CSJ - SP22069(21-07-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22069(21-07-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ
Proceso No 22069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 062
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintiuno de julio del año dos mil cuatro. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 361 del 13 de febrero de 2004. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2204 fechada el 12 de diciembre de 2003, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, contra quien el día 6 de noviembre de 2003 se formalizó la resolución de acusación No. S1 03 CR. 1335, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 2 concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisó la Nota que NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ , es
más de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisó la Nota que NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ , es ciudadano de Colombia, nacido el 1º septiembre de 1963 en Medellín. Es portador de la cédula colombiana No. 71.636.750. Se cree que el solicitado en extradición se encuentra en Colombia (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2003, decretó la captura con fines de extradición del señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ “quien se identifica con cédula de ciudadanía 71.636.750” (fls. 43-46). La aprehensión del requerido tuvo lugar el día veintidós siguiente en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Judicial (fls. 11-20 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 361 del 13 de febrero de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del
referido ciudadano colombiano, quien “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es ahora el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S4 03 Cr. 1355 (DAB), dictada el 11 de diciembre de 2003, en la Corte Distrital de losEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ
3 Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Código de los Estados Unidos”.
Precisa que “la solicitud de extradición de Nicolás Mauricio Rivas Gómez está basada en el cargo anteriormente mencionado como aparece descrito en la resolución de acusación sustitutiva” con ocasión de la cual el 11 de diciembre de 2003 se dictó un nuevo auto de detención el cual permanece válido y ejecutable. Anota, además, que “los hechos de este caso indican que desde junio de 2003 hasta noviembre de 2003, Nicolás Mauricio Rivas Gómez, Paulino de la Rossa Salcedo Genao y otras personas, se concertaron para transportar cantidades múltiples de cocaína para ser distribuida en Nueva York, Nueva York, y Miami, Florida. Nicolás Mauricio Rivas Gómez y Paulino de la Rossa Salcedo Genao eran los abastecedores de cantidades múltiples de kilogramos de cocaína a distribuidores localizados en la República Dominicana, Nueva York,
Gómez y Paulino de la Rossa Salcedo Genao eran los abastecedores de cantidades múltiples de kilogramos de cocaína a distribuidores localizados en la República Dominicana, Nueva York, Nueva York, y Miami, Florida. Numerosas llamadas telefónicas que fueron interceptadas con orden judicial identificaron los papeles que desempeñaban Rivas Gómez y Salcedo Genao en la organización”. “En junio de 2003, o aproximadamente en ese mes, fuerzas del orden colombianas interceptaron una llamada telefónica entre Rivas Gómez y Salcedo Genao, quienes se encontraban en Colombia, y un co-EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 4 asociado que se encontraba en Nueva York, Nueva York. Rivas Gómez y Salcedo Genao hicieron referencia a un cargamento de 100 kilogramos de cocaína que ellos habían suministrado previamente al co-asociado en la Ciudad de Nueva York. En agosto de 2003, Salcedo Genao discutió la distribución de 50 kilogramos de cocaína con un co-asociado. En septiembre de 2003, en una llamada interceptada entre Salcedo Genao y un co-asociado, Salcedo Genao le dijo al co-asociado que recogiera 100 kilogramos de cocaína en Miami, Florida. Fuerzas del orden de los Estados Unidos vigilaron al co-asociado de Salcedo Genao cuando manejaba de Nueva York a
Florida en un vehículo que contenía un compartimiento secreto, el cual podría usarse para transportar cocaína. En octubre de 2003, fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron cuatro kilogramos de cocaína que co-asociados de Salcedo Genao habían despachado. Poco después de la incautación, las fuerzas del orden interceptaron una llamada telefónica hecha por Salcedo Genao dando instrucciones sobre cómo evadir el descubrimiento de las fuerzas del orden. En noviembre de 2003, se interceptó una llamada telefónica entre Rivas Gómez, Salcedo Genao y un co-asociado. Durante la llamada telefónica, Rivas Gómez y Salcedo Genao discutieron sobre un despacho de cocaína. En noviembre de 2003, fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron aproximadamente 28 kilogramos de cocaína de miembros de la organización de tráfico de narcóticos”. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” Informa, finalmente, que NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ esEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 5 ciudadano colombiano, nacido el 1º de septiembre de 1963 en Medellín; su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 11 pulgadas de estatura, pesa aproximadamente 195 libras, con cabello castaño y ojos carmelitas, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 71.636.750 (fls. 123-128 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente
aproximadamente 195 libras, con cabello castaño y ojos carmelitas, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 71.636.750 (fls. 123-128 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Nueva York, por Neil Barofsky, Fiscal Adjunto en la Oficina del Procurador de Justicia de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere que en cumplimiento de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas que obran en el caso que se sigue en contra
de NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ.
