CSJ - SP21958(08-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21958(08-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%JI¿ZÁW& de %:ºámr.&?¿ Págin1 ad e 12 é: 27 Casación N” 21.958 , LUIS JORGE ALDANA % E (%…ccr/e &9/2mma- ¿Áº%¿&f¿e¿&
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 86 Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Sería del caso entrar a determinar si reúnen los requisitos formales para su admisión las demandas de casación presentadas contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2003 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual, al desatar el recurso de apelación Diepiblica de Colombia — - O Página2de 12 “| Í T ee a Casación N9 21.958 »ij ,i ]A 0 LUIS JORGE ALDANA A Cute Iyprema de _Jasicia interpuesto por el apoderado de la parte civil, revocó el fallo absolutorio emitido el 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la capital de ! República, y en su lugar condenó a LUIS JORGE ALDANA a la pena principal de 24 meses de prisión, mulita de un mil pesos y suspensión en el rjercicio de la profesión de la conducción por un lapso de 12 meses, al hallarlo autor penalmente responsable :Lel“ delito de Homicidio culposo, si no fuera porque se advierte que la
acción penal se encuentra prescrita. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la |sentencia de segunda instancia, los hechos objeto | del proceso - Sucedieron a eso de las 9:30 de la noche del 19 de marzo de 1997, en la Avenida Primero de Mayo, frente al <%¿Z(¿'I¡' ¿¿/6& Página 3 de 12 ; ¿:'1 . i . Casación N? 21.958 i
E Mr S LUIS JORGE ALDANA EN REP lEO
[e T ; %M'(e? Q'y)mma, de %J/mm número 48-28 Sur, de esta ciudad capital, cuando el ciudadano JORGE FERNANDO RUBIANO RUIZ fue arrollado por el autobús de placas SEF-353, afiliado a la empresa “Flota La Macarena”, conducido por LUIS JORGE ALDANA, quien falleció minutos después como consecuencia de las heridas padecidas a raíz del atropellamiento. Con fundamento en la inspección ai cadaver, la epicrisis, la inspección al vehículo, el informe del accidente, junto con el croquis correspondiente, y el examen de embriaguez practicado al conductor del autobús, el Fiscal 275 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata, sede centro, dispuso el 20 de marzo de 1997 la apertura de investigación, proceso al que vinculó mediante indagatoria a LUIS JORGE ALDANA, luego de lo cual la actuación fue ' %/IJZ/M:¿ de “Colombia z Página 4 de 12
S ; vasación N9 21.958 ... 3 4 LÚIS JORGE ALDANA A %f-“f(rf &y)re»¿c& a/e%d¿f¿vk¿ asignada al Fiscal 64 Delegado ante los Juzgadoá Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad Quinta d Delitos contra la Vida, y, finalmente, al Fiscal 53 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar. Al procederse a la calificación del mérito probatorio de la instrucción, el último de los funcionarios ju diciales aludido decretó la preclusión de la investigación , a través de resolución fechada 10 de diciembre de 1999, determinació_n contra la cual el apoderado de la parte c vil interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto el 11 de mayo de 2000 por parte del Fiscal 7% Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotaá| revocando la decisión del a qguo, y, en su lugar, acusando al procesado como posible autor respónsable del delito de Homicidio culposo, descrito y sancionado en el artículo 329 del %Á'f%bºd¡ de Cotombia uT < Página 5 de 1241 j w + - Casación N" 21.958 -1 ? ; LUIS JORGE ALDANA “¿f PA í"- ':n ? Carte Q¿pr¿nm c/a%¿(¿%¿'a& Decreto-Ley 100 de 1980, decisión ésta que cobró ejecutoria el 25 de mayo siguiente, en razón a que las
