CSJ - SP22057(20-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22057(20-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Casación N 22057. INADMISIÓN Ne Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 080
Bogota D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Cortei la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de ÁLVARO EDGAR MONROY SEGURA y
MIGUEL HERNANDO SERRATO MART¡NEZ.
ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron — resumidos por el Tribunal Superior de Bogotá de la s¡guiehte manera: “Se afirma en el informe policivo, que el día 22 de octubre de 1999 aproximadamente a las 11 PM, los señores ÁLVARO EDGAR .
MONROY SEGURA, MIGUEL HERNANDO SERRATO MARTÍNEZ y JOHN DERYAN VARGAS RAMÍREZ, ex miembros de la Policía
Nacional, ingresaron al establecimiento público ubicado en la calle 63 No. 13-59, denominado MAQUINAS RECREATIVAS identificada con los tres 777, utilizando armas de fuego intimidaron y redujeron al Casación N 22057. INADMISIÓN Repúbl¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia administrador, empleados y usuarios, encerrándolos a todos en el baño, apoderándose de la suma de $2.293.000.00, representada en monedas y billetes y una báscula eléctrica. Igualmente se dice en el informe, que dos de los condenados, MONROY SEGURA Y
VARELA RAMÍREZ, huyeron en el carro de placas CQR-673, siendo capturados Cuadras adelante, después de una persecución, y el tercer condenado, SERRATO MARTÍNEZ, fue capturado en su casa de habitación, después de efectuarse un allanamiento a la misma. Al igual que es capturada una moto de placas KKR-64 sin ocupantes. En el automóvil se dice en el informe que se encontró parte del botín y un arma de fuego tipo revólver.- Después de la captura, los procesados sSon llevados al fugar de los hechos, donde fueron reconocidos por el administrador, los empleados y los usuarios.” 2.- El Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, el 23 de octubre de 2002, condenó, entre otros, a Álvaro Edgar Monroy y a Miguel Hemando Serrato Martínez a la pena principal de 34 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Así mismo, se les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por el Agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de rre-layo de 2003, al desatar el recurso, lo reformó en el sentido de revocar el sustituto penal concedido y, en su lugar, ordenó la prisión. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora de los citados procesados, al amparo de la causal primera de casación, presenta un único cargo, por cuanto, en su criterio, el 4 Casación N 22057. INADMISIÓN
República de Colombia : £ Corte Suprema de Justicia sentenciador, “se limitó a revocar la sustitución de la medida, dejando a un lado la valoración de las pruebas recopiladas en la etapa de instrucción, como fueron las declaraciones de la familia SERRATO MARTÍNEZ”. Acota que el Tribunal no investigó ni valoró las incapacidades médicas de dos de los condenados, así como tampoco “la sospecha que el señor condenado MONROY SEGURA tiene del coronel TORRES GARCÍA” pues en su criterio, los funcionarios judiciales sólo se centraron en los aspectos desfavorables recopilados en contra de sus defendidos. A continuación, desarrolla la recurrente un listado de yerros que, en su criterio, incurrieron los juzgadores de instancia, provenientes de - “ERRORES DE HECHO trascendentes y manifiestos en la VALORACIÓN PROBATORIA, referida ésta al factor de la culpabilidad”. En estas condiciones, destaca la libelista una serie de supuestos “errores de hecho por errónea apreciación", tanto de las circunstancias en que se produjeron las capturas, como de las afirmaciones de los agentes de la SÍJIN, quienes manifestaron la existencia de un cruce de disparos, a pesar que en el vehículo donde se transportaban los procesados al momento de los hechos, no se encontró ningún impacto. De igual forma, señala que la prueba de absorción atómica que era favorable a los intereses de sus representados, nunca fue valorada por los falladores, "como prueba reina para los cargos que se les endilgaban”. 7 Casación N? 22057. INADMISIÓN —
. República de Colombia ?(_ s ; N Corte Suprema de Justicia — Así mismo, acota que se incurrió en “error de hecho por apreciación errónea”, en la valoración de la prueba testimonial de los señores Álvaro Serrato Rossi, Gladis Mery Martinez de Serrato y Mery Esperanza Serrato Martínez, quienes en sus distintas versiones surtidas dentro del diligenciamiento, aseveraron que el condenado Miguel Hernando Serrato Martínez fue capturado en su residencia. De igual forma, sostiene que no se apreciaron en forma debida, los reconocimientos médico legales practicados a los señores Monroy Segura. y Varela Ramirez, quienes, según la recurrente, “fueron golpeados violentamente por los agentes de la SIJIN al momento de ser capturados”. En estos términos, acusa al juzgador de segunda instancia de violar directamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 232, 233, 234 y 238 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 22 y 29 de la Ley 599 de 2000, al responsabilizar a sus representados de lasconductas endilgadas, por el simple hecho de ser miembros activos de la - 'Policía Nacional, dejando a un lado el resultado de la prueba de absorción atómica practicada a los mismos. Aduce que igualmente se violó por aplicación indebida el artículo 12 del Código Penal, qu'e erradicó toda forma de responsabilidad objetiva, al — omitir la valoración de la declaración "del administrador”, quien manifestó, “no poder identificar a los procesados, por haberse realizado con tanta rapidez el asalto”. — Casación N 22057. INADMISIÓN
República de Colombia -7 Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia-impugnada y, en su lugar, absolver a sus procurados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Recuérdese que la casación no es una tercera instancia, donde de manera libre se puedan hacer toda clase de cuestionamientos a una . sentencia que por ser la culminación de todo un proceéó, viene amparáda por la doble presunción de acierto y legalidad, razón por la cual los reparos deben estar soportados en las causalesfque taxativamenté estatuyó ellegislador para demandar los errores in ¡udicando o in procedendo que se" avizoren en el correspondiente fallo de mérito.
