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CSJ - SP21919(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21919(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 064

Bogota, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte en sede de casación respecto de la eventual transgresión de una garantía fundamental del procesado CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO, reilacionada con el quantum de la pena accesoria que le fuera impuesta por el Júzgado Primero Penal del Circuito de Choconta, segúnv sentencia condenatoria fechada el 12 de agosto de 2002, decisión que fue confirmada, el _5 de agosto de 2003, por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: - "Apfox¡madamehte a las 10:25 p.m. del 20 de octubre de 1999 ANCENO RONDÓN GUTIÉRREZ, llegó a la bomba de gasolina 'Terpel' del municipio de 4 Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Villapinzón -Cundinamarca-, con el fin de echarle gasolina al vehículo - Mitsubishi de placas QFK 445, pero fue intimado con arma de fuego por tres personas que lo amenazaron a él y a la señora MYRIAN STELLA ROMERO SILVA. Al primero de ellos, lo bajaron en forma violenta del automotor, lo

tiraron al piso, le pusieron una rodilla sobre su pecho y le dispararon, para luego apoderarse no sólo del campero, sino de la pistola que portaba el hoy OCciso, marca Astra, calibre 7.65, joyas o cadenas, celular y otras pertenencias de la persona que le hacía compañía, a quien le apuntaron con arma en el estómago y le raparon un maletín que llevaba en la mano. “El vehículo fue hallado el 22 de octubre de 1999 en Tauramena (Casanare), en el balneario de La Quebrada Agua Blanca”, sin que inicialmente se diera razón sobre su propietario, pero luego se logró establecer que en dicho lugar estaba el señor BARRETO SALGUERO y en el interior del automotor se hallaron prendas y documentos personales de él...”. 1

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en el acta de levantamiento del cadáver y en la denuncia presentada por Olga Marina Villamil, la Fiscalía 1 Seccional de Chocontá, el 26 de octubre de 1999, profirió resolución de apertura de instrucción.

Escuchado en indaQatoria, entre otros, Carlos Enrique Barreto Salguero, el 14 de marzo de 2000 se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal y uso de documento público falso. Practicados varios medios de prueba, el 22 de mayo de 2000 se clausuró la investigación y el 9 de agosto siguiente se calificó el mérito del sumario con

resolución de acusación en contra, entre otros, de Carlos Enrique Barreto Salguero, 50r los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y 2 ? E Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

República de Colombia — Corte Suprema de Justicia agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad material de particular en documento público, decisión que cobró ejecutoria el 25 de septiembre del citado año. El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) que, luego de dar trámite al juicio, el 12 de agosto de 2002, condenó a Carlos Enrique Barreto Salguero a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios, como autor de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, falsedad 'mater¡al de particular en documento público y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 5 de agosto de 2003, lo confirmó en lo fundamental, toda vez que dedujo la participación de Carlos Enrique Barreto Salguero a título de coautor de las conductas punibles anteriormente mencionadas. . Contra esta determinación, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.

2. La Sala de Casación Penal, mediante providencia fechada el 29 de junio

del presente año, inadmitió la demanda de casación. No obstante, como advirtió que en la sentencia condenatoria proferida contra Carlos Enrique Barreto Salguero se le impuso la pena accesoria de inhabilitación de 3 í Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

Repúñblica de Colombia — Corte Suprerñá de Justicia derechos y funciones públicas por un Iaprso igual al de la pena privativa de la libertad, esto es, 32 años y 6 meses de prisión, quantum punitivo que podría eventualmente desbordar el máximo señalado por el legislador al respecto, circunstancia que Compoñaría la violación de los derechos y garantías del sentenciado, dispuso surtir al Ministerio Público el traslado establecido” en la ley para que conceptuara sobre dicha posible transgresión. Por consiguiente, como el presente pronunciamiento no se ocupa de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, la cual, como se .dijo, fue inadmitida, no se hace necesaria su síntesis en esta . providencia. CONCEPTÓDEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Sostiene el Ministerio Público que el tema relacionado con las penas principales y accesorias previstas para un determinado delito, no impide la combinación de preceptos con el fin de integrar la norma mas favorable, motivo por el cual resulta valedero que de cada una de ellas se tome lo que más favorezca al procesado frente al tránsito legislativo. Por consiguiente, afirma que no existe duda que el apotegma jurídico en virtud del cual la ley se aplica a partir de su vigencia, admite una importante

