CSJ - SP22072(03-11-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22072(03-11-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia Proceso No 22072
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Agotado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos deRepública de Colombia
Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 América en relación con el ciudadano colombiano GILBERTO JOSÉ
RODRÍGUEZ OREJUELA.
ANTECEDENTES:
1. A través de notas verbales Nos. 374 y 493 de febrero 18 y marzo 2 del año que transcurre el Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición del ciudadano colombiano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ OREJUELA por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y relacionados según acusaciones Nos. 0320774-CR-Moreno dictada el 22 de enero de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y S4
03 Cr.1465 proferida el 24 de febrero del mismo año en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York.
2. A efectos de formalizar dicha solicitud se adjuntó a ésta, autenticada y traducida la siguiente documentación:República de Colombia
Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 2.1. Respecto a la acusación emitida en la Corte del Distrito Sur de la Florida: 2.1.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 11 de febrero del presente año por Laurence M. Bardfeld, quien como Fiscal antinarcóticos de los Estados Unidos explica los hechos del caso, el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición y su contenido. 2.1.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812, 841 (a)(1), (b)(1)(A), 846, 853, 952 (a), 960 (b)(1) y 963 del Capítulo 21, así como de la Secciones 2, 371, 982, 1503, 1512, 1956 y 3282 del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos. 2.1.3. Acusación proferida el 22 de enero de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, por medioRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, por medioRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 de la cual se formulan a GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ OREJUELA, entre otros, cuatro cargos así: CARGO 1. “Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadamente julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito del Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, …. a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo una sustancia estupefaciente controlada de la Categoría II, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína; en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)”. CARGO 2. “Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadamente julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito del Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, …. a sabiendas e
intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia estupefaciente controlada de la Categoría II, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína; en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); todo lo anterior enRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)”. CARGO 3. “Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadamente julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito del Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, …. a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para a sabiendas llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio nacional y extranjero, lo cual incluye las ganancias producto de actividades ilegales específicas, es decir, comprar, vender, importar y negociar con sustancias controladas, hechos sancionables bajo las leyes de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita, y
teniendo conocimiento de que las transacciones estaban total o parcialmente diseñadas para esconder y disfrazar la naturaleza, lugar, fuente, propiedad y control de las ganancias producto de dichas actividades ilegales; y que mientras se llevaban a cabo y se intentaban llevar a cabo dichas transacciones financieras, tenían conocimiento que la propiedad involucrada en dichas transacciones financieras, es decir, los instrumentos monetarios y las propiedades muebles, representaban las ganancias producto de actividades ilegales específicas en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i); todo lo anterior en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h)”.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 CARGO 4 . “A principios o alrededor de 1990, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, y de ahí sucesivamente hasta la fecha del presente Sobreseimiento al Acta de Acusación, en Miami, Condado de Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados, …. a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, influenciar, obstruir e impedir la debida administración de justicia por
medio de corrupción, amenazas y violencia; en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1503; asesinar a otras personas con la intención de impedir la asistencia y testimonio de cualquier persona en procesos funcionarios en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1512(a)(1)(A); y asesinar a otras personas con la intención de impedir la comunicación por cualquier persona con cualquier autoridad del orden público o juez de los Estados Unidos para informar en relación con la perpetración o posible perpetración de un delito federal en violación del Capítulo 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1512(a)(1)(C)”(sic).. 2.1.4. Orden de arresto expedida el 22 de enero de 2.004 en contra de GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. 2.1.5. Declaración rendida por Edward Kacerosky, Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas deRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 los Estados Unidos, en la que además de precisar las funciones que conciernen a la citada entidad en relación con sustancias controladas, da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada contra Gilberto Rodríguez Orejuela -entre otroscon base en información recibida desde hace unos cuatro años acerca de que el requerido y varios de sus asociados continuaban delinquiendo a pesar de hallarse privados de libertad.
