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CSJ - SP22034(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22034(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Página 1 de 50 Casación n. 22.034 Femando José Ramos %?>—-w %J/€if¿? úé%…¿%&º/hr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 27

Bogotá, D. C., veinte de abril de dos mil cinco VISTOS La Corte se ocupa del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado FERNANDO JOSÉ RAMOS, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bogotá el 4 de agostó de 2003, que confirmó la dictada el 19 de mayo del mismo año por el %(Mb(óúf…º—'— Colombia : — Página 2 de 50 ae - Casación n. 22.034 . ; N y Ferando José Ramos ¡, --a e e Q9/áf<…º/¡/¿& Úfº(%¡íf/ñ/á Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual RAMOS fue condenádo a las penás de 10 años de prisión y mulfa equivalente a 8.000 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El tribunal sintetizó de la siguiente manera los sucesos que dieron lugar a la iniciación del presente proceso: “En informe presentado por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Judicial, Unidad Investigativa se comunicó, el 29 de abril de 2002, al Fiscal Especializado de la

Unidad Antinarcóticos, que el 23 de Abril de 2002 se recibió llamada telefónica de persona anónima, quien alertaba sobre venta de cocaína por parte de la secretaria de la oficina Antinarcóticos de la 170 de nombre DORIS CAICEDO quien estába contactando a varias personas 'para la venta de una cocaína que ella tenía'. %)¿¿¿áca:d e %r=¿ mba Págma 3des Casación n. 22.034 _ Fernando José Ram » ¿... %f—(3' %¿rg)¡¿&v a'á%&?&¿'gCon fundamento en la información se iniciaron pesquisas enderezadas a confirmar el aviso; se supo, en primer - lugar, que la Secretaria de la Oficina de Antinarcóticos de la 170 era esposa del Agente FERNANDO JOSÉ RAMOS perteneciente al Grupo Operativo de Dirección Antinarcóticos; luego, se estableció el lugar de residencia de la pareja e iniciadas las observaciones se constató la entrada y salida de diferentes personas con escasa permanencia de tiempo. Posteriormente se volvió a recibir llamada donde el interlocutor desconocido manifestó: ustedes no piensan hacer nada con la información que le suministré, en donde la secretaria DORIS CAICEDO y su esposo están vendiendo dos kilos de cocaína, los que obtuvo el esposo en la destrucción de un laboratorio el sábado 20 de abril y los están mostrando en su casa'. (hegñllas dentro del texto) A continuación fue verificado que el Agente FERNANDO JOSÉ RAMOS participó en un operativo llevado a cabo

el 20 del mismo mes y año en Tumaco, donde se logró la incautación de más de tres toneladas de clorhidrato de cocaína y la captura de cuatro presuntosfesponsables, operación conocida como CANDELILLA. Con fundamento en lo expuesto la Dirección Antinarcóticos de la Policía Judicial solicita diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle 30 gf%ávíá&'ea de CalombiaM Página 4 de 50 ¿¿ Fe —-º!€ Casación n. 22.034.4 Ve Fernando José Ramos %r/a %J/Z//M- %9W2&"(¿ Sur Nro. 34-70, pisos dos y tres, del Barrio San Jorge de la ciudad.. - En la misma fecha, el Fiscal Es¡aecia!izadó Antinarcóticos ordenó la diligencia de allanamiento y registro al inmueble citado (fis. 4 c.o.1) ' | En el momento de la diligencia estaba presente el agente FERNANDO JOSÉ RAMOS quien, al conocer el objeto de la diligencia, reconoció tener un paquete de la droga incautada en Tuma_co que solicitó a su esposa sacarla donde se encontraba; procediendo ella a sacar un paquete del baño principal. Seguida la diligencia, se localizó dentro del inmueble, además de municiones de tipo militar, dentro de una tula de dotación, tres paquetes panelas embaladas con cinta adhesiva color beige. Además de la sustancia debom¡sada, la entregada por el policial y la encontrada concluir la requisa (sic), se dejó a