excepción con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, en 4 Rad. 21919. Casación. CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO Corte Supremá de Justicia cuanto ordena que las leyes sustanciales y procesales de carácter sustancial favorables al procesado o condenado, necesariamente deben aplicarse con preferencia a aquellas desfavorables. Después de recordar el contenido de los artículos 51 y 52 de la Ley 599 de 2000, dice que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma vigente para la época de los hechos, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas no podía, en ningún caso, tener una duración superior a 10 años. Por ello, estima que es “manifiesto y esencial el equívoco de los sentenciadores de primera y segunda instancia, porque al determinar la pena accesoria por una duración igual a la de la pena principal de prisión, es decir, _treinta y dos años y seis meses, incurrieron en flagrante violación de las garantiías fundamentales atrás precisadas, porque no sólo sobrepasaron el tope máximo de 20 años establecido por la nueva codificación, sino que dejaron de aplicar los 10 años de duración máxima que indicaba la antigua !egislación", razón por la cual sugiere a la Corte casar parcialmente y de oficio la sentencia, con el objeto de enmendar la mencionada irregularidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinada la sentencia condenatoria que el Juzgado Primero Pen¡al del Circuito de Chocontá profirio, el 12 de agosto de 2002, contra Carlos Enrique Barreto Salguero y que fue confirmada por el Tribunal Superior

5 Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

República de Colombia Corte Supr$ de Justicia de Cundinamarca, según fallo fechado el 5 de agosto de 2003, surge evidente que la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas que le fue impuesta por un lapso igual al de la pena principal, esto es, 32 años y 6 meses, desbordó no solo el Iimife máximo que establece el inciso 1 del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, sino que también excedió los diez años que sobre dicha sanción contemplaba el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta última vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por ser mas favorable. Ante esa situación y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, “nadie podrá ser . juzgado sino conforme a leyes preexistentes' al acto que se le imputa”, norma que contempla el principio de legalidad de las penas y, por lo misfno, protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judicíales y garántiza los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley,' surge claro que la pena accesoria que se le impuso a Carlos Enrique Barreto Salguero lesiona el citado principio de legalidad. En efecto; el artículo 52 del Código Penal de 1980, norma aplicable, como se dijo, por ser más favorable que la consagrada en la Ley 599 de 2000, establecía que la pena de prisión implicaba la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal,

pero, a su vez, el artículo 44, ibidem, señalaba que su duración máxima era de diez (10) años. ' Casación 23491 del 8 de junio de 2005, M.P. Dra. Marina Pulido de Barón. _ EA 6 Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

República de Cotombia Corte Supre de Justicia En otros términos, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas debía ser igual a la de prisión, pero si ésta era superior a diez (10) años, la de interdicción no podía franquear ese límite, parámetro éste último que sin duda fue desconocido por los juzgadores de instancia, conllevando así a la violación del principio de legalidad de dicha pena. Por lo tanto, compartiendo el criterio del Procurador Delegado, la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a diez (10) años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy llamada inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta al procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, admin¡strando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, imponer a CARLOS: ENRIQUE BARRETO SALGUERO la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el

término de diez (10) años, conforme a lo expuesto en esta providencia.

2. PRECISAR que las restanteé decisiones adoptadas en el fallo impugnado se mantienen incólumes.

/ - Rad. 21919. Casación.

CARLOS ENRIQUE BARRETO SALGUERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen, Cúmplase. /%M

MARINA PULIDO DE BARÓN

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON

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