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CSJ - SP22013(30-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22013(30-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

ACCION DE REVISIÓN 22.013

FRANCISCO GARZON

Proceso No 22013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 058

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado FRANCISCO GARZON. La demanda. Actuando en nombre propio, el sentenciado manifiesta que le fueron conculcados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pues el pilar de su condena por el delito deACCION DE REVISIÓN 22.013 FRANCISCO GARZÓN 2 acceso carnal violento estuvo constituido por prueba falsa.

SE CONSIDERA: El derecho de ejercer la acción de revisión, se halla radicado en cabeza de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del trámite procesal. Se presenta si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin al asunto. Para ejercer esta acción se necesita adelantar un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo.

Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto, también

ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. En efecto, se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de la demanda según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de losACCION DE REVISIÓN 22.013 FRANCISCO GARZÓN 3 fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal. Esto significa, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga. En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el sentenciado FRANCISCO GARZON suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, motivo por el cual la Sala la rechazará.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el

sentenciado FRANCISCO GARZON.ACCION DE REVISIÓN 22.013

FRANCISCO GARZÓN

4 Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

FRANCISCO GARZÓN

4 Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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