CSJ - SP21988(02-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21988(02-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
ME — Ext. No. 21.986
ASDRUBAL BRID TARRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMB£NA TRUJILLO
| 7 Aprobado Acta No.¡014 Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el ariículo 518 del Código de Procedimiento Penal, entra la. Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, ASDRUBAL BRID TARRA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Améríca.r
ANTECEDENTES;:
1. Con la Nota Verbal No. 1653, del 29 de septiembre de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de Amárica solicitó la detención provisional con fines de e5<tradición, de AS¡LÍ¿':RUBAL BRID TARRA; la cual fue decretada por el Despacho del Fisc.:! General de la Nación, el
| L 4 . Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA 14 de noviembre de 2.003, y notificada a él personalmente, el 5 de diciembre del mismo año. | .2. Con la Nota Verbal No. 217, del 2 de febrero de 2.004, la misma Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición para que el requerido comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la resolución de acusación
No. 03 20692-CR-Moreno, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para importar un (1) kilográmo o más de heroína, concierto para poseer con la ¡ntencíón'de dífstribuir un (1) kilogramo o nriás de heroína, intento de importación de un (1) kilogramo o más de heroína, e inportación de un (1) kilogramo o _más de heroína. Nota acompañada de los siguientes doí:umentos: 1 2.1. Declaración en apoyo de la soliciud de extradición rendida por, JOHN ROBERT BLAKEY, Asistente Fis<%;al de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de Florida. Informá cómo está compuesto un . Gran Jurado, cuál es el método que sigue para dictar una resolución de acusación y los requisitos formales que deben reunir este tipo de decisio. ennseegsui;da , recuerda, los cargos que en ella se hacen al acusado, explicando el contenido y alcance de los elementos de cada uno de los delitos atribuidos. - 2.2. Resolución de acusación No. 03 20692-CR-Moreno, dictada . el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (Míami), en donde se le imputan los delitos de concierto para importarun (1) kílc$gramo o más de heroina, concierto para poseer con la intención de dí;stribu¡r un (1) kilogramo o Corte Suprema de Pueticia ? Sala de Casación Denat — ¿á€… »
Ext. No. 21,936 ASDRUBAL BRID TARRA más de hercina, intento d: importar un 1) kilogramo o más de hercína, e importar un (1) kilugramo o más dc—$ heroína. f . 2.3. Declaración de RUDY TOTH, Agénte de Grupo de Trabajo 1de la DEA, en Miami, Florida. Asevera, que la investigación evidenció que LEONARDO DE JESUS ZULUAGA DÚQUE, ASDRUBAL BRID TARRA, y otros, operaban una organización que importaba heroína a los Estados Unidos desde Colombia y posteriormente la distribuían. En particular, dice, que ASDRUBAL BRID TARRA, trabaja con LEONARDO ZULUAGA como fuente de abastecimiento, además, de organizar el transporte de los embarques de heroína a los Estados Unidos. Como conductas que acreditan la comisión de los delitos atribuidos al requerido en extradición, relacio:a las siguientes: 2.3.1. Entre el 5 y el 9 de diciembre de 2.002, la DEA se pusoe n contacto con LEO y con ASDRUBAL. Y, el “UC” (Agente Investigador de la DEA) realizó varias llamadas telef0n¡ca¿ interceptadas con LEO y ASDRUBAL, en las que conversaron sobre la forma de pasar de contrabando a los Estados Unidos embarqyes de aproximadamente 15 kilogramos de heroína. 2.3.2. Entre el 23 de enero y el 11 de febrero de 2.003, la DEA nuevamente se puso en contacto con dichós individuos, sostéhiéñdo “UC” con ellos varias conversaciones acerca del contrabando. de 10
k|logramos de heroína. --n)'“) Ext. No, 21.886 ASDRUBAL BRID TARRA 2.3.3. El 11 de febrero de 2.003, refiere: el testigo, con base en la. información obtenida en la investigación, el ervicio de Aduanas de los Estados Unidos en el aeropuerto “MIA” (s¡¿), registró un vuelo de la aerolínea ACES procedente íde Colombia, — incautando | aproximadamente 10 kilogramos de heroína en una boilsa de lona — negra que había sido descrita por los miembros del concierto durante — las conversaciones interceptadas por las aut<f:ridades colombianas. . - g Como pruebas que comprometen ¡ la responsabilidad del requerido en los delitos a él endilgados, relaciona las siguientes: Conversaciones telefónicas atinentes a la opíeración de narcóticos que fueron grabadas por un Agente de la DEA, actuando en capacidad de - Ágente Secreto, y otras interceptadas pór =autoridades colombianas; incautación de aproximadamente 10 kilogramos de heroína por las autoridades colombianas y de la DEA en el aeropuerto el Dorado de Bogotá, en diciembre de 2.002, y de otro tánto, de ese mismo alcaloide, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados Unidos en Miami y de la DEA en el Aeropuefto Internacional de Miami, en febrero de 2.003; testimonios de los agentes de la DEA y de las autoridades colombianas que participaroní en la investigación de LEONARDO ZULUAGA DUQUE, ASDRUBAL TARRAÁ y otros; y de