Afirma estar familiarizado con las pruebas -algunas de las cuales relaciona detallando su contenidoexplica la forma cómo se obtuvieron y precisa información que se posee sobre las actividades ilícitas la identificación e individualización del solicitado en extradición y 2.1.6. Fotografía perteneciente a GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA. 2.2. En relación con la acusación dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York: 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 25 de febrero de 2.004 por Boyd Johnson III, Fiscal Federal Delegado para la Fiscalía Federal del Distrito Sur de NuevaRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 York, en donde igualmente explica los hechos que conforman el caso, el procedimiento surtido ante el Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables e informa sobre el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado. 2.2.2. Traducción también de las normas pertinentes: Secciones 371, 982, 1956 y 3282 del Título 18 y 1701 a 1706 del Título 50 del Código de los Estados Unidos, así como de la Orden del Poder Ejecutivo No. 12978. 2.2.3. Acusación dictada el 24 de febrero de 2.004 en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York a través de la cual se formulan a GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELAentre otrodos cargos así: PRIMERO: “ Desde 1982 o alrededor de esa fecha hasta los corrientes, en las inmediaciones del Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, los acusados … junto con otros conocidos y desconocidos, se unieron, se asociaron, conspiraron y se pusieron de acuerdo entre ellos y con cada uno de los demás de manera ilícita, voluntaria y a sabiendas para infringir la Sección 1956 del Título 18 del Código de los estados Unidos.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 “Como parte y objeto de dicha conspiración, los acusados … junto con otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucra e incide en el comercio interestatal y en el comercio exterior, a sabiendas de que los bienes involucrados en determinadas transacciones financieras, a saber, transferencias bancarias de cientos de miles de dólares, representaban el fruto de algún tipo de actividad ilícita, de manera ilícita, voluntariamente y a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo tales transacciones financieras cuyo propósito y efecto era el de evadir y eludir, y que en efecto facilitaron la evasión y la elusión de las prohibiciones establecidas en la Orden Ejecutiva 12978 y de las reglamentaciones emitidas de conformidad con dicha orden y al amparo de la IEEPA,
lo cual incluye las ‘Narcotics Trafficking Sanctions Regulations’ Parte 536 del Título 31 del Código de Reglamentaciones Federales, con la intención de fomentar la realización de la actividad ilícita mencionada, con lo cual infringieron la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “Como parte y objeto adicional de la conspiración, los acusados … junto con otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucra y que incide en el comercio interestatal y en el comercio exterior, a sabiendas de que los bienes involucrados en determinadas transacciones financieras, a saber, la transferencia de millones de dólares en efectivo, representaban el fruto de un tipo de actividad ilícita, de manera ilícita, voluntariamente y a sabiendas intentarían llevar a cabo dichas transacciones financieras y así lo hicieron. Las transacciones en cuestión involucraron, efectivamente, el fruto de una actividad ilícita específica, a saber, las ganancias de determinadas transacciones ilícitas de estupefacientes, a sabiendasRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 de que las transacciones estaban destinadas en parte y en su totalidad a ocultar y a encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los frutos de actividades ilícitas específicas, con lo cual se violó la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.
SEGUNDO: “Desde 1982 o alrededor de esa fecha hasta los corrientes o alrededor de esta fecha, en las inmediaciones del Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, los acusados … junto con otros conocidos y desconocidos, se asociaron, se unieron, conspiraron y se pusieron de acuerdo entre ellos y con cada uno de los demás de manera ilícita, voluntaria y a sabiendas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, infringir las Secciones 1701 a 1706 del Título 50 del Código de los estados Unidos. “Como parte de la conspiración, los acusados … junto con otros conocidos y desconocidos llevaron a cabo transacciones destinadas a evadir y eludir y cuyo efecto fue el de evadir y eludir y que facilitaron la evasión y la elusión de las prohibiciones establecidas en la Orden Ejecutiva 12978 y en las reglamentaciones emitidas de conformidad con la orden y al amparo del International Emergency Economic Powers Act, incluso las ‘Narcotics Trafficking Sanctions Regulations’ Parte 536 del Título 31 del Código de Reglamentaciones Federales, con lo cual se infringieron las Secciones 1701 a 1706 del Título 50 del Código de los Estados
Unidos”.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 2.2.4. Orden de arresto expedida el 24 de febrero de 2.004 contra GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. 2.2.5. Declaración efectuada por Daniel Dyer, Agente Especial de la Administración Antidrogas, en la que igualmente da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación penal en que se requiere a GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA y otro por ser uno de las investigadores principales del caso. Afirma por eso estar familiarizado con la evidencia del mismo y explica la forma como se obtuvo, precisando además los antecedentes del caso y las específicas conductas que conforman la acusación, suministrando finalmente la información que se posee sobre la identificación e individualización del acusado en mención y 2.2.6. Fotografía también perteneciente a GILBERTO RODRÍGUEZ
OREJUELA.