disposición a FERNANDO JOSÉ RAMOS. La sustancia somet¡dá a identificación, pesaje, toma de muestra y destrucción reportó como resultado peso neto de 3.981 grámos positivos para cocalna (fis. 11 c.o.1).” Con base en la diligencia de allanamiento previamente decretada y en los informes relacionados con la misma, un Fiscal Especializado Antinarcóticos %p¿íá/¿ba de Colambia Página 5 de 50 Casación n. 22.034 . Fernando José Ramos , Chrte Q/¿2MÁM€ 4?º%ñwa ordenó la apertura de instrucción con resolución del 30 de abril de 2002. En la misma fechá fue vinculado mediante indagaforia FERNANDO JOSÉ RAMOS, a quien la Fiscalía 262 de la Unidad de Delitos contra la Seguridad y Salud Pública afectó con medida de detención por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con resolución del 3 de mayo de 2002. Recurrida por el defensor, esta decisión fue confírmada por la Unidad de Fiscalía . Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá con provideñcía del 20 de agosto siguiente. El 3 de julio de 2002 la oficina instructora vinculó: mediante indagatoria a Doris Caicedo Maturana, esposa de RAMOS. La investigaciófune clausuradade manera parcial — respecto de RAMOS el 26 de agosto del mismo año. El 27 de septiembre subsiguiente la fiscalía acusó al Wg'xíá/¿c¿o de Colombia Página 6 de 50 Casación n. 22.034 ..

Fernando José Ramos “y %r¿£? %ff///¿/ %j_/¿/.í¡&(m' procesado como presunto responsable dei tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Juzgado 52 Penal del Circuito avocó el conocimiento del juicio el 22 de octubre del citado 2002. La audiencia de juzgamiento fue instálada el 13 de marzo de 2003 y conóluída el 7 de abril siguiente, lo que dio lugar a que el 19 de mayo de ese año se profiera sentencia de primera instancia, en los términos y fecha ya comentados, la cual fue confirmada por el Itribunali en la que es objeto de recurso extraordinario. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El demandante formula un cargo contra la sentencia de segundo grado, con apoyo en el artículo 207-3 de la Ley 600 de 2000, con base en el cual -propone nulidad por falta de investigación integral. | - %¿ífíá'ca de Cotembia Página 7 de 50 Casación n. 22.034 . a Es . Femando José Ramos Ea " e ' %b/¿ Q¿Mmwz& Ú(º%.?f'f'/á' El censor dedica sus primeras consideraciones a señalar cuáles son las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación conforme a la Constitución de 1991, - recalcando que su actividad debe estar dirigida a examinar tanto lo favorable como lo desfavorable con el fin de encontrar la verdad material, en la medida que no se está dentro de un sistema acusatorio puro. Agrega que esta Corte ha sentado que los funcionarios judiciales deben enfocarse en el ejercicio de sus atribuciones, sin soslayar la lógica de la prueba

solicitada y sin hacer pesquisas impoéibles, guiados por — . el sentido común, máxime cuando se halla comprometida la libertad de una persona. El eétado no puede justificar su inactividad en la insuficiencia de los medios de que dispone, cuando se trata de verificar las explicaciones del inculpado. La imposibilidad para la práctica de la prueba tiene que ser real y no simple fundamento para suplir deficiencias de la instrucción. Página 8 de 50 Casación n. 22.034 Fernando José Ramos ., ; N %;f/e %JZ'W&?- a¿;)/€r/mfr¡ - Sólo se puede entender que no se incorpgre un medio de prueba solicitado, porque no es viable o porque no es posiblé obtenerla ni aplicando todá la capacidad de que se dispone. Tales circunstancias han de _estar reflejadas de modo concreto en cada actuación. Agrega el casacionista que si bien al estado no se le puede exigir lo fáctica o jurídicamente imposible, también lo es que la capacidad de los fiscales y júeces se deben valorar con mayor rigor, para que no se produzca una generalización de exculpaciones. De acuerdo con el artículo 250 de la Carta, agrega el censor, _la 1Rama Judicial, como parte de los poderes públicos, debe cefhñirse a los parámetros de garantías y principios de aquélla. Señala, además, que las pruebasl pertenecen al proceso mas no a las partes, por lo qúe es al éstaqlo a quien le corresponde establecer si Iol manifestado por el justiciable es verdad, con mayor razón

