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CSJ - SP2205-2024(62428)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2205-2024(62428)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente SP2205-2024 Radicación 62428 Aprobado en acta No. 188 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

1. Inadmitida la demanda de casación con auto del 15 de marzo de 20241, en el cual se dispuso el retorno del expediente, se decidirá sobre la posibilidad de casar de oficio y parcialmente el fallo proferido el 12 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 24 de marzo del mismo año, por el Juzgado 50

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, contra LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA, que lo

1 CSJ AP-1500-2024.Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 2 condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones.

ANTECEDENTES

Fácticos

2. Fueron reseñados en auto AP1500-2024, Radicación 62428 del 15 de marzo del año que avanza, así: Ocurrieron el 25 de junio de 2019 [2017], sobre vía pública, a

la altura de la calle 33 B Sur con carrera 3 A de Bogotá, aproximadamente a las 17.20 horas del día, cuando uniformados de la Policía realizaban labores de patrullaje y vigilancia, observando la presencia de un sujeto a quien se le

aproximadamente a las 17.20 horas del día, cuando uniformados de la Policía realizaban labores de patrullaje y vigilancia, observando la presencia de un sujeto a quien se le solicitó requisa encontrando en la pretina de su pantalón, costado derecho un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 corto, marca Smith y Wesson, con cinco cartuchos, sin contar con permiso para el porte lo que dio lugar a su captura en flagrancia. Procesales

3. El 26 de junio de 2017, ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, se formuló imputación a LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

4. Radicado el pliego de cargos, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá realizó audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2019 y, después, la preparatoria el 8 de agosto del mismo año.Casación Rad. 62428

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5. El 19 de noviembre de 2020, con base en un preacuerdo, el Juzgado dictó fallo condenatorio; no obstante, el 27 de enero de 2021, al pronunciarse sobre la apelación formulada por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del proceso desde la aprobación del convenio.

el 27 de enero de 2021, al pronunciarse sobre la apelación formulada por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del proceso desde la aprobación del convenio.

6. El 17 de febrero de 2022, al inicio del juicio oral, las partes anunciaron un nuevo preacuerdo que reconocía al acusado la pena correspondiente a la complicidad.

Enseguida, el Juzgado verificó la legalidad de la negociación y anunció que la decisión sería condenatoria.

7. El 24 de marzo de 2022 se dictó fallo que impuso las penas de prisión de 60 meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 30 meses. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por domiciliaria.

8. Ante el recurso de apelación promovido por el defensor, específicamente contra la negativa de prisión domiciliaria, el 12 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.Casación Rad. 62428

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9. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP1500-2024 del 15 de marzo de 2024, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso el

defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP1500-2024 del 15 de marzo de 2024, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso el Representante del Ministerio Público remitió documento en el que afirmó no hace uso de ese mecanismo-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para estudiar la posibilidad de emitir un fallo oficioso, respecto de la legalidad de la sanción accesoria de privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego.

CONSIDERACIONES

10. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, está facultada para acudir a la casación oficiosa cuando advierta vicios o yerros no postulados por los demandantes y conlleven la afrenta de las garantías de los procesados, circunstancia que habilita la emisión de una decisión de fondo para restablecer las prerrogativas quebrantadas.

11. La Sala advirtió en esta ocasión un yerro en el quantum de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta por el fallador de primer

grado a LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA.Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 5

12. Se ha reiterado por la Corporación que la pena

accesoria de privación al derecho a la tenencia y porte de armas, se debe sujetar al principio de legalidad y al sistema de cuartos consignado en el artículo 61 del Código Penal2.

13. La mencionada pena accesoria, conforme lo establece el artículo 51 del Código Penal, oscila entre uno (1) y quince (15) años o, lo que es lo mismo, de doce (12) a ciento ochenta (180) meses; ámbito punitivo que también debe alterarse de acuerdo a lo que fue objeto del preacuerdo aprobado que reconoció para efectos punitivos la figura de la complicidad.

Es decir, según lo establecido en el artículo 30 ibidem, modificación que aplicada de acuerdo con los lineamientos del numeral 4° del artículo 60 de la misma codificación, arroja un ámbito de 6 a 150 meses. Ese ámbito de movilidad dividido en cuartos, según lo dispone el artículo 61 del Código Penal, establece lo siguiente: CUARTO MÍNIMO CUARTOS MEDIOS CUARTO MÁXIMO 6 meses a 42 meses 42 meses 1 día a 114 meses 114 meses 1 día a 150 meses

14. En el fallo condenatorio proferido el 24 de marzo de 2022 por el Juzgado 50 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se acudió al sistema de cuartos en el proceso de dosificación punitiva, también para la pena accesoria, intelección en la que se le impuso al procesado

Conocimiento de Bogotá, se acudió al sistema de cuartos en el proceso de dosificación punitiva, también para la pena accesoria, intelección en la que se le impuso al procesado

2 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.Casación Rad. 62428 CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 6 CHALA GAMBOA la sanción de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de 30 meses, la que considera la Sala desproporcionada atendiendo a que la privativa de la libertad fue fijada en 60 meses.

15. En la motivación de la sanción privativa de la libertad, para apartarse del mínimo legal, el A quo expuso: “Sin embargo, no se puede pasar por alto que el procesado sólo aceptó cargos hasta la audiencia preparatoria, por lo que la rebaja de pena que obtenga no podría conllevar la imposición del mínimo antes mencionado.”, en tanto en la fundamentación de la referida sanción accesoria afirmó: “razón por la que este Despacho aplicará los mismos parámetros de la dosificación anterior.”

16. Es necesario tener en cuenta que el cuarto mínimo de la pena privativa de la libertad para el delito contra la seguridad pública oscila entre 54 y 70 meses 15 días, con un

anterior.”

16. Es necesario tener en cuenta que el cuarto mínimo de la pena privativa de la libertad para el delito contra la seguridad pública oscila entre 54 y 70 meses 15 días, con un ámbito de 16 meses 15 días, en el que se fijó 60 meses, es decir, se partió por las razones ya esbozadas del 36,3%.

La precitada pena accesoria, en su cuarto mínimo fluctúa entre 6 y 42 meses, con un ámbito de movilidad de 36 meses. Entonces, aplicada la misma proporción tenida en cuenta en la sanción restrictiva de la libertad de 36.3%, la condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas debió fijarse en 22 meses 15 días.

17. En estas circunstancias, evidente resulta que el juez de primera instancia al fijar esa sanción desconoció el debidoCasación Rad. 62428

CUI 11001600001520170514001 Leison Antonio Chala Gamboa 7 proceso, afectó la legalidad de la pena, en tanto, la privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego, excedió el porcentaje que él mismo anunció. Exceso que no fue advertido por el Tribunal, por lo cual se hablita la intervención oficiosa de la Corte para corregir esa afectación a las garantías del procesado.

18. Por todo lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 22 meses 15 días la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta

parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 22 meses 15 días la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA. En lo demás, el fallo impugnado se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de mayo de 2022, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 24 de marzo de ese año.

Segundo: FIJAR la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA, en 22 meses 15 días.Casación Rad. 62428

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Tercero: En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

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