🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21898(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21898(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%ews¡on 21.898

MIGUE JESUS URBANO

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL — AWmMAGISTRADO PONENTE '

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 017

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco (2005) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de — revisión presentada por el apoderado del señor Miguel Jesús Urbano. ANTECEDENTES Aproximadamente a las 11 de la noche del 3 de agosto de 1997, Régulo Alberto Díaz Ojeda se encontraba en una cantina ubicada en el centro de la población de ElRosario (Nariñó), tomándose unas cervezas. En una mesa diferente, hacían lo propio Miguel Jesús Urbano, Bernabé Ortegá y Leonardo Rivera López. Por diferencias políticas, se presento un altercado entre Díaz Ojeda y Urbano, quienes se fueron a las manos. En medio 5e la pelea, el u|t¡mo-esgr¡m¡o _un arma. d¿e fuego, la percutió 1 visión 21.898 MIGUEL JESÚS URBANO contra el abdomen y el brazo del primero y se dio a la fuga. La víctima fue trasladada a un centro asistencial. | Adelantada la investíga¿ión, mediante sentencia del 13 de enero dell 2003, e|Juzgádo Quinto Penal del -Circuito de Pasto condenó a Miguel Jesús Urbano a la pena principal de 90 meses de prisión, como autor del delito de tentativa de homicidio. El fallo fue ratificado por

el Tribunal Subér_ior de la misma ciudad, el 14 de marzo siguiente. | l El señor Urbano designó defensor, quien presentó acción de revisión. | CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:

1. El actor invocó la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. La norma permite el examen de las decisioneswque hayan hecho tránsito a cosa juzgada, | “Cuando después de la sentencia condenatoria apar€zcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los PE __ visión 21.898 — MIGUEL JESÚS URBANO 1debate-s, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

El demandante citó la existencia de elementos de juicio novédpsos. Anexó decliaraciones que, el 27 de .noviembre del 2003, el Notario Primero de. Pasto recibió a Rosalbina Ortega Cifuentes, María Yoli Daza de Pérez, José Ovidio Jiménez, Óscar Orlando Cabrera Lasso, Germán Gaviria y Jorge Enrique Peñuela, quienes al unísono díjeron'que el 3 de agosto de 1997 estuvieron presentes en el sitio de los acontec¡mieñtos y que quien causó las lesiones fue el señor Bernabé Ortega. — 2.La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado de manera reiterada. que prueba nueva es todo mecanismo _probatorio que nó se haya podido incorporar al proteso, '

pero también -y lo más irñportante—- que dé cuenta de unhecho desconocido, o de una varíante sustancial de un hecho conocido en el curso de la investigación. (En este _ sentido, confrontar, por ejemplo, la sentencia del 19 de junio del 2003, M. P. Mauro Solarte Portilla, radicado 17.896). ' | - Las evidencias aportadas por el defensor no cumplen ninguno de tales presupuestos. Ellas apuntarían a señalar como autor de los disparos a Bernabé Ortega. -- éi Revisión 21.898 MIGUEL JESÚS URBANO Pero esa situación fue debatida en las instancias y descartada por los juzgadores, según se desprende de las palabras de la demanda y de los d_ocúr_nentos anexados a ella. -'Así,_las pruebas no verificarían una situación fáctica -naciente.- | | En efecto, el accionante afirmó que — “El afectado con las lesiones en declaración de 12 de noviembre de 2002, manifiesta que no fue mi mandante quien lo hirió en su humanidad sino una persona diferente de él”. ' También dijo que “El día 1 de noviembre de 2002, en declaración que Eindiera WILSON ORTEGA ZAMBRANO, hijo de uno de los implicados de nombre BERNABÉ ORTEGA, manifiesta que escucho confesar a su padre BERNABÉ ORTEGA, que fue él quien hirió la humanidad de — Regulo Díaz', co' mnoti vo de proteger a mi defendió quien estaba siendo víctimade un ataque físico por parte de Reguio Díaz”. Igualmente anexó copias de las sentehcias. En la