gf%xW¿ea de %a/omó¿(¿ ME Pági9 ndea 5 0 Ea . Casación n.” 22.034 Fernando José Ramos Ce %fá///& %L/?/:K/aa cuando obran datos verídicos. La inactividad del aparato judicial nol se le puede atribuir a las personasw involucradas, comenta el actor. En cuanto al cargo concreto, sostiene que alega la nulidad por falta de investigac¡óñ integral, que generó violación del derecho a la defensa, consagrado eh los artículos 29 de la Constitución y 8 de la Ley 600 de 2000. Del mismo modo sostiene que fueron violados los artículos 20, 250 y 234 de este último código. Señala la secuencia procesal y Iás pruebas que se dejaron de practicar peée a solicitud - expresa 'de FERNANDO JOSÉ RAMOS. De esa forma, destaca la indagatória que éste rindió el 30 d¡e abril de 2002, de la cual transcribe un segmento, para asevérar que dio cuenta de las circunstancias fácticas y entrega de dafos precisos sobre los días anteriores al allanamiento, lo Q2paíáám de Cilombia a Página 10 de 50 . Ta | Casación n. 22.034 =u 5 Fernando José Ramos 1 %r¿¿ Q¿ífo£?4 QÍ?W&& mismo que de la persona que le dejó los paquetes en su casa, elementos que contenían la droga incautada. Como RAMOS suministró fechas y lugares exactos donde estuvo los días anteriores y posteriores al 20 de

abril, era viable para el estado indagar sobre esos datos que resultaban relevantes para el proceso. Se trataba de datos importantes y le daban pertinenciá y conducencia, porque a través de las pruebas sobre las salidaé de su casa se podíá establecer que en efecto no estuvo allí y que por tanto era cierto que — no le dio im'portañcia a los paquetes que le entregó Luis Cuellar. De igual modo, de haberáe establecido cuáles fueron los 0perativ03 en que participó, caería de su peso la versión dada por la persona que telefónicamente dijo que en su residencia se '_estaba ofreciendo droga en venta y a la vez se reforzaría lo sostenido por el procesado en el Repútlica de Colembia e Página 11 de 50 H Casación n. 22.034 ; A Femando José Ramos %;:%º %f£//¡(7— m/f;_/6¡íá?('?/&'- sentido que prestó poca atención al paquete y que no se percató de su contenido. Así, se despojaría de responsabilidad. RAMOS dijo que no sabe cuál es el paradero del señor Cuéllar, a quien conoció en Puerto Asís. Al resolvérsele situación jurídica, no se dio cuenta en la resolución de las explicaciones de aquél,; cuando se desató el recurso de reposición contra esa providencia, se mantuvo la tesis porque se trataba de “una invención del | uniformado, para seguramente bloquear cualquier responsabilidad penaf. Dos meses después de la indagatoria de RAMOS, la fiscalía no había realizado ninguna actividad de verificabíón sobre el parádero de Cueéllar, pues a pesar de

lo abstracto de la mención, habría podido indagar en los lugares donde aquél afirmó que lo conoció o constatar en la Registraduría la existencia de ese individuo. W9óa'¿á'ew de Calambia — Página 12 de 50 | :fh .=.',¿$ Casación n.” 22.034 ! r _ Fernando José Ramos £ de v - N %"f'/¿£' Qy)/mm áé%//f/£ Luego se escuchó en indagatoria a la señora Doris Caicedo Maturana, quien de manera concordante con su esposo, dio cuenta de las circunstancias y de la existencia de Luis Cueéllar. Del mismo modo, en la ampliaciónde indagatoria, RAMOS expuso más detalles del mencionado Cuéllar. -Luego el censor hacé un recuento de algunas incidencias del proceso, como la clausura de la investigación sin haberse recibido las declaraciones de las persoñas mencionadas por el sindicado y que podían dar cuenta de Iaé actividades de éste; la reposición presentada contra esa decisión, así como la decisión favorable al recurso, la solicitud de RAMOS para que se solicitara Iá captura de Cuéllar; la petición de Doris Caicedo para que se diera con el paradero de tal individuo, a lo que accedió la fiscalía. g¿º/;víá/¿'¿ºade %fí//!máfc& Página 13 de 50 Casación n.” 22034 Femando José Ramos %?Z'ó %Wfxm¡— //r/º,_%af//f/4 Del mismo modo hace referencia a la solicitud allegada por Lúis Cuéllar, firmada con número de cédula

