si rorm=rr:: Q no ºi nrincipto de T requ¡rente prec¡:ara !a fer'“1;a y el ¡uqmr an r'%c;nv“ ocumeron los hechos que fund'=mentan la _-,0hc¡tud de extredición. £ -Ádémá3, pese que la resolución de actmaación no delermina con - exacmud l3 'f£—:cha del inicio de los concieros para impertar y pozecrd c¡nc0 k¡logramos O m35 de raaama,—º:í especifica los: pericdos eí que 1e '¡0…; ocurrieron. y determina las fechas y los lugares en donde Tu£=rcn. e;ecutdus .Ios actos que demuestran el funcionamento de . E¿ o. I rgan¡zauon criminal y la realización de los delitos atribuidos, vale recordar erºtre 0tr05 . que e! 17 d .;—¡gcasfam de 2002 la Linidad de JL | (3ºb3 3'fú,£vmºm;d-e ?¿r¿=º¿¿¡¿ … l | _, 2. Sála de Caación Penat -- — - , oo - - . - - %_A' . EA .._“_n i fLI? =¡¿-v.) GUILLERMO El _Í_.…: u”t i'.)!.... Inve5hgar¡onea F%peuaie3 de la Policia Naci 1onal de Colomrbia

mtercepto una conversación lelefónica sostenida. por ai recuarido Y. —'otm m1&mbm de la o« r g¿n¡¡ammº rnmml Y A Dar de ea fecha de c¡entns de conversar¡one=s tºlºf0mf;m en las cue los mie mh“m—, de la - =0rgamzac¡on d¡ºcut¡an sus actvidades de narcotráfico, la fentafiva frush"ada de |mpott&r grandea (13f¡t|d3d&º de cocaina, del 21 de febr9r0 de 2 £]O el d€ecum…o de 480 kilogremos de cocaima hecho el 1? de febrero d 2 003, y la e¡"fr'ega a un agente encumerto de $70 ksíogram0=% de cc>m¡m el 3 des P¡T;?!ihhf”" de| mismo año. N …pér'mit&n a la Sala con suficiencia, 5e repite, al concepiuar, decidir si al pnnciplt; de !¿ d::ú“l Incriminación cl ancurre, y a les hechos tuvieron !ugar a=5; %a par c¡a!rnente en el L)ílíºññf como ic3 demanda G.% artículo — 35 de la L…-aria Pcahhca W_ 7 Ensuma, lá Sala no revocará la decisión impugnara. r - . - . 1 a ! | “¡ Por lo e>——:pu<—=º»=ta ia ºnat..= de Casación Penal de la Corta Suprema | de Jushc¡a | |

REUN R&…J£L€& - _ ?—30 IF%E?€3NER Ea dwcrs&on pcºr medio de ls cual nege + la practica de tas pmebaº5 pedidas por el d43f&n sor del r43.quearigi0 EstANL E—P“Nñf ENPIQUE SÍ:GRERA DE H'k E ¡PRIELLA, de contormidad con s argumer¡tos atmºa expuuatoº y — Contra esta decisión no procede ningún recurso M.$'af¿&€t&m'.&j&&¡&gE - _ 5dama £ewadh: ?ºmm£ - _ _ ÁJ__ í7. Extmainón Mo, 740507 CALILLERIO E SIGRETÍA EE LA E — Coópiese, nofifiquese y cumplase.

AEAO |

MÁRINA PUL¡D!') DE BARON

N GALAN CASTELLANCS

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