1 testigos colaboradores. - Para rematar, suministra los datos que posee sobre la identidad del requerido en extradición. ¡ | 2.4. Fue incorporada la transcripción de las normas sustantivas penales, supuestamente transgredidas. n p Corte Suprema de Qusticia X'Z … Sala de Casación Penal =.. A | Exf. No. 21.988
ASDRUBAL BRID TARRA
3. Tras considerar perfeccionado el expediente, el Ministerio del Ínterior y de Justicia, lo remitió a esta Corporación para lo de su competencia, integrando el concepto emitido por su. homólogo de . “ Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratadode extradición aplicable entre los dos Estados, es pfocedente dinamizar las normas correspondientes del Código de Frocedimiento Penal. |
1 E1
4. Dentro del término previsto por la ley para el efecto, tanto el defensor de ASDRUBAL BRID TARRA, como la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, presentaron alegatos, cuya síntesis es la que sigue: | d | 4.1. El defensor solicita la emisión d:: concepto adverso a lareclamación, fundado en que su prohijado, por los mismos hechos afronta una investigación penal enColombiaí para óuya dei_nos_tración . compara los que cimientan la reclamación con los que, asevera, son investigados en Colombia, y por los Ccuales se le dictó detención - preventiva.
Luego critica a la Salápór haber négado la incorporación al expediente de las pruebas encaminadas a acreditar esa circunstancia
y ordenar su devolución, con lo que en su sentir vulneró los postulados | de contradicción, investigación integral, y de contera el debido proceso. | - No empece lo anterior, ásevera, sat;e que rendirá concepto favorable a la extradición cuidándose de no;mencionar y/o aceptar la existencia de un proceso en curso en Colómbia, porque de hacerlo descubriría la contradicción con el sentido del conceptof E )..2 Ext. Zo. 21.988 i ASDRUBAL BRID TARRA Dice, no comprender cómo hará la Sala para conciliar su anunciado concepto favorable a la extradición con el principio del non bis in ídem y, se pregunta si insistirá en la "peligrosa”y exclusiva aplicación del artícuio 520 del Código Procesal Penal desconociendo los principios de contradicción, investigación integral y de defensa, y claros pronunciamientos de la Corte Constitucional en donde ratifica la improcedencia de la extradición cuando se adelanta en Colombia proceso penal por los mismos hechos. — Por último, insiste, en que este trámite es absolutamente violatorio del non bis in ídem por concurrir siis presupuestos, esto Es, . las identidades de individuo, objeto y causa. ;r | 4.2. La Representante del Ministerio Fúblico, solicita a la Corte emita concepto favorable a la extradición, porque en su sentir concurren los elementos previstos en el ar¡%ículo 520 del Código de Procedimiento Penal. ' Da por acreditada la validez f0rme:€! de la documentación, fundada en que la solicitud de extradición la! presentó el Gobierno de
los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, apoyada en la resolución de acusación No. 03 20692 CRMORENO, dictada el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los EstadosUnidos para el Distrito Sur de Florida; que los hechos fueron descritos en la documentación adosada, y los anéxosi autenticados por la .Cónsul de Colombia en ese país, y su firma abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA Para la Procuraduría, asevera, no existe duda que la persona reclamada es la misma a la que le fue not¡fcada la orden de captura con fines de extradición, según lo deduce dc, los datos registrados en la nota verbal mediante la cual fue formalizado el requerimiento, y de la actitud adoptada por ASDRUBAL BRID TARRA al ser notificado de la captura por no mostrar desacuerdo acerca de su identidad, y suscribir el documento utilizando el númerot de la cédula consignado en las notas verbales, lo cual reiteró al otorgiar poder a su abogado de confianza. ! ! El principio de la doble incriminación lo estima satisfecho, argumentando que los cargos 1 y 2 se ade¿uan al delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico descrito en el artículo 340. del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2.002, y | sancionado con prisión de 6 a 12 años; y los 3 y 4 en el de tentativa para importar e importar heroína, previsto en los artículos 376 y 384-3
y 27 del Código Penal, castigados con pena privativa de la libertad que oscila entre los 8 y 15 años. | Y, la equivalencia de la providencia q“roferida en el exterior, al tenerla como equiparable a la resolución de acusación nuestra, por constituir el pliego de cargos, ser presupuesto de la fase de juzgamiento, presentar una relación de;allada de los hechos, especificando las circunstancias de tiempc¿:, modo y lugar en que ocurrieroñ y su calificación jurídica, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. u | | | ems¿e,flmm ¿¿__;2 . _ Ext. No. 21.988 .