y con presentación ante la Notaría 31 del Círculo de Bogotá; la citación que se le hizo a éste para escucharlo en indagatoria; la orden de captura que se le libró, mencionándo.se una dirección concreta, pese a que la fiscalía sostenía que su mención podía ser una maniobra dilatoria de RAMOS; la decisión de no revocar un nuevo — cierre de investigación porque no había dirección de Cuellar ni se h-abia presentado a la indagatoría, perolo cierto es que sí había una dirección, agregando la fiscalía que había flagrancia y que de presentarse, la actuación contra Cuéllar seguiría en cuaderno separado. Igualmeñte refiere el censor que en la decisión por medio de la cual se negó la libertad de RAMOS, se dijo que Cueéllar ni sé había presentado ni se había entregado como para qúe pudiera dársele un vuelco a la investigación; la fiscalía, de esa forma entiende que era a %Xí/)/ffílx de %E/am/¡¿m ' a Página 14 de 50 TR Casación n. 22.034 ; g? — Femando José Ramos au'/¿= %//¿W?(¡ 4¿¿'Á.V/¿'/d los procesados a quienes les correspondía ubicar a Cueéllar. Al calificar el mérito de la investigación la fiscalía también invirtió la carga de la prueba, porque “supone la configuración de la conducta so pretexto de no creer en el dicho del señor FERNANDO JOSÉ RAMOS”, aspe¿:to sobre el cual copia el segmento pertinente.

Sobre el anterior recuento, el casacionista comenta que no puede haber rñás absurdo. Sostiene que a lo largo de todo el proceso éiempre estuvo Iateñte el nombre de Luis Cueéllar, con número de cédula, por lo que se pregunta si acaso era a RAMOS a qúien le correspondía buscar los datos en la tarjetaé del registro civí| y cedulación. También dice que existiendo una dirección, no. hubo diligenciá de allanamiento o registro del inmueble, De esa forma, se cerró una investigación sin el material suficiente por ineficiencia de la fiscalía. %xíá/¿&z de Calombia A : Página 15 de 50 X .?— ;g Casación n. 22.034 i a 4 - Femando José Ramos $ | Y Ce Hrema de Jraiio En seguida, el actor puntualiza lo ocurrido durante la fase del juicio, como la circunstancia de negarse la petición de RAMOS para que se ordenara la captura de Cueéllar, bajo la consideración de que el pedimento no era medio de prueba alguno ni tal etapa se adelantaba contra éste. Cofnenta que el estado, a través del órgano instructor, procedió a reguerir a Cuéllar, pero no desplegó “la capacídád instructiva de la que podía hacer uso" como, además de la orden de captura, realizar las diligencias pertinentes en la dirección aportada al proceso. Como obra una dirección concreta, la carrera 27 sur n.” 8-35, no se puede decir que se pidió una prueba de imposible recoleccióñ. La fiscalía o el juez podían acudir al inmueble, con el apoyo de todo el aparato, paraí

