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CSJ - SP22064(07-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22064(07-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a “_ Casación No.22064

RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta N9.065 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (20005). VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por si defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín condenó a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de siete (7) años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del concurso de hechos punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado; como pena accesoria le impuso la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso

A Casación No.22064

RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA

_. … República de__ Cplombia Corte Suprema de Justicia igual al de la sanción principal y lo absolvió del cargo de lesiones personales. La sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Medellín con las modificaciones consistentes en condenar a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de trece (13) años de prisión; a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por-diez (10) años. Así mismo, revocó la - ibertad provisional concedida a CANO ZAPATA y dispuso su captura inmediata.

2. La demanda de casación fue presentada por el apoderado judicial del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.

3. Posteriormente, el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, por lo que se solicitó a su defensor informara si coadyuvaba dicha petición, a lo cual éste manifestó “elevo SOLICITUD FORMAL DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CASACIÓN que actualmente cursa en contra de mi - patrocinado...”

4. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza

%",f2' Casación Na.22064

RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA

República de Colombia Corte Suprerñá de Justicia esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida. | En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por - intermedio del Tribunal Superior de Medellín, para que se disponga lo

pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, l RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el falio del doce (4) de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente, con las modificaciones consistentes en condenar a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de trece (13) años de prisión; a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años. Así mismo, revocó la ME 4 Casación Ño.22084 RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA FR apública de Colombia Corte Suprea de Justicia libertad provisional concedida a CANO ZAPATA y dispuso su captura inmediata.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Dorada (Caldas).

Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase ha HJ

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFRE PÉREZ

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