CSJ - SP21971(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21971(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
A UCASACIÓN No. 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN 'APROBADO ACTA No. 48
-__Bo_go¡fá¿ D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mí| séis (2006). | ASUNTO Se decide el recurso de casación interpuesto por el pr_o¿urador 85 judicial II contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de San Andr_és Islas el 12 de septiembre del 2003, mediante el cual confirmó la sentencia absolutoria expedida por.el Juzgado Penal del Circuito Especializado de -I_a mísmaíciudad en el proceso que por el delito de extorsión se adelantó contra LEONARDO
FORBES TAITAS. |
HECHOS Jennifer Adriana Lynton Hoy denunció a LEONARDO FORBES TAITAS porque desde principios del. mes de
& CAN SACIÓN No. 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS 1 octubre del 2002 la amenazó con divulgar un video de las relaciones sexuales que sostuvieron, si decidía terminar el noviazgo. Accedió aquélla y meses después FORBES le prometió devolverle la película si perínítía qúe la ac'ómpañara — a la ciudad de Bogotá. Luego de la devolución de la copia, como Jennifer insistió en terminar la relación, FORBES le manifestó que conservaba algunos duplicados, por cuya entrega -días después le exigió la suma de $ 3.500.000.
ACTUACIÓN PROCESAL .
El 11 de febrero del 2'003, un fiscal local acusó a FORBES TAITAS por íel delito de extorsión. Realizadá lá audiehcia' pública, como el juzgado promiscuo municipáli de San Andrés ISia que la celebró advirtió su ín'competencia en virtud de la recobrada vigencia de la Ley 733 del 2002 qUer había sido suspendida por un decreto de estado1 de conmoción, e| proceso fue remitido al Juzgado Pénal delCircuito Especializado que, por sentencidae l 3 de junio del 2003, absolvió al acusado. La apelación que entonces interpuso el ministerio público no prosperó, pues el Tfibunál.. Superior c__orifirmó— el fallo mediante próvidencia del 12 de sebtiembre del mismo año, contra la que el procurador judicial presentó demanda de casación.
CASACIÓN No. 21.971
LEONARDO FOREES TAITAS LA DEMANDA El representante del ministerio público acusó la sentencia deéeg'unda instancia de violar de manera indirecta la ley sustancial, debido al error de hecho por falso juicio de identidad en que incurrió el Ad quem respecto del testimonio de la ofendida y del documento en el que se le hacía la exigencia económica. Por razón del yerro, el Tribunal no tuvo en cuenta que las preten$iohes_ del procesado no eran sólo persistir en su relación amorosa —único propósito que consideró el juzgador.-tsíno obtenér un provecho patrimonial a cambio de la devoluc:on de la filmación, pues de lo contrar¡o la
haría publ¡ca en mternet como repet:damente lo declaró la víctima. .- Por lo tanto, concluyó, se debe casar la sentencia y en su lugar dictar otra de carácter condenatorio por el delito de extorsión, en grado de tentativa. EL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sugiere que se desestime la demanda.
CASACIÓN No. 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS Afirma que bajo el error denunéiado, el censor oculta su verdadera iñtenc¡ón de confrontarsu criterio con el de los falladores, tarea en la que no logra salir av;áhte porque no - abordó el estudio de la prueba que indica, por'ejemplo, que. el dinero reclamado por -e| procésado era el equivalente a varios préstamos que le había he<_:hoa su novia,como:losdos—lo recoñ'0cíeron; que FORBES no tenía varias copias del video sino sólo la que le entregó a Jennifer; que el móvil económico, según lo cqncluyó el Tribunal, no se probó porque la carta que aquél le envió a ésta se limita a expresar sentimientos de amor y despecho y le reclama la devolución del dinefo, po_r_q% _s_e 77's¡htió utilizado e_Conóm¡came'nté, e inclusive el operativo “que se había dispuesto Ipara capturara l procesado 'cuándo. la denunciante le entregara el dinero fracasó, porque éste se negó a recibirlo. La delegada estima que, en consecuencia, |a¡absólucíóñ
“se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales trazadoépor_ la Corte Supre…a de Justicia en el fallo del 23í de agosto de 1995, d_e|l que concluyeq-ue como el con'streñimiento tuvo una finalidad distinta al provecho etonóm¡co? no era posible impartir condena por el delito de extorsión.