Manifiesta que el 11 de diciembre de 2003, un gran jurado federal en sesión en el Distrito Sur de Nueva York, emitió el acta acusatoria reemplazante No. S4 03 Cr. 1335 (DAB), en contra de NICOLAS MAURICIO RIVAS GÓMEZ y otros, acusándole de “conspiración para distribuir y de poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada (cocaína)”. Aclara que “las porciones de la ley que son pertinentes a este caso seEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 6 adjuntan a la presente como Prueba Documental A. La ley fue debidamente promulgada y se encontraba en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se emitió el
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 6 adjuntan a la presente como Prueba Documental A. La ley fue debidamente promulgada y se encontraba en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se emitió el Acta Acusatoria. Permanece en pleno vigor y efecto”.
En el acápite que en la declaración se destina al “Resumen de los hechos del caso”, advierte que a través de la declaración jurada del Agente Especial Kevin Eaton, se determina que el requerido en extradición “era la fuente de suministro de cientos de kilogramos de cocaína, como parte de una organización internacional de narcotráfico cuyo cuartel general se encontraba en Medellín, Colombia” (fls. 75-82 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra MAURICIO RIVAS GÓMEZ y otros, dentro del caso penal No. S4 03 Cr 1335 (DAB) (fls. 97-103 anexo). 1.3.3.- “Orden de aprehensión”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, contra MAURICIO RIVAS GÓMEZ, por el delito de conspiración para distribuir cocaína (fl. 60). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso (fls. 70-72 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Kevin Eaton, Agente Especial de la Agencia Antidroagas “DEA” en la ciudad de Nueva York, quien refiere que “MAURICIOEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
rendida por Kevin Eaton, Agente Especial de la Agencia Antidroagas “DEA” en la ciudad de Nueva York, quien refiere que “MAURICIOEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
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7 RIVAS GÓMEZ (“RIVAS”) y otros, son los proveedores de kilogramos de cocaína a una organización de distribución de cocaína ubicada en la República Dominicana y Nueva York, Nueva York. Suministran cocaína a la organización de distribución, ya sea en Nueva York o en Florida, para su distribución a clientes en el área de Nueva York”. Agrega que “desde cuando menos junio de 2003 o alrededor de esa fecha, hasta e incluyendo el 11 de diciembre de 2003, RIVAS ha conspirado con otros, tanto conocidos como desconocidos, para distribuir cocaína en Nueva York. Las pruebas contra MAURICIO RIVAS GÓMEZ incluyen, mas no están limitadas a conversaciones telefónicas interceptadas a través de intervenciones de líneas telefónicas autorizadas por tribunales de Estados Unidos, intervención judicialmente autorizada de líneas telefónicas colombianas, intervenciones judicialmente autorizadas de líneas telefónicas de la República Dominicana, vigilancia por parte de fuerzas del orden público y pruebas materiales incautadas, tal como cocaína” (fls. 54-58 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de
procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (fl. 135 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 02312 fechado el 27 de febrero de 2004, de conformidad con loEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 8 dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, por auto de veintitrés de abril del año en curso, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fls. 23 cno. Corte), durante el cual la defensa solicitó el recaudo de algunas (fls. 29 y ss.), las cuales fueron negadas por improcedentes mediante proveído del nueve de junio último, y en ese mismo pronunciamiento dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fls. 42 y ss. cno. Corte).
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
3.1.- Del Ministerio Público. La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal sugiere a la Sala conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, pues se satisfacen los presupuestos establecidos al efecto por el Código de Procedimiento Penal colombiano, relativos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero (fls. 60 y ss.).EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 9 3.2.- De la Defensa.