ASDRUSAL BRID TARRA
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En orden al criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y por no existir tratado de extradición aplicable entre las dos Naciones, son las normas del Código de Procedimieúto Penal las llamadas a regular el concepto que por ley debe emitir es;ta Sala.
2. Ahora bien, de conformidad con la% previsiones del artículo 520 de la Ley 600 de 2. 000, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez for%ºnal de la documentación presentada, en la demostración plena de la i€1entidad del solicitado en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia profer¡da en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados pt¡1bhcos. | Requisitos que en su totalidad fueron cumplidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al sf.>|icitar la extradición del
ciudadano colombiano, ASDRUBAL BRiD TÁRRA, como con acierto lo predica la señora Representante del Ministerio Público.
CUESTION PREVIA.
La defensa sustenta plenamente la aspiración de obtener concepto adverso a la extradición, en el supuesto adelantamiento de una investigación en contra de ASDRUBAL BRID TARRA en Colombia — . por los mismos hechos que es recilamado, :irgumento que de tiempo atrás y reiterativamente la Sala ha desféchado por carecer de . competencia para pronunciarse sobre él, de5ido a que carece de toda relación con los elementos de la opinión qu5:a ha de emitir; amen que “ Sala de CasaciPóenna l Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA por ser al Gobierno Nacional a quien corresoonde decidir si concede, niega o difiere la extradición, le incumbe aveáíguar y definir si la causal de improcedencia de la extradición previstfa en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1.991, aplicable por la declaración de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2.000, se configura. No encierra ninguna contradicción el que la Sala se inhiba de pronunciarse sobre esta materia y a su vez rinda concepto favorable a la extradición, como lo asevera la defensa, puesto que delimitado su actuar por el Código de Procedimiento Penal a conceptuar con sustento en la validez formal de la documerítación, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y concerniendo al Gobierno Nacional, se insiste, decidir si cóncede, nie¿';a o] d¡ñére la éxtradición,…
es obvio que a él competa averiguar si dicha causal se presenta, y de ser así, negar la extradición. La Corte no ha desconocido la improcedencia de la extradición en los eventos en que el requerido haya sido o esté siendo juzgado en: Colombia por los mismos hechos que es sol.citado en extradición,…pof cuanto este supuesto está expresamente C¡'3ntempiado' en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1.991, por ende, de forzoso cumplimiento, lo que viénéreplicando es que la competen¿;ia para decidir sobre él recae en el ejecutivo y no en la Corte, de modo que esta posición no se muestra a contrapelo de las decisiones de la Corte Constitucional. sobre el tema, y mucho menos transgrede los principios dg contradicción, investigación integral y non bjg in ídem, y el derecho de defensa. 10 U EXt. No. 21.988 - ASDRUBAL ERID TARRA La Sala no se pronunciará sobre las criticas que la defensa hace al proveído que negó la incorporación de las pruebas tendientes a. demostrar la estudiada hipótesis de improcédencia de la extradición, porque de hacerlo reviviría un debate ya sup¿arado.
2.1. DE LA VALIDEZ FORMAL DE; LA DOCUMENTACION
PRESENTADA.
