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CSJ - SP21899(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21899(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia ““ Casación Inadmite N 21.899

DARÍO RODRÍGUEZ.

— Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N 027. Bogotá, D. C., abril veinte (20) de dos mil cinco (2005). ' VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de cas_ación presentada por la defensora del procesado DARÍO RODRÍGUEZ, quien fuera condenado anticipadamente por los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia, en sentencias proferidas por el Juzgado 5% Penal del Circuito y el Tribuna! Superior de Bucaramanga.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron consignados en los fallos de instancia de la siguiente manera: “Conforme al acervo probatorio se establece que las

1 / República de Colombia Casación Inadmite N 21.899 —

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia labores de inteligencia realizadas por la estructura de apoyo de la Fiscalía General de la Nación, logró - individualizar e identificar a los integrantes de una empresa delictualde la cual hacían parte los acá procesados,.dedicada a la piratería terrestre, la cual mediante la modalidad de “auto entrega” hurtaba — automotores de carga en diferentes carreteras del país, hechos que eran denunciados por los mismos

conductores ante las Inspecciones de Policíia de la Laguna corregimiento del municipio de Silos (N.S.), La Corcova corregimiento del municipio de Tona (N.S.), Puerto Boyacá, en el municipio de Guadas, y el Tropezón, municipio de La Esperanza (N.S.), — funcionarios públicos que igualmente hacían parte de la empresa, logrando de esa forma aparentar la comisión de los reatos ante las empresas transportadoras propietarias de las mercancías, las cuales eran despachadas a ciudades como Bogotá y -Cúcuta entre otras, donde eran vendidas a bajos precios.”

2. Por los anteriores episodios una vez vinculados legalmente definida su situación jurídica y cerrada la investigación, la Fiscalía 52 Seccional de Bucaramanga el 3 de enero de 2002 profirió — resolución de acusación, entre otros, contra DARÍO RODRÍGUEZ, — ÁNGEL MIGUEL DÍAZ LEÓN y HENRY CAÑAS GAMBOA como coautores, el primero, de los delitos de hurto agravado, coñecho por dar y ofrecer y falsa denuncia, el segundo, por las conductas . punibles de concierto para delinquir y hurto ágra_vado, y el tercero, por los delitos de hurto agravado y falsa denuncia, prónunc'¡amiénto que alcanzó ejecutoria el 2 de abril siguiente cuando la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga lo confirmó.

Repúbfica de Colombia Casación Inadmite N” 21.899DARÍO RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia —

3. Los procesados antes mencionados en el trámite de sentencia anticipada por ellos solicitada, con la asistencia de sus defensores, en la fase del juicio aceptaron los cargos formulados en la reso|ución de acusación. El asunto pasó por competencia al Juzgado 5% Penal del Circuito de Bucaramanga que el 29 de enero de 2003 adoptó las siguientes determinaciones:

a. Condenó a DARÍO RODRÍGUEZ a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia, interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso equivalente a la pena privativa de la libertad y al pago de cincuentá_miliones de pesos ($50.000.000.00) por concepto de los perjuicios materiales causados a la empresa Una A. b. Condenó a ÁNGEL MIGUEL LEÓN DÍAZ a la pena de setenta y cuatro (74) meses y veintidós (22) días de prisión como | autor penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinguir y hurto agravado, a la accesoria de — interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de Ia pena principal y declaró que no hay lugar a proferir en su contra coridena al pagod e indemnización de perjuicios, y,

C. Condenó a HENRY CAÑAS GAMBOA a la pena de cincuenta y siete (57) meses y veintidós (22) días de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000.00), a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el

Repúl_í!iéa de ColombiaCasación Inadmite N 21.899

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia mismo lapso anterior y a pagar a favor de la empresa Conalcarga Ltda veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) por concepto de indemnización de perjuicios materiales, como autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado y falsa denuncia.

4. El fallo anterior fue recurrido por el defensor de los sindicados DARÍO RODRÍGUEZ y ÁNGEL MIGUEL DÍAZ LEÓN, así como por el procesado HENRY CAÑAS GAMBOA y el Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de junio siguiente lo | confirmó, mediante providencia que es objeto del recurso extfaordinario de casación interpuesto por la defensora del acusado DARÍO RODRÍGUEZ. | LA DEMANDA: Al amparo de las causales tercera y primera de casación, la demandante formula cinco cargos contra el fallo proferido por el Tribunal, así: Causal tercera: primer cargo (principal).

La sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad al - atentarse contra la garantía establecida en el artículo 29 de laConstitución Política, porque era deber de la fiscalía comunicar al imputado DARÍO RODRÍGUEZ la apertura de investigación prei¡ia. | seguida en su contra y llamario a versión libre, omisión que llevó a 4 - Repúblícade Colombia Casación inadmite N” 21.899

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Jusficia

que se impidiera el derecho de controversia y pub!icidad de la prueba. ' El ente acusador sosiayó el deber de comunicar a su “defendido sobre la indagación previa a pesar de conocer su.lugari de residencia e incluso el de su señora madre donde finalmente fue aprehendido por orden de la fiscalía, violando de esta manera el debido proceso y tornando ¡inexistentes las pruebas practicadas. ' | Por lo anterior, solicita decretar la nulidad de la actuación cumplida a partir de la resolución de indagación preliminar.

Causal tercera: éegundo cargo (subsidiario).

La actuación se encuentra afectada de nulidad porque el - procesado DARÍO RODRÍGUEZ fue condenado anticipadamente como autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u ofrecer y falsa denuncia, decisión que resultaba inadmisible asumir porque él se limitó a comprar algunas mercancías luego su responsabilidad a lo sumo seríá a título de cómplice o como autor de la conducta punible de recéptación, y si bien Gilbertó Capacho Rico afirmó en ampliación de indagatoria que DARÍO. RODRÍGUEZ lo llamó por teléfono y le d¡jo que formulara algunas denuncias y entregara $500.000 a determinados funcionarios, en ningún momento su defendido directamente instauró tales quejas y tampoco entregó dinero a quienes las recepcionaron. República de Colombia Casación Inadmite Nº_21. 893

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita decretar la nulidad de la actuación a

partir, inclusive, de la providencia que resolvió la situación jurídica de su representado. - Causal tercera: tercer cargo (subsidiario). Como lo hiciera en el reparo anterior la libelista vuelve a indicar que resultaba totalmente improcedénte dictar sentencia condenatoria por los delitos por los cuales la fiscalía acusó al procesado DARÍO RODRÍGUEZ, porque en la actuación no obra prueba que conduzca a certeza sobre el hecho y la - responsabilidad del procesados,i n embargo, la defensora de aquél para el momento de llevarse a cabo la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada omitió el deber deilustrarlo sobre las consecuencias que implicaba acogerse a tal

  • Mecanismo.

Por lo anterior, solicita_decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó señalar fecha y hora para llevar a cabo diligencia de aceptación de cargos. | - Causal primera: primer cargo. En el fallo impugnado se incurrió en error de derecho por falso juicio de legalidad, porque la fiscalía ordenó diligencia de . allanamiento y registro del inmueble ubicado en la carrera 30 W N-º: 64-02 barrio Monte Redondo de Bucaramanga, predio de propiedad de la señora madre de DARÍO RODRÍGUEZ donde fue República de Colombia Casación Inadmite N 21.899

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia efectivamente aprehendido éste, sin que tal resolución se hubiera motivado y tampoco se informó de elio al representante del Ministerio Público para que se hiciera presente a la práctica de

dicha diligencia. Por lo anterior, solicita “se reponga toda la actuación procesal “desde el mismo momento en que se le practicó allanamiento al domicilio de la progenitora del señor DARÍO RODRÍGUEZ”.

Causal primera: segundo cargo.

Acusa la sentencia impugnada de error de hecho por falsojuicio de legalidad, porque se distorsionó el sentido objetivo de los - Medios de prueba allegados al proceso. | Luego de comentar algunas inóidencias procesales la libelista ' sostiene que el vinculado DARÍO RODRÍGUEZ al rendir indagátoria expresó q'ue había participado en los punibles que se estaban investigando, además “tenemos que mi asistido DARÍO . RODRÍGUEZ fue vinculadoa la presente causa a través de un allanamiento que se le hiciera a la residencia de su progenitora, prueba esta inexistente, y no fue capturado en situación __de fiagráncia”4 por tanto, se cumplian a satisfacción las exigencias' previstas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal para!otor9arle la rebaja de pena por confesión. - --Repúblíca de Colombia Casación Inadmite N 21.899

n DARÍO RODRÍGUEZ.

A -E Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita que se dicte sentencia de reemplazo en lps términos previstos en el artículo 217 del estatuto procesal penal. |

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 213 de la Ley 600 de 2000 establece que si el recurrente en casación carece de interés o la demanda no reúne

los requisitos formales previstos en el artículo 212 ibídem, se inadmitirá y el próceso se devolverá al despacho de origen. 2 El artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en términos similares a como lo hacía el artículo 37 B. 4 del Decreto 2700 de 1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y 365 de 1997, restringe el interés para recurrir del defensor y el procesado la | sentencia anticipada a temas específicos como la dosificación de .la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena pñvat¡va de la libertad y a la extinción del dominio sobre los bienes. En relación con este temática la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que ese interés jurídico que le asiste al defensor y al procesado para recurrir los fallos anticipados, es el “Mismo que se exige en sede extraordinaria, porque es apenas obvio que si el pronunciamiento de segunda instancia solo puede . darse en relación con los aspectos mencionados, los errores de “juicio o de procedimiento qué pueden cometerse en el fallo — estarían directamente conectados con éstos. - República de Colom_bia Casación Inadmite N 21.899

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia Pese a lo anterior, en esta clase de fallos la situación del procésado no quéda, de ningún modo expuesta al arbitrio de los funcionarios que en ella intervinieron, ni desprovista de las garantías a las que se compromete y está obligado a respetar el Estado. Por tanto, tratándose de nulidades, es un hecho que la defensa yi el sindicado tienen interés para recurrir

éxtraordinariamenta, salvc5, claro está, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos'. — — 3. Las precisiones anteriores llevan a que la defensa de DARÍO RODRÍGUEZ, condenado como autor penalmente - responsable de los delitos de hurto agravado, cohecho por dar u -ofrecer y falsa denuncia, imputación que aceptó en el trámite de sentencia anticipada solicitada en la etapa del juicio, carezca de interés jurídico para recurrir en casación el fallo de segunda ¡hstancia frente a -Ios cargos segundo y tercero postulados por la recurrente bajo la égida de la causal tercera, porque ellos _ envuelven un desconocimiento del principio de irretractabilidad de esta clase de pronunciamientos, pues recuérdese que en tales reparos la libelista con el pretexto de postular nulidad lo que en el fondo pretende es la retractación de la aceptación de cargos. — 4. En punto del primer cargo formulado por la demandante al amparo de la causal tercera de casación, se tiene que si bien las - nulidades en sede extraordinaria permiten alguna amplitud para ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. Casación junio 9 de 2004, rad. 13.594, M. P., Dr, Edgar Y Lombana Trujillo, . ' .- República de Colombia Casación Inadmite N 21899 DARÍO RODRÍGUEZ. - . Corte Suprema de Justicia su proposición y desarrolío, no puede el libelo equipararse a un escrito de libre factura, sino que es un imperativo que cumpla con

los presupuestos formales que exige la ley procesal para que la Sala pueda abordar su estudio. Al respecto la Corte ha venido señalando reiteradamente que es requisito imprescindible para que pueda declararse la nulidad del proceso, que el demandante determine con claridad V precisión los motivoé de invalidación, esto es, si se deriva de la falta de competencia, del menoscabo del debido proceso o del derecho de defensa. Á la vez debe concretar de manera lógica sus fundamentos, indicar la fase procesal a partir de la cual se presenta el yerro invalidante y la causal en que se apoya la _postulación de la censura. También debe demostrar, además de la trascen.de-ncía, que la conducta del censor no contribuyóa la producción del acto irregular, salvo que se trate de la ausenciade defensa técnica, ni que por su actuación posterior se convalidó aquel. ' En otras pálabra$,' es obligación del recurrente, ademásde enunciar la causal de nulidad invocada, demostrar cómo con esa ¡rrégularidad se socavó la estructura del proceso o se afectaron lás garantías de los sujetos procesales y su trascendencia en el fallo, al punto que de no haberse cometido el mismo habría sido favorable a los intereses del procesado. | Frente a este reparo la casacionista se limitó a indicar que la fiscalía omitió comunicarle al imputado DARÍO RODRÍGUEZ la 10 República de Colombia Casación Inadmite N 21.899 DARÍO RODRÍGUEZ. .Corte Suprema de Justicia - apertura de investigación previa y llamarlo a rendir versión libre, impidiéndole el derecho de controversia y publicidad de la prueba,

