CSJ - SP22070(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22070(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Extradición Radicación No. 22.070 Luís Eduardo Cuartas Soriano
CORTE SUPREMA DE JU$TIC[A
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado acta No. 02Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Vencido el traslado correspondiente, decide la Sala acerca de la petición de devolución del expediente al Ministro de Justicia'y del Derecho y de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición LUIS EDUARDO CUARTAS S(RIANO bor cargos de — concierto para delinquir para cometer delitr:í>s de narcotráfico y dei lavado de activos. i
LAS SOLICITUDES:
I. De devolución del expediente: Se hace necesario retornar el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que a su vez lo remita al Ministerio de Relaciones .
Exteriores porque no se ha agregado por el país requirente ninguna prueba que indique la participación del solicitado en la infracción de la ley de los Estados Unidos y menos aún se ha entregado alguna evidencia que lo señale como autor de alguno de los cargos que le Extradición ' " Radicación No. 22.070 ¡ Luis Eduardo Cuartas Soriano han sido imputados pues, si se revisa la declaración del Agente Edward Kacerosky, no hace ninguna mención de su nombre.. Así las cosas, concluye el defensor, surge claro que CUARTAS SE)RIANO nunca ha infringido la ley penal defa los Estados Unidos de Ameérica, ni síquierá las nacionales, ni jamás Ha introducido un gramo _
del alcaloide que refiere la acusación y por tanto el expediente debe devolverse por cuanto: “nunca se perfeccionó, especialmente por falta de pruebas”. ll, De Práctica de Pruebas:
1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por esa vía se le solíciteál “Ministerio de Justicia de los Estados Unidos de América” que certifique cuáles son los re¿¡uisitos para dictar un Indictment, agregando copia auténtica de las normas que lo reglamenten.
Esa prueba es necesaria para demostrar que esa pieza procesal extranjera no es igual ni equivalente a la [esolución de aóusación nacional porque no reúne los requisitos formales que nacionalmente se exigen de la acusación, específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los he¿chos.
2. Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que le practique un examen morfoantropológico al
reguerido LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO.
El objeto de la prueba es determinar si existe correspondencia. entre la descripción entregada por el país requirente y el detenido, como guiera gque se le nombra como “Luis Eduardo Cuartas Pardo” y Extradición Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano se advierte que es de 5 pies y 11 pulgadas de estatura, de 175 libras de peso, cabello color castaño y gris y ojos color castaño, características diferentes a las del detenido, ¿|uien pesa 150 libras, su color de cabellos y ojos es negro y su estaturá es de 1.76 metros y no
de 1.91 que es la equivalencia de la medida expresada en la solicitud.
3. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por la vía diplomática obtenga copia auténtica debidamente traducida “del acta No. 03-20774CR-Moreno emitida el día 18 de septiembre del año 2003 dictada por la Corte Dístrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida o copía de la pieza procesal que de acuerdo con la ley de ese país contenga la relación de los hechos (Over Acts) del próceéo, con indicación del tiempo, lugar de comisión de los hechos y las pruebas con base en las que se concretan los cargos atribuidos” al reguerido. — El objeto de la prueba es conocer cuáles son los hechos que' — motivan la petición de extradición pues no se hallan descritos suficientemente en la actuación y aunqúe en las declaraciones anexadas en apoyo de la misma se hace mención de ellos, no se sabe de dónde se obtuvo esa información y tampo:co hay ninguna alusión a.
LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO participando en actividades de narcotráfico. De otra parte y aunque hay un testigo confidencial que menciona al requerido haciendo negocios en Cali en diciembre de 2003, tampoco esa declaración es suficiente porque esos hechos habrían ocurrido en esa ciudad, no en los Estados Unidos, .no detalla qué clase de negocios y tampoco pudo verlo en esa fecha porque _ para entonces ya estaba detenido en la carcei de Cómbita. — 1 t ! ? Extradición - Radicación No. 22.070 | — Luis Eduardo Cuartas Soriano
4. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que
— remita todas las cartillas decadactilares que figuren de ciudadanos con el nombre de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO. Su objetivo es determinar si el requerido se ha cambiado o no el apellido, pues el Agente Kacerosky señala que el requerido y Amparo Arbeláez son hijos del mismo padre, pero que éste se varió su apellido.
5. Tener como prueba cc>p¡as de las indagatorias rendidas por — Guillermo Pallomari González ante autorida¿es judiciales nacionales | el 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 1995 y el 2 y 3 de diciembre de 1997. _ f l L Advierte que esa prueba es necesariá_x para demostrar que el . indagado nunca mencionó a LUIS EDUARDÓ CUARTAS SORIANO, V cBmo para creerle que ahora 9 años después se haya acordado de cuál fue su sucesor en el cargo de contador, máxime cuando “en el proceso 8.000 no se salvó nadie de las sindicaciones de este señor yw -para esa época era prófugo de la justicia nacional y extranjera, de “ modo que no tuvo tempo de instruir al requerido en asuntos contables.
