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CSJ - SP21985(10-11-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21985(10-11-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 Proceso No 21985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 100

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004) La Corte procede a emitir el concepto que corresponda en relación con la solicitud de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas del ciudadano colombiano, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS.

I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. El Ministerio del Interior y de Justicia mediante comunicación del 10 de febrero de 2004, remite a la Corte la solicitud de extradición que eleva el Gobierno de los Estados Unidos del ciudadano colombiano, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS , requerido para que comparezca a juicio en dos Cortes de ese país por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con el contenido de la segunda resolución deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 acusación No. S2 03 CR-902 , dictada el 4 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de la resolución de acusación No. 03-20742 CR-GOLD, proferida el 9 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS fue privado de la libertad en o alrededor del 25

2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS fue privado de la libertad en o alrededor del 25 de julio de 2003 y a disposición del proceso que le adelanta el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado por los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de divisas norteamericanas, que a través de una organización delictiva, enviaba correos humanos con heroína, siendo incautados cinco de ellos. Hechos por los cuales fue condenado el pasado 3 de junio a 11 años y 4 meses de prisión.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 1169 del 25 de noviembre de 2003, conceptuó que: “ por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal “(fl 17 c.anexa ).

4. En relación a la imputación fáctica y jurídica de los cargos que dieron origen a la petición de extradición, en la nota verbal No. 2078 de la Embajada de los Estados Unidos del 24 de noviembre de 2003, en la que se solicita la captura provisional con fines de extradición y la extradición de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, se precisa que los hechos fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y que se refieren a: 4.1. La segunda acusación S2 03 CR 902 (HB) emitida el 4 de septiembre en la

Corte del Distrito Sur de Nueva York: “Los hechos del caso indican que Reinel Roa-Cuervo, Luis Nabor InfanteSánchez, Rodolfo Mosquera-Masmela, Myriam Tovar-Durán, Jairo InfanteSánchez, Gonzalo Antonio Moreno-Díaz, José Santiago Rojas-Sánchez, Fabio Andrés Cardona-Plazas y Wilson Alejandro Tavera-Caicedo son miembros de una organización internacional de tráfico de heroína, cuya base de operacionesRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 es Bogotá-Colombia. Desde por lo menos septiembre de 2001 hasta julio de 2003, los fugitivos se concertaron entre sí para importar, y para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína a Nueva York, Nueva Jersey, Texas, California y otros lugares. La evidencia contra los fugitivos incluye, pero no está limitada a, interceptación de llamadas telefónicas con autorización judicial de la Corte Distrital de los Estados Unidos, evidencia obtenida de interceptaciones en Colombia debidamente autorizadas, llamadas telefónicas grabadas consensualmente entre los miembros del concierto y un informe confidencial, testimonios de las fuerzas del orden, evidencia documental, testimonios de testigos que cooperan en el caso, testimonio de un informante confidencial, y múltiples kilogramos de heroína incautada durante el curso de la investigación. Por lo menos en seis ocasiones en septiembre de

2001 y julio de 2003, los miembros de este concierto importaron heroína a los Estados Unidos. José Santiago Sánchez-Rojas, entre otras cosas, financiaba despachos de narcóticos desde Colombia a los Estados Unidos. El 22 de abril de 2003, o aproximadamente en esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una llamada entre Sánchez Rojas Sánchez Rojas y Roa-Cuervo. Durante la llamada Roa-Cuervo y Sánchez Rojas discutieron, entre otras cosas, la cantidad de heroína que iba a ser despachada a los Estados Unidos “ (fls. 1-8 c. a.). 4.2. Respecto de la acusación 03-20742 CR-GOLD del 9 de septiembre de 2003, en la Corte del Distrito Sur de Florida: “ Los hechos de este caso indican que comenzando en abril de 2003, o aproximadamente por este mes, y continuando hasta junio de 2003, o aproximadamente por ese mes, Jairo Infante Sánchez, Reinel Roa Cuervo, José Santiago Sánchez Rojas, Wilson Alejandro Tavera Caicedo, Gonxalo Antonio Moreno Díaz, Fabio Andrés Carmona Plazas, Luis Eduardo Morales y otras personas, transportaron despachos de múltiples kilogramos de heroína desde Colombia a los Estados Unidos. Los acusados utilizaron “correos” que viajaron en vuelos internacionales llevando la heroína escondida en el equipaje, para ser importada a los Estados Unidos. Una vez, dentro de los Estados Unidos, los narcóticos eran trasladados a una cadena de distribución.