comunicaciones para su notificación fueron libradas el 22 del mismo mes y año. La etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito, despacho que mediante auto calendado 28 de junio de 2000 ordenó correr el traslado consagrado en el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991. La audiencia pública de rigor se celebró el 24 de julio de 2001 y el fallo pertinente se profirió el 30 de noviembre siguiente, a través del cual se absolvió a LUIS JORGE ALDANA de los cargos formulados, decisión ésta contra la - cual el apoderado de la parte civil internuso recurso de apelación, el que fue decidido el 23 de septiembre de 2003 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal I Página 6 de 12Casación N 21.958 +l Á: Superiodrel Distrito Judicial de Bogotá, revocando el fallo d D_ LUIS JORGE ALDANA E¿A! v i. " | primera instancia y, en su lugar, condenando a LUIS JORGE ALDANA como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo, descrito y sancionado en el artículo 329 del Decreto-Ley 100 de 1980, a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de UuUn mil pesos y suspensión en el ejercicio de la profesión de la conducción por un término de 12 meses. Contra esta determinación el defensor del procesado y, a su vez, apoderado de las demandadas co mo civil y com|o | tercero civilmente responsables, esto es Transportadora Multimodal de Carga La Macarena Limitada (Transmultimac
Ltda.) y Flota La Macarena S.A., al igual qu e el apoderado de la parte civil, interpusieron recurso de casación, por vía excepcional; por cada uno de sus representados, el cuál, luego de la corrección de algunos yerros anertidos por la %)NMC& de Colembia - EZA 52 Página 7 de 12 ¡í N Casación N 21.958 i ¿ i a E 3%I é - LUIS JORGE ALDANA “.i: Crrte Qry)m?ma 6¿9¡_%Á¿áf£k& Corte mediante auto del 12 de febrero de 2004, así como por la propia Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveido del 31 de agosto de 2004, fue concedido mediante auto catendado 24 de noviembre de la misma anualidad. Las demandas se presentaron en término y el proceso arribó a esta Corporación el 2 de noviembre de 2005. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el -d.elito de Homicidio culposo por el cual fue acusado el procesado LUIS JORGE ALDANA, de conformidad con el texto vigente para la época de Iós hechos, estaba sancionado con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, según la Página 8 de 1211 ¿ 23 Casación N 21.958: + LUIS JORGE ALDANA - previsión contenida en el artículo 329 del Decretoley 10(;J de 1980, penalidad que fue reiterada en el artículo 109 de
la Ley 599 de 2000. Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Có digo Penal de 19á0), la resolución de acusación no cobra ejecutoria con - la suscripción de la decisión, sino luego de producirse su publicidad, en virtud a la trascendencia de la decisión, en la medida en que separa la etapa instructiv.ay del juzgamiento y delimita su objeto, además de permitir la concreción del ejercicio del derecho de defensa, situación que explica la excepción consagrada en el nuevo estatuto procedimental penal, artículo 176, al prever entre las decisiones de segunda instancia qdue deben s<|er notificadas la resolución de acusación. ;”"“º? , Ke ¡áfró/¿ea de %b¿;m¿w _ A Página 9 de 12 ¿| - Casación N 21.958 Xj¡ ¡ LUIS JORGE ALDANA u “ Certe gíárfºñ;(zf de %Mtº/ó& ( En estas condiciones, abatido por el tiempo el ¡us puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que - impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, se decretará la cesación del procedimiento adelantado en contra de LUIS JORGE ALDANA, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Como consecuencia de la decisión se cancelarán las
medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado y a las -empresas vinculadas como civil y tercero civilmente responsables. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Se EP Página 10 deg12£é"_? .A LUIS Ca Js Oac Ri Gó En N A L2 D1 A. N95 A8 N E d | Conte Q¡órm de L%á'¡c¡a
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción | penal en e'| presente proceso adelantado en contra de LUIS JORGÁ¡ ALDANA, por el delito de Homicidio culposo. |
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el mencionado procesado.
3. ORDENAR la cancelación de |las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes! impuesta'sal procesado LUIS JORGE ALDANA, por razón de este proceso, así como de las empresas vinculadas como civñl y tercero civilmente responsables, esto es Transportaddra
Multimodal de Carga La Macarena Limitada (Transmultimja| Ltda.) y Flota La Macarena S.A. %/M('(b de aá'm¿/)'f/¿ . D Página 11 de 12 : TA + ¡_- % Casación N? 21.958D E LUIS JORGE ALDANA - %?Mº Qf;óreºm¿& aé=%ó/¿ma
4. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
— jINA PULIDO DE BARON
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