6. Oficiar al Fiscal General de la Nación para que certifique si el ciudadano colombiano LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO, fue o es investigado por el delito de narcotráfico confesado por los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela o por lavado de activos.
Esa evidencia es necesaria, dice el defensor, porque según la acusación de las autoridades estadounidenses al requerido se le | . 4 |
Extradición . Radicación No. 22.070
1. Luis Eduardo Cuartas Soriano persigue por los mismos cargos que aqueilos fueron condenados en Colombía. ' ' - 7 Oficiar al Departamento Administríativo de Seguridad DAS para que informe las anotaciones de ent'ºrada y salida del país de Guillermo Pallomari González y a la Fiscalía General de la Nación —CISAD— para que indique cuál autoridad del país requería a ese ciudadano en 1994 y 1995.
El objeto de esas pruebas es demostrar que para esas épocas Paliomari era perseguido por las autoridades nacionales y por eso abandonó el país ylse entregó a las estadounidenses, de modo que no es cierto que haya instruido a CUARTAS SORIANO en códigos y demás detalles contables del cartel de Cali pues no podía estar expuesto a la luz pública o no estaba en territorio colombiano y, en | todo caso, de haber ocurrido, tal situación sucedió en Cali y nada tiene que ver con cargos relacionados con exportación de cocaína.
8. Que se tenga como prueba la certjficación expedida por la DIJIN de la Policía Nacional donde consta% que no han practicado
allanamiento alguno al inmueble de la calle 43 norte No. 2E-48 y 2E46 de Cali. o Lo anterior para demostrar que el testigo confidencial No. 5 miente cuando afirma que en esa dirección ée localizó una sofisticada bóveda subterránea en allanamiento practicado por la DIJIN y que únicamente hace esas afirmaciones para reciamar beneficios de la autoridades estadounidenses.
9. Agrega declaraciones de renta del requerido para demostrar que se trata “de una persona del común” sin mayores bienes de
5 Extradición Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano fortuna y su actividad económica es la de rentista de capital, no la de contador público. b
10. Que se tenga como prueba la cert¡f¡cac¡on exped¡da por el Banco de la República donde consta que e| requerido solamente ha realizado una operación en moneda extranjera por US$900.00 el 19 de marzo de 2002. | - Esa evidencia demuestra que no es? cierta la presencia de CUARTAS SORIANO en una casa de cambi¿s de Cali, que aunque el testigo no señala en qué actividad, puede laceptarse en gracia de discusión que haciendo alguna transacción én dólares, hipótesis que también se muestra falsa en cuanto el Banco Central óertifica otra cosa, de modo que el testigo miente.
11. Finalmente solicita oficiar al DAS, DIJIN, Ministerio de la Defensa Nacional, INTERPOL y CISAD de la Fiscalía General de la Nación para que informen sobre los antecedentes judiciales y de policía del solicitado.
Lo anterior es necesario para demostrar que LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO nunca ha sido procesado en Colombia ni enel . extranjero, es decir, se trata de una personá de intachable conducta social y privada de modo que es coñtra¡io a su presunción de inocencia extraditarlo sin que en el país requirente exista ni la mínima prueba en su contra. Extradición Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
l. | A la petición de devolución:
1. El supuesto de hecho en que el defensor de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO apoya la petición de retornar las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, carece de fuerza jurídica para imponer la decisión que _pretende porque se fundamenta en la ex¡genc¡a de un requ¡s¡to que la ley procesal penal colombiana, que es la ftgente formal que rige el presente trámite de extradición en defecto de Tratado Internacional, no contempla.
N
2. En efecto: el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 establece cuáles son los documentos que deben anexíarse para la solicitudde. extradición y la vía por la que ha de formalizarse la misma, preceptiva legal que no exige “la obligación de aportar pruebas por lo menos de manera sumaria que indiqueh o sustenten ese pedimento” como lo pretende el defensor del requerido, razón suficiente para resolver negativaménte su pretensión de devolución de las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Ministerio del Interior y del Derecho.
ll. A la Solicitud de Pruebas:
1. El Código de Procedimiento Penal éolombiano establece en su artículo 520 que la Corte fundamentará ei concepto de extradición
en: ¡ E>¿tradicíón | Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano La validez formal de la documentación presentada. eLa demostración plena de la identidad del solicitado. e El principio de la doble incriminación.
e La equivalencia de la providencia proférida en el extranjero! Y, e Cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos. En ese orden de ideas, los juicios de conduóencia, eficacia, pertinencia y superfiuidad deben referirse a uno cualquiera de esos temas, pues sólo infirmando alguno de eillos puede lograrse que la Corte rinda un Concepto desfavorable a la extradición del ciudadano que ha sido requerido.
2. El numerai uno de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO pretende averiguar cuáles son los requisitos legales que se exigen en el país requirente para proferir un Indictment, propos¡to que resulta irrelevante para efectos del Concepto que debe rendir la Corte, comoquiera que uno de sus fundamentos es determinar la equivalencia entre esa pieza procesal proferica en el país requirente y la acusación nacional, conclusión de naturaleza estrictamente jurídica y necesariamente atada a la aptitud que el dérecho nacional le otorga a ésta de ser el acto necesario para la iniciación de la fase de juzgamiento, de donde surge -que el juicio de equivalencia es sobre este aspecto y no sobre la similitud que exista entre esas instituciones en uno y otro sistema legal, ni sobre el contenido material que de cadauna se exija en el respectivo país.