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley 600 de 2.002, la solicitud de extradición debe preseñtarse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, d de gobierno a gobierno, anexando copia o transcripción auténtica de la sentencia, la resolución — de acusación o su equivalente; indicar exactamente los actos que1
determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; aportar los datos que posea y que sirvan paraestablecer la plena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales ap|ica¿gles al caso. . d . Documentos que deben ser expedidos;en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el D.E. 2282/89, artículo 1, ¡l1umeral 118, estipula que los documentos públicos otorgados por un país extranjero a través de uno de sus funcionarios o con su participaéión, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o un agente diplomático de la - República, y en su defecto por el de una nz%10íón amiga, lo cual hace l1 u — — Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA l presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Coiombía, y si se tráta de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente p:or funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Requisitos enteramente observados vor el Gobierno de los Estados Unidos de América, con la solicitud. de extradición de
ASDRUBAL BRID TARRA.
Efectivamente, la petición fue presentáda por su Embajada en nuestro país, esto es, por vía diplomática an¿axando transcripción de la
resolución de acusación No. 03 20692-CR-5|V¡0fen0, dictada el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que imputa a ASDRUBAL BRID TARRA, los — delitos de concierto para importar un (1) kilogramo o más de heroíña, concierto para poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína, intento de importar un (1) kilogramo o más de heroína, e importar un (1) kilogramo d más de heroína, las declaraciones rendida en apoyo de la reclamación por el Fiscal Federal Adjunto, JOHN ROBERT BLAKEY, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito del Sur de Florida, y del Ágente Investigador RUDY TOTH, de la Administración Antidroga de los 1Estados Unidos. Documentos que por demás, describer los actos que evidencian la comisión de los delitos atribuidos, indicarido la fecha, el lugar y el papel en ellos jugado por el requerido en ext_r_éad¡ción. 12 Eorte Suprema de Justicia 2 Sata de Casación Penal Á—-——,jExt. No. 21,956 ASDRUBAL BRID TARRA Como ejemplo interesa recordar que'los anexos refieren que entre el 5 y 9 de diciembre ce 2.002, la DEÁ se puso en contacto con LEO y ASDRUBAL BRID TARRA, interoeptándo llamadas telefónicas sostenidas con "UC”, en las que se hacían los arreglos para el contrabando de 10 kilogramos de heroína.
Que entre el 23 de enero y el 11 de febrero de 2.003, nuevamente se pusieron en contacto con ellos, sosteniendo varias conversaciones para alistar el contrabando de un embarque de 10 kilogramos de heroína. | | Dan cuenta, además, de la incautac:íón de 10 kilogramos de heroína, el 11 de febrero de 2.003, en el Aeropuerto Internaciona! de Miami. y | Y, de igual cantidad de heroína en el 'Aeropuerto el Dorádo, en diciembre de 2.002. De otro lado, junto a las notas dipinmáticas con las cuales solicitó la detención provisional con fines de extradición y, después, formalizó la solicitud de extradición, entr¿ga los datos sobre la identidad de la persona recilamada. | | Anexos que observando el trámite previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil para su autenticación, se presumen expedidos acorde a la legislación del país requirente. — En efecto, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos1 Internacionales, División de los Penal, Depariamento de Justicia de los a Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRIDTARRA Estados Unidos de Norteamérica, MARY D. RODRIGUEZ, certificó que copias fieles de las declaraciones réndidas en apoyo de la solicitud por JOHN ROBERT BLAKEY y RUDY TOTH, permanecen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington. El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFT, atestó que MARY D. RODRIGUEZ, pará esa fecha Ljeseñ1peñaba el cargo de
- Directora Asociada de la Oficina de Asuntoé Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para constancia de lo cual hizo estampar el sello del Departamento de Justicia, y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, diera fe de su firma.
