🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22014(21-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22014(21-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia i• Ortica instancia 22014 S/Jesús Antonio Berna! Amorocho 1:1? • Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No.331 Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS En firme el auto que decretó la clausura de la etapa instructiva y surtido en debida forma el traslado a los sujetos procesales para la presentación de sus respectivas alegaciones, califica la Sala el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del congresista JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de anónimo del 12 de julio de 2002 se formuló denuncia (cid:9) en (cid:9) contra (cid:9) de (cid:9) JESÚS (cid:9) ANTONIO (cid:9) BERNAL República de Colombia \-\S Única instancia 22014 S/Jestls Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado agravado, en razón a la venta que como Presidente del Sindicato de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -SINTRACREDITARIOhiciera del centro vacacional Resacas al Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -FONTEBO-, por la suma de

TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000'000.000), por

cuanto, al parecer, los invirtió en su campaña al Senado de la República'. Esta denuncia junto con la promesa de compraventa suscrita el 27 de septiembre de 2001 2 y la escritura pública No. 5177 del 20 de noviembre del mismo año 3, ambas suscritas por JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO en calidad de Presidente de SINTRACREDITARIO y Miguel Rojas Morales como Representante Legal de FONTEBO; el acta de la XLI asamblea nacional de delegados del sindicato de trabajadores de la extinta Caja de Crédito Agrario 4 y el acta de la reunión ordinaria No. 8 celebrada por el Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotás, entre otros documentos, fueron remitidos por la Fiscalía 138 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá a esta Corporación el 27 de enero de 2004 6 una 1 Fol. 61 del cuaderno de Fiscalía 2 Fol. 6 del cuaderno de Fiscalia 3 Fol. 24 del cuaderno de Fiscalía Fol. 14 del cuaderno de Fiscalía 4 6 Fol. 32 del cuaderno de Fiscalía 6 Fol. 176 del cuaderno de Fiscalía 2 República de Colombia °ñica instancia 22014 SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia vez conoció que el imputado ocupaba el cargo de Senador de la República. Con fundamento en dichas diligencias el 4 de mayo de 2004 la Sala inició investigación preliminar en contra del congresista, marco en el cual ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas escuchar en diligencia de declaración

a varios servidores de Sintracreditario así mismo en versión

a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCH07.

En dicho trámite mediante misión de trabajo impartida al Cuerpo Técnico de Investigación para inspeccionar las cuentas del Sindicato en lo atinente a las obligaciones canceladas con los dineros obtenidos de la venta del centro vacacional, se determinó que de esa negociación MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200'000.000) no ingresaron a su presupuesto, aparentemente, porque fueron utilizados para el pago de una comisión8. El 24 de febrero de 2009 se abrió formal investigación y el 14 de abril se vinculó mediante indagatoria al Senador JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO a quien se le definió su situación jurídica con la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, mediante auto del 13 de mayo de 2009. 7 Fol. 62 del c.o. 1 5 Fol. 9 del c.o. 2 3 República de Colombia Cínica instancia 22014 (cid:9) al V SI Jesús Antonio Bernal Arnorocho Corte Suprema de Justicia El 20 de agosto, después de practicarse varias pruebas, se clausuró el ciclo investigativo, determinación debidamente notificada a los sujetos procesales, quienes en el término de traslado presentaron alegatos de conclusión. FILIACION DEL SINDICADO JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, se identifica con la cédula de ciudadanía 19255.148 de Bogotá, nació en Bogotá el 21 de noviembre de 1954, tiene 54 años, es hijo

de José Jesús y Lucila, reside en Bogotá, es soltero, tiene seis hijos, es bachiller y actualmente Senador de la República. DESCARGOS DEL SINDICADO Sobre los hechos materia de investigación el funcionario aforado manifestó el 25 de mayo de 2004 en diligencia de versión, que a raíz de la decisión adoptada por el gobierno nacional consistente en liquidar la Caja de Crédito Agrario, la organización sindical dejó de recibir las cuotas sindicales aportadas por los trabajadores, situación que los obligó a sacar en venta los centros recreacionales de Melgar y Santa 4 República de Colombia n 11 Única instancia 22014 .; -1t. ‘Cti nir SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia Marta, para responder por los compromisos económicos que tenían a nivel nacional. Agregó que el valor de venta del centro recreacional Resacas en Melgar fue de $3.000'000.000 suma de la cual destinó «un aporte a la campaña electoral que yo adelantaba en ese momento autorizada por el sindicato de 200 millones de pesos, y al pago de los compromisos adquiridos por el sindicato» En cuanto a los antecedentes de la venta relató que sugirió a la Asamblea vender los centros recreacionales, proposición aprobada por sus compañeros de la junta directiva y la totalidad de los delegados asistentes a dicha asamblea, época en la cual «estaba en campaña electoral por lo que actividades de la organización se delegaban en el resto de compañeros de directiva para dejarme tiempo necesario para atender las actividades de la campaña»9.