La profesional del Derecho que defiende los intereses del requerido en extradición, señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, por su parte, solicita de la Corte conceptuar negativamente al pedimento de extradición, tras considerar que no se encuentra plenamente identificado en los términos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido sostiene que la prueba en que se funda la resolución de acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, corresponde tan sólo a una presunta grabación que autoridades colombianas hicieron de la voz de un hombre, la cual, en lugar de judicializarla en este País, decidieron entregarla al Fiscal extranjero para que la presentara
ante el Gran Jurado. De este modo, insiste en que la voz del señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ no ha sido cotejada o comparada con las grabaciones a que hace referencia la acusación a fin de determinar si existe coincidencia. Solicita, de otra parte, que la Corte emita concepto desfavorable a la extradición, toda vez que la investigación en contra de su cliente nació y se inició en Colombia, sin que se sepan los motivos por los cuales las autoridades colombianas la entregaron a sus homólogas de los Estados Unidos de América. Por tal razón considera que NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ debe ser investigado yEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 10 juzgado en Colombia y no en el país requirente. Esto si se tiene en cuenta que la interceptación de la llamada telefónica entre RIVAS GÓMEZ y SALCEDO GENAO se llevó a cabo cuando éstos se encontraban en Colombia, y si estaban cometiendo los delitos de concierto para delinquir o tráfico de estupefacientes, las autoridades colombianas tenían por deber poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación ya que era en este país en donde presuntamente se estaba violando la ley colombiana. Al no proceder de este modo, dice, se violaron los principios y derechos establecidos en la Carta Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, pues el requerido “no cometió
ningún delito en el exterior, por el contrario, fue en Colombia donde presuntamente sucedió la realización del acto o actos que se le endilgan” (fls. 76 y ss. cno. Corte).
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ
11 Dado que en este caso el Gobierno Nacional conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el articulo 520 ejusdem. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ tuvieron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, y los hechos por cuya realización ha sido acusado fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio
del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. En relación con la afirmación de la defensa en el sentido de que si NICOLAS MAURICIO RIVAS GÓMEZ se encontraba en Colombia cuando fueron interceptadas las conversaciones telefónicas a que hace referencia la acusación, ello indica que los hechos no tuvieron ocurrencia en el exterior, sino en Colombia, lo cual impide la extradición, y que las autoridades de este país son las competentes para investigarle, debe advertirse que tales planteamientos resultan incapaces de enervar el sentido en que ha de conceptuar la Corte en este asunto, en los siguientes términos de demostración. En primer lugar es de decirse que, conforme ha sido establecido porEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 12 el Tribunal Constitucional, “la idea de soberanía nacional no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de
reglas y principios de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad” (Corte Constitucional sentencia C-574/92). Agregando el juez de constitucionalidad en posterior pronunciamiento, que dentro de los principios de derecho internacional a los que se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, se encuentra el de territorialidad, “de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su ‘natural’ ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de ‘territorialidad subjetiva’ (según el cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) o ‘territorialidad objetiva’ (en virtud del cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él), y el ‘principioEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 13 real’ o ‘de protección’, que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas, actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y su soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc.”. Estos principios, como sus excepciones, se hallan previstos normativamente en la Constitución Política, en sus artículos 4, 9, 95
seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc.”. Estos principios, como sus excepciones, se hallan previstos normativamente en la Constitución Política, en sus artículos 4, 9, 95 inciso 2 y 101. Y, la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Penal, que, según el juez de constitucionalidad, “deben leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema” en criterio que se aviene al caso pues las disposiciones del anterior estatuto fueron reproducidas en el actual. En efecto: el artículo 14 consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el extranjero, como la aplicación de la ley extranjera, en ciertos casos, en el territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipótesis aceptables de ‘extraterritorialidad’, incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos: allí se enumera el principio ‘real’ o de ‘protección’ (numeral 1), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2), el principio de nacionalidad activa (numeral 4) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5), entre otros (Cfr. Corte Constitucional
Sentencia C-1189/2000).
