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CSJ - SP21886(19-05-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21886(19-05-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO

Proceso No 21886

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 043

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., diecinueve de mayo del año dos mil cuatro. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO , también conocido como ‘Marcos’, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 2283 del 23 de diciembre de 2003. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1914 fechada el 30 de octubre de 2003, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO , contra quien el día 26 de septiembre de 2003 se formalizó la resolución de acusación No. 0320802 CRLENARD ante la Corte Distrital de los Estados Unidos deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO

2 América para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: (1) concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína; (2)

concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y (3) intento de importar en los Estados Unidos de América cinco kilogramos o más de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos y en esa misma fecha, por orden de la citada Corte, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO , también conocido como “Marcos”, es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de septiembre de 1955 en Montenegro, Quindío, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 70.501.772. Se cree que el solicitado en extradición se encuentra en Colombia (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2003, decretó la captura con fines de extradición del señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO “quien se identifica con cédula de ciudadanía 70.501.772” (fls. 11-14). La aprehensión del requerido tuvo lugar el día siguiente en la ciudad de Cartagena, por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial (fls. 31-44 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 2283 del 23 de diciembre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante elEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO

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Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante elEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

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3 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 03-20802 CRLENARD, dictada bajo sello el 26 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo 1. Concierto para importar cinco kilogramos o más de Cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”. “--Cargo 2. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y “--Cargos 3, 4 y 5. Intento de importar en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”.

Precisa que “un auto de detención contra el señor Gómerz Hurtado por estos cargos fue dictado el 26 de septiembre de 2003 por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. Anota, además, que “los hechos de este caso indican que GabrielEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO

4 Afanador Solano, Gustavo Martelo Smith, Guillermo Enrique Segrera de la Espriella, Marco Aurelio Gómez Hurtado, Ruperto Arturo Roldán Torres, Freddy Alonso Witt Rodríguez, Gabriel Eduardo Afanador Marín, Juan Carlos Rodríguez Vergara, Edgardo Antonio Visbal Narváez, Claudia Patricia Puello Hernández, Jorge Mario de Jesús Fernández Borge, Carlos Alejandro Coneo Contreras, Fabián José Coneo Contreras, Igor Federico Manotas López, Jorge Iván Senior Vanhouten, Rafael Ignacio Lopera García, Raúl González Herrera, Winston Moreno Ibarguen, Alfonso Alvarez de Hoyos, Arley García Herazo, y Justiniano Bello Vecino son miembros de una organización delictiva (la organización Afanador Solano) la cual transporta cantidades múltiples de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, específicamente Miami, Florida. La organización de tráfico de narcóticos ha estado traficando cocaína desde por lo menos agosto de 2002 y continúa haciéndolo hasta la fecha. La evidencia que sustenta la resolución de acusación incluye comunicaciones

interceptadas con autorización judicial, declaraciones de testigos, narcóticos incautados, y otras técnicas investigativas. En Marzo de 2003, el Servicio de Guardacostas de Colombia abordó la embarcación colombiana Valentina e incautó aproximadamente 480 kilogramos de cocaína escondida en bolsas de granos de café. La Valentina estaba transportando la cocaína para la organización Afanador-Solano. En septiembre de 2003, una embarcación pesquera de la organización Afanador-Solano entregó a otra embarcación pesquera encubierta aproximadamente 370 kilogramos de cocaína para su distribución final en los Estados Unidos”. Precisa que “Marco Aurelio Gómez Hurtado es un amigo íntimo deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

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5 Afanador Solano. Gómez Hurtado trabaja con otros miembros de la organización de tráfico de narcóticos para asegurar y equipar las embarcaciones que transportan los narcóticos. Varias conversaciones telefónicas fueron interceptadas en las cuales Gómez Hurtado hablaba con otros miembros de la organización y discutían sobre los despachos de narcóticos que iban a hacerse aproximadamente el 21 de febrero de 2003 y nuevamente en marzo de 2003. Las llamadas telefónicas que fueron interceptadas revelan que Gómez Hurtado es el ‘gerente que está encima de todo’ en la organización y personalmente supervisa el empaque y el transporte de la cocaína.