En diligencia de indagatoria del 14 de abril de 2009, manifestó que la asamblea había autorizado el pago de una comisión y que la negociación fue realizada por el fiscal Freddy Villaquirán a nombre de la organización sindical. Fol. 87— 94 del c.o. 1 República de Colombia \--\S Única instancia 22014 S/Jestls Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia En relación con el pago de $1.200'000.000 en efectivo como parte de la venta del Centro Recreacional Resacas en $3.000'000.000, manifestó que los primeros $750'000.000 fueron recibidos por él y entregados al comisionista; el valor restante, $450'000.000, se entregaron al fiscal del sindicato Freddy Villaquirán, quien firmó la constancia de recibido de este dinero. En cuanto la razón para que dicho dinero no hubiera ingresado a las arcas del sindicato explicó: "... el sindicato había decidido que quien nos diera el valor por el cual habíamos comprado dicho centro y él o ellos lo vendieran por un mayor valor, el sindicato solamente reclamaría el valor por el que lo compró, de ahí que se consideró que como era una negociación entre particulares, ésta se podía adelantar sin ningún problema porque el valor de la comisión no iba a quedarse en la organización sindicalw." De la identificación del comisionista dijo no recordar su nombre ni sus antecedentes, como también que no fue él quien adelantó la negociación. Aportó en dicha diligencia las resoluciones Nos. 1 y 2 del 21 y 22 de septiembre de 2002 en virtud de las cuales la junta

nacional del sindicato ratificaba la facultad concedida al comité ejecutivo para el pago de la comisión y la 10 Folio 250 del c.o. 2. 6 (cid:9) República de Colombia \> Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Arnorocho Corte Suprema de Justicia transparencia de la negociación del centro recreacional Resacas. Posteriormente en ampliación de indagatoria explicó que en el sindicato era normal que una persona independiente a su presidente, en este caso, Freddy Villaquirán, hubiera llevado a cabo la negociación del centro recreacional Resacas; que los miembros del comité ejecutivo no tenían voto, motivo por el cual en la fecha de celebración de la Asamblea donde se aprobó la venta de los centros recreacionales, él no tuvo injerencia alguna. Considera hoy que la Asamblea se equivocó por la forma como aprobó la negociación, empero que fue un excelente negocio vender pues pagaron el inmueble de contado, y aclaró que fue el comisionista quien pidió para el momento de la firma de la promesa de compraventa la entrega de su dinero, pues no tenía sentido el ingreso de los $1.200'000.000 a las arcas del sindicato. Citó el artículo 396 del Código Sustantivo de Trabaja para resaltar cómo todo giro y orden de pago de los fondos del sindicato deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y el fiscal. 7 República de Colombia Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1La Procuraduría Solicita a la Sala acusar a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado apoyado en los siguientes argumentos: 1.1-La propuesta de venta de activos del sindicato provino de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la cual hacía parte JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO como presidente. La Procuraduría quiere enfatizar en ello, en tanto muchas de las declaraciones recaudadas pretenden señalar que la idea nació de la Asamblea cuando la propuesta ya había sido abordada y discutida en el seno del Comité Ejecutivo por parte del sindicado, quien en diligencia de versión libre indicó que la propuesta la efectuó él. 1.2Fue JESÚS ANTONIO BERNAL como representante legal de Sintracreditario y quien contando con la autorización para vender algunos de los activos del sindicato, suscribió el 27 de septiembre y 20 de noviembre de 2001 la promesa de compraventa y escritura pública de venta del centro Repuuucu de Colombia Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Arnorocho Corte Suprema de Justicia (cid:9) recreacional, (cid:9) respectivamente, por un valor de $3.000'000.000. 1.3Las pruebas allegadas convergen en demostrar que al patrimonio del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero ingresaron $1.800'000.000, no obstante que el valor real de este

negocio fue de $3.000'000.000. Desde la reunión de la Asamblea se dijo que se concedería una comisión a quien concretara la venta de dichos inmuebles, pero no se fijó el porcentaje de la misma como tampoco el valor por el cual se iba a enajenar el centro vacacional. Si bien BERNAL AMOROCHO, Nelsy Cubillos, Mauricio Montilla, Omar Ballesteros, Freddy Villaquirán y Yaneth Panesso coincidieron en indicar que en la Asamblea se aprobó el monto de la comisión el cual sería el que excediera el valor de la compra del bien, que correspondía a $ 1.800.000.000, dichas aseveraciones no son dignas de credibilidad, en primer lugar, porque de la lectura del acta se evidencia que la Asamblea no discutió lo relacionado con la cuantía o porcentaje de la comisión, como tampoco el valor de venta del inmueble, simplemente aprobó la propuesta adoptada por la Junta Directiva. 9 República de Colombia única instando 22014 SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia En segundo término, ni la señora Cubillos ni Montilla asistieron a la Asamblea, razón para que no puedan afirmar los términos acordados para la comisión. No es lógico, además, inferir la concesión del 40% a un comisionista cuando la situación económica del sindicato era precaria, incluso el tesorero de esa época indicó que ésta sería la utilizada generalmente para este tipo de casos. Por ello, es cierta la afirmación de la Sala cuando dice que:

"no hubo intermediario alguno en la celebración del citado negocio como tampoco el pago de la comisión". 1.4. El centro vacacional fue adquirido en el mes de marzo de 1998 por un valor de $1.850 1.000.000 pero al parecer no hubo ningún tipo de valorización, pues el sindicato recibió $501.000.000 menos. 1.5. Resulta importante detenerse en el análisis de los hechos en los siguientes aspectos: -Si el señor Jaime Gómez' 1 era directivo del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ¿qué necesidad tenía de presentar un comisionista para la negociación del inmueble que ellos iban a adquirir?. "De acuerdo con la declaración del señor Millar García Perdomo. el señor Jaime Gómez ya falleció. Fol. 138 a 142 del c.c. 1. lo República de Colombia \o'S Única instancia 22014 SI Jesús Antara() Bernal Amoracho Corte Suprema de Justicia -¿Por qué en el acta de la junta directiva de FONTEBO celebrada el 21 de septiembre de 2001, días antes de timarse la promesa de compraventa, no se habla de un comisionista sino de las conversaciones sostenidas con el doctor JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. -Pese a que Fredy Villaquirán sostuvo que el comisionista firmó un documento recibiendo el dinero, no se entiende cómo se extravió, cuando los demás instrumentos fueron hallados en diligencia de inspección. -Por qué razón se aceptó la exigencia del posible "comisionista" consistente en hacer entrega del dinero en

efectivo, si precisamente, de acuerdo con las declaraciones del señor Villaquirán y del Senador, rechazaron una propuesta anterior por $3.500'000.000 en efectivo por parecerles peligroso recibir este tipo de sumas en esa forma? -Cuál la razón para no especificar en el contrato de promesa de compraventa que había un comisionista y que a él se iban a realizar unos pagos en los montos y condiciones en que se hizo? -Por qué no se le informó el valor real de la venta al tesorero Jorge Charry, a quien sólo le dijeron que confirmara el 11 República de Colombia Onica instancia 22014 SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia ingreso de $750.000.000 en la primera oportunidad y en la segunda los $1.050.000.000. -¿Quién pagó los gastos emanados del negocio, si en la cláusula novena de la promesa quedó claramente establecido que los gastos serían a cargo de las partes por mitades? Como puede observarse son muchos los interrogantes que surgen en relación con la presunta existencia del comisionista, cuestionamientos no despejados a lo largo de la investigación, ni siquiera las resoluciones 1 y 2 suscritas en el marco de la XLIII Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria, celebrada del 21 al 22 de septiembre de 2002 aclararon las situaciones anteriormente planteadas. Así las cosas, puede concluirse que no existió intermediario alguno pese a lo mencionado por los señores Fredy Villaquirán y JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. 1.6De otra parte no se ha desvirtuado que JESÚS

ANTONIO BERNAL AMOROCHO recibió los $1.200'000.000 en efectivo, pues los primeros $750'000.000 él acepta haberlos recibido, y en relación con los $450'000.000 el sindicado dice que fueron tomados por Fredy Villaquirán, sin embargo, éste en diligencia del 17 de febrero de 2009 de manera implícita señaló a su actual jefe como la persona que los tomó. 12 República de Colombia Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia A lo anterior se suma el testimonio de Pablo Enrique Dueñas, auxiliar contable de FONTEBO, encargado de recibir el dinero en efectivo que transportó la empresa Thomas Greg, quien confirmó la presencia del sindicado en el momento de cancelarse el precio del inmueble a los vendedores. Si bien es cierto Euripides Garzón manifestó el 29 de julio de 2009 en diligencia de declaración que Pablo Dueñas no estuvo presente en la entrega de los $450'000.000, en criterio del Ministerio Público este testigo carece de cualquier interés en el presente asunto no observándose, además, pretensión alguna dirigida a comprometer la responsabilidad del hoy Senador. Por lo anteriormente expuesto, para la. Procuraduría los $1.200'000.000 fueron manejados por el señor BERNAL AMOROCHO como recursos propios y no como dineros de la organización sindical, apropiándose presuntamente de ellos. 2 La defensaSolicita a la Sala precluir la investigación a favor de su prohijado (cid:9) basado (cid:9) en (cid:9) las (cid:9) siguientes (cid:9) consideraciones:

13 República de Colombia Onica instancia 22014 SI Jesús Antonio Bernal Arnorocho Corte Suprema de Justicia 2.1De la lectura del texto del tipo penal de abuso de confianza se advierte que para su configuración debe concurrir un vinculo jurídico entre el derecho —habiente y la cosa, pues si no existe la relación que obligue a la persona a entregar la cosa, no se es sujeto activo de este delito. Desde este punto de vista, es claro, entonces, que "entre el Senador JESÚS BERNAL y la cosa (léase centro recreacional Resacas), nunca existió tal vínculo, pues como lo enseñan las pruebas y especialmente el certificado de libertad, la propiedad del inmueble estaba en cabeza de una persona jurídica llamada Sindicato de Trabajadores de la Caja Agraria, el bien no es mueble sino inmueble y la disposición del mismo, así como el producto de su venta, nunca estuvo en cabeza del entonces Presidente de la agremiación sindical". Bajo el análisis e interpretación de los artículos 832 y 833 del Código de Comercio, "no puede confundirse la representación para la negociación de la venta de resacas, con la representación legal del Sindicato", pues como está probado con las actas allegadas al proceso, la Asamblea Nacional de Delegados facultó a todos los asociados al sindicato y en especial al revisor fiscal para recibir propuestas y adelantar el negocio de la venta del inmueble, circunstancia que implicaba la recuperación del valor de 14 República de Colombia anica instancia 22014 SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia compra y el reconocimiento de una interrnediación no

limitada. Sobre la base de las normas anteriores, "el vínculo jurídico del derecho habiente con respecto de la cosa, no estaba en cabeza de JESÚS ANTONIO BERNAL como representante legal del sindicato, sino de FREDY VILLA QUIRAN, directivo de la asociación sindical, en virtud del mandato de la Asamblea Nacional de delegados, corno lo advierten no solo las pruebas documentales, sino todos y cada uno de los testigos", incluido el mismo Fredy Villaquirán. El artículo 835 del código de comercio que regula la presunción de la buena fe, (cid:9) "tiene plena vigencia en el contrato que ocupa la investigación, máxime cuando el desconocimiento del principio esta orientado no en contra del encargado de recibir las ofertas, sino del representante legal del sindicato, pese a que las pruebas indican lo contrario». La venta del centro recreacional RESACAS se adelantó con arreglo a las normas comerciales y específicamente con apego a la voluntad colectiva de los propietarios, expresada en la XLI Asamblea Nacional de Delegados, esto es, con 50 votos a favor y cero en contra. En el 2002 se reunió la Asamblea de Delegados de SINTRACREDITARIO y en esta se pusieron en conocimiento 15 República de Colombia Única instancia 22014 SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia los pormenores de• la negociación con FONTEBO, la cual fue ratificada por cumplir con la voluntad del propietario y no generar detrimento patrimonial. 2.2El hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional

autorizara un desembolso de $200.000.000 para la campaña política de Bernal Amorocho, dinero que provenía de la venta del centro vacacional, evidencia el conocimiento de los asociados acerca de la negociación sin manipulación del sindicado. 2.3Para la configuración del delito de abuso de confianza se necesita una acción de apropiación en provecho del sujeto activo de la conducta o de un tercero, esto es, adquirir la condición de propietario, la calidad de señor y dueño.evento que aquí no se produce en tanto si lo sucedido fueron supuestas maniobras engañosas, la inducción en error, se estaría, entonces, frente a una estafa y no al delito endilgado. 2.4Si bien es cierto no se señaló monto alguno para el pago del comisionista, esa situación por sí sola, así sea extraña, no revela el tipo penal. 2.5Tampoco puede considerarse indicio o prueba generadora de responsabilidad penal, el hecho de que $1.200'.000.000 no hubieran ingresado a las arcas del 16 República de Colombia Onica instancia 22014 '1' S/Jesús Antonio Bernal Arnorocho Corte Suprema de Justicia sindicato, pues "sin lugar a dudas, para las directivas del sindicato ello constituía una inflación de sus ingresos, la generación de impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, que imponen cargas económicas sobre recursos que definitivamente y por los términos de la interrnediación, no entrarían nunca a los activos del sindicato". Pese a que el procedimiento no fue común la finalidad no podría ser la de apropiarse de los bienes del gremio pues las

erogaciones legalmente registradas evidencian la transparencia en el negocio_ Además el representante legal no tenía la posibilidad de objetar el querer mayoritario y absoluto de la Asamblea. 2.6La Sala no puede determinar que por la inexistencia de un contrato de intermediación hay duda sobre la actuación de BERNAL AMOROCHO, pues los contratos privados pueden ser verbales o escritos y con "el documento de recibo del monto de la interrnediación se ratifica la transparencia y la existencia del negocio, pues no se puede poner en duda tal situación". 2.7La defensa no duda que Miguel Rojas, Gerente del Fondo de Empleados de la ETB, haya asistido a un seminario de economía solidaria a la sede de Resacas y que allí haya tenido conocimiento que el centro estuviera en 17 República de Colombia n \\ \\ Única instancia 22014 S/Jesils Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia venta, sin embargo, ello no desvirtúa la existencia de la intermediación. 2.8En la decisión de la Sala que impuso medida de aseguramiento a BERNAL AMOROCHO se dijo que éste no indicó la utilización dada a los recursos de la compraventa, no obstante, es importante aclarar que "el manejo contable y presupuestal no era responsabilidad del Presidente del sindicato sino del tesorero y del revisor fiscal, pensar lo contrario es desconocer los principios democráticos de una organización de esta naturaleza". El presidente del sindicato cumple unas funciones limitadas por los estatutos; siendo ello así, no tenía facultades para disponer de los inmuebles, tan sólo firmaba ejecutando la

voluntad de los asociados. Los testimonios de Jorge Charry, tesorero de SINTRACREDITARIO, Nelsy Cubillos y Mauricio Montilla deslegitiman las afirmaciones hechas por la Corte en el momento de resolver situación jurídica, pues sin lugar a dudas las decisiones de un sindicato son democráticas, disciplinadas y no permiten la manipulación de un asociado o directivo. Si los $1.200'000.000 no ingresaron a la agremiación fue porque se utilizaron para el pago al comisionista. 18 República de Colombia Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia 2.9Frente a la afirmación que hace Pablo Dueñas en el sentido que fue JESÚS ANTONIO BERNAL recibió 4501.000.000 "es normal que así se registre pues fue él quien firmó y no delegó la firma del instrumento público, ni del privado de la negociación"; sin embargo es importante recordar que Euripides Garzón manifestó que Pablo Dueñas era un auxiliar de contabilidad de Fontebo que no estuvo presente en la entrega de la plata. 2.10Los testimonios de María Nelsy Cubillos, Euripides Garzón, Janeth Panesso y Fredy Villaquirán, son suficientemente ilustrativos no sólo de la atipicídad de la conducta sino de la falta de responsabilidad del sindicado, de la ausencia de dolo, pues el negocio no sólo fue legal y eficazmente autorizado sino ratificado por quienes estaban legalmente facultados para tomar una decisión de esa naturaleza. Durante la investigación no se probó que dentro de los bienes de BERNAL AMOROCHO se encontrara el dinero para

el pago de la comisión, desvirtuándose así la supuesta apropiación de bienes del sindicato en provecho propio especto a los gastos de la campaña, estos fueron auditados por el Consejo Nacional Electoral sin encontrar irregularidades. 19 República de Colombia Única instancia 22014 • Tat (cid:9) S/Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

0 1De conformidad con el numeral 3 del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del articulo 75 del Código de Procedimiento Penali 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, calidad que en la actualidad ostenta JESÚS

ANTONIO BERNAL AMOROCHO.

