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CSJ - SP21916(25-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21916(25-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Radicado 21916 Revisión Rafael Botero Restrepo Corte Suprema de Justicia Proceso No 21916

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 24 Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por RAFAEL BOTERO RESTREPO, en el que expresa su interés en interponer acción de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida el 10 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en José Manuel Panesso Cardona y porte ilegal de armas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según la preceptiva del numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, compete a los tribunales superiores de distrito judicial conocer de “ la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimientoRepública de Colombia Radicado 21916 Revisión Rafael Botero Restrepo Corte Suprema de Justicia 2 ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”. A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 75 ibídem, la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia es competente para conocer de “ la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos”. Así las cosas, dado que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 10 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado el peticionario como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas , lo que sin dificultad se advierte, es que la autoridad a la cual compete conocer de su libelo es al Tribunal Superior de Cali, circunstancia que torna imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta decisión será comunicada a quienes obran como demandantes.República de Colombia Radicado 21916 Revisión Rafael Botero Restrepo Corte Suprema de Justicia 3 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por RAFAEL BOTERO RESTREPO en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra,

por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZONRepública de Colombia

Radicado 21916 Revisión Rafael Botero Restrepo Corte Suprema de Justicia 4

MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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