“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” Informa, finalmente, que MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, también conocido como ‘Marcos’, es ciudadano colombiano, nacido el 20 de septiembre de 1955 en Montenegro, Quindío y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 70.501.772 (fls. 160-164 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de la Florida-, por Joseph A. Cooley, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

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6 Florida, en la cual refiere que en cumplimiento de sus funciones oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y la evidencia en la causa que se le sigue a MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO y otros, “la cual se originó de una investigación de una asociación delictiva para importar y de la tentativa de importar cocaína en el 2003”. Manifiesta que el 26 de septiembre de 2003, un gran jurado federal con sede en el Distrito Sur de la Florida, presentó un auto de acusación en la causa identificada con el número 03-20802-CRLENARD en contra de veintidós personas, entre las cuales se incluye a MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, a quienes se les acusa de “asociación delictiva para importar una substancia controlada (5

LENARD en contra de veintidós personas, entre las cuales se incluye a MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, a quienes se les acusa de “asociación delictiva para importar una substancia controlada (5 kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos de un lugar fuera de éste”; “asociación delictiva para poseer con la intención de distribuir una substancia controlada (5 kilogramos o más de cocaína)” y “tentativa de importar una substancia controlada”. Aclara que “las porciones de los estatutos que son pertinentes a este caso, han sido anexados a esta declaración jurada como el Documento de prueba A. Cada uno de estos estatutos estaba debidamente promulgado y en vigencia en el momento que fueron cometidos los delitos y en el momento que se presentó el auto de acusación. Estos permanecen en plena vigencia y efecto. Una violación de cualquiera de estos estatutos constituye una felonía bajo las leyes de los Estados Unidos” En el acápite que en la declaración se destina al “Sumario de losEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 7 hechos de la causa”, advierte que “como se expresó en más detalle, en la declaración jurada del Agente Especial Christopher Ciccione, de la Agencia de Ejecución de las leyes de Inmigración de la Aduana de los Estados Unidos, los acusados estaban involucrados en una asociación delictiva para importar a los Estados Unidos desde Colombia, cientos de kilos de cocaína. GABRIEL AFANADOR

SOLANO fue el organizador de la organización. Todos los actos llevados a cabo por los fugitivos para los cuales se ha pedido su extradición ocurrieron después de diciembre 17 de 1997”. Anota que “los actos con relación al Auto de Acusación indican que en o hacia aproximadamente el 1 de agosto de 2002, la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional Colombiana (de aquí en adelante ‘SIU’), inició varias interceptaciones de líneas telefónicas, autorizadas legalmente, de teléfonos asociados con las personas identificadas como Freddy Witt (identificado plenamente más tarde como FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ),un traficante de drogas conocido, involucrado con varias organizaciones de narcóticos. Aproximadamente el 17 de agosto de 2002, la ‘SIU’ interceptó una conversación telefónica entre Freddy WITT y Guillermo Enrique SEGRERA DE LA ESPRIELLA, un asociado allegado de Afanador –Solano y Gustavo MARTELO SMITH. Después de esa interceptación, la ‘SIU’ comenzó a interceptar los teléfonos usados por muchos de los miembros de la organización de Afanador SOLANO. A través de su investigación, la ‘SIU’ hizo la interceptación de cientos de conversaciones telefónicas en las cuales miembros de la organización de Afanador SOLANO discutieron sus actividades de narcóticos. Además, la ‘SIU’ hizo vigilancia física para confirmar la identidad deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