verificar si allí existía Cuéllar, o también era posible Rerública de Colembia | “ — . Página 16 de 50 X D Casación n. 22.034 d ¡ | f Femando José Ramos %3 u %f'—/á %áf¿º//¿¿f dá///z%á'á' decretar un allanamiento para los fines del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. También se podía establecer si allí vivían familiares del mencioñado individuo, pero no se hizo el menor esfuerzo_ sobre el particular en aras de constatar lo dicho por RAMOS. Se creyó que se satisfacía la ob|igácíón de investigar integralmente por la mera emisión de una orden de captura. Por eso no se puede sostener que era una simple coartada, ya que esto no fue corroborado por las autoridades judiciales, ni tampoco decirse que RAMOS no — colaboró dado q-ue siempre estuvo detenido. . Añade también que no puede argilirse la falta de individualización de Cuéllar o que no estuviera “ identificado, porque era fácil la comprobación de -la identificación, toda vez que había asistido a una notaría 1 Depública de Colombia Página 17 de 50 x K'z, Casación n," 22. 034K'% Í /[ 1 AR Fernando José Ramos — '¡ %Mf»' %/"'¿W/MTE LÁJ//¿V¿Z para presentar el memorial con el cual solicitaba su propia indagatoria. Hubo ineficiencia absoluta por parte de la fiscalía, ya que no sé requirió a la Registraduría Nacional del Estadó

Civil la vériñcaóión del número de cédula de Cuellar ni la confrontación decadactilar con la huella imprésa en el mencionado documento. Por tal razón no puede afirmarse que no hubo colaboración de los sujetos procesales, pues unas simplés pesquisas eran suficientes para averiguar si Cuéllar existía o no, pues hasta una fotografía suya se hubiera podido conseguir. A su modo de ver fue omitida la siguiente prueba: (i) oficio a la Registraduría para corroborar los datos de la cédula de ciudadanía n.” 11.760.530 dé Tumaco; (1) allanamiento a la carrera 27 sur n. 8-35; (i-ii) verificación de la presencia de familiares en esa vivienda; (iv) oficio o despacho comisorioa las autoridades de Puerto Asís, Deniblicad e Colambia Página 18 de 50 ] e Casación n. 22.034 q E Femando José Ramos — “i ; - + Jj “'.": , á?fv£/'á Qf%/?f//4 déjí¿'/kº/¿ñ para determinar la existencia de Luis Cuéllar; (v) cotejo de huellas dactilares, (vi) declaración de la persona encargada de la Notaría 31 para corroborar que la persona quéu acudió allí era la misma que se menciona y establecer rasgos morfológicos; (vii) captlura efectiúa de Luis Cué!lar; (vili) oficio a las dependencias de seguridad para averiguar los antecedentes de Luis Cuéllar y cotejarlos con el número de cédula. Comenta que tampoco se practicó la inspección judicial solicita_é:la por fanlta de pertinencia, según el

juzgado. Además, en la audiencia pública FERNANDO JOSÉ RAMOS reafirmó su versión de los hechos y dio más datos sobre la existencia de Cuéllar. El úÚnico material recaudado fue, en suma, dos testimonios en la vista pública, la indagatoria de RAMOS y de Doris Caicedo Maturana. gf%í/%mz— de %¿/mwá¿m a Página 19 de 50 ¡ …?x ': Casación n.” 22.034 f¡ TE ' Fernando José Ramos %r/¿º—º Q//)/¿W/(¡ Úá/€?íV/.?º/(! El actor cita un segmento de la sentencia, en la que se discurre sobre la coartada del procesado, en concreto que de .sercierta se habría preocupado por lograr las declaraciones de otros ocupantes de la casa, como las de su hermano Álvaro Segundo, su sobrino Yeison Caicedo o la de la empleada del servicio doméstico. Sobre el particular, el casacionista comenta que se dejaron de practicár esas pruebas sólo porque el procesado no las solicitó. El proceso se satisfizo apenas con la comprobación objetiva del hecho. No se averiguó nada sobre la faltade responsabilidad que alegó RAMOS, - pues la fiscalía creyó que todo le correspondía probarlo a él. Tales pruebas debieron ser practicadadse oficio, Iya por la fiscalía, ora por el juzgado, habida cuenta del deber de adelantar una investigación integral. No es posible gg;/xíááh& de Colombia Página 20 de 50 l j Casación n.” 22.034 Femando José Ramos

_ %:we= %x¿wxzz— ná%%mz exponer la desidia del procesado para justificar la ineficiencia de la fiscalía o del juzgado. El censor recuerda qúe el procesado fue condenado por la conducta punible tipificada en el artículo 376, inciso 19 del Código penal, a partir de la constatación objetiva del hecho, es decir, de la tenencia de 3.981 gramos de | cocaína distribuidos en cuatro paquetes formados con cinta adhesiva color beige, del hecho de verificarse que en la casa dónde se efectuó el allanamiento vivían Doris Maturana y FERNANDO JOSÉ RAMOS y que éste participó en la operación Candelilla. Pero sostiene que como RAMOS dijo que no era responsable pesé a que el estupefaciente se le encontró, porque un individuo de nombre Luis Cuéllar le había dejado un paquete de cuyo contenido no se percató, aparece “una circunstancia configuradora de causal negativa de. responsabilidad. Como nuestro derecho Página 21 de 50 Y Casación n. 22.034 Fernando José Ramos CGe Q/í¿fef/iá& r/e%??x¿ penal proscribe toda forma de responsabilidad objetiva, al estado le córresponde comprobar los elementos que conforman tanto el tipo objetivo como el subjetivo, así se trate de delitos de pura actividad, aserto que apoya en doctrina (Bacigalupo). Por esa razón se puede sostener que hay quebranto a la investigación integral cuando no se comprueba de modo fehaciente la exculpación del endilgado. Si bien al

estado no lo puede atar la manifestación de explicaciones sin asidero lógico y confiable que lleve a desgaste del aparato judicial, cuando hay evidencias o rastros sí debe ' proceder a su verificación, para cumplir con la investigación integral y para eliminar las posibilidades planteadas, con el fin de que no se de al traste con el in dubio pro reo. La sentencia habría sido de otro contenido, apunta el censor, si en la investigación se hubiese indagado sobre Página 22 de 50 Casación n. 22.034 Fernando José Ramos D %Msº- %/&W./¿ áé%f/¿i//¿ la maniféétación dei RAMOS, ya que “resulta evidente due el contenido probatorio hubiera tenido que incluir cuanto menos un indicio qué Su dicho era verdad”, que junto con los restantes elementoá habría llevado a concluir que no existía certeza para condenar. De haberse allegado ese material proba_tor¡o mencionado, al menos de modo hipotético puede decirse que el sentido “de las pruebas” habría sido otro, porque si “bien la Óorte exige que se enlacey la prueba con las demás pruebas tenidas en cuenta y que, además, catalogue y muestre a la prueba como conducentés a -plantear-un camb¡ó de decisión, todo fesulta hipotético, sólo que esta hipótesis resulta viable de la naturaleza y virtualidad de la Prueba.” De haberse actuado en relación con la existencia del señor Cuéllar, hubiera resultado alguna de las siguientes - situaciones: (i) se logra su captura, comparece al proceso

/'©xí¿&ea de Colombia Página 23 de 50 Casación n. 22.034 Fernando José Ramos Ce ,%fa/)/r¿— de Jesicio y sostiene que en efecto le entregó la droga a RAMOS, que éste nada sabía y que él, Cuéllar, es el responsable, evento que daría lugar a la libertad del 'procesado por ausencia de dolo; (ii) concurre al proceso, se le vincula y sostiene que R.AMOS sí tenía la droga con conociñ1iento, _ con lo cual los dos quedan encartados; (iii) se establece que la dirección corrésponde a familiares de Cuéllár_y se logra identificar a éste y verificar el número de cédula, pero escapa a la justicia; así se cónstituye un indicio . favorablea RAMOS y se desbarata todo el esquema de responsabilidad objetiva, porque dijo la verdad respecto a la existencia de Cuéllar, a más de que los testimonios aseguran que el procesado es un buen policía, una persona correcta y que no opuso resistencia al allanamiento. Si las pruebas no se allegaron, es a causa de la ausencia de investigación integral. El ejercicio de comparar las pruebas allegadas con las que se dejaron %p¿íóáhaa de %¿/ft?m¿!'& Página 24 de 50 i Casación n. 22.034 4 Femando José Ramos %'"f/¿ Q£/mx¡zzzCA <%';fáf&'á' de obtener, que eran conducentes, debe favorecer al procesado porque no se le puede atribuir responsabilidad por la ineficiencia del estado.