  • de primera instancia, respecto de la intervención procesal del acusado, se lee: . “Agrega que posteriormente por comentario de Bernabé Ortega, se enteró... que fue el propio Bernabé quien disparó hacia . la humanidad de Díaz pero que tal infor_m¡.—¡ción fue mantenida en

P %ws¡ún 21.898 MIGUEL JESÚS URBANO secreto ante la amenaza del prementado de que si contaban lo que les había confesado, atentaría contra sus vidas”. Es claro, entonces que la part¡c¡pacuon del señor 'Ortega como autor de los disparos, fue dada a conocer y - debatida en las instancias. Tan así es, que incluso la ; denuncia se d|r|g|o en su contra, hab¡endo s¡do vinculado a la mvest¡gac¡on Los jueces valoraron esa situación probatoria y no - concedieron eficacia a aquellos medios que imputaban eldelito a Bernabé Ortega, entre otras razones, porque surgieron desbuéá de varios años de que se presentara el suceso, precisamentceon posterioridad a la muerte de Ortega. | Entonces, los elementos de juicio originales no verificarían circunstancias desconocidas en el expediente, sino una de amplio debate dentro del mismo. Las versiones aportadas tampoco modificarían sustancialmente los hechos de que dio cuenta el proceso, porque la sindicación a Bernabé Ortega fue' puesta de presente a lo Iá_réo del juzgamiento. —

3. La Sala también tiene dicho que visión 21.898

MIGUEL JESUS URBANO .. tratándose de un hecho nuevo y consecuentemente de una prueba nueva por virtud de la cual se lo pretende acreditar, era

de elemental rigor jyurídicó que se indicara de manera clara yi precisa la forma como de aquél se tuvo noticia y, en cuantoa los declarantes que del mismo dan cuenta, todos los datos necesarios para que la Corte pueda formarse una idea inicial respecto de la "trascendencia, seriedad y procedencia de la ac;ión impetrada, téma este último sobre el cual en providencia de diciembre 5 de 1997, con ponencia del Magistrado CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, se dijo:” l “Si _ las: que se plantean como pruebas nuevas son dec|araciones de supuestos testigos presenciales de los hechos, como sucede en el caso examinado, se le impone al demandante explicar quíénes son, sus relaciones paSadas y actuales con el condenado, con la víctima, con sus familias y allegados, si fueron mencionados dentro del proceso el por que no l declararon, o en el caso contrar¡o el por qué nadie los citó ni hicieron contacto con el fiscal investigador, cómo surgen ahóra, cuál fue el medio para contactarlós y saber del conocimiento que tenían sobre lo sucedido e igualmente Ioé intereses en concreto que los motivan en el presente a prestar deciaración. Ello para posibilitar el juitío sobre la prócedencia de la acción que depende, como lo establece la ley, de la naturaleza novedosa del medio de prueba respect¡vo” (Auto del 23 de julio del 2001, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallegoy rad¡cado 16.552). . Revisión 21.898 MIGUEL ESÚS URBANO - El demandante no dio cumplimiento a esas

exigencias formales. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación — Penal de la Corte Suprema de Justicia, — RESUELVE “1. Reconocer al doctor Javier Goyes Rodríguez como apoderado del señor Miguel Jesús Urbano, en lostérminos y para los fines del poder conferido. ! . Inadm¡t¡r la demanda de revisión presentada af avor de| señor Urbano. Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

| PERMISO

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFRED ÉREZ: ' HERMANIGALÁN CASTELLANOS — ex.:isión 21.898 — MIGUEL YVESUS URBANO ÓNN b | - Jex “ -

ALFREDÓ GÓMEZ QUINTERO ÉDG BANA TRUJILLO

— — ! A

SO LINTER

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA

Consultar sobre este documento ...