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CSJ - SP22036(03-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22036(03-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Rad. 22.036 Colisión República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 22036

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 014

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha, para el conocimiento de la causa adelantada contra

CLAUDIA PATRICIA VASCO.

A N T E C E D E N T E S 1.- Contra varios procesados, entre ellos CLAUDIA PATRICIA VASCO, se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de fecha 10 de abril de 2000. Como se trataba de varios condenados y se encontraban algunos de ellos fuera de Bogotá, el expediente inicialmente lo conoció el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. No obstante lo anterior, con relación a la sentenciada CLAUDIA PATRICIA VASCO se sabe que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas deRad. 22.036 Colisión República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Seguridad de Bogotá, mediante auto del 28 de julio de 2003 decidió liberarla

definitivamente y, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente. Por este motivo y frente a esta condenada, dispuso que se remitieran las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por cuanto era el juez que había dictado la sentencia y allí debían reposar las diligencias. 2.- Este despacho judicial, en auto del 22 de octubre de 2003, sostuvo que no asumía su conocimiento en tanto los delitos por los cuales se condenó a la señora CLAUDIA PATRICIA VASCO (porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y uso privativo de las fuerzas armadas) no son de conocimiento de los jueces especializados si no de los jueces penales del circuito conforme el lugar de ocurrencia, y que, como en este caso lo fue en la población de Soacha, remite las diligencia al Juez Penal del Circuito de esta localidad, proponiendo de antemano colisión negativa de competencias en caso de no compartir sus argumentos. 3.- El Juez 1° Penal del Circuito de Soacha, en auto del 9 de febrero de 2004, coloca de relieve que la devolución del expediente que se hizo por parte del Juzgado de Ejecución de Penas al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca solamente tenía por objeto que se archivara el expediente por el juez que había proferido el fallo, luego, concluye, no comprende los motivos de la colisión que propone, pero que así formulada y debiéndose abstener de asumir competencia respecto de CLAUDIA PATRICIA VASCO, se impone su envío a la Corte Suprema de Justicia a efectos de que se resuelva lo pertinente LA CORTE CONSIDERA 1.- Es competente esta Sala para conocer esta colisión negativa de

competencia respecto de CLAUDIA PATRICIA VASCO, se impone su envío a la Corte Suprema de Justicia a efectos de que se resuelva lo pertinente LA CORTE CONSIDERA 1.- Es competente esta Sala para conocer esta colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).Rad. 22.036 Colisión República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2.- No hay duda alguna que toda razón le asiste al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha, pues, en verdad, tampoco entiende la Corte, salvo ligado a una ligera y desprevenida apreciación del Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, los motivos para querer desprenderse del archivo de un asunto que fue fallado por ese despacho y cuya pena se vigiló y ejecutó cabalmente por el respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad quien se lo devuelve, acusando el cumplimiento de la misión como ejecutor de la pena. Por este motivo, sin que exista duda alguna en cuanto a que el archivo físico del proceso debe efectuarse por el juez que profiere la sentencia, el trámite, sin necesidad de una mayor elucubración jurídica, será asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que debió archivarlo desde cuando inicialmente le fue remitido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE

CASACIÓN PENAL,

R E S U E L V E

del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que debió archivarlo desde cuando inicialmente le fue remitido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra CLAUDIA PATRICIA VASCO , corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Por lo tanto, remítasele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.Rad. 22.036 Colisión República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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