CSJ - SP22008(05-05-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22008(05-05-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
RAD. 22.008 CASACIÓN
JESÚS MARÍA CUELLAR RENDÓN
1 Proceso No 22008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 37
Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la demanda de casación que presentó el defensor de JESÚS MARÍA
CUÉLLAR RENDÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de enero de 1999, los agentes de policía Alexánder Cruz Prada y JESÚS MARÍA CUÉLLAR RENDÓN emprendieron la persecución del señor ÓscarRAD. 22.008 CASACIÓN
JESÚS MARÍA CUELLAR RENDÓN
2 Eduardo Munar Silva quien, con el vehículo que conducía en zona urbana de Belén de los Andaquíes, Caquetá, acababa de lesionar a la señora Emma Gaitán García. Después de que CUÉLLAR RENDÓN hiciera un primer disparo al aire y luego otro a las llantas del automotor, perdió el equilibrio y se le accionó el fusil, con tan mala fortuna que hirió al señor Munar Silva, ocasionándole la muerte. Clausurada la investigación, el 17 de octubre del 2001 el fiscal delegado ante el Juzgado 154 de Primera Instancia del Departamento de Policía Tolima dictó
resolución acusatoria contra el agente CUÉLLAR RENDÓN por el delito de homicidio culposo y precluyó a favor del agente Cruz Prada, providencia que, apelada por el Procurador 104 Judicial Penal II, fue modificada el 4 de abril del 2002 por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Militar, que le imputó el homicidio a título de dolo eventual. Celebrada la Corte Marcial, el Juzgado 154 de Primera Instancia lo condenó el 21 de mayo del 2003 -en calidad de autor de homicidio dolosoa la pena de 13 años de prisión y a la separación absoluta de la Policía Nacional. La sentencia, impugnada por el defensor, fue confirmada el 5 de septiembre del mismo año por elRAD. 22.008 CASACIÓN
JESÚS MARÍA CUELLAR RENDÓN
3 Tribunal Superior Militar, que sin embargo la reformó en cuanto a la modalidad del delito y a la pena, imponiéndole 2 años de prisión por homicidio culposo. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Para los efectos de la decisión que adoptará la Sala, bastará indicar que el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación en su especie común –no excepcional o discrecionalsin advertir que el delito por el que finalmente fue condenado el señor CUÉLLAR RENDÓN, homicidio culposo , tiene prevista una pena máxima de 6 años de prisión, según lo establece el
artículo 109 del Código Penal. Por lo tanto, como el artículo 205 de la Ley 600 del 2000, vigente para la fecha de expedición de la sentencia, exige para la procedencia de la casación que los delitos por los cuales se adelantó el proceso “tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años”, la demanda debe inadmitirse. En este sentido, reitera la Sala que el recurso extraordinario de casación se rige por la ley vigente al momento en que surge el derecho a interponerlo, esto es,RAD. 22.008 CASACIÓN JESÚS MARÍA CUELLAR RENDÓN 4 cuando se expide la sentencia de segunda instancia, pues antes de que ésta se dicte “existe sólo una expectativa”1. Agréguese que, no obstante el citado artículo 209 autoriza acudir a la casación excepcional o discrecional cuando no se reúne el requisito del quántum punitivo, dada la naturaleza rogada del recurso es indispensable que se produzca “la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales” y además que se demuestre por qué es necesario que se admita la demanda “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, nada de lo cual hizo el impugnante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor JESÚS MARÍA CUÉLLAR
RENDÓN.
Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase
1 Cfr., por ejemplo, autos del 4 de abril y del 27 de mayo del 2003, radicados 20.575 y 18.452 respectivamente.RAD. 22.008 CASACIÓN
Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase
1 Cfr., por ejemplo, autos del 4 de abril y del 27 de mayo del 2003, radicados 20.575 y 18.452 respectivamente.RAD. 22.008 CASACIÓN
JESÚS MARÍA CUELLAR RENDÓN
5
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria