CSJ - SP22019(17-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22019(17-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
aibel/r2a 4 (Kv' 42,46
ÚNICA INTANQÚ4 22019
MIGUEL ÁNGEL NUMN GELVIS e 47,57-an," «dio 4:7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 290 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS Emite la Corte el fallo que en derecho corresponda dentro del proceso de única instancia seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Representante a la Cámara por el departamento del Cesar para el periodo 2002-2006, a quien en la calificación del mérito del sumario le fue atribuida la realización de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público. . a a; a 4 ¿ft, ?,
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MIGUEL ANGEL URÁN G LVIS (114x4, a taz e- á 4~
SITUACIÓN FÁCTICA
1. El 21 de febrero de 2003, con apoyo en los artículos 116 inciso 3° y 277 inciso final de la Constitución Política y 148 de la Ley 734 de 2002
(o Código Disciplinario Único), el Procurador General de la Nación dispuso interceptar varias líneas telefónicas utilizadas en la Veeduría de dicha entidad, a fin de establecer en una indagación preliminar la posible manipulación o infiltración de información reservada. En el desarrollo de dicha investigación, el lunes 12 de mayo de 2003, por la tarde, fue registrada de forma casual una conversación entre el
abogado particular Luis Antonio Zorro Camargo y la servidora de la Procuraduría Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, a quien el primero le solicitó gestionar ante su pareja, el entonces congresista MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, la expedición de un certificado laboral para llevar como soporte a una entrevista en la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y así obtener el visado de ingreso a ese país. Los interlocutores acordaron que el documento tendría aspecto oficial y aludiría a las funciones que como "asesor de tiempo completo"' del parlamentario desempeñaba Luis Antonio Zorro Camargo en el órgano legislativo. A continuación, fue grabado otro diálogo telefónico, esta vez entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, en el cual aquélla le pidió una certificación, en "papel membreteado"2, Folio 6 del cuaderno I de la actuación principal. 2 Folio 9 ibídem. 9 1 5)1: 0 <e/; 7:1 1 /2? 7/ (1.1;7 3 ÚNICA II1STAN IA 22019 MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS fr fc• • 1/0 ~a €76 en el sentido de que Luis Antonio Zorro Camargo era su asesor. Así mismo, le suministró tanto el nombre completo del interesado como su número de cédula. El Representante no manifestó problema, duda u oposición alguna al pedido y prometió hacerlo ese mismo día o, a más tardar, el siguiente. En una tercera llamada, realizada instantes después, Adriana Maribeth
Fedullo Rumbo le confirmó a Luis Antonio Zorro Camargo lo ocurrido, es decir, el suministro de datos para elaborar un certificado de "asesor y de tiempo completo" 3, "con el sellito"4 "papel membreteado"5. Por último, el 14 de mayo siguiente fue interceptada la conversación entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y la secretaria de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Mary Stella Galindo Ariza, quien aseguró haber entregado la constancia el día inmediatamente anterior.
2. La Embajada de los Estados Unidos le negó la visa a Luis Antonio Zorro Camargo el jueves 15 de mayo de 2003. Igualmente, aportó por solicitud de la Procuraduría copia de la constancia allegada por Luis Antonio Zorro Camargo, en un papel con membrete del cuerpo
legislativo, que es del siguiente tenor:
"EL SUSCRITO REPRESENTANTE A LA CÁMARA
"HACE CONSTAR "Que el doctor Luis Antonio Zorro Camargo, identificado con la C. de C. No. 3 Folio 11 ibídem. 4 Ibídem. 5 Ibídem. ;ta %& e% 47
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4 MIGUEL ÁNGEL DURÁIÑ GELVIS rCtI6 szerna 44,4beáz 19.073.757 se desempeña como ASESOR en las actividades legislativas que adelanto en el Congreso y que se halla nombrado por el periodo constitucional 2002-2006. "Para constancia se firma a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). "MIGUEL DURÁN GEL VIS "Representante a la Cámara
"Departamento del Cesar"6.
3. Por su parte, la Dirección Administrativa y la División de Personal de Planta de la Cámara de Representantes aseguraron que Luis Antonio Zorro Camargo no había celebrado contrato laboral alguno con dicha institución ni estuvo vinculado a la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) durante los años 2002 y 2003.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS está identificado con cédula de ciudadanía 18'968.734, expedida en Curumaní (Cesar). Nació el 17 de diciembre de 1966 en Chiriguaná (Cesar), es hijo de José del Carmen Durán y María Ester Gelvis, vive en unión libre con Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, tiene con ella una hija menor de edad y es abogado especializado en derecho parlamentario y constitucional. Fue Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Cesar para los periodos 1998-2002, desde el 20 de 6 Folio 27 ibídem. :---X.:?0,4%/5Z,7 Z-71,42242
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MIGUEL ÁNGEL DU N GELVIS Kr (X.,>frS, afii; julio de 1998 hasta el 5 de mayo de 1999 (debido a una anulación por parte del Consejo de Estado), y 2002-2006, desde el 20 de julio de 2002 hasta el 19 de julio de 2006. En la actualidad, desempeña la profesión de abogado de manera independiente.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Vinculado a la actuación procesal mediante diligencia de indagatoria' y finalizada la investigación luego de no definirle la situación jurídica°, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 235 numeral 3 y parágrafo de la Constitución Política, acusó a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, por los hechos descritos en el capítulo de la "SITUACIÓN FÁCTICA", como presunto autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, Código Penal aplicable para el asuntos. Recurrida la decisión, fue confirmada por la Corte en su integridad 10. ALEGATOS FINALES Finalizada la fase probatoria de la audiencia pública, los sujetos procesales intervinieron así: ' Folios 92-101 ibídem. 8 Folios 196-202 del cuaderno IV de la actuación principal. 9 Folios 1-66 del cuaderno V de la actuación principal. 10 Folios 102-129 ibídem. n ,944eta,4 (Ke:1497,4, I14
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MIGUEL ÁNGEL DUR N GELVIS (7,2 y7- ( )?, 2-4 •9e0Mmez de< ,e(Se?"ÍeZ Procuraduría La representante del Ministerio Público solicitó fallo condenatorio por la conducta punible atribuida en el pliego de cargos, para lo cual realizó una síntesis de la actuación procesal y de las pruebas jurídicopenalmente relevantes, respaldando los argumentos sostenidos en la calificación del mérito del sumario. Procesado En ejercicio de derecho de defensa material, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS sostuvo su inocencia argumentando lo siguiente: 2.1. La Corte fue engañada gracias a la información remitida por la Procuraduría. En primer lugar, hubo varias irregularidades en dicha actuación, de las cuales es posible colegir que el Ministerio Público grabó las llamadas telefónicas sin haber mediado una investigación previa. En efecto, en el auto que adoptó la cancelación de las interceptaciones, se afirmó que éstas habían sido ordenadas el 19 de diciembre de 2002, pero la fecha de la providencia que las autoriza es de 22 de febrero de 2003 [sic]. Así mismo, en el oficio de 9 de junio siguiente, se expresó el propósito de cumplir lo dispuesto en el numeral cuarto del último proveído. Sin embargo, esta decisión tan sólo cuenta con tres numerales. En segundo lugar, en la obtención del certificado espurio también es copia del informe cuestionable la buena fe de la Procuraduría. En la
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7 MIGUEL ÁNGEL URÁN GELVIS de la Unidad de Asesoría Técnico Científica de 20 de enero de 2004 no figuran los cuatro renglones finales del primer folio, justo aquellos en donde se consigna que la constancia fue entregada en día posterior al escrito de 24 de julio de 2003, allegado por la Unidad de Prevención de Fraudes de la Embajada estadounidense, según el cual todo lo
presentado por Luis Antonio Zorro Camargo en la entrevista de 15 de mayo le había sido devuelto. Y, en tercer lugar, pese a lo dispuesto en la providencia que ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, la Procuraduría no le notificó acerca de la misma y, entretanto, obtuvo el documento de la Embajada, así como los certificados relativos a la falta de vínculos laborales de Zorro Camargo con la Cámara de Representantes. Por lo tanto, fue transgredido el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, relativo a las labores previas de verificación. 2.2. A instancias de la Procuraduría, la Embajada obtuvo en forma irregular la constancia cuya copia luego aportó a la actuación. De acuerdo con Luis Antonio Zorro Camargo y Liliana Medina Silva, el documento que aquél presentó en la entrevista de 15 de mayo de 2003 fue la constancia que como asesor particular le suministró el congresista, pero luego fue llamado por una oficial consular, a quien le entregó el certificado falso que ellos mismos habían creado. Lo anterior tiene apoyo en (i) el primer informe del Jefe de Prevención de Fraude de la Embajada, (ü) el oficio de 20 de enero de 2004 de la policía judicial, (iii) el testimonio de la investigadora de la Fiscalía Luz (,777-0‘n. t tez
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(7:7 U2c-P40, t.4%M~ % cexibetiz Dary Henao Calderón, quien admitió el concierto con la Embajada
para obtener lo presentado por Zorro Camargo, y (iv) el hecho de que este último falsificó los otros documentos adjuntos al certificado, que por lo demás tienen fechas de junio y julio de 2003, es decir, una época posterior a la entrevista del 15 de mayo. En consecuencia, los funcionarios de la Procuraduría y la Embajada indujeron a Luis Antonio Zorro Camargo a la realización de un delito. 2.3. En el registro de las conversaciones telefónicas interceptadas, lo que se advierte es un fenómeno de 'teléfono roto'. Si bien Luis Antonio Zorro Camargo le solicitó a Adriana Maribeth Fedullo Rumbo un certificado actual de ser asesor en la Cámara, lo que ella a su vez le pidió al procesado no fue sino una constancia de asesoría particular, ya que sólo podía entender tal petición en ese sentido. Posteriormente, Adriana Fedullo le habló a Zorro Camargo de aspectos (como la "asesoría de tiempo completo" o el "sellito") que jamás le trasmitió al congresista. Y del diálogo entre ella y Mary Stella Galindo Ariza se extrae que sí salió un documento del despacho del Representante, pero sin ir más allá de una certificación de trabajar para el congresista de manera no oficial. 2.4. No pudo ser desvirtuado el relato de Mary Siena Galindo Ariza. El que la Dirección Administrativa de la Cámara haya señalado no encontrar registro alguno del certificado de tiempo de servicio a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo no significa que nunca lo hubiera expedido, sino demuestra el desorden característico de esa . 4/...,, 4 7:4;
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9 MIGUEL ÁNGEL DU N GELVIS dependencia. En efecto, tanto la Dirección Administrativa como la Secretaría de la Cámara manifestaron que Zorro Camargo no estuvo vinculado al órgano legislativo en el periodo 1998-2002. Sin embargo, existe una copia auténtica, dirigida a la Procuraduría, en la cual se asegura que esta persona trabajó como Auxiliar Administrativo de la Comisión Tercera en el año 1998. Esta situación, además, explicaría por qué tenía papel membreteado en su poder.
3. Defensor En armonía con lo expuesto por su protegido, el asistente letrado del excong resista manifestó: 3.1. La autora material de la falsificación fue Liliana Medina Silva, secretaria y compañera permanente de Luis Antonio Zorro Camargo.
Dicha admisión de responsabilidad no obedece a una estrategia de defensa tardía, pues desde el inicio de la actuación Zorro Camargo manifestó que el certificado fue hecho en su oficina por una de sus asistentes. Si hubo una artimaña, entonces, fue la de este último, pues sólo permitió la identificación de la testigo cuando ya no era posible procesarla debido al vencimiento del término de prescripción. 3.2. Luis Antonio Zorro Camargo no presentó el escrito falsificado en la entrevista del 15 de mayo de 2003. En efecto, si bien la Embajada de los Estados Unidos admitió tener el original del escrito falso, se sabe que todo soporte documental es devuelto una vez agotada la entrevista para la obtención de la visa. :1-44,an 1-424-,,,
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MIGUEL ÁNGEL DURA GELVIS (4.4 .9eed:42,5ina 4 Ate a Así mismo, aparte de que Luis Antonio Zorro Camargo registró una segunda visita a la Embajada el 30 de junio de 2004, del motivo del viaje aludido en la entrevista es posible predicar que sólo presentó una certificación de ser asesor particular del Representante. Por ello, no es irrazonable colegir que cuando lo llamaron por segunda vez de la Embajada fue el momento en que surgió en él, y sólo en él, la idea de la falsedad. 3.3. El registro de las grabaciones telefónicas no demuestra la autoría ni mucho menos la voluntad del procesado de emitir un certificado falso. Una cosa es lo hablado entre Luis Antonio Zorro Camargo y Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, otra distinta es el diálogo de esta última con el procesado y otra muy diferente es la segunda charla entre los dos primeros. Por ello, nunca ha podido acreditarse que lo consignado en el documento fue lo solicitado en la conversación, máxime cuando en el escrito no figuran expresiones como "asesor de tiempo completo". Así mismo, de los otros documentos allegados por Zorro Camargo a la Embajada (como un certificado de devengar un salario mensual de cincuenta millones de pesos), no sólo se advierte que se trata de un vulgar estafador, sino que la falsificación no pudo originarse en el despacho del congresista. En este orden de ideas, la explicación de los hechos que implica un menor número de operaciones mentales es la siguiente: MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS le entregó a Luis Antonio Zorro Camargo una constancia de ser su asesor particular. Como esto no le sirvió y
le negaron la visa, él por su cuenta presentó el documento espurio
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11 MIGUEL ÁNGEL DURÁ GELVIS Kr P/4: •17/14. P.X.P)?7? //444141 cuando después de la entrevista lo llamaron de la Embajada.
CONSIDERACIONES
1. Precisiones iniciales y planteamiento del problema 1.1. La Sala es competente para proferir decisión de fondo dentro del proceso de única instancia seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Representante a la Cámara por el departamento del Cesar para el periodo 2002-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 numeral 3 y parágrafo de la Constitución Política, así como en el artículo 75 numeral 7 de la Ley 600 de 2000. 1.2. En el presente asunto, el debate es de naturaleza eminentemente probatoria. De ninguna manera los sujetos procesales cuestionaron la calificación jurídica obrante en la acusación, según la cual la acción atribuida al exparlamentario se ajusta a la descripción del tipo previsto en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, que señala lo siguiente: Artículo 286-. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público
que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. Tampoco se objetó que la expedición de certificados hacía parte de las funciones del entonces congresista, ni la teoría sustancial de autor
reiterada por la Corte para predicar que él había sido su emisor, pese
• 4a14, 6„,4 12 ÚNICA jÑSTA4IA 22019
MIGUEL ÁNGEr DURÁÑ GELVIS a que la prueba pericial no avalaba una única procedencia entre su firma y la del escrito". Estas circunstancias ya fueron analizadas con profundidad en la providencia que calificó el mérito del sumario12. Lo que tanto la defensa material como la asistencia letrada discuten a esta altura de la actuación, se reitera, es el alcance de los medios de prueba obrantes en el expediente, así como la historia que describen. Para la Sala, el registro de las llamadas telefónicas interceptadas por la Procuraduría y la copia del certificado aportado por la Embajada de los Estados Unidos fueron suficientes para calificar de probable el comportamiento calificado como punible, esto es, que MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS (ya sea por sí solo o por interpuesta persona) emitió el documento con fecha 13 de mayo de 2003, en el cual consignó un hecho contrario a la verdad: la vinculación oficial del abogado Luis Antonio Zorro Camargo al Congreso de la República, en calidad de asesor del Representante. El procesado y su defensor, por su parte, sostienen con base en estos y otros elementos persuasivos una explicación de los hechos diferente, según la cual ninguna intervención, influencia, voluntad o conocimiento por parte del procesado hubo en la realización de tal constancia. Dicha postura es susceptible de precisar en los siguientes aspectos: (i) Por solicitud telefónica de su mujer (Adriana Maribeth Fedullo Rumbo), MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS suscribió un certificado
Folios 119, 155 y 290 del cuaderno III y 172 del cuaderno IV de la actuación 11 principal. Cf. folios 44-45 y 52-56 del cuaderno V de la actuación principal. 12 ("Kly'rm
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(e" 921~ e4iCieflrfn ajustado a la realidad fáctica, en el sentido de que el abogado Luis Antonio Zorro Camargo lo asesoraba de manera particular. (ii) Este último presentó tal documento el 15 de mayo de 2003, en la entrevista que rindió para obtener el visado de ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica. (ih) Negada la visa, e iniciada una investigación disciplinaria por parte del Ministerio Público debido a la interceptación de las llamadas que se referían a la expedición de tal constancia, Zorro Camargo fue llamado por una funcionaria de la Embajada para allegar una vez más tanto ese como los demás papeles exhibidos, que en su momento le habían sido devueltos. (iv) Ya sea por iniciativa propia o a instancias de su jefe y compañero sentimental (esto es, Zorro Camargo), Liliana Medina Silva aprovechó la oportunidad y falsificó un documento. Para ello, utilizó una hoja con el membrete de la Cámara que tenía en su poder y, además, calcó la firma del certificado otrora entregado por el parlamentario. (y) El original del escrito espurio reposa ahora en los archivos de la Embajada y su copia es la que figura en la actuación procesal. Adicionalmente, el procesado cuestionó la legalidad de las pruebas
trasladadas por la Procuraduría, en sustento de lo cual aseguró que la intervención telefónica fue adelantada por el Ministerio Público sin existir averiguación previa alguna y que tanto la copia del documento falso como las constancias laborales de la Cámara se obtuvieron sin haberle notificado a él de la existencia de la investigación disciplinaria 14 ÚNICA IKtTAN4IA 22019 MIGUEL ÁNGEL DURÁIW GELVIS --7e0mma < ,c(S en la etapa preliminar. En suma, para la defensa, los medios probatorios tienden a demostrar una situación fáctica distinta a la imputada, en la que no se incurrió en una falsedad de tipo ideológico, sino material, achacable a personas diferentes al procesado, e incluso inducida por un proceder irregular proveniente de la Procuraduría General de la Nación y la Embajada de los Estados Unidos cuando quisieron obtener (sin éxito) el documento realmente firmado por MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS. 1.3. El problema, entonces, consiste en establecer si la prueba que reposa en el expediente conduce a la certeza (ya no a la probabilidad) de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, según lo prevé el inciso 2° del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, o si, por el contrario, las hipótesis sostenidas por la defensa (o cualquier otra que a lo largo de su análisis advierta la Sala) pueden constituir de manera razonable una duda susceptible de ser resuelta a su favor. Para ello, la Corte abordará, en primer lugar, los medios de convicción
jurídico-penalmente relevantes, que, como señala el artículo 238 del estatuto procesal, deberán ser analizados en conjunto, de conformidad con las reglas de la sana crítica. A continuación, se ocupará de los aspectos planteados por los sujetos procesales que hayan quedado sin solución en el devenir del anterior discurso. Por último, se pronunciará, si es del caso, acerca de la dosificación punitiva, la procedencia de los mecanismos sustitutivos de ejecución
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MIGUEL ÁNGEL UgR4NGELVIS -5,C2,?.fr,..5...”,a /cerde,e4/ de la pena privativa de la libertad y la posibilidad de condenar por concepto de daños y perjuicios, así como la adopción de las otras medidas que en derecho corresponda.
2. De la valoración probatoria 2.1. En el asunto que concita la atención de la Sala, los medios de prueba obrantes en la actuación procesal permiten asegurar sin lugar a equívocos que al inculpado le es imputable, tanto desde el punto de vista objetivo como desde el subjetivo, la realización de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, en los términos aducidos en el pliego de cargos.
Lo anterior, por las siguientes razones: 2.1.1. A la luz del material probatorio valorado en conjunto, los diálogos telefónicos interceptados a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Luis Antonio Zorro Camargo, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y Mary Stella Galindo Ariza demuestran la emisión de un documento público con contenido falso, que sin dudas corresponde al remitido por /a
Embajada estadounidense a las autoridades de este país. (i) La primera conversación, sostenida el lunes 12 de mayo de 2003 a las 3:50 de la tarde entre la servidora de la Procuraduría y el abogado particular, es del siguiente tenor: "[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo]: Veeduría. "[Luis Antonio Zorro Camargo]: Doctora Adriana. "[Adriana]: Doctorísimo Zorro, ¿qué es de su vida, obra y milagros? 4 •Se,-i520a ara) (Keif red:a
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16 MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS f (7-7 Ç.12 (2e4te er,beenez eadaea "[..1 "[Zorro Camargo]: ¿ Tú a qué horas te ves con el doctor MIGUEL? "[Adriana]: Como a las cinco debe recogerme. "I...1 "[Zorro Camargo]: Doctora, déjame y yo le marco a él para pedirle un favor y, si no lo encuentro, entonces yo te llamo para pedírtelo a ti para que tú me hagas el favor de decirle a él. "[...1 "[Zorro Camargo]: Yo te llamo para que, es una, es que, o, o es que no quisiera, hum... ¿hoy qué es? "[Adriana]: Lunes 12... no quisiera que... "[Zorro Camargo]: Pues es que yo no quisiera pedir ese favor por el teléfono por allá del Congreso, ¿entonces mejor si quieres te lo cuento? "[Adriana]: Ah, bueno, espéreme un segundito entonces... "[...] "[Adriana]: Ahora sí, doctor Zorro, cuéntemelo todo.
"[Zorro Camargo]: Pues es que tengo entrevista en, en, para la visa el jueves, y entre esos papeles me gustada una certificación de él de que soy su asesor "[Adriana]: Sí, ah, claro, yo creo que no hay ningún problema, ¿no? "[Zorro Camargo]: Yo sé que es una cosa muy sencilla, pero es mejor.. "[Adriana]: Claro, ah, listo, entonces es el jueves, eso hay que hacerlo mañana. "[Zorro Camargo]: Mañana, sí. "[Adriana]: Ahhh, yo creo que no hay problema, lo que ponen es como problema pa' la entrada, tocada... "[Zorro Camargo]: No, por eso es que, n000, por intermedio tuyo. "[Adriana]: Ajá, ¿cómo es la cédula? "[Luis Antonio Zorro Camargo le dicta tanto el nombre completo como su número de cédula] "[Adriana]: Oiga, doctor Zorro, y ahora están negando visas en cantidad. "[...1 "[Zorro Camargo]: Hum. "[Adriana]: No, claro que eso es cuestión de suerte. -X- )r'it it4z (KIcin, 4e
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17 MIGUEL ÁNGEL DURA ELVIS /7//,', • (4. 4HUMn7 /151.74Clie "[Zorro Camargo]: Pero siempre es bueno llevar ahí un papelito, como... ellos como que le paran bolas a esos papelitos oficiales. "[Adriana]: Si, de vinculación y todo eso... ah, bueno, ¿entonces lo llamo ya y le confirmo? "[Zorro Camargo]: Sí, doctora. "[Adriana]: Voy a llamarlo, a MIGUEL, y a ver si me recoge y yo lo llamo.
"[Zorro Camargo]: Ay, ojalá, ojalá, es, pues es que eso, mire, me tienen corriendo. "[Adriana]: Claro. "[Zorro Camargo]: Y que soy su asesor de tiempo completo. "[Adriana]: Claro, listo, entonces yo lo llamo y en quince minuticos le estoy marcando. "[Zorro Camargo]: Bueno, doctora. "[Adriana]: Bueno. "[Zorro Camargo]: Adiós"13. Teniendo en cuenta el contenido de la charla, nadie (ni siquiera la defensa) se atrevió a cuestionar su obvio sentido. No se trataba de la solicitud de una constancia de asesoría particular, que fue lo dicho por los interlocutores en algunas de sus versiones ante las autoridades". Tampoco se trataba de una petición no relacionada con uno, sino con tal como forma absurda Zorro Camargo dos certificados, en lo expuso indagatoria marzo por en la de 8 de de 2005, adelantada la Fiscalía 13 Folios 4-7 del cuaderno I de la actuación principal. 14 Declaración ante la Procuraduría de Luis Antonio Zorro Camargo el 17 de agosto de 2004: "Sí, reconozco que tuve esa conversación con la doctora Adriana, pero reitero: lo que yo solicitaba era una certificación de que yo era su asesor, de que le colaboraba como dije anteriormente, eso como un asesor particular, porque eso era lo que yo realizaba" (folio 188 ibídem). En el mismo sentido, indagatoria de Zorro Camargo 8 de marzo de 2005 (folio 155 del cuaderno II de la actuación principal). Testimonio de Adriana Maribeth Fedullo
Rumbo ante la Corte el 20 de mayo de 2005: "[...] siempre entendí y expresé que lo que el doctor solicitaba era una constancia de que había sido o era su asesor, en ningún momento yo he hablado de vinculación al Congreso de la República, ni de salarios, ni de remuneraciones, ni nada por el estilo" (folio 58 ibídem). H
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MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS r(rec;I:r, General de la Nación dentro del proceso penal en su contra: t..] le solicité al doctor MIGUEL, a través de la doctora Adriana, una constancia personal de que yo lo asesoraba particularmente en las actividades congresionales [sic] y que me colaborara en obtener una constancia, esta sí oficial, de cuando yo había trabajado en la Cámara"' 5. Lo pedido a Adriana Maribeth Fedullo Rumbo consistía en que su pareja, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, le expidiera un certificado, pero no uno cualquiera, sino uno de "esos papelitos oficiales"16, en el cual dejara constancia de la "vinculación y todo eso"17 del abogado como "asesor de tiempo completo"" del congresista. Luis Antonio Zorro Camargo sabía que el procesado no podía darle constancia oficial alguna relativa a la época durante la cual estuvo trabajando en el Congreso. De acuerdo con la Secretaría de la Cámara, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS era Representante por el departamento de Cesar desde el 20 de julio de 200219. Así mismo, se desempeñó en ese cargo desde el 20 de julio de 1998 hasta el 5 de
mayo de 199920. Su desvinculación en esa fecha obedeció a una providencia del Consejo de Estado, que dejó sin efectos su curu121. Zorro Camargo, por su parte, fue Asesor III del órgano legislativo desde el 21 de octubre de 1992 hasta el 20 de julio de 1994, según la 15 Folio 155 del cuaderno II ibídem. 16 Folio 7 del cuaderno I de la actuación principal. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Folio 56 ibídem. 28 Ibídem. 21 Ibídem. JX).A4 ../Za, K-c;ti,C7z4. Ú
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19 Á L MIGUEL NGE DU N GELVIS . 3. ifc • tefr.,•--ante 71;,)1.M4.7 División de Personal de la Cámara de Representantes 22. También trabajó como Subsecretario de Comisión desde el 14 de diciembre de 1994 hasta el 15 de noviembre de 199523. De esta manera, si Zorro Camargo estuvo vinculado legalmente a la institución desde 1992 hasta 1995, y si además le solicitó a la esposa del parlamentario gestionarle un certificado con ribetes de oficialidad, en el sentido de ser asesor del Representante (quien tan sólo había estado en calidad de tal durante 1998, 1999 y desde el 2002), salta a la vista que la intención era la de que este último vulnerara el bien jurídico de la fe pública emitiendo un escrito contrario a la realidad de los hechos. Dicha voluntad, a su vez, se manifestó en la reticencia mostrada por Zorro Camargo durante la conversación de "pedir ese favor por el
teléfono [...] del Congreso"24, así como en la insistencia de obtenerlo "por intermedio"25 de la esposa del congresista. Si lo que quería era conseguir una constancia ajustada a la verdad, no habría problema alguno en hacerlo de manera directa y sin importar la utilización de cualquier medio específico de comunicación. Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, mientras tanto, fue inconsistente al explicar su justa comprensión de lo a ella requerido. En la declaración rendida ante la Corte el 20 de mayo de 2005, sugirió en un principio 22 Folio 11 del cuaderno II de la actuación principal. 23 Ibídem. Igualmente, Luis Antonio Zorro Camargo trabajó como Asistente I de la Unidad de Trabajo Legislativo de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS desde el 9 de junio al 13 de junio de 2004 (ibídem y folio 79 del cuaderno I de la actuación principal), pero dicha circunstancia es posterior a los hechos que nos ocupan. 24 Folio 6 del cuaderno I de la actuación principal. 25 Ibídem. .-73/fréan Z7Lnie..,
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20 MIGUEL ÁNGEL DURÁN J3ELVIS % y/feecieteetil entender la solicitud de Luis Antonio Zorro Camargo como la relativa a la expedición de un certificado de asesoría particular. En palabras de la testigo: "Quiero dejar expresa constancia que en mis conversaciones, y de la solicitud que yo le entendí al doctor Zorro, siempre entendí y expresé que lo que el doctor solicitaba era una constancia de que había sido o era su asesor, en ningún momento yo he hablado de vinculación al Congreso de
la República, ni de salarios, ni de remuneraciones, ni nada por el estilo. Considero además que un representante a la Cámara para poder ejercer sus funciones
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