Las pruebas omitidas arrojan hipótesis, porque de obrar en el expediente, otra causál se habría seleccionado. Eran tan conducentes, que constituían la exculpación plena, al menos hipotéticamente, de que el procesado no actuó con dolo. Aquí_no se da el supuesto de una coautoríaé en cuyo caso la prueba para vincular al coautor sería superflua, . como lo tiene señtado la Corte, porque se trata de la atribución que una persona hace a otra, Iuegó es fundamento de.la falta de responsabilidad plena. De a||í- surgiría al menos un indicio de verdad en las manifestaciones del procesado y poco o ningún valor se | le daría a la prueba reina, el allanamiento, pues aún f J Página 25 de 50 Casación n. 22034

Femando José Ramos y : %w£º %fá/)!á“ /¿éº%¿ºf¿?- establecido el hecho objetivo, “e/ tipo subjetivo no tendría sustento en el dolo”.

Con tal omisión en la investigación se vulneró el derecho a la defensa, pues la prueba que se dejó de practicar es fundamental. Ni siquiera se dio la oportunidad de despojar de verdad al procesado, “pues una afimación no comprobada o negada por quien debe, es tanto como una verdad supuesta pero negada”. La defensa quedó sin posibilidades, lo que significa negativa rotunda a deferiderse. No es un vició subsanable, por manera que la única manera para asegurar el dérecho de defensa es permitir el recaudo de la prueba por quien es competente, lo que hace necesario retrotraer la actuación hasta el mismo

momento en el que el enjuiciado alegó su: falta de responsabilidad. gl%/víáá'c& de %¿/072¿¿¿(& '1 — Página 26 de 50 ) XTN X Casación n. 22.034 Ií> E . Fernando José Ramos…¿3 Áj¿ X %??f/a %)'¿”iá" aé%..—;¿'?kxkñ Debe declararse, entonces, la nulidad desde la indagatoria y dejarse sin efectos todos los actos procesales a partir de ese momento. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora 2 Delegada para la Casación Penal, luego de una breve sinopsis del reparo, se adentrg en el fundamento probatorio que dejó translucir que el ' procesado sí tuvo cohocimiénto de la sustancia vedada que conservó y de la ilicitud de su conducta, para demostrar la sinrazón del ataque. Al efecto, sostiene que desde el decomiso de la sustancia, RÁMOS hizo manifiesto el coñocimiento que tenía acercá del elemento que conservaba en su póder, aseveración que respalda con el contenido del acta de allanamiento, de la cual transcribe el aparte en el que se anotaron las expresiones de aquél. %)($Áf'f¿¿ de %E¿%m/)'¡f¿— Página 27 de 50 Casación n. 22.034 Fernando José Ramos Curto %Jf¿º///Ạáá/%('/e? Destaca que en la misma diligencia, además Qel paquete de la droga que dijo tener y qué bórrespondía a

la incautada en un operativo efectuado en Tumaco, fueron hallados tres paquetes en un guardarropas de la casa, dentro de una tula en la que se guardaban elementos de uso privativo de la Policía Nacional. Comenta que RAMOS dejó constancia de quela diligencia fue practicada con absoluta cordialidad y sin ninguna clase de resistencia y que el representante de la Procuraduría certificó que no hubo viola¿ión de ningún principio fundamental! y que se dirigió en forma correcta. A partir de allí sostiene la Delegada que el fundamento doloso de la conducta ilícita no puede quedar en entredicho por no establecerse la actividad a la que se dedicó RAMOS desde el día en que, según él, Lu¡s Cuéllar le dio a guardar un paquete del que desconocía Su contenido, porque no se sorprendió al momento de la : Q%Ó/íá/¿ca& de %cº/nmóía Página 28 de 50 Casación n. 22.034 . Fernando José Ramos ¡¡/ _ 2 %f?í&º Q//r.º/¡?d- (/6%Áf?fá diligencia, ni se extrañó al ver que lo que conservaba era cocaína; al contrario, informó a quienes realizaron el allanamiento que tenía un paquete de la droga incautada en Tumaco, y le solicitó a su esposa que lo sacara de donde estaba. Destaca que en la indagatoria llevada a cabo al día siguiente del decomiso de la sustancia, RAMOS se mostró ajeno al conocimiento de los hechos, aunque aceptó haber participado los días 19 y 20 de abril en una —