De igual manera, la demanda debe ser confeccionada de acuerdo con los parametros técnicos decantados por la jurisprudencia de la Sala, cuyo reparo debe ser claro y preciso en cuanto a su enunciación y desarrollo, habida cuenta que la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a suplantar al libelista. Del mismo modo, como lo ha dicho la Sala, “la dogmática de la casación no busca que ella sea un fin en sí mismo, sino que encauza el recurso en procura de lograr su propósito de unificar la jurisprudencia, -amparar las garantías debidas a las personas que ¡ntefvieneh en el proceso penal y | reparar los agravios inferidos a las pañeé, para lo cual es necesario que en la demanda se señale en forma inequívoca la causal y que los cargos se 4 Casación N 22057. INADMISIÓNRepública de Colombia — Corte Suprema de Justicia — desarrollen de acuerdo a la temática escogida, todo en aras de lograr los fines últimos de la casación” — En esas condiciones, observa la Sala que la demanda presentada a nombre de los procesados no cumple con los requisitos de claridad y precisión, razón por la cual se inadmitirá. _Digase que el actor no señaló si la violación de la ley sustancial fue de manera directao indirecta. Si se pensara que la sustentó bajo los parámetros de la segunda, cuando afirma que el juzgador cometió errores de hecho, de todas formas no indicó el falso juicio que lo determino. No obstante, observa la Corte que el censor desconoce el concepto yalcance de los motivos de casación consagrados en la causal primera de casación, pues en un acápite posterior lo titula “Violación directa y su sentido". En otras palabras, mezcla argumentos propios de la violación directa con la indirecta, planteamiento que da al traste con la censura. En efecto, recuérdese qúe cuando se ataca la sentencia por la vía de la violación directa de la ley sustancial, se parte que los hechos y las pruebas fueron correctamente valoradas, habida cuenta que el dislate que se le aduce al sentenciador, recae en la selección de la norma ilamada a - gobernar el asunto o a su interpretación, mientras que en la indirecta se parte que hay una errada apreciación de los elementos de juicio en lo ' Sentencia del 9 de febrero de 2005. M.P. Drs. Mauro Solarte Portilla y Sigifredo Espinosa Pérez. Rad, 19869. 4 Casación N” 22057. INADMISIÓN
República de Colombia P ee D = Corte Suprema de Justicia atinente al proceso de producción, aducción y valoración, siendo esta la - “génesis de la equivocación en la aplicación del derecho. Por consiguiente, no se puede argumentaqrue las pruebas no fueron apreciadas correctamente y, al mismo tiempo, se aduzca que el yerro de sentenciador fue por haber aplicado indebidamente, entre 0Íros; lós artículos 232, 233, 234 y 238 del Código de Procedimiento Penal. | De otro lado; violando el principio de autonomía que rige a las causales de - casación, el censor inicialmente postula la causal primera de'caéación, pero en la demostración de la censura denuncia errores in procedendo, al sostener que no se “investigó... las incapacidades médicos legales de dos de los condenados", la “sospecha que el señor condenado MONROY SEGURA tiene del coronel TORRES GARCÍA, es quel siempre losfuncionarios se olvidan de ¡hvestigar lo favorable para el procesa'do'...º y la denuncia que hizo uno de sus defendidos. Así, si consideFabeque a los sentenciados se Íes transgredió el postuladode investigación ¡ntegral ha debido de presentar otra censura, respetando igualmente el principio de prioridad, bajo los lineamientos de la causal tercera de Cas'ación y por violación al principio de investigación integral. De igual manera, en lo atinente a los seis errores de hecho que denuncia, procede a discrepar del fallador respecto de la manera como se produjo la captura de sus defendidos, al mérito dado a las versiones de los agentes
de la SIJIN, a la prueba de absorción atómica, a los testimonios de Álvaro Serrato Rossi, Galdys Mery Martínez y Mery Esperanza Serrato Martinez, zasación N 22057. INADMISIÓN í República de Colombia Corte Suprema de Justicia también en cuanto a-la aprehensión del coprJcesado MiguelHernando Serrato, a los reconocimíentos médicos IegJ'ales realizados a su defendidos y “por ni ¡hvé8tigar las denuncias que el condenado MONROY SEGURA hizo del Coronel TORRES GARCÍA, (en contra de su familia y lógicamente de¡él mismo”, crítica probatoria queles propia de las instancias y ajena al recurso de casación. .. | -Al respecto, recuérdese que la simple discrepancia de criterios en torno al rñ_ériío brobatorio de los medios de prueba no anstituye yerro demandable en casación, puesto que, además de que la sLntencia llega a esta sede | amparada por la doble presunción.de acierto y legalidad, en cuanto a que los hechos y las pruebas fueron correctamente apreciadas y el derechó estrictamente discernido, el juzgador goza de libertad: para 1just¡preclar los elementos de juicio sólo limitado por los postulados que informan la sana crítica. En esas condiciones, como se anunció, la dem1nda se inadmitirá.
2. Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación| oficiosa, por cuanto no se — percibe ninguna causal de nulidad ni yulneración de derechos | fundameniales.
En mérito de Ió expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
A Casación N 22057. INADMISIÓN República de Colombia RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de ÁLVARO EDGAR MONROY SEGURA y | MIGUEL HERNANDO SERRATO MARTÍNEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. | Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. 7 UO mc
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OSA RÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
E%á TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO,PÉREZ PINZÓN
DGA / Casación N 22057. INADMISIÓN — República de Colombia Corte Suprema de Justicia MA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 10