3. Comunicada la orden de captura al solicitado en extradición, quien se encuentra privado de libertad por razón de proceso que en nuestro territorio se le sigue, obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir ConvenioRepública de Colombia
Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 aplicable al caso es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 27 de febrero del año en curso, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos compete a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales
exigidos en las normas aplicables al caso” , se dio inicio a esta fase del trámite. En ella, una vez designado defensor de confianza por parte del requerido se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas y habiendo aquél deprecado la práctica de varias, se le negaron por improcedentes -con excepción de adjuntar por vía diplomática del país requirente copia auténtica de la Sección 206 de la Ley de Facultades Económicas de Emergencias Internacionalesmediante auto del pasado 8 de julio, objeto del recurso de reposición que interpuso la defensa y que le fue decidido adversamente a sus pretensiones en providencia del 1º de septiembre siguiente.
4. Ejecutoriada dicha determinación se surtió el traslado para la presentación de las alegaciones finales, haciéndolo la defensa y el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, así:República de Colombia
Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 El primero, tras demandar un concepto imparcial de la Corte y no motivado en aspectos políticos o de conveniencia, empieza por denunciar la violación del numeral 1º del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal en cuanto -en su opiniónno se ha adjuntado a la solicitud de extradición un proveído equivalente a una resolución acusatoria así en anteriores decisiones contrarias al ordenamiento jurídico -afirmala Sala haya equiparado el indictment a una tal
providencia. Transcribiendo entonces los requisitos formales y sustanciales que de conformidad con nuestra legislación debe reunir la resolución de acusación entiende el defensor que los primeros no deben ser todos cumplidos de manera taxativa y categórica por la providencia extranjera, excepto aquellos que sean el reflejo de una exigencia de fondo, más éstas sí lo deben ser en su totalidad pues son ellas las que dan la verdadera dimensión a la resolución de acusación, de modo que no pueden ser relevadas por la Corte en vía de interpretación a riesgo de relevar a su vez o derogar la ley, transgredirla y afectar los derechos del requerido, por eso -en su sentirla tesis que admite la equivalencia entre indictment y resolución de acusación fractura el debido proceso con implicaciones en el derecho de defensa en tanto no puede la Corte determinar tal requisito bajo una interpretación contraria a loRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 dispuesto en los artículos 397 y 398 de nuestro Código de Procedimiento Penal. En ese orden -sostienepara que una providencia extranjera pueda equipararse a una acusación debe cumplir tres condiciones: una objetiva referida a la ocurrencia de los hechos que motivan el asunto penal, otra subjetiva relacionada con la responsabilidad del procesado en los delitos que se le imputan y una sustancial que se deriva de la posibilidad de haber controvertido las pruebas dentro del proceso penal por parte del imputado, de modo que sobre ellas
no puede entonces señalarse una concepción diferente según que se trate del orden interno o de una solicitud de extradición. Ahora bien, reconociendo la diversidad de los sistemas jurídicos que imperan en nuestro país y en el requirente, el indictment -añade el defensores apenas una simple expresión de cargos con la cual, sin definir ni concretar los hechos delictivos, ni estar precedida de un debate probatorio o una práctica controvertida de pruebas, se inicia una investigación en los Estados Unidos, por ello ni siquiera es necesaria en casos de menor importancia donde basta un complaint, denuncia, queja o aviso de comisión de un delito.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 Por eso -agregala equivalencia a que se refiere la norma, entendido su significado como la igualdad de una cosa a otra en su estimación, valor, potencia y eficacia de modo que la providencia exigida tiene que ser la misma en su estructura, no puede concebirse como una mera analogía de carácter formal, sino en términos de igualdad real expresada en su contenido y presupuestos. En esas condiciones la tesis tradicional de la Sala obedece -en su opinióna una interpretación contraria a la persona como sujeto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, pues le hace decir a la ley lo que ésta no dice, flexibilizando el concepto de resolución acusatoria, lo cual obliga -dicea que la Corte reconsidere su
posición y atienda principalmente lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de modo que la hermenéutica pro homine de las garantías sea para posibilitar su ejercicio y no para limitarlo, principio que precisamente se omite con la interpretación que la Corte da al debido proceso a favor del Estado requirente. Ahora, aunque reconoce la defensa que el trámite de extradición no corresponde a un asunto penal, cuestiona sí la imposibilidad de presentar pruebas sobre la real ocurrencia de los hechos y laRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 responsabilidad del imputado en el proceso adelantado en el exterior, máxime que el legislador en las normas de extradición sí tuvo en cuenta tales aspectos al exigir la adjunción de una resolución acusatoria cuyo fondo se relaciona claro con aquellos, de ahí que la equiparación no debe tener como referencia la ley extranjera, sino la ley colombiana pues es ésta la que define una tal providencia. A esa carencia de fondo del indictment, en tanto no contiene ninguna relación probatoria que defina los hechos ilícitos o su calificación jurídica y menos un análisis de medios de convicción sobre la responsabilidad del solicitado, cuya omisión implica desconocer el debido proceso y el derecho de defensa, se sumanen opinión del defensorotros aspectos que impiden tenerlo por equivalente a la resolución de acusación, por ejemplo ésta, a diferencia de la providencia extranjera, no puede ser modificada
unilateralmente por el funcionario judicial. Pero además -añadela providencia que se pretende tener por equivalente contiene unos hechos y circunstancias indeterminadas que sustentan unos cargos imprecisos y genéricos en desmedro del derecho de defensa del requerido, falencias las cuales no se puedenRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 suplir con una declaración extraproceso de un funcionario de policía extranjero. Transcribe luego doctrina foránea en aras de caracterizar el indictment y el complaint para concluir que cualquiera de los dos mecanismos sirven en el país requirente para iniciar un proceso penal; que en el fondo ellos no se diferencian sino por aspectos técnicos y funcionales; que una acusación se puede producir sin conocer el nombre real del imputado, sin precisión de los hechos ni lugar de comisión; que no es necesario informar por el acusador sino lo estrictamente suficiente para consolidar la comisión de un delito; que los elementos probatorios sólo se deben mencionar, sin que allí se materialicen y que no existe participación del sindicado, ni su abogado, ni un mecanismo para poder ser escuchado y mucho menos para aducir pruebas. De otro lado -sostiene el defensorel indictment sustitutivo no reemplaza totalmente a los anteriores, sino que los enmienda o adiciona y en ese sentido, al no haberse adjuntado los precedentes, la presunta providencia equivalente se encuentra incompleta en desmedro del derecho de defensa del solicitado.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 Se refiere seguidamente el defensor a la imposibilidad de extraditar
desmedro del derecho de defensa del solicitado.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 Se refiere seguidamente el defensor a la imposibilidad de extraditar a su representado por cargos que ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, pues a Gilberto Rodríguez Orejuela se le procesó y condenó por los delitos de narcotráfico y por el producto ilícito obtenido y dicho tema debe ser en su concepto definido por la Sala en tanto se trata de un asunto eminentemente jurídico que implica ejercicio de jurisdicción y exclusión del ejecutivo en la misma pues de conformidad con el artículo 228 de la Carta la Rama Judicial en todas sus actuaciones debe hacer prevalecer el derecho sustancial, de modo que la Corte no puede dejar de pronunciarse sobre el tema del non bis in ídem, más aún cuando el Gobierno ha desconocido la aplicación de dicho principio en otros casos, haciendo procedente por tanto la tutela de las autoridades judiciales. Rodríguez Orejuela confesó toda su actividad delictiva hasta el año de 1.995, luego no puede ser juzgado por los mismos hechos, lo contrario sería desconocer el artículo 29 de la Constitución y los convenios internacionales sobre la materia. Así, si la acusación proferida en el Distrito de Nueva York al hablar de la conspiración de lavado de dinero afirma que ésta existe desde 1.982 hasta 2004, es claro que por lo menos hasta 1.995 ella ya fueRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 sancionada por las autoridades colombianas, mientras que frente a los hechos posteriores éstos no pueden ser objeto de nuevo juzgamiento y condena por corresponder a la misma asociación que
Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 sancionada por las autoridades colombianas, mientras que frente a los hechos posteriores éstos no pueden ser objeto de nuevo juzgamiento y condena por corresponder a la misma asociación que operaba desde 1.982, más aún cuando la participación de los Rodríguez Orejuela en las cuestionadas sociedades concluyó en el año 1.989, viéndose por tanto imposibilitados por sustracción de materia para actuar o tomar decisiones en aquellas. En esa medida -agrega la defensaaunque los cargos I y II de dicha acusación consolidan delitos distintos, se refieren a los mismos hechos implicando así una doble penalización de la misma conducta toda vez que el concierto ya fue sancionado en Colombia. Tampoco resulta posible la extradición frente al mandato del artículo 35 de la Carta en tanto la prohibe por actos cometidos antes del 17 de diciembre de 1.997, por eso el concepto debe ser desfavorable para los hechos ocurridos antes de esa fecha toda vez que tanto la acusación de la Florida como la de Nueva York, a las que exclusivamente la Corte debe atenerse y no a las declaraciones extraproceso adjuntadas en apoyo del pedido de extradición, sustentan sus cargos precisamente en conductas que abarcan épocas muy anteriores.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 Del mismo modo se hace inviable el pedido del país requirente toda
vez que -afirma el defensorexaminado el momento consumativo de los delitos imputados a Gilberto Rodríguez Orejuela y dado que la disposición constitucional no se refiere a hechos, aquellos no fueron cometidos en el exterior. Así, tratándose de la acusación proferida en la Florida, los cargos referidos a la conspiración para traficar estupefacientes suponen que el concierto es un punible de peligro y de mera conducta que se penaliza por el solo acuerdo de voluntades, luego en esa medida el ilícito se consumó en Colombia porque fue aquí donde se expresó la intención de asociarse para delinquir, sin que ningún resultado que se haya materializado en los Estados Unidos pueda modificar dicho momento consumativo. Igual opera -afirma la defensapara el delito de lavado de activos imputado en el tercer cargo y para el de obstrucción a la justicia a que se refiere el cuarto toda vez que éste se cometió según el indictment por haberse dado en Colombia dinero a Fernando Flórez y a Julio Jo por su silencio. Además, entratándose del concierto para obstruir la justicia, siendo un delito conexo con el narcotráfico o elRepública de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 lavado de activos, no podría considerarse como un concierto independiente al previsto para el ilícito principal que sería el de narcotráfico o el de lavado de activos. Pero, aún cuando se considerare autónomo, el concepto debe ser desfavorable en su
respecto habida cuenta que la sanción mínima que le corresponde no excede los cuatros años de privación de libertad. Y si se trata de los homicidios que igualmente relaciona el indictment, éstos sucedieron antes de diciembre 17 de 1.997 y uno de ellos en territorio colombiano, más exactamente en Cúcuta. Lo mismo -añadedebe decirse del proceso originado en Nueva York pues allí se imputa el delito de concierto para lavar activos, cuyo momento consumativo se ejecutó en Colombia cuando se presentó el acuerdo delictivo de voluntades. Analizando seguidamente el principio de la doble incriminación sostiene que éste no se cumple frente a los cargos contenidos en el indictment proferido en el Tribunal de Distrito de Nueva York habida cuenta que, refiriéndose aquél no al nomen iuris sino al examen estructural de la conducta, aunque se le denomine lavado de activos el hecho que lo constituye no es punible en nuestro país.República de Colombia Extradición No. 22.072 Gilberto José Rodríguez Orejuela
Corte Suprema de Justicia 66 Así, en el cargo uno no se habla precisamente de una conspiración para lavar activos sino de la violación a las disposiciones de la Ley de Facultades de Emergencias Internacionales (IEEPA) a través de la cual se facultó al Presidente de los Estados Unidos para enfrentar amenazas económicas de ese nivel que afectaren la seguridad nacional prohibiendo negociar con personas incluidas en la lista consecuentemente elaborada y contenida en la Orden Ejecutiva No.
12978 (Lista Clinton) y cualquier transacción que tenga como objeto evadir o eludir las prohibiciones en ella señaladas. Por eso, de conformidad con la Sección 1705 del Título 50 del Código de los Estados Unidos es delito la violación intencional de toda licencia, orden o reglamentación emitida al amparo de la IEEPA y en esa medida se le imputa a Rodríguez Orejuela la realización de actos para evadir o eludir
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