incautación de droga en Tumaco. Del mismo rñodo, destaca lo manifestado por el sindicado en a¿npliación de indagatoria llevada a cabo el 18 de julio de 2002, en relación con el paquete de droga hallado en el baño de la casa, en concreto, su falta de conocimiento sobre el particular. A partir de allí, sostiene la Procuradora que si RAMOS aceptó haber participado en la incautación de cierta cantidad de cocaína el 20 de %/!¿Z/Ma de %a¿w¿áfa Página 29 de 50 Casación n." 22.034 :;1 ) Fernando José Ramos Chato %/6/]¡&'— a¿'3¿/%//aw abril en Tumaco, y que en el allanamiento verificado el 29 de abril aceptó que al menos una del-las “panelas” provenía de'ese acto, mal puede afirmar el 30 de abril, cuando rindió indagatoria, que le guardó a Cuéllar Iunos' paquetes, pero que desconocía su contenido. Opina la agente del Ministerio Público que las respuestas elusivas que dio el acusado en la indagatoria, las cuáles Isub_raya, así como sus manifestaciones de desconocimiento de la sustancia ilegal, revelan una estrategia defensiva consistente en retractarse 1de lo manifestado antei la autóridad judicial que hizo la incautación. A su .modo de ver no se puede desconocer que el proceso se inició con base en llamadas anónimas que “ informaban que Doris Caicedo, vinculada a la Dirección Administrativa Antinarcóticos, estaba ofreciendo cocaína

en venta, la cual había sido obtenida por FERNANDO Página 30 de 50 Casación n.” 22.034 Fernando José Ramos “ ";J %/i"á %Jfrf/¡¿áf0?%W/W/ JOSÉ RAMOS, su esposo, en una incautación que tuvo — lugar en Tumaco el 20 de abril, como támpoco que, en efecto, en la cása que la citada mujer habitaba con su cónyuge, agente de la policía, se practicó unállanamiento y se encontraron 3.981 gramos del alcaloide, lo mismo que el citado RAMOS había participado en el operáf¡vo llevado a cabo en Tumaco el 20 de abril, que tuvo como resultado el decomiso de más de tres toneladas de la sustancia. Siendo así el asunto, considera la Procuradora que resultaba inconducente allegar pruebas que demostraran la actividad desplegada por RAMOS con posterioridad a la fecha én que dijo que Luis Cuéllar le había entregado los paquetes, lo mismo que las que tienen quever con éste, pues el material probatorio enseñaba de modo contundente que el procesado conocía la naturaleza de la sustanciqaue tenía en su casa y que, además, estaba comprometido en el ilícito. Por eso, los elementos de Deritlica de Cilombia … , Página 31 de 50 — E Casación n. 22.034 ] _ NE . Femando José Ramos;:%¡(/ d 1a Jyl L - %igz'¿ Q/WK/JZQ'-4Í€%J'/.'€/ZI: juicio que el censor echa de menos son intrascendentes

respecto a la responsabilidad penal de FERNANDO JOSÉ RAMOS, lo mismo que para la investigación penal que se adelantó. De esa manera, los medios probatorios que dice el censor fueron omitidos, son absolutamente irrelevantes en el proceso y no cuentan con los rasgos de pertinencia y necesariedad que reciama su práctica. De otro lado, considéra que es una cosa

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