2Atendiendo el contenido literal del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, el sumario se califica bien con acusación o preclusión de la investigación. La primera determinación se adopta cuando se demuestra la ocurrencia del hecho y existe confesión o testimonio, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad y señale la responsabilidad del sindicado. Procede la segunda, en los eventos en que la conducta no ha existido, es atípica o el sindicado no la ha cometido, y también, cuando se estructura una causal excluyente de responsabilidad o se advierte que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 12 Ley 600 de 2000 20 República de Colombia Única instancia 22014

S/Jestis Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia 3En el presente evento, desde ya se advierte que la labor probatoria desplegada durante las fases de investigación previa e instrucción permitieron incorporar a la actuación elementos de juicio que satisfacen las exigencias legales para llamar a responder en juicio a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado. Por tal razón, para abordar el análisis de la prueba, la Sala adoptará idéntica metodología a la utilizada en la decisión que resolvió la situación jurídica, es decir, valorando conjuntamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que indican la existencia del delito por el cual se procede. Incorporará, asimismo, en su desarrollo la respuesta al alegato presentado por la defensa, no sin antes señalar que comparte en su integridad el escrito del Procurador Delegado. 4El delito por el cual se adelantó la presente investigación se encuentra descrito en el artículo 249 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no trastatitx) de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes" 21 (cid:9) (cid:9) República de Colombia \\S Única instancia 22014 (cid:9)

I(cid:9) Zsj ‘431, SI Jesús Antonio Bernal Amorocho Corte Suprema de Justicia De la lectura de la aludida norma se advierte que esta conducta se tipifica cuando el agente se apropia del bien que la víctima le ha entregado a través de un título no traslativo de dominio; vale decir, que en este ilícito el sujeto tiene sobre la cosa un poder jurídico reconocido por el ordenamiento, del cual se aprovecha para apropiarse de ella. 5En el, caso objeto de estudio, la actuación informa que del 28 al 30 de septiembre de 2000 se celebró en Melgar, Tolima, la XLI reunión de la Asamblea Nacional de Delegados del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, donde se abordó la necesidad de adelantar una negociación de venta del Centro Recreacional Resacas ubicado en esa ciudad, ante las deudas que debía afrontar la agremiación como consecuencia del cierre definitivo de la Caja de Crédito Agrario. En términos textuales se consignó en el acta: compañero Jesús Bernal hace un recuento de la manera como el sindicato en todo este período ha venido sobreviviendo en medio de mil dificultades; contamos con un pasivo laboral que se acerca a los mil millones de pesos y nos toca pagar las deudas que tenemos con los trabajadores del sindicato. Además, debemos pagar abogados que garanticen una conducción correcta de los procesos jurídicos. Debemos 22 \ República de Colombia N Única instancia 22014 S/Jestis Antonio Bernal Amoracho Corte Suprema de Justicia

prepararnosp ara una batalla de largo aliento y si nosotros no resolvemos este problema nos tocaría cerrar el sindicato. Durante este período se han realizado dos rifas nacionales y los trabajadores en los departamentos han estado aportando $10.000 mensuales para los gastos mínimos del funcionamiento en las seccionales. Jesús Bernal señaló que la Junta Nacional realizada entre el 23 y 24 de febrero del presente año abordó este punto y aprobó la venta de las sedes del Cauca y Huila para darle salida a los pasivos laborales de esas seccionales, por ser los casos más críticos; asimismo abrir una recepción de ofertas para la venta de cualquiera de los centros recreacionales de Melgar y Santa Marta, ofreciendo una comisión a quien concrete dicha venta, autorizando al Comité Ejecutivo para materializar esta propuesta. Por tal razón es necesario que la Asamblea Nacional como máxima autoridad del sindicato tome decisiones al respecto y ratifique o no lo acordado en la última Junta Nacional."' -resaltado fuera de textoLa propuesta en cita se sometió a votación de la asamblea donde contó con cincuenta (50) votos a favor y cero (0) en blanco. Autorizada la venta de los centros recreacionales, sus miembros procedieron a escoger el Comité Ejecutivo Nacional por el período 2000-2001, resultando elegidos como Presidente JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO y en el cargo de fiscal, Freddy Villaquirán. Fol. 14 del cuaderno de Fiscalía " 23 República de Colombia \ Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal .Amorocho

Corte Suprema de Justicia 6En su condición de Presidente, un año después, BERNAL AMOROCHO suscribió la promesa y la escritura pública de compraventa del centro vacacional Resacas con el gerente del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. La prueba que obra en la actuación sobre la venta del inmueble está integrada por los siguientes documentos: - Contrato de promesa suscrito el 27 de septiembre de 2001 por BERNAL AMOROCHO y el representante legal de dicha asoci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...