Por su parte, el Secretario de Estado, COLIN L. POWELL, - certificó que a los documentos anexos se les fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Uni;dos de América, el que es digno de plena fe y crédito, eñ testimonio de¡a lo cual hizo estampar el sello de dicho Departamento y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de autenticaciones, PATRICK O. HATCHETT. — La Cónsul de Colombia en Washington, MARIA DE LOSANGELES BARRAZA, afirmó que PATRICK O. HATCHET, . desempeñaba para esa época las furá¡cioneá de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estadio, y su firma fue avalada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio d;e Relaciones Exteriores. 1 a Exf Ño. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA Documentos que fueron traducidos al castellanos por la misma Embajada de los Estados Unidos de América, la cual fue avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. f L , i 2.2. PLENA IDENTIDAD DE LA PERSONA REQUERIDA EN EXTRADICION. ¡ | De la ponderación conjunta de los datos suministrados por la Embajada de los Estados Unidos de Améri:3a en las Notas Verbales
por medio de las cuales, al inicio, solicitó la idetención provisional con fines de extradición y, luego, formalizó la reqlamación y sus anexos, y de los consignados por la persona a quien s¿e le notificó la captura con esos propósitos, la Sala llega a la convicofión quel a persona cuya entrega se reclarña es la misma a quien se notificó los motivos de su - - aprehensión y que permanece privada de la 'Iíbertad por razón de este trámite. A esa conclusión forzosamente se llega de observar que la . información transmitida por la nota verbal que solicita la captura, esto es: nombre, ASDRUBAL BRID TARRA, ciudadano colombiano, nacido el 20 de mayo de 1.961, hombre de raza bla1ca, de aproximadamente 5 pies, 8 % pulgadas de estatura (174.0 'em.), peso desconocido, cabello oscuro, portador de la cédula de ci¿_¿¡dadanía colombiana No. 73.094.679; fue transcrita totalmente en la r¿asolución por medio de la | — cual el Despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la ¿:aptura, y verificada por la Unidad Nacional de Fisq_…fafías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima - Despacho Doce i , para notificarle esa decisión. | ; 13 Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA — Y, que la misma fue reiterada por la Nota Verbal 217, del 2 de febrero de 2.004, con la que la Embajada de los Estados Unidos de : América formalizó la solicitud de extradicíór_1fy por !asw declaraciones
de JOHN ROBERT BLAKEY y RUDY TOTH, incorporándo este Último una fotografía que dice reconocer como la de ASDRUBAL BRID TARRA. Pero si alguna duda pers¡st¡era es el mismo comportamiento del ' capturado y de su defensor el que se encaroa de diluirla, como quiera que, el primero, al instante de ser notificado de la aprehensión con fines de extradición se identificó con el nom¿re y la cédula registrados por las notas diplomáticas y sus anéxos, les cuales 1ha reiterado eñ todo el trámite del expediente y, ninguno de los dos se ha ocupado de controvertir la presencia de este elemento. L Así entonces, la Corte, reitera, el cumpirmiento de este requisito. !
2.3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Al tenor de lo dispuesto por el artículó 511-1 de la ley 600 de 2.000, para conceder u ofrecer la extradic¡óñ es imprescindible que la conducta que la origine también esté prevista en Colombia como delito y sancionada con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años. Requisito en este evento cumplido. » En la resolución de acusación No. 03 2;Ó692—CR-M0reno, dictada | el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos 16 U :º Ext. No. 21,988 ! ASDRUBAL BRID TARRA ; para el Distrito Sur de Florida, se acusa a ASDRUBAL BRID TARRA, - de los siguientes cargos: — ! “"CARGO 1 — . -
“Desde el 5 de diciembre de 2.002 o aliededor de esa fecha, con continuación hasta el 6 de marzo de 2.003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami - Dade, dentro del Distrito Meridional de la Florida, y en otras partes, los acusados LEONARDO DE JESUS ZULUAGA ibUQUE,...ASDRUBAL BRIÍD TARRA, ...... , con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, | confederaron y acordaron el uno con el otro y can personas desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancie controlada de la Tabla 1, _ concretamente un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de :heroína, un delito en cóntravención de /a Sección 952 (a) del Tí(|¿:lo 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. | “CARGO 2. “Desde el 5 de diciembre de 2.002 0 ah ededor de esa fecha, con continuación hasta el 6 de marzo de 2.003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miamí -Dade, dentro qel Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados: LEONARDO DE JESUS ZULUAGA DUQUE.......ASDRUBAL BRID TARRA, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron el uno y el otro y con personas desconocidas para el Gran
