CSJ - SP21964(01-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21964(01-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Revisión 21.964
LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 43
Bogotá D.C., junio primero (19) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado LEÓN BAYARDO
GÓMEZ CASTRO. l
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Medeliín, mediante providencia del 29 de enero de 2001 y en relación con hechos sucedidos en esa ciudad en la madrugada del 13 de octubre de 1997 y como producto de los cuales resultó muerto de variosdisparos de revólver Ovidio Giraldo Castaño, absolvió a GÓMEZ
CASTRO.
Bevisión 21.964 LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo condenó el 23 de marzo de 2001 a 41 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago en concreto de los perjuicios causados con el delito, por los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa pérsonal.
2. Invoca el actor la causal 3 de revisión prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y aunque acompañó al libelo las declaraciones extrajuicio rendidas el 6 de enero de 2004 ante una Fiscal Seccional de Medellín por
Juan David López Muñoz y Paula Andrea Chica Cárdenas, quienes testificaron en el proceso penal, no presentó ningún argumento orientado a demostrarle a la Corte su condición de pruebas nuevas o que a través de las mismas se acreditaban hechos nuevos no conocidos en el trámite procesal. Se dedicó a cuestionar la apreciación probatoria del ad quem y señaló que se transgredió el debido proceso, la defensa técnica, la investigación integral y el principio de inocencia. Es illustrativa de su contenido, la siguiente síntesis al final de la demanda: “¿Y qué sucedió en este proceso? Con las solas denuncias del señor Juan David López Muñoz, y la señora María Carlota Castaño Tobón, se está condenando a el hoy procesado LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO, sin tener en cuenta, las declaraciones del mismo rematado, cuando afirma no conocer los motivos, las razones y el responsable Revisión 21.964 LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO directo de los hechos investigados y fallados; no se investigó tanto lo desfavorable como lo favorable, es más, ni aún la prueba testimonial fue discutida por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, a conocimiento que estas deponencias. no cumplían los criterios de la sana crítica. No tuvo, en fin, el procesado la oportunidad de defenderse, y mal podía hacerlo en su calidad de ausente del lugar de los acontecimientos”.
3. Es evidente, como puede verse, el desconocimiento del actor en relación con los fines de la acción de revisión y en particular con el sentido y alcance de la causal que invocó, que no se encuentra prevista para reabrir el debate procesal que se
agotó con la ejecutoria de la sentencia —como lo pretende—, sino para corregir injusticias que pudieron haberse cometido al declarar culpable a un inocente 0 como imputable a alguien que no lo era, y que se revelan por el advenimiento de hechos o pruebas nuevas que el juzgador no conoció y que desvirtúan la verdad deciarada en la sentencia. El alegato que aportó como demanda es típico de instancia, ni siquiera aparece en él reflejado el más mínimo esfuerzo por acreditar la circunstancia de revisión que fundamenta la demanda y las pruebas que adjuntó, sin decir con qué propósito, ni son nuevas pues provienen de personas que declararon en ei proceso, ni están referidas a hechos nuevos pues versan sobre los relatos que proporcionaron en el curso del proceso. Así, pues, es manifiesta la improcedencia de la demanda. , Revisión 21.964 LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: RECONOCER al doctor Josué David Molina como apoderado del condenado LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO e INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre. Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
777
MARINA PULIDO DE BARÓN
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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMQ$ GALÁN CASTELLANOS
Revisión 21.964
LEÓN BAYARDO GÓMEZ CASTRO
AA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAWLOMBANA TRUJILLO
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SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria