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CSJ - SP21934(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21934(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

A7 Casación No.21934

LEONCIO GÓMEZ PENAGOS -: epuública de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

| Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprohado Acta No.079 Bogotá D. C., dieciochc de octubre de dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado LEONCIO

GÓMEZ PENAGOS.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá condenó a LEONCIO GÓMEZ PENAGOS como autor responsable del delito de homicidio culposo agravado, a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, multa de $1.200.00 y suspensión en el ejercicio de la conducción por un lapso de catorce (14) méses. Lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y al pago de los perjuicios civiles

A% 2 Casación No.21934

LEONCIO GóMEZ PENAGOS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia causados con el delito. Además le otorgó| al procesado GOMEZ PENAGOS el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinanamarca, pero con fundamento %.=n las consideraciones

efectuadas en el proveido de ese despacho de fecha 14 de agosto de 2003.

2. La demanda de casación fue presentada por el apoderado judicial del procesado, ante el Tribunal Supe?ior de Distrito Judicial de Cundinamarca y remitida a esta Corporación úna vez se cumplieron los traslados de rigor.

3. Posteriormente, el defensor del procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS, a través de un memorial por él suscrito manifestó a este e | . despacho su voluntad de desistir del recurso de casación.

4. Por ser procedente, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor del procesado GÓMEZ PENAGOS, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”

42 3 Casación No.21934

LEONCIO GóMEZ PENAGOS

República de Colombia Corte Suprea de Justicia En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias cdeben retomar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunai Superior de Cundinamarca, para que se dispongía lo pertinente a su ejecución, haciéndole saber al procesado LFONCIO GÓMEZ PENAGOS la decisión de su defensor. No se emite, por improcedente, ningún pronunciamiento con relación a la coadyuvancia que hace el apoderado de la parte civil,

respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado GÓMEZ PENAGOS. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor del procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 14 de agosto de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia, pero con fundamento en las consideraciones efectuadas en dicho proveido.

SEGUNDO: De esta decisión deberá comunicarse al procesado

GÓMEZ PENAGOS.

Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. d Casación No.21934

LEONCIO GóMEZ PENAGOS

República de Colombia Corte Suprea de Justicia

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