Con lo expuesto queda en claro que los reparos en torno a aquelloEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 14 que ha de entenderse como “lugar de la comisión del hecho” por el
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 14 que ha de entenderse como “lugar de la comisión del hecho” por el cual se solicita la extradición del señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ o la autoridad judicial que cuenta con jurisdicción y competencia para investigarlo y juzgarlo , resultan incapaces de condicionar el sentido del concepto que compete emitir a esta Corporación, pues es obvio que el texto constitucional contenido en el acto legislativo No. 01 de 1997, no desconoce que los hechos punibles puedan ser realizados en distintos lugares (así sea en el exterior) total o parcialmente, como lo prevé el artículo 14 del Código Penal tal cual ha sido establecido por la Corte (Cfr. Concepto de Extradición octubre 3/2000 M.P. Dr. Mejía Escobar. Rad. 15862). Lo expuesto no obsta para aclarar que en el caso del señor NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, de la documentación allegada se establece que el concierto para delinquir traspasó las fronteras nacionales al tener por finalidad distribuir y para poseer con la intención de distribuir en territorio de los Estados Unidos de América, cinco kilogramos o más de cocaína, como así se precisa en la acusación, la solicitud y los documentos anexos a ella, según los cuales se trata de la ejecución de pluralidad de planes criminales por medio de conductas delictivas dirigidas desde Colombia y sobre cuya ejecución se acordó consumar íntegramente en el exterior, en este
caso en el país requirente. Así se indica, por vía de ejemplo, en la declaración jurada rendida por el Agente Especial Kevin Eaton al manifestar que “en junio de 2003 o alrededor de esa fecha, autoridades colombianas monitoreaban legalmente un teléfono en Medellín, Colombia, como parte de unaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 15 investigación no relacionada, cuando interceptaron una llamada iniciada por RIVAS y otro cómplice en la conspiración, Paulino de la Salcedo Genao (sic) (‘Salcedo’), a un teléfono celular que pertenecía a Andrea Núñez (‘Núñez’), ubicada en la ciudad de Nueva York. Durante la llamada, RIVAS hizo referencia a una carga de 100 kilogramos de cocaína que Salcedo y RIVAS había distribuido a la Núñez en la cuidad de Nueva York” (fl. 56). Además, en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición se indica que los hechos tuvieron ocurrencia “en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares”. De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; y la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en
parcialmente la exteriorización de voluntad; y la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que la conducta atribuida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, traspasó las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. Entonces, ante la falta de fundamento en las alegación es de laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9 NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ 16 defensa en torno a los temas que vienen de tratarse, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir su concepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
De la actuación se establece que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria sustitutiva No. S4 03 Cr. 1335 (DAB), proferida el 11 de diciembre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y la orden judicial de
arresto fueron autenticados con sello y firma por J. Michael McMahon, Secretario de esa Corte; las declaraciones juradas rendidas por Neil
M. Barofsky, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y del Agente Especial Kevin Eaton, figuran avaladas con la firma de Andrew J. Peck, Juez de Instrucción de los Estados Unidos de América de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, legalizados por Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisión de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, el Procurador General de los Estados Unidos de América, el Secretario de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país.
Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
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17 Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las
fechas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen, máxime si se cumple lo establecido por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el artículo 1º. Num. 118 del D.E. 2282/89, según el cual “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”, disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el artículo 23 del C. de P. P., y el inciso último del artículo 513 ejusdem. 3.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DELEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
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18
REQUERIDO.
De lo actuado se establece que NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación sustitutiva No. S4 03 Cr. 1335 (DAB), proferida el 11 de diciembre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur
sustitutiva No. S4 03 Cr. 1335 (DAB), proferida el 11 de diciembre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio se precisa que uno de los acusados es la persona que responde al nombre de MAURICIO RIVAS GÓMEZ, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el Fiscal Adjunto y el Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos de América, quienes indican además, que la persona requerida nació en el mes septiembre de 1963 en Medellín y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 71.636.750. A dichas características refieren las notas diplomáticas números 2204 y 361 remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. Es de resaltarse, igualmente, que con la cédula de ciudadanía mencionada, el requerido se identificó al momento de su aprehensión por los investigadores de la Dirección Antinarcóticos de la PolicíaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 0 6 9
NICOLÁS MAURICIO RIVAS GÓMEZ
19 Judicial, incluso en las actas que suscribió sobre el particular (Cfr. fls.
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