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CSJ - SP21955(19-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21955(19-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

UNICA INSTANCIA N 21,955

Ea República de Colombia

Corte Supr: ñu 'de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta N 003 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición que interpuso el señor José Vicente Cañas Cardona, en condición de denunciante, contra el auto del pasado 10 de noviembre de 2005, a través del cual esta Sala se abstuvo de iniciar formal investigación contra el Representante a la Cámara FABIO ROJAS

GIRALDO.

ALEGATO DEL RECURRENTE Dice el impugnante que los hechos denunciados son "reales y genuinos" razón por la cual no entiende las razones por las que se determinó por la Corte la imposibilidad de abrir la correspondiente investigación penal. Insiste en la culpabilidad de los Magistrados del Consejo de Estado cuando procedieron no sólo a negar la pretensión de amparo sino por el hecho de

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República de Colombla “i .IÍ Corte Suprema de Justicia sancionarlo por haber supuestamente interpuesto una acción de tutela temeraria, razón por la cual el auto inhibitorio proferido por el Representante FABIO ROJAS GIRALDO a favor de los citados Consejeros de Estado es ilegal y por ende merecia el correspondiente reproche penal. En estas condiciones, luego de acudir a los mismos argumentos que fueron referidos en la denuncia inicialmente presentada, como en la diligencia de

ampliación de la misma, solicita se reponga la determinación y se abra la correspondiente investigación penal para que sancione al responsable del delito de prevaricato por omisión. LA CORTE CONSIDERA La decisión adoptada por la Sala se mantendrá, no sin antes advertirse que solamente se referirá a los aspectos jurídicos que incumben a esta determinación, pues sobre las demás personales y puntuales afirmaciones que trae el recurrente no se hará comentario alguno. Las razones son las siguientes: Claramente se expuso en la decisión censurada, que conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, la decisión inhibitoria es procedente en la medida que se advierta la presencia de una de las hipótesis plasmadas en tal disposición, como que el hecho no existió, ó que la conducta no se enmarca en tipo penal alguno, ó que la acción penal no

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1 Repúbiica de Colombia Corte Suprema de Justicia podía iniciarse ó que se encontrare demostrada la presencia de una causal de ausencia de responsabilidad. Estos aspectos fueron los que entró a analizar la Sala, encontrando que los hechos denunciados por José Vicente Cañas Cardona no tenian soporte alguno como para que fueran considerados como hechos delictivos, es decir, no se vislumbró infracción alguna a la ley penal en los términos y condiciones sugeridos por el demandante. En efecto, el Representante investigador claramente advirtió que en el actuar de los Consejeros de Estado, ni por asomo, revelaron la incursión de un acto que contrarie el ordenamiento legal, pues la negativa de amparar los derechos del denunciante se hizo bajo el marco de la

argumentación y justificación jurídica que impide penetrar en la posibilidad tan siquiera de advertir una omisión reprobable, menos aún cuando la propia Corte Constitucional excluyó de revisión el asunto, lo cual es muy significativo de cara a descartar la emisión de un acto manifiestamente contrarío a la ley, pues el aval de la máxima Corporación en lo Constitucional refleja la justeza y acierto en el juez constitucional de inferior jerarquía y, por ende, la inexistencia de lesión alguna que merezca su amparo. Lo anterior lleva a la Sala a desestimar los motivos de censura propuestos por el impugnante, como quiera que los mismos fueron tratados y abordados en la decisión criticada, lo que lleva a la Sala a permanecer en su posición.

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República de Colombla Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- No reponer la decisión objeto de censura por el señor José Vicente Cañas Cardona en su condición de denunciante. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Archivese el expediente. Notifiquese y cúmplase.

SIGIFRE

UNICA INSTANCIA N 21.955 s

República de Colombia Corte Suprema de Justicia f

MARIÑA PULIDO DE BARÓN

CITA MENICA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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