La Policía Nacional de Colombia interceptó una serie de llamadas telefónicas entre Jairo Infante Sánchez, Reinel Roa Cuervo, José Santiago Sánchez Rojas, Wilson Alejandro Tavera Caicedo y Gonzalo Antonio Moreno Díaz. Las llamadas comenzaron el 21 de abril de 2003 y se extendieron hasta el 28 de abril de 2003. En dichas llamadas telefónicas se pudo escuchar a los acusados cuando planeaban un despacho de narcóticos. El 28 de abril de 2002 dos individuos fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Miami cuando llegaronRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 procedentes de Colombia. Las fuerzas del orden de los Estados Unidos les incautaron a estos individuos aproximadamente 3.5. kilogramos de heroína.”... Similar conducta desplegaron entre el 22 y el 24 de junio de 2003, incautándose en el Aeropuerto Internacional de Miami 5 kilogramos de heroína. “José Santiago Sánchez Rojas ayudó a coordinar el movimiento de heroína para la preparación del viaje de los ‘correos’ del 28 de abril de 2003. Mas específicamente Sánchez Rojas habló con Roa Cuervo sobre Wilson Alejandro Rivera Caicedo que había recibido la heroína antes de la importación. Sánchez Rojas fue responsable de seguirle el movimiento de la heroína antes de que fuera entregada a los ‘correos’”. (fl 1-8 c.a.)

II TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, en resolución del 24 de diciembre de 2003, en

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, en resolución del 24 de diciembre de 2003, en respuesta a la Nota Verbal No. 2078 del 24 de noviembre de 2003 de la Embajada de Estados Unidos de América, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. OA.J.E. 1170 del 25 siguiente (fls. 16, c. a.). 1.2. El 14 de enero de 2004, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel ‘La Modelo’ de esta ciudad, notificó al interno JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación respecto a la orden de captura con fines de extradición.

1.3. El Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa a la solicitud de extradiciónRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 formulada por la Embajada de los Estados Unidos del ciudadano colombiano JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS , precisando que: “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso” (fl. 2 c.o.1).

2. ACUSACIONES FORMULADAS EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York

2. ACUSACIONES FORMULADAS EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se dictó una segunda resolución de acusación el 4 de septiembre de 2003, radicada con el No. S2 03 CR 902 (HB), con fundamento en la cual se expidió orden de arresto en contra del reclamado con fines de extradición (fl 50 c. a.).

En la acusación sustitutiva No. S-2 03 CR 902 (HB) , que se allega, se formulan en contra de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS los siguientes cargos (fl. 67-58 c.a.): Cargo I: “ Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte del concierto ....los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, 1 kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones, 812, 952 y 960 (b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” Cargo 2:República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 “8. Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las

CAICEDO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

9. Como parte y objeto del concierto ... los acusados, y otros conocidos y desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas y poseían y de hecho poseyeron sustancias controladas con intenciones de distribuirlas, siendo las sustancias controladas 1 kilogramo o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” 2.2. En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se dictó otra resolución de acusación el 9 de septiembre de 2003, radicada con el No. 03 20742 CR GOLD, con fundamento en la cual se expidió orden de arresto en contra del reclamado con fines de extradición (fl 191 c. a.), en la que se formulan en contra de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS los siguientes cargos (fl. 197-193 c.a.): Cargo Uno: “ Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003 y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio de 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: JAIRO INFANTE

SÁNCHEZ, REINEL ROA CUERVO, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS,

WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, GONZALO ANTONIO MORENO

SÁNCHEZ, REINEL ROA CUERVO, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, LUIS EDUARDO MORALES, a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada en la lista I, es decir, un (1) kilogramo o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1(A).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1

Cargo Dos: “En o alrededor del 28 de abril de 2003, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados ... JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada por la Lista I, es decir, un (1) kilogramo o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (b)(1(A y del Título 18, Código de los

Estados Unidos Sección 2.”

Cargo Cuatro:

cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (b)(1(A y del Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2.” Cargo Cuatro: “ Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003 y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio de 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: ..., JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS..., a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Jurado Indagatorio, para poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada en la lista I, es decir, un (1) kilogramo o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1), todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1(A)(i).

Cargo Cinco: “ Empezando en o alrededor del 28 de abril de 2003, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: ...JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS... a sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la posesión

con la intención de distribuir una sustancia controlada en la lista I, es decir, un (1) kilogramo o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(i), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.”República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 2.3. Como sustento de la solicitud de extradición, la Embajada Americana allega, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los siguientes documentos respecto de cada una de las acusaciones, los cuales no fueron objetados en el curso de este trámite: 2.3.1. En relación a la Segunda acusación proferida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York, en el caso S-2 03 CR 902 (HB): 2.3.1.1.Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de LISA

G. HORWITZ (fl.85c.a.), Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, adscrita a la Unidad Antinarcótica de la Fiscalía de los Estados Unidos, entre cuyas funciones se encuentra la de procesar a las personas inculpadas de violaciones a las leyes federales antinarcóticas, como el concierto para importar y para distribuir, las áreas del derecho relacionadas con el lavado de dinero y la extinción penal de derechos de dominio.