- CONSIDERACIONES
CASACIÓN No. 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS El falso juicio de identidad, como error de hecho en que puede incurrír¡el falladoren la valoración de la prueba, consiste como bien se sabe en la distorsión, tergiversáción 0) muti_lacióp del medio, de modo que se le da a su contenido un sen'tido'diver_s'o del que -en realidad tiene. Ese fue el reproché 'que respecto del testimonio de la víctima y del documento supuestamente extorsivo elaborado p0rel proce'sado. formuló el censor, crítica que dio Iugar a la admisión . de la demanda porque formalmente cumplía los requisitos de ley. La cohfrqntac_íón qué ahqral se hace con el texto de las pruéba$señáladas por el actor y la sentencia impugnada, permite concluir que en realidad el cargo carece de fundamento porque el Ad quem no incurrió en el yerro indicado sino qué valoró las pruebas de una manera diferente a la anhelada por-el libelista. El Tribunal examinó la misiva enviada por el procesado a Jennifer Adriana Lynton y advirtió que en ella se hacía la exigencia de la devolución de $ 3.500.000 que el eñamoradó había gastado con su novia, reclamo que tenía
-pof finalidad demostrarlqeue ella había permanecido con él sólo “por la plata” como expresamenté se lo enrostra, conclusión que apoyó el juzgador en el testimonio de la
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NARDO FORBES TAITAS joven para quien la exigencia del dinero era una simple estrategia de FORBES para ob[igjarla a Continuar con él. Revisados esos medios Iprobat'oríos, es evidente _<jue el error denunciádo no se configuró p0rque es verdad, como lo indicó el Ad quem, .q.ue casi la totalidad de la supuesta nota extorsiva revela el dolor y el sufrimiento del amante. rechazado, y antes que interés económico denota un afán de venganza o una especie de pres¡ón pará que la joveh . permanezca ásu lado. Así lo estimó también Jennifer Adriana, quien expresó exactamente lo que el Tribuna! entendió qL_1e había _dícho, - es decir, que la actuación de FORBES constituía una - “estrategia para que me quedara con él”. . Que de la cabal lectura de la pruebael fallahduboierra concluido la fálta de certeza acerca de la tipicidad del “delito imputado por existir duda respecto del móvil económico del constreñimiento, no fue vcuestionáºdo en esos términos por el casacionista, quien para ello habría tehido que acudir á laproposición del cargo desde la perspectiva del falso raciocinio. En todo caso, un reproche semejante fampoc0habría _ tenido vocación de prosperidad no sólo porque"n_o apareceqaue se hubiera transgredido regla alguna de la sana
CASACIÓN No, 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS crítica sino porque, como bien lo recuerda la delegada, para la Corte el provecho .ilícito que se exige en el delito de extorsión “ha de ser necesariamente de orden — económico, a juzgar por Ia ub¡cac¡on de este tipo penal dentro de los delitos que protegen el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”. (Sentencia del 23 de agosto de 1995, radicado 8.864) | El cargo, en consecuencia,no prospera. - En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en - nombre de Ia República y por autoridad de la ley, RESUELVE “No casar la sentencia impugnada. Contrá esta dec¡s¡ón no procede ningún recurso.
- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DS w SOLARTE PORTILLA r
CASACIÓN No. 21.971
LEONARDO FORBES TAITAS
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ALFREDO GÓMEZ QUINTER
EXCUSA JUSTIFICADA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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MARINA PYLIDO E'|I¡. b
4Q. A RUIZ NÚÑEZ
N Secretaria