3. Las pruebas solicitadas en los numerales 2 y 4 igualmente se niegan, pues aunque tienen el aparente propósito de establecer la plana identidad del requerido lo que en verdad reflejan es el
L
- Es
Extradición Radicación No. 22.070
Luis Eduardo Cuartas Soriano planteamiento de la discusión sobre la base de elementos descriptivos del físico del requerido que son variables por naturaleza como el peso, el color de su cabelloo el aliás; o que pueden no correspondedre manera matemáticamente exacta como ocurre con la estatura a causa de las conversiones que el propio defensor hace de esa magnitud que se expresa en el sistema inglés de medidas en la solicitud y él traslada al sistema métrico decimal que se usa en Colombia. Sin embargo, el defensorho advierte que tanto en la solicitud de detención provisional con fines de extradición como en la de formalización de la misma se identifica al reqt_'1er¡do por sus nombres y “ apellidos completos, su fecha de nacimiento y su número de cédula de ciudadanía, ninguno de los cuales admiten objeción alguna.
4. La prueba solicitada en el numeral 3 que pretende se obtenga copia autenticada del acta 03-20774Cr—M0rén0 tampoco se decretará por superflua pues el documento que así nomina el defensor del requerido es el Indíctment_que obra traducido de los folios 119 a 129 de la carpeta anexa y en idioma original del 255 al 265 del mismo legajo, texto dentro del que se incluyen Ic)s hechos y un acápite titulado “Manera y Recursos”, referido a la fclarma como operaban los | coacusados.
5. Los medios probatorios solicitados en los numerales 5, 6, 7 y 8 no se decretarán porque tienen el definido propósito de controvertir las evidencias que la Fiscalía estadounidense anuncia utilizará en la fase de juzgamiento que se realizaría en los Estados Unidos de
- América si se concede la extradición del reqfuerido, tema que es por completo inaceptable dentro de la actuación de la Corte que, como se sabe, no juzga la conducta del requerido, sino que se limita a verificar la existencia de los requisitos legales para emitir el Concepto que de
P Extradición ! Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano 11 ella exige la ley. En ese preciso marco resulta absolutamente innecesario incluir como evidencia las actas de las diligencias de indagatoria rendidas por Guillermo Pallomari González y más aún cuando se solicitan con el fin de que se compruebe que nunca hizo cargos en territorio nac¡onal en contra de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO y que por tanto es poco creible que más de nueve años después los haya realizado en los Estados Unidos de América o que haya tenido tiempo de instruirlo en los códigós contables del cartel de Cali a causa de la persecución de que entonies era objeto; y, por lasmismas razones resulta irrelevante determinar si el acusado es o ha sido investigado en territorio nacional por delitos de narcotráfico. Ñ 6. Las pruebas solicitadas en los numerales 9, 10 y 11 tampoco resultan conducentes para la actuación quge adelanta la Corte en procura de establecer la existencia o no de todos los requisitos en que deben fundamentar su concepto, pues todaáía una tienen el evidente propósito de discutir la presunta responsabilfdad penal del requerido, finalidad para la cual su defensor estima necesario demostrar que CUARTAS SORIANO es "una persona d¿l común" o que no ha
realizado grandes operaciones financieras en divisas o, finalmente, que nunca ha sido procesado aquí o en el extranjero y que por tanto su conducta es intachable, temas todos que atañen, se repite, al juzgamiento de sus actuaciones y que son por ello ajenos a la limitada competencia que la ley le otorga a la Corte para la emisión del Concepto de extradición. Y, como consecuencia de la decisión que aquí se adopta se díspondrá la devoluciíón al defensor de los documentos que aportó con la petición, que obran del folio 33, inclusive, al 132, inclusive y 135, 138, 139 y 140. A mérito, la Sala de Casación Penal. de la Corte Suprema de Justicia, V | ¿ ' Extradición Radicación No. 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano RESUELVE + Primero: Negar la solicitud de devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, que hizo el defensor del requerido en extradición LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO.
Segundo: RECHAZAR por superfluas e inconducentes las pruebas sojicitadas por el defensor del requerido en extradición.
Tercero: >jPor la Secretaría de la Sala exciúyanse los documentos referidos en la parte motiva y: hágase entrega de los mismo al defensor. Y, Cuarto: En firme esta decisión, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días para alegar.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE
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MARINA PULIDO DE BARÓN NN “ r ;
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ÉREZ + ALFREDOGÓMEZQUINTERO SIGIFREDO ¿ PINOSA 1 A /2
MN CASTELLANOS — — EÉDGAR/LOMBANA TRUJILLO
Extradición Radicación No, 22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano ÁLVARO ! //M/ )
YESIDR AMREZ BASTIDAGS
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