Afirma que se encuentra familiarizada con los cargos y las pruebas del caso contra REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE

y la extinción penal de derechos de dominio. Afirma que se encuentra familiarizada con los cargos y las pruebas del caso contra REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, acusados en la resolución No. S2 03 CR 902 (HB), relativa a un concierto para importar y distribuir heroína entre septiembre de 2001 y julio de 2003, efectuando una reseña de los hechos y de las pruebas, de las que concluye que el acusado es culpable de los delitos por los que se solicita la extradición, los cuales no han prescrito, al haberse interrumpido con la presentación de la acusación ante el Tribunal Federal, la cual contiene dos cargos: uno, concierto para importar una sustancia controlada y el otro, concierto para distribuir dicha sustancia.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 2.3.1.2. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en las acusaciones que se le formulan (fls 69 y s.s. carpeta anexa):

fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en las acusaciones que se le formulan (fls 69 y s.s. carpeta anexa): Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas, (c) TABLA I (A)(B)(C), TABLA I (B)(10) Heroína. Sección 841(a) actos ilícitos (1) (2) y (b) las penas (1)(A)(i). Sección 846, tentativa y concierto Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sección 960 (A) actos prohibidos (a) actos ilícitos (1) (b) las penas (1)(A) Sección 963 tentativa y concierto. Título 18, Sección 3282 Delitos no conminados con la pena de muerte. 2.3.1.3. La acusación emitida el 4 de septiembre de 2003, suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los EE.UU. James B. Comey (fls. 59-67 carpeta anexa), en contra de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS y otras personas, que contiene los dos cargos señalados, los mismos a que se refiere la nota verbal No. 2078 del 24 de noviembre de 2003 (fl. 1 y s.s. c.a.): Cargo Uno. “Concierto para importar a los Estados Unidos 1 kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 952 y 960 (b)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos” y Cargo Dos . “Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir 1

del Título 21, Secciones 812, 952 y 960 (b)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos” y Cargo Dos . “Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos” (fl. 7 c.a.). 2.3.1.4. La orden de arresto emitida por un juez magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, el 4 de noviembre (sic) de 2003 (fls. 49 c.a.).

2.3.1.5. La declaración jurada de IVONNE MARTÍNEZ ( fl 83 c.a.), agente especial de la Administración Antidroga – DEA en la ciudad de Nueva York, en cuya condición participó como una de las principales investigadoras en el caso que seRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 siguió contra JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, entre otros sindicados, quienes habrían participado en un concierto para importar un kilogramo y mas de heroína de Colombia a los Estados Unidos y en un concierto para distribuir y poseer con intenciones de distribuir un kilogramo y mas de heroína. 2.3.2. Respecto del Auto de Acusación proferido por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida, en el caso 03-20742 CR-GOLD: 2.3.2.1.Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de

Sur de la Florida, en el caso 03-20742 CR-GOLD: 2.3.2.1.Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de BRIAN K.FRAZIER (fl.224 c.a.), Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, destacado en la Unidad de Seguridad Nacional de la oficina del Fiscal General de los Estados Unidos, con conocimientos especiales en las leyes federales antinarcóticas. Sostiene que se encuentra familiarizado con la acusación y las pruebas del caso

contra JAIRO INFANTE SÁNCHEZ , REINEL ROA CUERVO, JOSÉ SANTIAGO

SÁNCHEZ ROJAS, WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO , GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS y LUIS EDUARDO MORALES, que surgieron de una investigación por conspiración para importar heroína con la intención de distribuir y ayudar e incitar la importación y posesión de heroína con intención de distribuirla, que permitieron que un jurado indagatorio emitiera un auto de acusación de seis cargos: (1) Conspiración para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, (4) Conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), (2) de ayudar e incitar la importación de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, (5) ayudar e incitar la posesión de una sustancia controlada (heroína) con la intención de distribuirla. Además, contiene otros dos cargos no imputados alRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1

intención de distribuirla. Además, contiene otros dos cargos no imputados alRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 requerido en extradición, (3) ayudar e incitar la importación de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, (6) ayudar e incitar la posesión de una sustancia controlada (heroína) con la intención de distribuir. Agrega que la acusación fue formulada dentro del término de prescripción, por lo tanto, no está prohibida por el estatuto de limitaciones. En cuanto a los hechos del caso, afirma que el 28 de abril de 2003, Nubia Montenegro Beltrán y su hijo Giovanni Alexis Montenegro fueron interceptados en el Aeropuerto Internacional de Miami a su llegada de Colombia, que les hallaron 3.5 kilogramos de heroína en una inspección del Buró de Inmigración y Vigilancia de Aduanas. El 22 de junio, en similar procedimiento, se les incautó a Jaime Ortiz Araujo y María Fernanda Barrios 5 kilogramos de heroína. Afirma que en las interceptaciones de las llamadas telefónicas, los acusados planean y discuten sobre el viaje y las incautaciones. Igualmente, se refiere a la identificación del solicitado con propósitos de extradición. 2.3.2.2. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en el auto acusatorio (fls 199 y s.s. carpeta anexa): Título 21, Sección 952 (a) sustancias controladas,

fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en el auto acusatorio (fls 199 y s.s. carpeta anexa): Título 21, Sección 952 (a) sustancias controladas, Sección 960 (A) actos prohibidos (a) actos ilícitos (1) (b) las sanciones (1)(A)(B)(i)(ii)(iii)(iv) Sección 963 intento y conspiración Sección 841(a) actos ilegales (1) y (b) sanciones (1)(A)(i )(ii)(I)(II)(III)(IV). Sección 846, intento y conspiración Título 18, Sección 2 Autores Principales 2.3.2.3. La acusación emitida el 9 de septiembre de 2003 en el caso 03-20742 CRGOLD, suscrita por el Portavoz del Jurado Indagatorio y el Fiscal de los EE.UU.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 Marcos Daniel Jiménez (fls. 193-197 carpeta anexa), en contra de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS y otras personas, la que contiene los seis cargos referidos, de los cuales, cuatro son imputados al solicitado y corresponden a los mismos que señala la nota verbal No. 2078 del 24 de noviembre de 2003 (fl. 1 y s.s. c.a.) remitida por la Embajada de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país: Cargo Uno . “Concierto para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en

remitida por la Embajada de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país: Cargo Uno . “Concierto para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b)(1) (A) del Código de los Estados Unidos y Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos ”, Cargo Dos. “Ayuda y facilitamiento de la importación de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1) (A) del Código de los Estados Unidos y Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos“, Cargo Cuatro. “ Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos” y Cargo Cinco. “Ayuda y facilitamiento de la posesión de una sustancia controlada (heroína) con la intención de distribuirla, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos y Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos” (fl. 5 c.a.). 2.3.2.4. La orden de arresto emitida por un juez magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida contra JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS , el 9 de septiembre de 2003, suscrita por Clarence Maddox (fls. 191 c.a.).

de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida contra JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS , el 9 de septiembre de 2003, suscrita por Clarence Maddox (fls. 191 c.a.).

2.3.2.5. La declaración jurada de Timothy Reagan (fl 189 c.a.), agente especial de la Administración Antidroga – DEA en la ciudad de Miami Florida, que condujo la investigación del caso de los Estados Unidos contra JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, No. 03-20742 CR-GOLD, y otros acusados, entre los que se encuentra JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, quienes habrían arreglado la transportación de heroína desdeRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 Colombia a los Estados Unidos, a través de mensajeros en vuelos internacionales, ocultando la heroína en el equipaje, para ser distribuida. Información que se obtuvo en virtud a la intervención electrónica realizada por la Policía Colombiana que interceptó comunicaciones concernientes a los cargamentos.

Respecto a la participación de JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS indica que éste ayudó a coordinar el movimiento de heroína hacia los mensajeros del 28 de abril de 2003, habló con Roa Cuervo acerca de un tercer individuo, el acusado Wilson Alejandro Tavera Caicedo, quien habría recibido la heroína antes de la participación, y después de la incautación discutieron el asunto. Agrega que Sánchez Rojas en o alrededor del 25 de julio de 2003 fue arrestado bajo cargos colombianos y está bajo custodia colombiana.

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sánchez Rojas en o alrededor del 25 de julio de 2003 fue arrestado bajo cargos colombianos y está bajo custodia colombiana.

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. Recibida la documentación del Ministerio del Interior y de Justicia, el 12 de febrero de 2004, la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó requerir al solicitado en extradición para que designara defensor. Ante la falta de nombramiento, la Corte proveyó el cargo de manera oficiosa, surtiéndose con defensor de oficio el trámite, sin que ninguno de los intervinientes haya solicitado pruebas. 3.2. En el traslado para alegar de conclusión, que se surtió del 8 al 15 de junio, según la constancia de Secretaría, el Delegado del Ministerio Público presentó sus alegatos el día 15. El 11 de junio se allegó poder otorgado por la persona requerida en extradición junto con solicitud de copias del defensor, memoriales a los cuales la Secretaría no se les dio trámite alguno hasta el día 16. El 15 de junio la defensora,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21985 José Santiago Sánchez Rojas 1 que había sido nombrada de oficio, presentó un alegato y el siguiente 16 el defensor de confianza allegó sus alegaciones. 3.2.1. El Procurador Tercero Delegado conceptuó de manera favorable la solicitud de extradición elevada por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, pidiendo que la

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