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8 las personas que se escuchaban en las conversaciones interceptadas. “En o hacia agosto de 2002, Agentes Especiales de Ejecución de Inmigración y Aduanas (ICE), de la oficina regional de Miami, recibieron información de un informante confidencial (de aquí en adelante ‘CI’), con relación a un nacional colombiano identificado como Gabriel ‘LNU’ (Last Name Unknown) (Apellido Desconocido), (más tarde identificado como Gabriel Afanador SOLANO). El ‘CI’ les informó a los Agentes que Afanador SOLANO es un conocido traficante de cocaína, el cual utiliza ‘go fast boats’ (lanchas pequeñas que se utilizan en el mar, usadas por narcotraficantes para transferir drogas de un barco más grande a la costa), para entrar por contrabando grandes cantidades de cocaína de Colombia a Jamaica. De acuerdo al CI, la cocaína es enviada de Jamaica a México, de donde ésta es luego entrada por contrabando a través de la frontera a los Estados Unidos. AFANADOR SOLANO tiene una residencia en Aventura, Florida (más tarde identificada como el 3500 Mystic Point Drive, Apartment 1108). No mucho más tarde después de esto, AFANADOR SOLANO se comunicó con CI estableciendo una asociación de negocios para entrar por contrabando cocaína a Miami, Florida. “La Investigación del ‘ICE’ / ‘DEA’ (Agencia Anti-drogas de los Estados Unidos) de Miami y la investigación de las interceptaciones del ‘CNP’ (la Policía Nacional Colombiana) estaban en proceso durante la última parte del 2002 y a principios del 2003. Cada investigación compiló evidencia sobre la organización en grandeEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

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durante la última parte del 2002 y a principios del 2003. Cada investigación compiló evidencia sobre la organización en grandeEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 9 escala de narcóticos de AFANADOR SOLANO, cuya meta era la de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia”. Anota que “se ha adjuntado como el Documento de Prueba D, la declaración jurada del Agente Especial Christopher Ciccione, Agente Especial de las Autoridades de Ejecución de Inmigración y Aduanas (ICE), la cual provee más información sobre los detalles de la investigación y sobre la identificación de los fugitivos” (fls. 95-105 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO y otros, proferida el 26 de septiembre de 2003 dentro del caso penal No. 03 –20802 CRLENARD (fls. 74-83 anexo). 1.3.3.- “Orden de arresto”, emitida el 26 de septiembre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, contra MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, mediante la cual se ordena proceder a su arresto y llevarlo ante el Magistrado más cercano para que responda por los cargos de “asociación delictiva para importar y asociación delictiva para poseer

con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína y la tentativa de importar 5 kilogramos o más de cocaína” (fl. 72). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso (fls. 85-92 carpeta anexa).EXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 10 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Crhistopher Ciccione, Agente Especial de la Agencia de Ejecución de leyes de Inmigración y de Aduana de los Estados Unidos de América en Miami-Florida, quien manifiesta que “desde enero del 2003, hasta el 3 de septiembre del 2003, hubo tres operaciones principales encubiertas, llevadas a cabo por los Estados Unidos y la ‘CNP’ (la Policía Nacional Colombiana) involucrando a AFANADOR SOLANO, a sus co-asociados delictivos y su extensa organización de tráfico de narcóticos. Esas operaciones fueron 1) una tentativa fracasada de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos el 21 de febrero de 2003. La falla se debió a lo que AFANADOR SOLANO describió como un problema mecánico con la ‘go fast boats’ (lancha pequeña que se utiliza en el mar, usadas por narcotraficantes para transferir drogas de un barco más grande a la costa). 2. El decomiso el 12 de marzo de 2003, de 480 kilogramos de

cocaína por la Guardia Costera Colombiana de AFANADOR SOLANO, cuando estaba siendo transportada a los Estados Unidos.

3. Una entrega al agente encubierto de la ‘ICE’, más de 370 kilogramos de la cocaína de AFANADOR SOLANO, el 3 de septiembre de 2003”.