17 Á__R - Exf Mo. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA Jurado, para poseer una sustancia controlada de la Tabla ! con intenciones de distribuirla, concretamente ul (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía unaf cantidad perceptible de heroína, un delito en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(¡) del T:tulo 21 del Cód¡go de los Estados Unidos. “CARGO 3 r 1 “El 9 de diciembre de 2.002 0 a!rede£dor de esa fecha, en el Condado de Miami I-Dade dentro del Distrito !;Jerid¡onal de Florida, y en otras partes, los acusados LEONARDO DE JESUS ZULUAGA DUQUE,...... ASDRUBAL BRID TARRA.....con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron importar a los Estados Unidos, desde | un lugar fuera del país, una sustancia cbntrolada de la Tabla 1, concretamente un (1) kilogramos o más de la mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, un delito en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secj"iones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Ulmdos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. -
NCARGO 4
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“LEONARDO DE JESUS ZULUAGA DUQUE, ..¿...IASDRUBAL
BRID TARRA,...... con conocimiento de g!ausa e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un:lugar fuera del país una sustancia controlada de la Tabla |, concretaánente un (1) kilogramo o 18 _n Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA más de un mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” — Los conciertos para importar y poseer un (1) kilogramo o más de heroína endilgados al requerido en extradición en los Estados Unidos de América, en Colombia tipifican el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, descrito en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2.002, y sanci¡onado con prisión de 6 a k 12 años. -La tentativa de importar un (1) kilogramo o más de heroína se encasilla en el delito de tráfico, fabricación c porte de estupefaciente, — previsto en el artículo 376 del Código Penal, ¿:astigado con prisión que va de 8 a 20 años por razón de la cantidad ce heroína, monto que por . virtud de la tentativa en su mínimo se reduceáa la mitad esto es 4 años de prisión, al tenor de lo normado por el artíc:í1lo 27 ibíidem. Y, la importación de un (1) kilogramo de heroína, por supuesto,
se subsume en el mismo artículo 376 del Código Punitiva, conducta que es sancionada con prisión de 8 a 20 años, atendiendo la cantidad de heroína. Quiere ello decir, que las conductas imputadas a ASDRUBAL BRID TARRA, además de ser delíctivas en:los dos países, aquí son . sancionadas con prisión no interior a cuatre años, configurándose el principio de la doble incriminación. 19 ¡2 — Ext. No. 21.988
ASDRUBAL BRID TARRA
2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO. - De acuerdo a lo estipulado por el artículo 511-2de la Ley 600 de 2.000, es imprescindible que el país reclamante haya dictado en contra del pedido en extradición resolución de acusación o su equivalente, presupuesto cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en consideración a que Iá lresolución de acusación No. 03 20692£R—M0ren0, dictada el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es equiparable a la resolución de acusación estatuida por el artículo 398 ibídem, pues comporta una relación su¿:inta de las conductas atribuidas al requerido, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas, realiza Ía calificación jurídica e individualiza las disposiciones penales sm-;stantivas contravenidas, . constituye el inicio de la fas2 del juicio en donde el acusado tiene la
ocasión de defenderse de los cargos a él endilgados, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. En conclusión, reunidas las exigencias contenidas en el capítulo lll, del Título 19, Libro V de la ley 600 de 2.(£?00, procederá la Corte a emitir concepto favorable a la solicitud de eíextrad¡ción, precisando al Gobierno Nacional que de acoger el conóe¡2)to deberá cóndicionar la entrega a que el requerido no sea juzgado por-hechós anteriores o distintos de Iosi que motivaron la solicitud de? extradición, ni sometidos a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o Confiscación, ni desaparición forzada, pór el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Carta Política. 20 4Ext. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA Además, la Sala ha de indicar que en ivirtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobiérno, encabezado por e;al señor Presidente como supremo - director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a loé condicionamientos que se impongan a la cor:cesión de la extradicióny determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento” (Decisión del 16 de febrero de 2.005, dentro del radicado No. 22375, con pcenencia del H. h…ílg. Dr. HERMAN GALAN
CASTELLANOS).
En mérito de lo expuesto, la Corte Su¡5rema de Justicia en Sala
de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE: a la extradición de ASDRUBAL BRID TARRA, de anotaciones <í:onocidas en el curso del proceso por los delitos de concierto para importar un (1) kilogramo o más de heroína, concierto para poseer un: (1) kilogramo o más de heroína, intentar importar un (1) k¡logramb o más de heroína, e importar un (1) kilogramo o más de heroína, a él imputados en la. resolución de acusación No. 03 20892CR--Moreno, dictada el 21 de agosto de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y por los cuales fufe solicitado en extradición con la Nota Verbal No. 217, del ?2 de febrero de 2.004. l 21 e ” EXt. No. 21.988 ASDRUBAL BRID TARRA La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado, ASDRUBAL BRID TARRA, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación, y al Ministerio
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