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CSJ - SP21965(21-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21965(21-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repúblicad e Colombia =0 <y Página 1 de 9Í"" ¡] p y _Casac¡ón N? 21.965..; i 4

- HERIBERTO VÁSQUEZ QU!NTERO%¡U Ce %M—zx;za 2 Juttiva

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

— Aprobado Acta N? 16 Bogota, D.C., veintiuno de febrero de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO contra la providencia fechada 19 de enero del año en curso, mediante la cual se aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por el mismo procesado, y coadyuvado por su defensor. %)aí¿/¿?a» de Colembia E— Página 2 de 9 z Casación N? 21.965-.Á 1Ñ - HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO W' re %áx&¡)>¿z (é;ffí?/¿¿.?f ANTECEDENTES El proceso llegó a estáCorporación con ocasión del recurso de casación presentado en nombre de HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO y MANUEL VICENTE HOYOS PÉREZ, cuyas demandas fueron calificadas el 6 de mayo de 2004, admitiéñdose en relación con el primero de los nombrados e inadmitiéndose en relación con el segundo, corriéndose el traslado de rigor a la Procuraduría General de la Nación para la emisión del concepto de rigor, lo que así se dio.

Habiéndose registrado el 8 de noviembre de 2005 prbyecto de fallo; se recibió escrito del procesado VÁSQUEZ QUINTERO a través del cual le solicitó a la Sala “aceptar el presente acto como Desistimiento del récurso de Casación”; pero comoquiera que el memorial no estaba coadyuvado por el defensor, se dispuso poner en conocimiento del mismo el aludido escrito para que se %IÍÁ/(6¿& de Colembia Certe Hyrema de Jaccio “pronunciara sobre el particular, lo que así hizo mediante nota recibida el 16 de enero úitimo, en la que señaló que coadyuvaba el desistimiento!aun cuando desconocía “a motivación y estrategia del sindicado en la petición”, pero obedecía “la voluntad dispositiva de interés superior del peticionario original”. Así las cosas, el í9 de enero siguiente se suscribió providencia decretándose la prescripción de la acción penal respecto de unos delitos, al tiempo que se admitió “el des¡stimiento al recurso der casación presentado a nombre del procesado HERIBERTO VÁSQUEZ

QUINTERO.”

LA IMPUGNACIÓN Notificado HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO de la anterior providencia, remitió escrito en el que le solicita a ... la Corte reconsiderar la decisión tomada, para que siga "" Q2¡Ó/íóá'ó¿& de Calombia . De - Página 4 de 9 ¡TERF: ea | Casación N 21.965£ | , N

dadi HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO J %2//¿ Q/x¿wmr (/¿j_%…??¿'/&

en “curso la Casación, en vista que la Procuradora emitió tin concepto favorable”. Aduce igualmente que se dejó. “embaucar por unas personas que supuestamente tienen algún conocimiento de leyes”. que lo llevaron a “cometer semejante e ignorante acto de desistir de la Casación”, pues le hicieron creer que el trámite casacional tardaría entre 7 y 10 años, mientras que “a ley de Justicia y Paz se aplicaría en tres (3) meses”, lo que él creyó dado su mínimo grado de instrúcción “p¿ra entender de leyes y demás temas de derecho”, siendo su único deseo el obtener prontamente la libertad para atender a la subsistencia de sus descendientes. CONSIDERACIONES Si la interposición de los recursos ordinarios tiene ". -¡"'|'— como finalidad corregir los yerros de que adolezcan las Dispiblicad e Colombia < Página 5 de 9 .1 E s | - Casación N 21.965% | , [Í . HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO E £ / . -- £_' =y _%zf¿'& Qgwa& de Jacca ! providencias por la oportunidad que para su examen otorgan, el de feposíción conéfituye un medio para que el Órgano que las dictó, en esté-caso la Corte, vuelva sobre — ellas y, si es el caso, la révoque, reforme, aclare o adicione. Para estudiarv la viabilidad de optar por una o variaé de dicñáé alternativas, se tiene dicho, es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas y

jurídicas por las cuales la providehcia deviene errada y además causa agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude. Con nada de lo anterior cumplió el impugnante, fpues en vez de determinar y éstab_let:er los errores o desaciertos en que pudo haber incurrido la Sala en el proveído atacado, para así poder entrar a enmendarlos, lo único que hizo fue aducir que en efecto desistió del , . trámite casacional, pero debido a que fue “embaucado” Casación N" 21.965 «J f ; HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO AA Ce %Zx¿wz¿z aé(/?/;f//e/a> por algunas personas qúe le hicieron creer que el trámite tardaría varios años, mientraé que “a ley de Justicia y Paz se aplicaría en tres (3) meses”, y su llusión es recobrar la libertad prontamente para así velar por el sustento de sus hijos. Ni siquiera intentó controvertir, rebatir o confutar a través de una confrontación seria y motivada, la posición adoptada por la Corte en el pronunciamiento recurrido para hacerle ver la equivocaci6n J¡de sus argumentos, sino que siñ1plemente se limitó a quejarse de haber cometido “semejante e ignorante acto de des¡stir de IaCasac¡ón”, planteamiento éste que no tiene la virtud de desquiciar la decisión adoptada por la Corporación. Un tal proceder no se aviene con el cabal ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de "EO justicia, en la medida en que sobre un mismo punto se

Qf"y»¿/…ú Colembia í Página 7 de 94 n1 '.'5'5'.¡'5 ) Casación N" 21. 965_¡ =

HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO ,,,q— …'

' — _ Crato %T¿WFJ 76 Áfaa formulan peticiones antagónicas, advirtiéndose así ostensibles cambios de parecer, que no se compadece con la seriedad que requiere esta clase de trámites. Adicional a lo anterior se tiene que si bien el artículo 199 del Estatutlok Procesal Penal de 2000 establece la posibilidad de desistirse de los recursos “antes de que el funcionario judicial los decida”, también lo es que el legislador no dispuso una especie de désístim¡ento del desistimiento, con lo cual propugnó a la postre por la seriedad que debe regir el trámite judicial. Así las cosas, se impone mantener la providencia impugnada, dado que lo esbozado por el recurrente no logra persuadir a la Sala para disponer su revocatoria. - En mérito de lo expuesto LA CORTE SUPREMA .. DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal U Página 8 de 9 £) — - Casación N 21.965 HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO X %f:z'/? %Á/F//.;á /¿ºj/.í?/á/d RESUELVE 1 No reponer la providencia fechada el 19 de enero del año en curso, en cuanto dispuso admitir el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado - HERIBERTO 1VÁSQUEZ 4QUINTERO,

coadyuvado por su d_efensor. 2% Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

RO SOLARTE PORTILLA

COMISION DE SERVICIO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

— Qíf;m¿/… de Colombia u ¿,; . Página 9 de 9 : ¡E Fa Casación N? 21.965 «| eh L'E7 HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO A Cento mew de Jsticia 77

MARINA PULIDO DE BARÓN JOR LU|S 0—mn;m&rEs-— X q z—-Ar

DZ NÚÑEZ

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