sin señalar cuál o cuáles fueron los medios de convicción acopiados en esa fase cuya contradicción pudo obstaculizarse, su trascendencia en el sentido final de la decisión y si la irregularidad subsistió luego de vinculado el procesado a través de indagatoria y hasta antes del cierre de investigación.

5. En relación con el primer cargo de la Causal primera de — casáción, la libelista acertó al anunciar un error de hecho por falso juicio de legalidad en la práctica de allanamiento y registro, pero se equivocó al proponer que se declare la nulidad de la actuacíóna partir de ese momento procesal. — Cuando se alega que una prueba fue ilegalmente practicada o incorporada a. la actuación y pese a ello apreciada por los jueces de instancia, no es atinado solicitar la nulidad de la actuación, porque la sanción correspondiente a las irregularidades sustanciales en el proceso de formación de las pruebas es lainexistencia jurídica de las mismas, y no la nulidad de las diligencias. Esto porque la invalidación del tramite es excepcional y podría tener I-ugar exclusivamente cuando la irregularidad recae sobre un presupuesto de la estructura procesal (por ejemplo, vinculación del imputado, definición de situación jurídica si - procediere, cierre de ¡ñvestigación, calificación, audiencia, etc.), o cuando se evidencia la afectación en materia grave del derecho a la defensa.

11 República de Colombia Casación Inadmite N 21.899 DARÍO RODRÍGUEZ. - Corte Suprema de Justicia | De otra parte, la libelista no señala por qué sin la aprehensión

del imputado resultaba improcedente iniciar o continuar el proceso, siendo de añadir que para proteger el derecho fundamental a la libertad cuando es transgredido por violación de garantías - constitucionales el mecanismo diseñado por el legislador es la acción de hábeas corpus, pero no la nulidad. Y,

6. En puntó del segundo cargo propuesto al amparo de la causal primera, la demandante postuló que el Tribunal habría incurrido en error de hecho por falso juicio de legalidad, porque se V distorsionó el sentido objetivo de las pruebas allegadas al ºpróce'so, sin _indicar las normas procesales y sustanciales trahsgredidas, como tampoco deja saber cuál o cuáles fueron las pruebas desconocidas en su real alcance y si esto último era lo que se pretendía denunciar el reparo debió proponerse por falso juicio de identidad.

En el fondo del yerro la libelista se queja porque el Tribunal negó la rebaja de pena por confesión, pero omitió indicar y demóstrar que el vinculado DARÍO RODRÍGUEZ verdaderamente confesó su participación en los hechos indicados y que esa aceptación fue el fundamento del fallo por lo útil que sirvió a la administración de justicia. — A tal punto de falta de caridad y precisión quedó esta censura que en algunos apartes la demandante deja entrever que a su defendido no se le podía condenar por los delitos investigados al no haber participado en los mismos o porque no 12 República de Colombia Casación !nqdmíte N” 21.899 .

DARÍO RODRÍGUEZ.

Corte Suprema de Justicia — se reunían los requisitos deberteza para emitir fallo de condeña,y con lo cual nuevamente incursiona en la falta de interés jurídico al pretender retractación de los cargos aceptados en el acta de formulación para sentencia anticipada.

7. En tanto qúe la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente, lo cual conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: - Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del — procesado DARÍO RODRÍGUEZ, por las razones señaladas en la anterior motivación. - Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ' 7 MARINA PULIDO DE BARÓN 13 “República de Colombia k - Casación ¡na_dm¡te Nº_21 .899 DARÍO RODRIGUEZ. — Corte Suprenia de Justicia u

— SIGIFRED

HERMAN%GALÁN CASTELLANOS.

AP

ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR M ANAT RUJILLO

JORGE'LUIS QHIN RO M|LANES

SOLARTE PORTILLA

— 14

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