La declaración incluye “un resumen de los principales eventos de la investigación, los cuales condujeron a las tres operaciones mencionadas arriba”. Respecto de MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, anota que “es un amigo allegado de AFANADOR SOLANO. GÓMEZ HURTADO trabaja con otros miembros de la organización de tráfico de narcóticosEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 11 para conseguir y preparar las lanchas para transportar los narcóticos. Varias conversaciones telefónicas fueron interceptadas entre GÓMEZ HURTADO y miembros de la organización discutiendo el envío de narcóticos alrededor del 21 de febrero del 2003 y de nuevo en marzo del 2003, Las llamadas telefónicas interceptadas revelaron que GÓMEZ HURTADO es el administrador activo el cual está encargado de supervisar personalmente el empaque y el transporte de la cocaína de la organización”. Respecto de la identificación del requerido en extradición, precisa que “MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, alias ‘Marcos’ es un ciudadano colombiano, nacido el 20 de septiembre de 1955 en

Montenegro, Quindío, Colombia. GÓMEZ HURTADO tiene cédula de ciudadanía número CC. 70.501.772” (fls. 47-69 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (fl. 171 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 00529 fechado el 20 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte).EXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 12 2.- Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, por auto de quince de marzo del año en curso, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fls. 16 cno. Corte), cuyo término transcurrió en silencio de los intervinientes en la actuación. 3.- En proveído de veintitrés de abril último, se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fls. 22 cno. Corte).

4.- ALEGATOS DE CONCLUSION.

3.- En proveído de veintitrés de abril último, se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fls. 22 cno. Corte).

4.- ALEGATOS DE CONCLUSION.

Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, hicieron uso de este derecho la Procuradora Delegada y el defensor de oficio del requerido en extradición señor

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO.

4.1.- Del Ministerio Público. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, comienza por manifestar que la solicitud fue presentada por vía diplomática, la documentación anexa se halla debidamente traducida y autenticada, y contiene la copia de la acusación penal, las normas aplicables al caso, los actos que sustentan laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 13 reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo y los datos del acusado, con lo cual se satisface el primer requisito relativo a la validez formal de la documentación. En cuanto tiene que ver con el tema de la identificación plena del solicitado en extradición, sostiene que los datos de filiación de Marco Aurelio Gómez Hurtado, señalados en la nota diplomática, ofrecen certeza de que la persona capturada en Colombia corresponde al ciudadano reclamado, puesto que en el momento en que fue aprehendido se identificó con los mismos datos que obran

en la solicitud verbal, de manera que también se cumple esta exigencia. En lo que se relaciona con el principio de la doble incriminación, considera que los cargos uno y dos se refieren a comportamientos que también se encuentran definidos en el ordenamiento interno como delito, bajo la denominación de concierto para delinquir, y sancionados con una pena de prisión de 6 a 12 años. Respecto de los cargos dos, tres, cuatro y cinco, en Colombia encuentran correspondencia con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que es establece pena de prisión de uno a veinte años para el delito consumado, y entre 4 y 15 años, cuando el comportamiento se queda en la modalidad de tentativa, razón por la cual considera que también se satisface este requisito. Dice no formular objeción alguna a la observancia del presupuesto relativo a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación en el sistema colombiano, al puntoEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 14 que se menciona el lugar y fecha de los hechos, los nombres de los partícipes, su identidad, la calificación jurídica de la conducta y la normatividad violada. Finalmente, aclara que al requerido se le imputa haberse involucrado en un concierto para importa cocaína, concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína e intento de importar

cocaína desde Colombia a Estados Unidos de América, por lo que se satisface la condicionante constitucional de que el delito sea cometido en el exterior. Con fundamento en lo expuesto, considera que la Corte debe emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y que sugiera al Gobierno que el requerido no sea sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes ni a la pena de muerte. (fls. 28 y ss.). 4.2.- Del defensor de oficio del requerido en extradición. La Profesional del Derecho designado oficiosamente por la Corte para que defendiera los intereses del señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO solicita conceptuar negativamente frente al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en los siguientes argumentos: 4.1.1.- La embarcación de pesca llamada ‘Valentina’ fueEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 15 interceptada en aguas colombianas no en aguas internacionales, ni menos en la jurisdicción territorial de los Estados Unidos de América, como así se establece de la propia versión del agente de policía que sirve de fundamento al pedido, razón por la cual, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 599 de 2000 se le debe juzgar es por las autoridades colombianas, máxime si en la actualidad no existe un tratado aplicable con el Estado requirente.

