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CSJ - SP22043(25-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22043(25-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — RAD'942043. 204 CASACIÓN « 7

ROGER MODESTO BRUGE Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ — Aprobado acta No. 51 . Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis :(2006) | ' Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA, ROGER MODESTO BRUGÉS MARÍN, ANTONIO LUIS PASTRANA "NIETO y DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS contra la sentencía proferida ' porl a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 21 . ¿de marzo de 2003, por medio de la cual revocó la de primera instancia de carácter absolutorio, para condenar a la procesada BERMÚDEZ GARCÍA a la :pena de 45 meses de prisión y multa por $9'187.326.47 como autora Tesponsable del delito de peculado por apropiación, a BRUGES MARÍN, | PASTRANA NIETO y DIAZGRANADOS VANEGAS a 45 meses de prisión y multa por valor de $9'187.326.47 como autores responsables del delito de peculado por extensión, hoy abuso de confianza calificado; así mismo, los

República de Colombia Corte Suprea de Justicia . ñ ROGER MODESTO BRUGE procesados fueron condenados a la pena de interdicción de derecho y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, confirmando los demás

aspectos de la sentencia impugnada. HECHOS En la sentencia recurrida, la Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, hizo la siguiente sintesis: 'Los señores ALBERTO CHARRIS TETE, JOSÉ CANTILLO DÍAZ, GUILLERMO RAMÓN MORÁN yLOURDES PEÑA DEL VALLE a la sazón concejales de Ciénega, en extenso memorial denunciaron penalmente a PATRICIA BERMUÚDEZ GARCÍAAlcaldesa del lugar -, imputándole los delitos de uso de documento público falso e irregularidades en la celebración de los contratos que alli se mencionan, entre ellos el No,. 105 celebrado entre la Alcaldía Municipal de Ciénega y el señor Mauricio Escalante Temera por valor de $44.650.435.00 pesos (sic) cuyo objeto era el de hacer un estudio de factibilidad para la reforestación de la parte alta de la cuenca del río Riotrío (sic) en su mergen derecho e izquierda en una longitud de dos kilómetros; c¿nfrato éste estimado como una tamaña descons¡defac¡óá con un pueblo que padece de todas las necesidades en los campós de la educación, salud e inversión social. Contráto No. 098 del 19 de mayo de 1999, por la suma de $57.664.500.00 en donde a pesar de haber sido entregada y ejécufada hace pocos días, esa, caf!e cuenta ya con varias pozefas no obstante no haber llovido, lo que no representa en ejecución ni siquiera el 50% del valor de la obra contratada. . República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4l

. 24043. CASACIÓN ROGER MODESTO BRU ÍN Y OTROS Contrato No. 09%6, suscrito entre la Alcaldesa, señorita PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA y el señor ROGER BRUGES MARÍN por la suma de $56.561.206.00. Contrato No. 095 suscrito entre PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA y DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS por la suma de $56.183.075.00. - Pide (sic) pues en síntesis, se investigue la legalidad de estos contratos, la realización de las obras, sus pagos y si era necesaria tal contratación. Para la misma época (julio de 1999) el también Concejal Martín A. Juvinao Diazgranados denunció a la citada a la sazón Alcaldesa de Ciénaga, imputándole el delito de falsedad en. documento público aduciendo que ésta había falsificado el Acuerdo No. 002 de enero 18 de 1999, por cuanto que aquella ante la referencia hecha por la Concejal Lourdes Peña Del Valle en el sentido de que era para la celebración de los contratos mencionados carecía de facuitades para ello, dijo tener en su poc'jer el Acuerdo en donde se le otorgaba dichas facultades, precisamente el Acuerdo 002 — de enero 18 de 1999. | Dice en concreto el denunciante, “por lo anterior — encontramos dos Acuerdos, con el mismo número y la misma fecha pero con texto diferentes, mientras que el Acuerdo que reposa en la Alcaldia hace mención en el artículo 1 y 2 de una facultad para hacer

traslados, adiciones presupuestales e igualmente certifica un término para dichas facultades, en el Acuerdo:que reposa en el Concejo República de Colombia 7 .

Corte Suprema de Justicia: : .

RADG22043 JCASACIÓN

“ ROGER MODESTO BRUGE Municipal su artículo 1 es totalmente diferente hace mención al Programa de Apoyo Fiscal y Saneamiento Ambiental...” (fl. 59 C. 1) . En cuanto a la falsedad denunciada la Fiscalía estimó que debía investigarse en cuerda separada por ser competente para suinvestigación la Fiscalía Seccional de Ciénaga, remitiéndola a esá autoridad (auto enero 7 del 2000 f 230 C. 1) — ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la denuncia, formulada por los Concejales de Ciénaga, la Fiscalía 6 Delegada ante los Juzgados Pendles del Circuito de esa ciudad, mediante resolución del22 de julio de 1999 atendiendloos fines de la indagación preliminar (. 61 c 4 1), dispuso la práctica de algunas diligencias, entre otras, la recepción de las versiones de la burgomaestre PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA (fl. 118 C 4 1), MARTÍN JUVINAO DIAZGRANADOS (fl 153 c4 1), DOMINGO GUZMÁN CANDAÑOZA (fl. 162 c 1). “ Mediante resolución de enero 7 de 2000 la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta (fl. 230 c 4 1), optó por separar las diversas denuncias, remitiendo la atinente al delito contra la

fe pública a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Ciénaga y conservó la actuación en relación con los delitos contra la administración pública dentro de la cual, mediante resolución del 16 de febrero de 2000 (f1. 236 c 4 1), dispuso la practica de algunas diligencias al amparo del artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época y con fundamento en las pruebas practicados, el 6 de junio de 2000'dictó resolución de - apertura de instrucción, vincul-a mneddiaont e diligencia de indagatoria a República de Colombia NZ Corte Suprema de Justicia -J22083. CASACIÓN ROGER MODESTO BRUGES YARÍN Y OTROS PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA (f. 306 c 4 1, 1687 c 4 5) MAURICIO ESCALANTE TERNERA (fl. 1397 c 4£ 1), ALONSO HERNÁNDEZ PEÑA (fl. 1310 c H 4), DORIETH DÍAZGRANADOS VANEGAS (fi. 1302 c % 4), LILIA EMPERATRIZ CODINA SENIOR (f 1441-c £ 4), LIGIA MARINA GRANADOS PRET, CALIXTO PADILLA ROMERO, ALEXÁNDER VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA (fl 1296 c 4 4) y ROGER BRUGÉS MARÍN por el delito de peculado según hechos denunciados por ALBERTO CHARRIS TETE. Posteriormente y a través de la resolución del 25 de agosto de 2000, se ordenó la vinculación mediante indagatoria de ANTONIO LUIS

. PASTRANA NIETO. (1. 1137 y 1162 c 4 4). También se le recibió indagatoria a GERARDO JOSÉ VARGAS SILVA (fl. 1419 c 4 4, 1718 c 1f 5). Así mismo, se le recibió indagatoría a ROGER MODESTO BRUGÉS MARÍN (f1. 1680 c 4 5). La situación jurídica de la indagada PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA, fue resuelta el 22 de agosto de 2000 con medida de aseguramiento de :.detención preventiva, como probable autora del concurso de delitos de peculado | por apropiación e interés ¡lícito en la celebración de contratos (1. 1147 c 4 4). Asi mismo, el 15 de septiembre siguiente, se le resalvió la situación jurídica a .. ANTONIO LUIS PASTRANA NIETO con detención preventiva, como probable .autor del delito de peculado por apropiación (f1. 1274 c 4). _ En relación con ALONSO HERNÁNDEZ PEÑA, el 5 de octubre de 2000 la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento (1. 1332 c 4 -.4); el 6 de octubre de 2000 se afectó con detención preventiva a DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (fl. 1340 c. 4f 4), en el mismo sentido le fue resuelta la situación República de Colombiía

Corte Suprema de Just: c¡a

. CASACIÓN

ROGER MODESTO BRUded MÁRÍN Y OTROS jurídica a ALEXÁNDER RAFAEL VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA(f l. 1349 c FA | A través de las resoluciones del 14 de diciembre de 2000, la - Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superor del Distrito Judicial de - | Santa Mart_a, al -desatar los recursos de apelación interpuestosp-or los defensores de los procesados VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA y DIAZGRANADOS VANEGAS las confirmó en su integridad (fis. 1502 y 1506 c 4 4).- La Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del -Circuito de Santa Marta, mediante resolución del 23 de febrero de 2001, se abstuvo de imponerle.medida de aseguramiento a la indagada LILIA EMPERATRIZ CODINA SENIOR (fl. 1693 c 4 5) y en el mismo sentido se les resolvió la situación juridica a los indagados LIGIA MARINA GRANADOS PRET y GERARDO VARGAS SILVA (fl. 1701y 1711 c. 4 5), también le fue resuelta la situación jurídica de ROGER MODESTO BRUGÉS MARÍN, con detención preventiva por el delito de peculado por apropiación (. 1726 c £ 5). A instancia del defensor de la procesada :PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA, la Fiscalia 13 Delegada ante los Juzgados Penales del — Circuito de Santa Marta, revocó parcialmente la medida de aseguramiento, en _relación con el delito de interés ¡lícito en la celebración de contratos; además, revocó la medida adoptada en contra de ALEXÁNDER VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA y DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS y en relación con ésta última le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación (1750 c 5). República de Colombia UCorte Suprema de Justicia 0/e2043. CASACIÓN ROGER MODESTO BR Perfeccionada la instrucción, mediante resducióñ-—del 30 de abril de 2001, se clausuró la instrucción (fl. 1767 c % 5), sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumarial, el 6 de julio de 2001, en la que $e profirió resolución de ácusac_éón en contra de PATRICIA DEL SOCORRO BERMÚDEZ GARCÍA, DORIETH AMALIA DIAZGRANADOS VANEGAS, ANTONIO LUIS PASTRANA .NIETO y ROGER BRUGÉS MARÍN, como probables autores del delito de peculado por apropiación. Así mismo, se precluyó la investigación a favor de PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍA, LILIA EMPERATRIZ CODINA SENIOR y LIGIA MARINA GRANADOS PRET por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Igualmente, la investigación fue precluida a favor de DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS y ALEXÁNDER VALENCIA LADRÓNI DE GUEVARA por el delito de contrato sin

cumplimiento de requisitos legales y, finalmente, se precluyó la investigación a favor de GERARDO VARGAS SILVA, ALONSO HERNÁNDEZ PEÑA y .- MAURICIO ESCALANTE TERNERA por el delito de peculado por apropiación (fl 1805 cf5). La fase de la causa correspondió, inicialmente, al Juzgado 1 _ Penal del C:rcu¡to de Ciénaga, pero ante el impedimento manifestado la asumió _' el Juzgado 2% Penal del Circuito de esa ciudad, el que una vez agotado el — trámite inherente a la fase del juicio, el 7 de marzo de 2000 profirió sentencia | absolviendo a los procesados por los cargós imputados en la resolución de acusación (f1. 1948 c H 6), la que fue impugnada por el Ministerio Público y el — Fiscal 6? Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Ciénaga. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, desató los recursa' de apelación mterpuestss por los Delegados de “ la Fiscalía y del Ministerio Pubiico revocó la sentencia impugnada y en su — defecto condenó a PATRICIA BERMÚDEZ GAR£_IA a 45 meses de prisión e República de Colombia Corte Supremade Justaicai a . A RAD.-22083. CASACIÓN ROGER MODESTO BRUGE Y OTROS «interdicción para el ejerciciode derechos y funciones públicas por el mismo — término y al pago de multa del valor de lo apropiado ($9'187.326.47) como autora del delito de pe'culado por apropiación; ANTONIO LUIS PASTRANA

NIETO, DORIETH AMALIA DIAZGRANADOS VANEGAS y ROGER MODESTO BRUGÉS MARÍN fueron condenados a la pena principal de 45 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al del a pena principal, así como al pagoºdémuita de manera solidaria por valór de $9'187.326.47 como autores del delito de peculado por extensión, hoy abuso de confianza calificado, contra la que'los defensores de los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación. LAS DEMANDAS 1.- Demanda presentada a nombre de PATRICIA

BERMÚDEZ GARCÍA.

El recurrente postula dos cargos contra la sentencia de “segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: el primero, al 'ampa'ro'de la causal 3? de casación y, el segundo, por violación indirecta de la ley sustancial, errores de hecho por falsos juicios de identidad y de existencia. | | 11.- Cargo primero, causal tercera, nulidad por violación al debido proceso. Sostiene el recurrénte que en el presente asunto, 'sin mayores dificultades se advierte que el ad-quem al revocar la sentencia absolutoria y condenar a los acusados por el delito de peculado, faltó al República de Colombia R Corte Suprema de Justicia RADJ 24044 CASACIÓN ROGER MODESTO BRUG ÍN Y OTROS imperativo de motivaciónde las decisiones judiciales, pues existe una falta de expresión clara y terminante de los hechos probados que deja el fundamento sin

soporte fáctico o probatorio. Señalaque la narración fáctica incorporada en el encabezamiento de la sentencia,es defectuosa e incompleta, pues entre otras falencias, tan solo se mencionan los contratos 095 y 096 suscritos con ROGER BRUGES y DORIETH DIAZGRANADOS, pero aparte del valor de cada uno, no se indica la cantidad objeto de apropiación y menos la circunstancia de modo como se produjo. Precisa que el sentenciador puede redactar -los acontecimientos que considere probados, de la forma como estime acertada; empero, en el presente caso no se puede decir que el Tribunal abordóe l análisis de la prueba en forma giobal. Luego de transcribir apartes de la sentencia impugnada, argumenta que la sola alusión a la demostración del faltante por la prueba pericial o sobre costos del contrato o la falta de justificación a los peritos, . es suficiente para lienar el requisito de la debida fundamentación en tomno a la » estructura básica del delito de becuiado y "menos en este caso cuando se está frente a la negación por parte del fallo que se revocaba de la real apropiación de - los dineros del ente municipal, y tampoco es cierto que el aprovechamiento ilícito por parte de los contratantes coincida con el contenido objetivo de la prueba que a obra en el proceso.” A juicio del recurrente, el sentenciador de segundo grado tenía que partir de la valoración probatoria opuesta a la del a-quo, para asumir el acontecer fáctico de una manera diversa, lo cual resultaba imperioso, teniendo en cuenta que en la acusación tampoco se estableció que el Taltante

determinado por el peritaje de los técnicosffue,apr_gpiado indebidamente por los

Corte Suprema de Justicia RAD. . ROGER MODESTO BRUGE 1N Y OTROS contratantes. Adicionalmente, el Tribunal no argumentó en ningún sentido para demostrar la contrariedad del fallo que revocó con la realidad probatoria en lo atinente a la apropiación del dinero, tan solo hizo referencia a la exclusión del delito en virtud al principio de insignificancia, con lo cual denota la falta de - conocimiento por la doctrina del “delito -'bagatela” que en realidad es la inexistencia del delito por falta de:lesión efectiva al bien jurídico tutelado: Considerai que las exigencias para fundamentar la participación dolosa de la Alcaldesa en las apropiaciones de dinero eran mayores, no bastada con establecer simplemente la condición - de g'aranté" respecto de los bienes del municipio, por su condición de administradora y ordenadora del gasto público: Se requería, por el contrario, establecer el ánimo -de la funcionaria en favorecer la apropiación de dineros por parte de otros, profundizando-en la apropiación del dinero y, sobre todo, el conocimiendet ol a “servidora pública y su voluntad de consentir el desfalco de los dineros del municipio. Llama la atencióenn el sentido que el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, prevé entre los requisitos formales de toda sentencia, la valoración jurídica de las pruebas; y sí esta no está en el fallo, o la motivación tiene soportes falsos, es incompleta, equivoca o ambigua e imposibilita la controversia lesionando el derecho al debido proceso.

En consecuencia, solicita a la Corte, declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia, profiriendo la de reemplazo que debera ser de carácter absolutorio. 1.2.- Cargo segundo, causal primera; error de hecho por falsos juicios de identidad y existencia. | ' 10 República de Colombia “ V ,g%' M ñ Corte Suprema de Justicia

43. CASACIÓN ROGER MOBDESTO BR -MARÍN Y OTROS Señala que el Tribunal a partir de la afimación del faltante -según el informe de los peritos estableció la comisión del delito de peculado por apropiación que se le imputaa la alcaldesa, al parecer, por la cancelación o pago del valor de los contratos con provecho económico de los contratantes. indica que el único fundamento probatorio que se adujo en la sentencia de segunda instancia es el dictamen pericial, criterio que afianza en transcripciones de la sentencia de segundo grado.

Luego de reseñar apartes del dictamen pericial atinentes a +dos contratos 095 yl096, asegura que si el juzgador de segunda instancía, hubiera apreciado el dictamen pericial en todo su contenido, hubiera concluido que los expertos no encontraron medios. para verificar la mayor cantidad de _ relleno del subsuelo, por estar. debajo de la placa de concreto, era difícil cuantificario y es evidente que de ninguna manera desconocieron que se hubiera acometido tal labor. Refiere que las conclusiones de los peritos se limitan a sugerir que no se reconocierae l pago de esa obra de acuerdo con la . interpretación de las cláusulas del contrato y el punto de vista sobre la solución de los problemas que presentaba la humedaddel terreno, pero no desvirtúan de

manera rotunda las explicaciones de los contratistas. . Enfatiza que el sentenciador parcela el concepto de los peritos al tomar una parte de ellos, incurriendo en el faiso juicio de identidad que lo levó a producir efectos probatorios que no se derivan de su contexto, dado que, de ninguna manera acredita la apropiación ilícita del dinero con la participacíó_n consciente y voluntaria de la alcaldesa. 11 Repúb!ica de Colombia .. Corte Suprema de Justicia RAD. 27 ACIÓN ROGER MODESTO BRUGES M OTROS Así mismo, índica que omitió apreciar los testimonios recibidos en la diligencia de audiencia pública de HERNANDO DEL -VALLE CIFUENTES, MARÍA CLAUDIA HERRERA FREYLE y GLORIA ELENA ROBLES MERCADO todos vecinos de la zona donde se ejecutaron los contratos y del ingeniero FRANCISCO IGNACIO GALLEGO VELASCO que confirman las | manifestaciones del contratista y del interventor. Refiere que los contratistas ROGER BRUG€S y DORIETH DIAZGRANADOS explicaron a los peritos la cantidad de obra por fuera delobjeto de los contratos, tal como lo hicieron en sus indagatorías, cuando expresaron que debido a la humedad producida por la mala conexión de instalaciones y acometidas domiciliarias y al nivel freático de la población, se aumentó el valor de la obra conl a autorización del interventor ANTONIO LUIS PASTRANA NIETO, quien confirmó que los bordillos y andenes se realizaron en un tramo que no estaba contratado y el aumento del espesor de la sub-base se hicieron para una mejor calidad de la obra.

Señala que mediante acta del 22 de junio de 1999, eI¿ interventor recibió la obra a entera satisfacción, por partede la administraciónmunicipal, con la constancia de la mayor cantidad de obra realizada y su valor. = Agrega, que el desconocimiento de esta prueba desbordó en un erroí trascendente, por cuanto llevó al juzgador a atribuir la autoría del delito contra la% ; administración pública a la funcionaria, que ni siguiera fue la encargada del: 3 reconocimiento adicional. í % Asegura, que por “no haber valorado de manera conjunfa estos medios de prueba distinto del concepto de los peritos, cayó tambiénl a sentencia de segunda instancia en un error de hecho por falso juicio de existencia respecto de dicha prueba testimonial y documental...” dedúgiendo de 12 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia . — RAD. ASACIÓN ROGER MODESTO BRUGE N Y OTROS manera grave la comisión del delito de peculado por apropiación, considerando tan solo una diferencia de cifras establecida pericialmente dentro de un dictamen sobre la forma como se debió invertir el dinero correspondiente. Los errores tuvieron incidencia en la decisión de condena, pues sin el examen parcial del concepto de los peritos, que desconoció el conjunto de la prueba allegada no habría tenido lugar a la declaratoria de . responsabilidad; adicionalmente, señala que aparte de este concepto, ningún otro medio de canvicción existe que indique diferencias exactas entre ei valor de los contratos y la real inversión en las obras ejecutadas. Precisa, en consecuencia, que la procesadnao incurrió en el

delito de peculado por apropiación a favor de terceros, ní siquiera que vulneró el deber de cuidado al que estaba obligada como administradora del erario. Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia .impugnada y, en su lugar, proferir el fallo con decisión absolutoria a favor de -PATRICIA BERMÚDEZ GARCÍAen relación con él concurso de delitos de -peculado por apropiación a favor de terceros. 2DEMANDA A NOMBRE DE ROGER: BRUGÉS MARÍN ANTON!O LUIS PASTRANA y DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS . 2.1.- Cargos primero, causal tercera, nulidad . por .violación al debido proceso( principal) y, segundo, causal primera, error de hecho por falsos juicios de identidad y existencia. Refiere que en el presente asunto se advierie queel ad- -quem al revocar la sentencia absoluty ocronidaen”ar a los acusados por ei 13 República de Colombia punible de peculado, faltó al imperativo de -motivación de las .decisiones judiciales, dejandola sin fundamentación del soporte fáctico o probatorio. El recurrente afianza el desarrollo de los cargos, primero, por falta de motivación dé“Ía sentencia de segunda instancia y, segundo, en términos idénticos a los”expuestos en-la demanda presentada a nombre de la coprocesada BERMÚDEZ GARCÍA, razón por la cual se hace la remisión a la síntesis anterior; pero, obviamente, haciendo éntfasis en el delito de peculado por extensión. 2.2.- Cargo tercero (segundo subsidiario) violación

indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en la apreciación . probatoria. Sostiene el casacionista que con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, acusa el fallo de segunda instancia, por violación indirecta de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la fecha de los hechos, debido a errores de hecho en la apreciación probatoria, que ilevaron a su vez a la violación indirecta por indebida aplicación de los artículos 56 de la Ley 80 de 1993, 23, 36, 133 y 138 del Decreto 100 de 1980. Refiere que por mandato legal, el hecho delictuoso y ta responsabilidad del autor deben producir certeza en el juzgador; empéro, cuando se ha agotado:-toda la investigación y la prueba no sea suficiente para lograr el convencimiento mas alláde la duda razonable, se debe absolver. . Según la actuación, debido a un falso juicio de existencia, no se tuvieron :en cuenta los testimonios y, en especial el rendido por el experto 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicía RAD. ICASACIÓN ROGER MODESTO BRUGES Y OTROS Qesignado por la-Sociedad.de Ingenieros del Magdalena, que comparecieron a la audiencia pública de juzgamiento, como tampoco las declaraciones -que corroboraban a los contratistas, quienes explicaron la forma como invirtieron el xc_i_ínr_e;o en los tramos adicionales, pues no se advirtió que el dictamen pericial reconoció la construcción de bordillos y andenes y mayor cantidad de relleno en el subsuelo en ambos contratos 0, al menos, fue claro en la imposibilidad de

  • desmentir lo anterior, dada la imposibilidad técnica de verificar y cuantificar obras - que se encontraban en el subsuelo.

Sostiene que. en la sentencia de segunda instancia, el Tribunal incurre en el error de concluir que la diferencia de $65'307.298.47 y $2'280.028.00 que presentó el balance pericial daba la certeza de la apropiación ¡!ípita del dinero por parte de los contratistas, con la anuencia del interventor y _ los condenados por el delito de peculado, cuando en verdad el dato diferencial por si misma no permitía llegar a esa conclusión y del resto del material - probatorio surgía la incertidumbre que debió ser resuelta a favor de los - procesados. Admite que la prueba pericial establece-diferencias entre el gaior de los' contratos y lo realmente ejecutado conforme al objeto de los - Mismos, ese hecho no permite inferir que con el consentimiento del interventor los contratista se apropiaron ilícitamente de cierta cantidad del dinero del valor gel contrato y menos que tenga la fuerza probatoria para llegar a la certeza que - se cometió el delito de peculado doloso: Considera que está demostrado que el fallador no tuvo en cuenta la prueba obrante en el plenario que informaba sobre la inversión del dinero cobrado adicionalmente y, que sino la desvirtuaban, al menos seribraban 15 República de Colombia 5 E C . Corte Suprema de Justicia ' _ - RAD. 22043ACASACIÓN | ROGER MODESTO BRUGES MÁRÍNAOTROS ; la"incertidumbre acercade una indebida apropiación de un dinero en perjuicio del patrimonio:municipal. . - -

Por lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y dictar el de reemplazo exonerando de responsabilidad a los procesados por el — delito imputado. 2.3.- Cuarto cargo (tercero subsidiario) por violación directa de la ley sustancial, por desconocimiento o falta de aplicación del principio de favorabilidad. | Tras resaltar la connotación del principio de favorabilidad como garantía fundamental, precisa que el fallo de segunda instancia en la parte resolutiva tiene como .única vinculación de condena la de “autor del delito de _peculado por extensiónh,oy abuso de confianza calíficado, conforme al artículo 250 del Código Penaf”, es evidente, entonces, que debió condenar por el tránsito de legislación por el artículo 250 del actual Código Penal, sin que ello implicara el rompimiento del principio de congruencia entre la acusación y el fallo definitivo, dadala desaparición del delito. de peculado por extensión; sin embargo, el resultado final de la pena no mejoraría por el cambio de nomenciatura del tipo penal. | Sin embargo, señala que se aplicó indebidamente el contenido del artículo 56 de la Ley 80 de 1993, que de acuerdo con la filosofía del actual código penal, no tenía vigencia y, por lo-tanto, no era aplicable dicho precepto. Luego de hacer alusión al salvamento de voto de la sentencia C-563 de 1998, señala que la imputación de la autoría del delito de 16 Repúb¡¡ca de Colombia as .peculado a párticúiares no vinculados con la administración o que estándolo como el caso del interventor, no tenía la posición de garante de la custodia de

  • los bienes del municipio, tuvo como fundamento una norma derogada, que en virtud del principio de favorabilidad no debió aplicarse y, en consecuéncia; por y carecer de la cualificación jurídica no podían ser autores del delito contra la administración pública.

Agregaque el delito de peculado por apropiación, es el %ejemplo del delito especial impropio, por cuanto únicamente lo comete el ¿ servidor público, con el deber de custodia sobre los bienes del estado, pero tratándose de un particular que desfalca el tesoro público, el delito imputado es a - contra el patrimonio económico. _ - Considera, entonces, que el delito común es el abuso de ¿confianzqaue por su cuantía inferior, para la época de los hechos se adecuaba en la contravención especial prevista en el artículo 16 de la Ley 23 de 1991, la cual se encontraría prescrita. - Por lo anterior, solicita casar el fallo y, en-consecuencia, declarar prescrita la acción por la cual fue condenada en segunda instancia -DORIETH DIAZGRANADOS VANEGAS y LUIS ANTONIO PASTRANA NIETO. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Advierte el Ministerio Público que, como quiera, que el casacionista presentó dos demandas de casación, una en representación de la procesada BERMÚDEZ GARCÍA y otra como defensor de BRUGÉS MARÍN, 17 u y Corte Suprema de Justicía

RADJ2 CASACIÓN ROGER MODESTO BRUG ÍN Y OTROS RASTRANA NIETO y DIAZGRANADOS VANEGAS en las que se evidencia la

identidad en los dos primeros cargos, emitirá el concepto de manera conjunta,

1. Luégo de recordar las diversas modalidades en que se afecta el debido proceso por:defectos de motivación, concluye que la ausencia de motivación, la motivación deficiente y motivación equivoca, afectan la sentencia como acto y constituyen un error ín procedendo, en tanto que la motivación sofistica, aparente o falsa,lo es-en un error in iudicando,lo que implica que las tres primeras se demandan por la causal tercera y, la última, por la causal primera cuerpo segundo.

Recuerda que la motivación de la sentencia se deriva del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, que impone al juez analizar los alegatos presentados por los sujetos procesales, valorar las pruebas, adecuar juridicamente los hechos y la situación del procesado, con el fin de garantizarle el debate. No es suficiente, aduce el Ministerio Público, con alegar que en su conjunto o en relación con un determinado aspecto, el fallo sufre del vicio, sino que se hace necesario demostrar que se está ante la concurrencia de una cualquiera de las eventualidades que dan lugar a su configuración. Desde esa perspectiva, refiere algunos defectos de técnica que presenta las demandas y, además, del desarrollo del cargo, lo único que se desprende es su inconformidad frente a algunos tópicos que fueron objeto de la sentencia condenatoria y se aleja del cargo planteado por errores en la motivación, para terminar, dejando en claro, su opinión frente a lo acontecido cuando afirma que el interventor declaró recibida a satisfacción la obra y, por lo ta

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