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CSJ - SP22042(03-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22042(03-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

1 Proceso No 22042

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 14

Bogotá, D. C., tres (03) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Séptimo y Primero Penales del Circuito de Bogotá y Facatativá, en su orden.

ANTECEDENTESRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

2 A finales del mes de agosto del 2002, los señores JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA , FREDY ALEXÁNDER QUIROGA DUQUE y JOHN JAIRO CRUZ ÁLVAREZ, empleados del departamento de sistemas de Bancafé en la ciudad de Bogotá, aprovechando los conocimientos y la dependencia en la que laboraban, fraudulentamente trasladaron más de mil setecientos millones de pesos a diversas cuentas corrientes o de ahorros que se abrieron para esos efectos en sucursales de San Gil, Barranquilla, Bogotá, Ibagué, Sincelejo, Facatativá, Medellín y Bucaramanga, de las que alcanzaron a sacar una suma superior a los seiscientos millones de pesos. Enterada la Vicepresidencia de Operaciones y

Sistemas que en la ciudad de Medellín pretendía hacerse un retiro de una de tales cuentas, se dio la alerta nacional sobre la situación que se venía presentando y se solicitó la ayuda de la Dijín, lo que permitió que prontamente se lograra la captura de Oswaldo Herney Rosero Bravo en la oficina Facatativá, Álvaro Jesús Echeverri Castro en una sucursal de Barranquilla, Francisco Javier Arrieta Martínez y Anuar Vergara Montes en la de Sincelejo y Andrés Mauricio Bermeo Peña en Ibagué. En virtud de la aprehensión de Rosero Bravo en Facatativá, una fiscal seccional de ese municipio decretóRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS 3 la apertura de instrucción el 28 de agosto del 2002; el 2 de septiembre lo aseguró con detención preventiva por el delito de estafa y el 10 de octubre estimó que por razones de conveniencia la investigación se debía continuar en Bogotá, porque desde allí se manipuló el sistema operacional informático. Asignado el asunto a una fiscalía seccional de esta ciudad, posteriormente fue vinculado el señor Ariel Peralta Escobar. El 22 de noviembre del 2002 se clausuró la investigación respecto de Rosero Bravo, quien el 30 de diciembre del 2002 fue acusado ante los jueces penales del circuito de Facatativá por el delito de estafa. Rota la unidad procesal, el 4 de marzo del 2002 se ordenó escuchar en indagatoria a JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA , JOHN JAIRO CRUZ ÁLVAREZ y FREDY ALEXÁNDER QUIROGA DUQUE en el mismo sumario que se instruía contra Peralta Escobar, quien el

ordenó escuchar en indagatoria a JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA , JOHN JAIRO CRUZ ÁLVAREZ y FREDY ALEXÁNDER QUIROGA DUQUE en el mismo sumario que se instruía contra Peralta Escobar, quien el 21 de julio del 2003 también fue acusado por el delito de estafa ante los jueces penales del circuito de Facatativá. Y aunque el 2 de septiembre del 2003 el fiscal seccional de Bogotá le solicitó a su director seccional que dispusiera lo pertinente para que se le asignaran a un solo fiscal todas las investigaciones originadas por estos hechos, pues se sabía que igualmente en Sincelejo,RAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

4 Ibagué, San Gil, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Bogotá, ciudades donde también se abrieron cuentas corrientes o de ahorro para defraudar a Bancafé, se habían iniciado otras actuaciones, ninguna constancia obra en el expediente sobre la determinación que se hubiera tomado al respecto. En todo caso, después de cerrarse parcialmente la investigación el 17 de septiembre, el fiscal seccional de Bogotá, mediante resolución del 17 de octubre, acusó ante los jueces penales del circuito de esta ciudad a los señores AYALA, CRUZ y QUIROGA como coautores del delito de estafa agravada, en concurso con falsedad material en documento público, providencia cuya parte motiva adicionó el siguiente día 20.

Ejecutoriada la resolución, que fue confirmada el 12 de diciembre del 2003 por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, el proceso le fue repartido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. Mediante auto del 4 de febrero pasado, ese despacho se declaró incompetente por estimar que es el de Facatativá, que conoció de las rupturas procesales derivadas de los cierres parciales que se han ordenado en el trámite de este asunto y adelantó el proceso contra Oswaldo Rosero Bravo, capturado en ese municipioRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS 5 cuando intentaba realizar una transacción bancaria, el que debe asumir el juzgamiento. La colisión negativa de competencia que entonces propuso en la misma providencia, le fue aceptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá por las siguientes razones:

1. Para la comisión de los delitos, los tres empleados bancarios contra quienes se adelanta el proceso aprovecharon la vinculación a la empresa y el conocimiento especializado que tenían para llevar a cabo la ilicitud, lo que demuestra que los hechos se consumaron en la ciudad de Bogotá, sede de la entidad, desde donde se manipularon los sistemas de seguridad electrónica y se efectuaron las transferencias. Por lo tanto, la competencia radica en un juzgado de esta ciudad, en atención al factor territorial.

2. Diferente es la situación que enseña el proceso

seguido contra el señor Oswaldo Rosero Bravo, tramitado por el juzgado de Facatativá, ya que en éste los hechos se referían a la apertura de una cuenta en la sucursal bancaria de la localidad, a la que le fueron transferidos cien millones de pesos y de la que retiró más de sesenta. En este evento, como la conducta punible se realizó enRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS 6 este municipio, al despacho le correspondía tramitar el juicio como en efecto sucedió. En consecuencia, remitió el expediente a esta Sala para que se dirimiera la colisión negativa de competencia.

CONSIDERACIONES

1. A la Sala le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre jueces penales del circuito de diferentes distritos judiciales, según lo dispone el artículo 75-4 del Código de Procedimiento Penal.

2. El recuento de los hechos que acaba de hacerse, permite concluir que a la realización de las conductas punibles concurrió una pluralidad de personas cuyas actuaciones debían cumplirse en diversas ciudades, de acuerdo con el reparto de labores diseñado. Así, después de la apertura de cuentas corrientes o de ahorros que algunos copartícipes hicieron en Bogotá, Facatativá, Medellín, San Gil, Ibagué, Barranquilla, Sincelejo y Bucaramanga, los empleados de Bancafé efectuaron las operaciones necesarias para trasladar electrónicamente una elevada suma de dinero a esas cuentas, de las que sus

titulares, individualmente o en compañía de otras personas, alcanzaron a retirar más de seiscientos veinte millones de pesos.RAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

7 En estas condiciones, es claro que se cumple el presupuesto de competencia previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal porque las conductas punibles se realizaron en varios sitios, de manera que todos los jueces de la misma categoría con asiento en ellos estarían habilitados, en principio, para conocer del proceso, definiéndose finalmente la competencia por otras circunstancias sucesivamente enunciadas por la citada disposición, como el lugar donde primero se hubiese formulado la denuncia o donde primero se hubiese avocado la investigación y, en este último evento, en caso de iniciación simultánea en varios sitios, en el que se hubiese capturado al imputado o se hubiere realizado la primera aprehensión.

3. Del informe rendido por la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional, datado en Bogotá, mediante el cual se deja a disposición del fiscal seccional de Facatativá al señor Oswaldo Herney Rosero Bravo, se desprende que las directivas de Bancafé en esta capital solicitaron la intervención de ese organismo, porque en la oficina de Facatativá se había producido un cuantioso retiro de dinero de una cuenta corriente que había aparecido con un abultado saldo disponible, cuya procedencia se desconocía. Agrega el oficio que el 28 de agosto del 2002 un personal de esa Dirección se desplazó desde esta capital

a la sucursal bancaria, porque se informó que el titular deRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS 8 la cuenta corriente se hallaba en esa dependencia. De esta manera se produjo la captura del señor Rosero, quien fue trasladado a las instalaciones de la Dijín en Bogotá, donde además se recibieron algunas declaraciones. Del reseñado informe y de la ratificación que de su contenido hicieron los agentes que realizaron el procedimiento se deduce, valga reiterar, que fue en esta ciudad donde se suministró la notitia críminis que dio origen a esta investigación. Así lo confirma, igualmente, el informe que a la Vicepresidencia de Gestión Humana de la entidad bancaria le rindió su Unidad de Seguridad, en el que se afirma que, conocidos el 26 de agosto una situación extraña que se presentaba en una sucursal de Medellín respecto de una cuenta de ahorros recién abierta que registraba un saldo alto y el 27 otro hecho similar en Bucaramanga, se detectaron operaciones fraudulentas realizadas para incrementar saldos en nueve cuentas, ante lo que “... procedimos en forma inmediata a coordinar operativos con personal de la DIJIN, con el fin de lograr la captura de las personas que estaban efectuando retiros en las cuentas que recibieron los abonos ficticios, actividad que dio como resultado la aprehensión de cinco (5) personas en las ciudades de Facatativa, Barranquilla, Sincelejo e Ibagué, quienes se encuentran a disposición de la

Fiscalía”.RAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

9 Ese acto de enteramiento y la solicitud de adelantar operativos que formularon las directivas bancarias a la policía judicial en la ciudad de Bogotá, que constituyen ciertamente la denuncia de los hechos delictivos que se venían cometiendo, son los que permiten precisar la competencia para conocer de este proceso por unas conductas punibles realizadas en distintos lugares, como quedó dicho, atendiendo a la preceptiva del artículo 83 del estatuto procesal penal. Por lo tanto, fuerza concluir que al señor Juez Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, lugar donde se formuló la denuncia, es a quien le corresponde continuar conociendo de este proceso. En consecuencia, a ese despacho se le remitirá el expediente y a su disposición quedarán tanto el procesado que venía privado de libertad – JORGE HERIBERTO AYALA MENDOZA - como el señor FREDY ALEXÁNDER QUIROGA DUQUE quien, cuando se discutía esta providencia, fue dejado a órdenes de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVERAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

10 Declarar que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, al que se le remitirá el expediente y a cuyas

órdenes quedarán los señores JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA y FREDY ALEXÁNDER QUIROGA DUQUE, quien acaba de ser dejado a disposición de la Sala. Comunicar esta decisión al señor Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓNRAD. 22.042 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JORGE ERIBERTO AYALA MENDOZA Y OTROS

11

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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