4.1.2.- En la actuación no existe una prueba clara, precisa, concreta y contundente, en contra de MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, de haber participado en el embarcamiento, transporte y pretensión de entrar la sustancia estupefaciente a territorio de los Estados Unidos de América. Esto si se considera que en la declaración rendida por el policial Christopher Ciccione no se encuentra ninguna sindicación concreta en contra del requerido GÓMEZ HURTADO, pues lo único que queda claro es que la interceptación y decomiso de la embarcación ‘Valentina’ tuvo lugar en aguas colombianas. 4.1.3.- Considera, finalmente, que quedaría la impresión de estarse poniendo en peligro el principio de no bis in ídem, porque por una sola conducta al señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, se le están formulando tres cargos con diferente penalidad (fls. 40 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA:EXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 16 1.- Aclaración previa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Dado que en este caso el Gobierno Nacional conceptuó sobre la

ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el articulo 520 ejusdem. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO tuvieron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, y los hechos por cuya realización ha sido acusado fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. En relación con la afirmación del libelista en el sentido de que si la embarcación Valentina fue interceptada en aguas colombianas porEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 17 autoridades de este país, ello indica que los hechos no tuvieron ocurrencia en el exterior, sino en Colombia, lo cual impide la extradición, debe advertirse que tales planteamientos resultan incapaces de enervar el sentido en que ha de conceptuar la Corte en este asunto, en los siguientes términos de demostración. En primer lugar es de decirse que, conforme ha sido establecido por

el Tribunal Constitucional, “la idea de soberanía nacional no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y principios de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad” (Corte Constitucional sentencia C-574/92). Agregando el juez de constitucionalidad en posterior pronunciamiento, que dentro de los principios de derecho internacional a los que se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, se encuentra el de territorialidad, “de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por serEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 18 éste su ‘natural’ ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de ‘territorialidad subjetiva’ (según el cual el

Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) o ‘territorialidad objetiva’ (en virtud del cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él)”, y el “principio real o de protección, que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas, actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y su soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc.”. Estos principios, como sus excepciones, se hallan previstos normativamente en la Constitución Política, en sus artículos 4, 9, 95 inciso 2 y 101. Y, la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Penal, que, según el juez de constitucionalidad, “deben leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema” en criterio que se aviene al caso pues las disposiciones del anterior estatuto fueron reproducidas en el actual. En efecto: el artículo 14 consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el extranjero, como la aplicación de la ley extranjera, en ciertos casos, en el territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipótesis aceptables de ‘extraterritorialidad’, incluyendo tanto losEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipótesis aceptables de ‘extraterritorialidad’, incluyendo tanto losEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6 MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO 19 principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos: allí se enumera el principio ‘real’ o de ‘protección’ (numeral 1), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2), el principio de nacionalidad activa (numeral 4) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5), entre otros (Cfr. Corte Constitucional

Sentencia C-1189/2000).

Con lo expuesto queda en claro que los reparos en torno a aquello que ha de entenderse como “lugar de la comisión del hecho” por el cual se solicita la extradición del señor MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO, resultan incapaces de condicionar el sentido del concepto que compete emitir a esta Corporación, pues es obvio que el texto constitucional contenido en el acto legislativo No. 01 de 1997, no desconoce que los hechos punibles puedan ser realizados en distintos lugares (así sea en el exterior) total o parcialmente, como lo prevé el artículo 14 del Código Penal tal cual ha sido establecido por la Corte (Cfr. Concepto de Extradición octubre 3/2000 M.P. Dr. Mejía Escobar. Rad. 15862). Esto no constituye óbice para aclarar que en el caso del señor

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO , de la documentación allegada se establece que el concierto para delinquir traspasó las fronteras nacionales al tener por finalidad importar a territorio de los Estados Unidos de América y poseer con la finalidad de distribuir allí, cinco kilogramos o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, como así se precisa en la acusación, la solicitud y los documentos anexos a ella, según los cuales se trata de la ejecución de pluralidad de planes criminales por medio deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN 2 1. 8 8 6

MARCO AURELIO GÓMEZ HURTADO

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